🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17286(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17286(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación 17.288

SERGIO MONR OY MÉN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE AN)BAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C., septiembre veintisiete de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado SERGIO MONROY MÉNDEZ contra la sentencia del 4 de febrero de 2000 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa por el equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales como transgresor del Estatuto Nacional de Estupefacientes.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación 17.266

SERGIO MONROY MÉNDEZ

(Y«/~~ a Q7 1&€ Y0ww ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 1998, Fredy Giovanny Castro Pinzón fue capturado en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá cuando pretendía viajar a Haití con 998 gramos de cocaína oculta dentro de las botas que calzaba, las que le habían sido entregadas por SERGIO MONROY MÉNDEZ y Rodrigo Martínez Acosta, quienes lo abordaron en la discoteca "Bar Star" de la misma ciudad, convenciéndole para que llevara la sustancia a ese país mediante el ofrecimiento de mil quinientos dólares y los

pasajes. Vinculados en legal forma al proceso, los encartados recibieron medida de aseguramiento de detención y posteriormente MONROY MENDEZ fue acusado, entre otros, por violación al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, en resolución que data del 29 de marzo de 1999 proferida por la Fiscalía 272 Seccional de Bogotá. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, despacho que dictó sentencia de primer grado el 22 de octubre de 1999, según la cual se impusieron las sanciones antes indicadas, decisión que fue confirmada por el fallo del Tribunal que se ataca. REPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉNnFZ LA DEMANDA Dos cargos al amparo de las causales tercera y primera formula el defensor del procesado SERGIO MONROY MENDÉZ contra la sentencia impugnada, que sustenta en las siguientes razones: Primer cargo La sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad porque en el curso de las indagatorias tomadas a los procesados Giovanni Castro Pinzón, Rodrigo Martínez Acosta, Orlando Montoya Parra y SERGIO MONROY MENDEZ en el mes de diciembre de 1998, el Fiscal instructor los exhortó a decir la verdad en lo que fueran a declarar, no obstante que mediante sentencia C-621 del 4 de noviembre del mismo año la Corte Constitucional declaró inexequible las expresiones "que diga la verdad, advirtiéndole que debe" que contenía el artículo 357 del

anterior Código de Procedimiento Penal. La irregularidad fue advertida por la defensa, pero ni la Fiscalía ni los falladores de instancia quisieron subsanar el error, aduciendo que como el procesado MONROY MÉNDEZ no había confesado el hecho, no se configuraba violación alguna a su derecho de defensa, omitiendo que de lo vertido en sus (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) Casación 17.266 SERGIO MONROY MÉN Z oiee c?44'ee'»u ¿e c/ indagatorias por los procesados Martínez y Castro nacen los cargos contra su defendido, sobre los que se sustentó la sentencia impugnada. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por estar sustentada en prueba obtenida con violación de las garantías constitucionales. Agrega que la segunda irregularidad que se configuró en el proceso tiene que ver con la inexistencia de una orden de captura escrita contra los procesados SERGIO MONROY MÉNDEZ y Rodrigo Martínez Acosta, pues en el oficio No. 20049 del 27 de noviembre, el Fiscal se limitó a solicitar al Cuerpo Técnico "que hicieran labores de inteligencia para lograr con el paradero de SERGIO y RODRIGO desconociéndose los apellidos", de donde en tales términos la orden no contenía las formalidades exigidas en el artículo 378 deI estatuto procesal penal entonces vigente, para considerarla como una verdadera orden de captura. Destaca además que no hubo resolución ordenando la indagatoria de Rodrigo Martínez y SERGIO MONROY MÉNDEZ, "y es una salida en falso del Honorable Tribunal al afirmar que eso

quedó incluido en le resolución de apertura del Fiscal 302 cuando dice que se practicarán las demás diligencias que surjan de las anteriores, pues para que exista vinculación es necesario resolución que así lo diga en forma expresa y clara". REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉNDEZ También se violó el debido proceso cuando la Fiscalía recibió ampliación de indagatoria a los procesados Rodrigo y SERGIO a instancias del interrogatorio que para el efecto le suministró el defensor de Montoya Parra, lo cual denota que hubo presión por parte del Fiscal y este defensor "para intimidar a mi cliente", olvidando que la indagatoria es un acto libre y espontáneo. El proceso se edificó con desconocimiento de las garantías legales y constitucionales que la sociedad ha establecido para su propia defensa, lo que justifica su invalidación inmediata. A los también vinculados Castro Pinzón y Martínez Acosta se les vulneró su derecho a la defensa, pues en sus respectivas indagatorias se les designó defensor para esa exclusiva diligencia, dejándolos huérfanos de asistencia técnica hasta después de resolverles su situación jurídica. El hecho de que ya estén condenados mediante sentencia anticipada que hizo tránsito a cosa juzgada no exime que el juicio esté viciado de nulidad. Concluye el cargo solicitando que se case la sentencia y se decrete la nulidad a partir de la indagatoria de Fredy Giovanni Castro Pinzón. Segundo cargo REPUBLICA DE COLOMBIA 6 (cid:9) Casación 17.286

SERGIO MONROYMÉND2

Al amparo de la causal primera, acusa la sentencia de ser violatoria, por la vía indirecta, de la ley sustancial, "en virtud de haberse apreciado unas pruebas jurídicamente inexistentes para proferir el falto condenatorio" En orden a fundamentar el cargo aduce que el procesado SERGIO MONROY MÉNDEZ fue vinculado al proceso sin que mediara orden de captura escrita como lo manda el artículo 378 M decreto 2700 de 1991. Además no consta que se le hayan puesto de presente los derechos del capturado y en la indagatoria se le conminó a decir la verdad y nada más que la verdad en lo que iba a contestar. Esta prueba así recepcionada viola los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, el primero en cuanto prohibe capturar sin orden escrita de autoridad competente, y el segundo en cuanto dispone que las pruebas deben ser legalmente producidas. El argumento del Tribunal en el sentido de que la conminación a decir la verdad no afectó la indagatoria del procesado en la medida en que en la misma negó su participación en el hecho, no consulta el alcance de la sentencia de constitucionalidad citada en el primer cargo, ya que en ella se afirma "que esa manifestación hecha por el funcionario que recibe la indagatoria influye en el estado anímico de la persona y hace que no sea libre y espontáneo". REPUBLICA DE COLOMBIA 7 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉND &Ø',ma de dez Las pruebas en que el Tribunal edificó la sentencia son inexistentes, tales como las indagatorias vertidas por Fredy

Giovanni Castro Pinzón y Rodrigo Martínez Acosta por las razones que ya se especificaron en el primer cargo, configurándose así un falso juicio de legalidad. Solicita que se case la sentencia y en su defecto se absuelva al procesado MONROY MÉNDEZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las falencias en la dialéctica del censor, que nada tiene que ver con las condiciones de claridad y precisión esperadas en la fundamentación de las causales alegadas, hacen imposible el estudio de fondo de la demanda. En este punto ha de recordarse que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación ha permitido decantar razonablemente por qué ninguna de las causales previstas en el artículo 220 deI anterior Código de Procedimiento Penal puede 30 sustraerse a la línea de formalidad que exigía el numeral del artículo 225 ejusdem, reiterada en el artículo 212 de la ley 600 de 2000 (nuevo Código de Procedimiento Penal). Estos lineamientos no son satisfechos por el libelista, quien en el primer cargo persigue fundamentar la solicitud de anulación M proceso, con argumentos correspondientes esencialmente a la causal primera de casación por violación indirecta de la ley REPUBLICA DE COLOMBIA 8 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉND Z sustancial, lo cual, por supuesto, da al traste con la finalidad que persigue. Esto es lo que sucede con la referencia a las presuntas irregularidades cometidas en las diligencias de indagatoria de Fredy Giovanni Castro Pinzón, Rodrigo Martínez Acosta y Orlando Montoya Parra -los dos primeros condenados en el trámite de una

sentencia anticipada-, pues el planteamiento expuesto en la demanda desconoce el ámbito de la impugnación de la cual se parte —nulidad-, para incursionar en el campo de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho en la apreciación probatoria, cuando se aduce por ejemplo que con tales medios de prueba que no "reúnen los requisitos constitucionales y legales se produjo la sentencia condenatoria en contra de mi defendido". Reiteradamente ha dicho la Sala que la nulidad en manera alguna constituye la vía para denunciar los vicios en la formación de la prueba por cuanto no trascienden a la actuación posterior. En tales eventos, es decir, cuando el medio inválido ha sido valorado por el juzgador al proferir la sentencia, tal yerro debe alegarse con apoyo en la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un falso juicio de legalidad, desacierto que de aparecer constatado en autos se soluciona a través un nuevo análisis del acervo probatorio en el se excluya el tiue elemento de persuasión viciado. REPUBLICA DE COLOMBIA 9 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO (cid:9) MÉND IZ iete &ema a Y aunque los errores en la formación de la diligencia indagatoria sí se transmiten a la actuación subsiguiente afectando la estructura del proceso, pues una indagatoria inválida afecta la resolución de la situación jurídica y (a subsiguiente actuación que dependa de ella, ha de decirse que cuando se trata de varios procesados, la nulidad sólo puede invocarse en beneficio propio de quien el vicio se presenta, porque en relación con los restantes

procesados se carecería de interés para su denuncia por el camino de la ineficacia de lo actuado, y sólo lo tendría al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, si el acto de vinculación viciado ha sido materia de apreciación por el juzgador como medio de prueba de cargo en el fallo objeto de censura, debiendo, por tanto, proponer en tal sentido la alegación, y demostrar la definitiva repercusión del yerro en la parte declarativa de la sentencia de segunda instancia. Ahora bien, aunque en el segundo cargo la alegación se encaminó por el sendero de Ja violación indirecta, alegándose un error de derecho por falso juicio de legalidad, la argumentación se muestra incompleta, porque necesariamente el actor tenía que preocuparse por demostrar la trascendencia de la equivocación, pues si no podían estimarse como fundamento del fallo las pruebas tachadas de ilegales, esto es las indagatorias vertidas por Fredy Giovanni Castro Pinzón y Rodrigo Martínez Acosta, tenía que examinar críticamente el resto del material probatorio para ver de comprobar si mantienen la sentencia condenatoria o, por el contrario, ésta debe romperse y cambiar de sentido. REPUBLICA DE COLOMB$A 10 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉNDEZ &eØeem b De esta manera, el ataque carece de la razón suficiente para provocar un análisis extraordinario como es el que corresponde al recurso de casación, como que no cita in integnjm lo considerado en materia probatoria por el fallo cuestionado. Y en cuanto al cargo de nulidad por la pretendida inexistencia de la indagatoria del procesado SERGIO MONROY

MÉNDEZ, se pasa por alto que no toda informalidad genera la invalidación de lo actuado, pues en materia penal las nulidades se encuentran regidas entre otros principios y al tenor del artículo 308-2 del decreto 2700 de 1991, bajo cuya vigencia se adelantó este proceso, por el de trascendencia, de conformidad con el cual en manera alguna basta con la configuración del vicio de actividad acusado, sino que es necesario acreditar además que el mismo resulta sustancial, esto es, que afecta las garantías de los sujetos procesales o desconoce las bases fúndamentales de la instrucción y el juzgamiento, condición echada de menos en la demanda que se revisa. Igual reflexión cabe frente a la nulidad sustentada en la supuesta captura ilegal del procesado MONROY, máxime cuando en relación con este aspecto tiene precisado la Corte en forma unánime, que una tal situación no es generadora de nulidad del proceso porque la retención de un sindicado no es presupuesto de validez para la apertura o continuación de la investigación penal. REPUBLICA DE COLOMBIA 11 (cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROYMÉND &ue»ia En resumen, los errores de técnica en la demanda, que entre otras falencias ponen de presente la falta de claridad y precisión en la formulación de los cargos, no deja alternativa a la Corte distinta a su rechazo de plano y la consecuente declaratoria de deserción del recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre

del procesado SERGIO MONROY MÉNDEZ, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 197 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al caso. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

ÁLVA ORLANDO PÉREZ PINZÓN

REPUBLICA DE COLOMBIA 12(cid:9) Casación 17.286 SERGIO MONROY MÉND A~ v o,.,e& pvaAw~ ¿e /1

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN fT 'N CASTELLANOS CARLO

) \

MEZ GALLEGO EDGA ANA TRUJILLO

/

ARLOS E. MUJIA ESCOBAR "NILSON PÍNILLA PINILIA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

Consultar sobre este documento ...