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CSJ - SP17313(25-04-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17313(25-04-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Casació.313. 7

P./ )O/EL C. LEGUIZAMON R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta Nro. 61 Bogotá, D. C., abril veinticinco (25) de dos mil uno (2001).

VISTOS: Decide la sala la petición impetrada por el defensor del procesado JOSE DEL CARMEN LEGUIZAMON REYES en el sentido de desistir al recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Tunja.

CONSIDERACIONES: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio de fallo del 17 de febrero de 2.000, confirmó la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, contra JOSE DEL CARMEN LEGUIZAMON REYES, con fecha 15 de octubre de 1.999, al hallarlo penalmente responsable del delito de Homicidio. Decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso de casación. 7. 313. 1d4Z a' €W7 PC./ 3aOs affEL(cid:9) C. LEGUIZAMON R. e7

Concedido el recurso extraordinario de casación se presentó la correspondiente demanda sustentatoria, habiéndose declarado ajustada a los requisitos formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, el 26 de enero de 2.000. Así mismo, se dispuso el traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que emitiera su concepto de conformidad con lo

previsto en el artículo 226 ibídem. Con el fin de darle trámite a la petición de desistimiento, por la Secretaría de la Sala se solicitó el expediente a la Delegada, de donde lo remitieron sin que aún se hubiera emitido el respectivo concepto. Respecto a la petición objeto de este pronuciamiento, el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, señala: "...no podrá desistirse del recurso... cuando el expediente ya rsté al despacho para decidir" y como en el presente caso la Delegada no ha conceptuado y las diligencias no han ingresado al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, la Sala accederá a la petición del defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado JOSE DEL CARMEN

LEGUIZAMON REYES.

2 Casai)1 17.313.

P./ 31 (cid:9)C. LEGUIZAMON R.

2. Como consecuencia de lo anterior, se dispone que el proceso vuelva al tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase /

C RLOS EDUA(cid:9) MIA ESCOBAR

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

/

CARLOS A G VEZ ARGOTE JOR(cid:9) ANIBAL GO(cid:9) GALLEGO

/

EDGA ANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

ILSON P IL:P INIL RO Se ARTE PORTILLA

3 CasaçZny'17. 313.

P./ J'DEL C. LEGUIZAMON R.

Teresa Ruiz Núñez Secretaria. 4

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