CSJ - SP17249(26-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17249(26-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
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RECURSO DE HECHO N° 17249 e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 127 Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26)de julio de dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado AUGUSTO SUÁREZ PELAEZ, condenado por el delito de estafa. ANTECEDENTES 1.~ De acuerdo con las copias aportadas a este diligenciamiento, se sabe que en sentencia del 15 de febrero del presente año, el Juzgado 48 Penal (cid:9) a (cid:9) Yh RECURSO DE HECHO N° 17249 a Municipal de Santafé de Bogotá condenó al citado procesado a la pena principal de 16 meses de prisión, por el delito de estafa. Así mismo, le negó & subrogado de la condena de ejecución condicional. 2.- Ejecutoriada la anterior decisión (28 de febrero), el defensor presentó dos escritos de "libelo de sustentación" del "recurso de casación PerSaltum" (sic). Por su parte, el Juzgado 48 Penal Municipal, mediante auto del 24 de marzo siguiente, luego de resaltar que el Código de Procedimiento Penal no contempla esa figura y que el instituto de la casación discrecional sólo opera cuando se trata de sentencias de segunda instancia, no concede la impugnación propuesta. 3.- El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante la
secretaria de ese despacho judicial, manifestó, entre otras cosas, que interpone el "RECURSO DE HECHO, para que la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se digne resolver la admisión o ¡nadmisión del Recurso de Casación por violación al debido proceso". -T9 (cid:9) 4" aol WVh
RECURSO DE HECHO N° 17249
Como consecuencia, el Juzgado Penal Municipal ordenó remitir a est Corporación las copias de la actuación. 4.- Dentro del término de traslado que ordena el artículo 209 del Có1igo de Procedimiento Penal, el defensor no sustentó el recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE a Sala se abstendrá de conocer el recurso de hecho que interpone el defensor del procesado Augusto Suárez Peláez, en razón a que carece de competencia para ello. En efecto, al tenor de la ley 553 de 2000, que reformó la casación, ya no se está en presencia de un recurso, sino de un medio excepcional para restaurar la legalidad de las sentencias ejecutoriadas, previstas en la ley, razón por la cual el artículo 20, ibidem, dispuso que la expresión "recurso de casación" debe sustituirse por "casación". Por lo mismo, desaparecieron los momentos procesales atinentes a la interposición y concesión del recurso, en forma tal que ejecutoriada la 3 , RECURSO DE HECHO N° 17249 4 sentencia de segunda instancia, el sujeto procesal que considere tene interés, deberá presentar, dentro del plazo de los 30 días siguientes, el respectivo libelo casacional, para que una vez corridos los traslados a los
no demandantes y remitido el original del expediente a la Corte, lá Sala procede a calificar la demanda, admitiéndola o rechazándola. Así las cosas, al no tener que concederse o negarse por el Tribunal, en el nuevo esquema, la casación, no hay lugar al recurso de hecho, cuya finalidad era que la Corte revisara la legalidad de la negativa del Tribunal a concederla, razón por la cual el inciso 20 del artículo 207 y el numeral 30 del 68 del Código de Procedimiento Penal deben entenderse derogados. Por otra parte, no sobra advertir que la casacióñ per saltum, a que hace referencia el recurrente, es extraña al procedimiento penal. Por los anteriores motivos, la Sala se abstendrá de desatar el recurso de hecho propuesto. 'Desde luego que lo anterior se entendía para la casación por la vía común, pues la concesión de la discrecional era privativa de la Corte. 4
RECURSO DE HECHO N° 17249
4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA bE CASACION PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el recurso de hecho interpuesto por el defensor de AUGUSTO SUÁREZ PELAEZ. Cópiese, devuélvase y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
AM DO ARBOLEDA RIPOLL OBA POVED
IFERN
CARLOS ANIBAL ÓMEZ GALLEGO
MANTILLA NOUGUES A; E. MEJIES / j
5
RECURSO DE HECHO N° 17249 jo.
ALVARO ORLDO PEREZ PINZÓN N LSON E. EPI/NIL
TERESA RU(Z NUÑEZ
Secretaria 6