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CSJ - SP17259(19-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17259(19-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1 / Casación Ño. 17.259-- Edwin Javier Solano Berrio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 35 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el sindicado EDWIN JAVIER SOLANO BERRIO y su defensor. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 1 / / Casación No. 17.259 Edwin Javier Solano Berrio cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal se recibió memorial en el cual el procesado otorga poder al Dr. Oscar Fidel Prada Ferrer y su vez manifiestan su determinación de desistir del recurso de casación. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal

motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Reconocer personería al •Dr. Oscar Fidel Prada Ferrer como defensor del procesado EDWIN SOLANO BERRIO en la forma y términos del memorial poder.

Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el sindicado EDWIN JAVIER SOLANO BERRIO y su defensor .Devolver el expediente al Tribunal Superior de Cartagena.

NOTIFIQUES E Y CUMPLASE.

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ALVARO ORLA O PÉREZ PINZON

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