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CSJ - SP17282(02-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17282(02-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

I(cid:9) .(_).i(.$ j,[ 'Y 1.L JL`h +; i.'':.t~. .!J ., di u.;:Í .. &L..1 . SÁ..,.A. :n+; CAS. CJ ON :-° i;_ f.A.]-¿ Aprobado acta No. 49 i11[;a i t:r;-ac .o Poileitc: Bogotá, 1). C., dos de mayo del dos xni1. dos. Correspondería a la. Corte decidir el recurso ex1.rao c :in:.rrio de casación :1999, inte.puesto contra la sentencia de 23 c° sa:t.)tiaa:m:b:re de mediante la cual el Tnbun; i Superior del Distrito Judicial de Bogotá co:ncic:ric) rr:l. Procoessaaddoo M .O1S ,5 LOPEZ BERNAL ala pena .)t~i:ri.c:í .y4ai ixcív t:%va. de la lit)eit id. de 16 :meses de -prisión, co:rnu acato :reS.püj:Lsat)1a' del delito de estafa, de no ad.ve tirse que la acción pe:ri; t se encu.cnt.ra:presc::tila. Hechos y ctuw iórn. pocesI. El. .4 d.c ncrvícárra:t):ra de 1.993, Mark 1L::eilena DI,,; Martinez y :i l:cv&sa ; López Bernal susctibieron una promesa de contrato., mediantea ; ia cal la p.rflxrC:ra Se CO:mp)i omta.etia ;aa. transferir ;:3:1 segundo) "1a ,1)osK.slón. juntoc )

con la. consttru.cción 'y rr1c jc):r a., realizadas" en los lotes cl:istiri yu:ido:, c:o:n. :..(cid:9) 1Úk los)Nos. lIC(cid:9) y 7 /C(cid:9) d La (le 40 de .ROgOL). (NOS. :(cid:9) ;(cid:9) i. .vIaiizan.a 16. bai:no l\dodeliaj. y ci seglindo en favor de la pt:irnca 'el dei. .: Cii.O de Çi(:):iflllhi O,(cid:9) JO p:!d y p((cid:9) MI. So bie ej. apitimn.Lo 'No.404 de la catrera lB No. 1.16 sur de la tnisma ciudad, a titulo de pei.'w:u.ta, cu:yo vk):' se fijó cii. sidi :wii.]ones de pesos (1k59u1). Esie acuerdo de volunt ies fue elevado a. escufara. pública. ci 24 d.c los rwsmcs mes y afio, en la Notaría Trece del. Ci:.culo de Bogotá. ÇEsci.il;w:a No-3816. Fis.731.1). :E:ii ambos doccu'n cntc)s se dejó cO:fttaíI.c:ia. que ci 1,a:ítaW.Cfltc) de propiedad. de Mriss tpz B.rmil sop(>tat)a uri).htj)oteca. de primer grad.o a favor deAlicia. Márquez de Neira, por valor de $700.000.00 :pesos que este Úliir.ci.o se obligaba a caticciar ci 30 de abril d.c 1994. En la cscxi1:ura se dejó también consignado que el rcfexido inmueble se

encontraba 1ibu. :tc dein andas dvilcs, usufmct.o, habitación, censo. anticresis, arre;tida xiicito por escritui:a publica, pleito pendiente., I);'Lt itn.on.io de famiiia ", y otras htiiit.ac.iones de domiuio (ci;usuia segunda. Las pi-ates bi.cicon enirega niaLeriai de los bienes seis días después (:30 de iiov:Lenlbxe), según consta. en acta de la misma ficha fis. 3414). En los días siguientes la señora. María fieMna DíazMartínez presentó la escritura de :pcmnita en la Oficina de iiisti-unieiitos[:).iib1icos para su inscrtpció:n. en el folio de matrícula imnobili.aria corre sp o:n.d.ieiile al aparta:tneiiio adquirido, siérid.ole negada su pretensión Por encontrarse el imnuebie enbatgado por cuenta dci. Juzgado 17 Civil Munici:pal de Bogotá, desde eJ. 9 de febrero de 1990 (fls.23/1, 292/4). En raéón de Cfón 1'722, Mo(cid:9) López II. ello, y que Mois Lóp BeuiI no iu.::i.onba ci probietna, decidió presentar d.enwicia penal en. su. contra, por ci delito de esiafa, a mediados del año de 1994 (fis.iii). La Fiscalía inició investigación y oidciió la vincalación al de

I):L'0Ce50

López Bernal mediante declaratoria de persona ausente (fls.93, 119, 124., 12912). Cerrada la investigación, la calificó eJ. 3() de enero de 1996

con. acusación po:r ci delito de estafa, agravadapor razón de la cuantía, acorde con lo dispuesto en los artículos 356 y 372.1 del Código Pe:tial (fis. 162 y :170/2). Esta decis:ión. fue co:mpic:mentada ci 9 de mayo siguiente., en el SC:flhicl() de ordenar Ea rcvocatmia de Ea libertad. provisional. concedida al procesado., en viitud del recurso de IepOSiC:[Ófl ±a.terpuesto en su contra. por el apoderado de la parte civil (fis. 185, Ritirad.a la causa, ci Juzgado de conocimiento absolvió al procesado de los cargos fo:mnllad(s la rcsoiu.eton de acusación., Por attpicid.ad de C:fl. la conducta, pues CO:rLsideró que la denunciante conocía. la situación real del inmueble adquirido., y que en. ConSCCuc:nicla n.o se visiu:mbraba inducción cnt error (Íis.54..63/S). Apelado este fallo por el apoderado de la parte civil. el T:ribunal Superior de BOgoti, mediante el suyo de 23 de septiembre de 1999, lo revocó en todas sus partes., y en su. lugar condenó a Lóp.z Bcrrid a la pena principal privativa d.c la libertad, de 16 meses de prisión, corno autor xesponsal[e del delito de est.al'a, agravada por la cuantía, conforme a los cargos imputados en. la resolución de acusación (fis. 1-12).

ji Cit1 72S2. ;13o iséspez B. Esta decisión fii.e impugnada en casación. por la defensa, quien. presentó demanda opo:rtun.arnente. La. Corte, por auto de 27 de juni.o del 2000, la declaró en. forma, y dispuso CO:rrcÍ traslado aJ. Mi.nt3teno Piib:hco para concepto (iis.3 del cuaderno d.c la Corte). EJ. Procurador Primc:ro Delegado lo exniti.ó el 3 de abril del año en. CUrSO, y remitió el proceso 2. [a Corte, donde fue iecibi.do el 12 iguienie (fIs. 12 y 36 ibídem).

SE CONSIDERA.: En materia penal t[ fenómeno prescnptivo de La acción opera en un tiempo igual al máximo de la pena pxivatva de la libertad prevista para. ci delito imputado... tenidas en.cuenta las circunstancias sustanci ales modificadoras de i::i punibiiid.ad concurrentes, sín que en ningún caso pueda ser inferior de cinco anos o si:i.penor de veinte, salvo las excepciones que la pro 1a iioxrnatwidad establece (Artículos 80 del Código Peri ;:il anterior y 8 del :r.wevt) cLaii:,to).

Dicho trm: ino se inl:.errurn.pe con la resolución. de acusación o su. equivalente debidamente ejecutoriada. Cuando esto acontece., debe comenzar a correr de :rru.cvo desde entonces, pero ci fenómeno se consolida en la mitad del temnpo respectivo, sin que ueda ser :i:nferh a

cinco afios, ni 3u.penor de dez (Articulos 84 del Código Penal anterior y 86 de:l actual). 4 Moi(cid:9) López B. En elpresenle Caso el proccsad.o lúe acusado y co;iid.enad.o por ci delito de esta la, agravada por la cuantía, acorde lo dispuesto en. los CO:tI artículos 356 372.1 dci Código Penal de 1991, vigente cua ido y cedieron lo hechos y se dicto la sentcii.c:ia La primera de las no:rrnas adscribía como sanciói pena privativa de la l:ibeitad de uno (1) a diez (10) aííos, y la segunda ordenaba autuenlar dicha pena de mia tercera parte a la mitad, cuamid.o el delito recata. sobre cosa valor fuese CUC) superior a cien mil pCf3OS. 1-lechas las operaciones pertln.eril:es. se establece que la pena máxima. fijada para el delito de estafa, agravad.a por la cuantía, frenle a la referida norrnafivi.dad, es de quince (15) aiios, y que el término prescnptivo sería, en. consecuencia, de qUiflC( ('j5')(cid:9) ilant.e. !.a fase de la instrucción, y de siete (7) años y seis (6) meses (la ltd) durante la etapa del juicio. Mas corno quiera que en el mes de Julio del 2001 entró en vin.cia el nuevo Código Penal (ley 600 del 2000), debe también deterrninarse el tierripo de prescripción :fterite a esta .norrnatividad, el fin, de

COfl estiblecer si resulta beni'ia para el acusado, puesto que de serlo, debe ser aplicada de piefr.renc:ia sobre la anterior., 'por :t'avorabtlidad de contb:trnidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y 6 de la ley 100 de 1980 y 599 dci 2000. Pues bien. La ley 600 dci 2000 (nuevo Código Penal) prevé para el delito de esta-fa pena privativa de la libertad de 2 a 8 años de pnsión (artículo 246) cuando la cuantía excede de 10 salarios rnímrnos legales 5 Css oi;é Ii:ez : mensuales vientes. Si es igual. o :rneiioi., la peita es de Ufl.C) (1) i. dos (2) afios. Y si la Ci.12:fltia. es supc:L1or a cien. (100) salarlos flhíflflflC)S legales mensuales vigentes, la pena debe aumentarse de una tercera parte a la rniia.d (artículo 267). Emi el caso sub ju.d.ice, la. CO:fl.dlJCt2. ijIVtst:Lid.a :recyó sobre bienes VaEtUid.C)s por las pantes Cfl siete mil1f)7ItS d€ [Pesos, siendo ella, en. consecuencia, la cuantía del ilícito. Para la época que sucedieron los hechos (noviembre de 1993) ci salario mírurno mensual vigente se cnCOfltt2ba fijado ca. $81.510.00 (Decreto 2061 de :1992). Es decir, que cien (100) salarios rní.ninios para entonces equivalian a $8'510.000.00,

surna que no supera la cu.antia del ilícito ($7 000. 000 .00). Esto aignifica que la agravante por razón del. cu.anlia seria aplicable :fl.O frente a la nueva normativid.ad, y que la pena inuiinia imponible para el delito investigado, frente a ella, seria de ocho (8) años. De igual manera, que el término prescriptivo para la fase instructiva sería, de ocho (8 ) años, y de cinco (5) para ha etapa del jnizgamhento (artículo 86 del nuevo Código Penal), siendo, en consecudnc:La, frente a dicha n.o:rmatividad., y :tio la anterior., que debe ser determinado si ha. operado el fenórne:no prescripti.vo. por rerultar favo:rable. La resolución de acusación., corno ya se &ó visto., tiene fecha 30 de enero de 1996 (fi. 1.70/2). Contra esta. decisión la parte civil interpuso recurso de reposición., que fiie resutd.to medi.a:nJ;e resolución de 9 de mayo siguiente (:fts. 188/2). Este ii1tirno pronunciamiento fue notificado a las :paltes, causando firmeza el 4 de julio sigu:iente (fis. 1.90 vuelto CasN 6n 17 2.S2. IS. B. ibídem). Por taiito., si es tornada corno fecha de ejecutoria de la resolución de acusación esta iitinia (julio 1/96), se concluye que los cinco años se cumplieron el 4 de julio dei 2001, en.contrndose el proceso en la Procuraduri.a para concepto., y que la acción penal, frente

a la nueva flOflflaIiV.idad prial, se encuentra piesciita En consecuencia, se ordenará cesar todo(cid:9) contra el procesado Moisés López Bernal, y se ordenará devolver el expediente al funcionario de. pn:m.cra instancia, por nte:miedio del Tribunal de onge.n, para los fines a que haya lugar. En mento de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL.

RESUELV DEClARAR PRESCRIT.A. lA ACC1O:N PENAL, En consecue-nc-13, se dispone cesar todo proccd±wiento cu coiata. del procesado Moisés López Bernal. Notifíquese . dtwuíivase al Tribunal de origen.. CUMPLASE. Coni:ra esta decisión procede el recurso de reposición. :L7?M2. .Vh4)S. !.AJ?(Z B. 1 _ £(cid:9)

Ai;vRo ORJ_d DO :PEREZ Pfl'ZON

( 1 / .FEEN:ANDo ::. .1inor.::n.1 R:[[aLL i..G.0 ::. C ).DO A p(:)VEDJ /

1ffMÁN JN CAtEiLLN OS

ORGL lo GALLEGO EDGI5itI.OMII4NA TRW°IILO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NI.NiNlli[Nll.

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