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CSJ - SP17329(06-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17329(06-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CASACIÓN 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 30 Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003). VISTOS La Sala resuelve sobre la solicitud de cesación de procedimiento y declaratoria de extinción de la acción por muerte del procesado, elevada por el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, coadyuvada por el señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE. 2(cid:9) CASACIÓN 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de¡ 2 de febrero de 1999, un Juzgado Regional de Medellín condenó al señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, identificado con cédula de ciudadanía número 8.288.111 expedida en la misma ciudad, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para traficar estupefacientes, a la pena principal de catorce (14) años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

2. El defensor de LONDOÑO WHITE apeló la decisión de primera instancia; no obstante, con fallo del 11 de febrero de 2000, fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, con la modificación consistente en reducir la pena principal a doce (12) años de prisión.

3. Inconforme con el fallo de segundo grado, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación; la demanda se declaró formalmente ajustada, y el expediente se remitió a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que el Procurado Delegado rindiera el concepto a .que se refiere el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. 3(cid:9) CASACIÓN 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia DE LA PETICION El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte declarar extinguida la acción penal en el presente asunto toda vez que, mientras estudiaba el proceso para efectos de conceptuar, tuvo noticia a través de los medios de comunicación social, sobre el fallecimiento del señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, como se verifica en las páginas web de los diarios El Tiempo y El Colombiano de la ciudad de Medellín, de cuyas impresiones anexó copia. El defensor del procesado, adjunta copia auténtica del registro civil de defunción relativo al señor LONDOÑO WHITE.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Notaría Doce de Medellín expidió el registro civil de defunción con indicativo serial 2289923, del 28 de noviembre de 2002, documento público con el que se inscribió en el obituario al señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.288.111 de la misma ciudad, dando cuenta de su fallecimiento, ocurrido el 26 de marzo de 2000, en forma "violenta".

Como quiera que el registro civil es prueba idónea para acreditar el hecho de la muerte del señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, y 4(cid:9) CASACIÓN 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia la verificación de este acontecimiento tiene entidad para extinguir la acción penal, como lo establece el artículo 82 del Código Penal (Ley 599 de 2000), así se declarará y como consecuencia se dispondrá la cesación del procedimiento. Se colige, entonces, que a pesar de haber fallecido el señor FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, el mandato judicial pactado con su defensor continúa vigente y por ende subsiste la personería para actuar en su representación.

2. Lo decidido en el presente auto se comunicará al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISADdel Fiscalía General del Nación, y al Área de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE, identificado con cédula de ciudadanía número 8.288.11 de Medellín. Por lo tanto, se ordena la cesación del procedimiento adelantado en su contra.

SEGUNDO: Comunicar la anterior decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISADdel Fiscalía General 5(cid:9) CASACIÓN 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHITE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia del Nación, y al Área de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, para los fines legales pertinentes.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase

YESID RAM - EZ BASTIDAS

RNANDÓ E. ARBOLEDA RIPOL - HER 'c N GALÁN CASTELLANOS

¡

RGOTE E A. GÓMEZ GALLEGO c

EDGAR/O :ANA TRUJILLO ÁLVARO O. FflEZ PINZÓN 6(cid:9) CASACION 17.329

FRANCISCO DIEGO LONDOÑO WHIT

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1

MARINA PU IDO DE BARÓN

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