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CSJ - SP17341(29-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17341(29-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EXTRAI? .rRAD. 17.341.

D0MEN\(cid:9) &XVALIERE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 144

Bogotá, D. C., veintinueve de agosto del afo dos mil. Conceptúa la Corte sobre Ja solicitud de extradición del ciudadano italiano DOMENICO CA VALIERE, formalizada por el Gobierno de Italia. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales Nos. 2244 del 21 de julio de 1997 y 2355 de agosto 28 de 1998, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la búsqueda y detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano DOMENICO CAVALIERE, contra quien "existe en Italia un decreto de Formal Providencia de Remisión a Juicio (definido según ordenamiento equivalente al Derecho colombiano a 'Resolución de Acusación') del 20 de enero de 1998 por Orden previa de Custodia precautelativa en prisión No 3169-92-21 RGPM emitida el 11 de febrero de 1994 por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Milán Italia) por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes". Agrega que "además, en contra del mencionado ciudadano italiano resultan o EXTRA b(cid:9) O. I,kD. 1 7.34 1. DOMEN ' AVAL1ERE we a Pyl~ 1/111 otras ordenes de captura, la No 11571/95 RGNR y No. 5244/96 RG GIP,

emitidas en fecha 20.2.1997 por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán (Italia) por violación a la ley sobre estupefacientes y No. 44/95 RGNR-DDA emitida el 30.6.1997 por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Reggio Calabria (Italia) por violación a la ley sobre estupefacientes". Informó igualmente, que "por el delito de asociación para delinquir con fines de tráfico internacional de estupefacientes, CAVALTERE DOMENICO fue condenado a la pena de 16 años de reclusión por el Tribunal Ordinario de Milán (Italia), cuya sentencia fue íntegramente confirmada por el Tribunal de Apelación con sentencia de fecha 23.10.1997.

A la Nota adjuntó: "1) Fichafotodaclilosc(5pica en original con la relativa traducción; 2) Exposición de los hechos delictivos relacionados con CA VAJJEJ?E DOMENICO: 3) Remisión de Decreto que dispone el juicio a cargo de CA VALJEI?E DOMENICO e/li ilia'o el 20. 1. 1998 RON 11571 95R enviado al Fiscal General ante el Tribunal (le Apelación (le A filón (italia) (fis. 77 y ss.). " 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 4 de septiembre de 1998, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano DOMENICO CA VALIERE (fi. 81), la

2 o %4

EXION.RAD. 17.341.

DOM ,' "QCAVAL1ERE cual se realizó el 18 de marzo de la anualidad que transcurre en el Hotel Teynna, Manzana E, Bloque 6, Apto 701, Pozos Colorados, El Rodadero, de la ciudad de Santa Marta, por efectivos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., adscritos a la Oficina de Interpol (fi. 94). En el informe respectivo se precisa que "en el momento de su captura, este ciudadano Italiano CAVALIERE DOMENICO nacido el 26 de septiembre de 1956 en Natile Di Careri-Italia, se identificó con la cédula de extranjería No. 255.561 de Bogotá. Su identidad fue comprobada mediante cotejo técnico-dactiloscópico de las huellas tomadas después de su captura, con las huellas enviadas por las autoridades italianas, comprobándose que se trata de la misma persona". 1.3.- Con Nota Verbal No. 1833 del 26 de abril de 2000, la Embajada de Italia foniializa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano italiano, contra quien " están pendientes las siguientes ordenanzas: "A) Proveído de unificación de penas No. 4199 R. E. emitido por la Fiscalía General ante la Corte (le Apelación de Milán el 02.02.1999 para expiar una pena residual (le 15 años, 11 meses y 15 días de prisión, con relación a dos sentencias de condena por delitos de asociación con fines de tr4fico de

sustancias estupefacientes de la Corte de Apelación de Milán respectivamenle (le! II. 12.1 ,9 8ir6r evocable desde el 26.11.1987 por la pella de 7 años de prisión, y del 3

EXkION. RAD. 1 7.34 1.

DOM(cid:9) CAVALIERE \' 77/2 (cid:9) 4J'2/r7(cid:9) / /((W7 23.10.1997, irrevocable desde el 13.01.1999 por la pena de 16 años de prisión: "B) Orden de custodia cautelar No. 115 71 95 R.G.N.I?. y No 524496 R.G.G.J.P. emitida por el Juez para las Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Milán el 20.02. 1997 por el cielito de tráfico de sustancias e.sizipefaciente.s ". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos, con la respectiva traducción en español, debidamente legalizados por el Consulado de Colombia en Milán (Italia). 1.3.1.- Exposición (N.1997.20.38) de los hechos delictivos por los que se pide la extradición realizada el 21 de abril de 1999 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, en la cual se precisa que DOMENICO CAVALIERI "debe cumplir la pena residual de 15 años, 11 meses y 15 días de reclusión determinada con la resolución de cúmulo n. 41/99 emitida el 2.2.1999", respecto de "las condenas penales relativas a las siguientes sentencias: "1)(cid:9) 11.1 2.1986 del Tribunal de Apelación de Milán,

irrevocable ci 26.11.1987, a la pena (le 7 años de reclusión porque en concurso con Doriano A!oretto, Erancesco Trimboli y otros intentó introducir en el territorio del Estado una ingente 4 ClON. RAD.(cid:9) 17.3.41. CO CAVALIERE cantidad de 6 kg. de cocaína, no consiguiéndolo debido a la intervención (le la Policía Brasileña que arrestó el correo ('camello) y 2,580 kg. (le cocaína, 110 consiguiendo llevar a cabo la operación debido a la intervención de la policía aduanera alemana que arrestó a los 'camellos'. Cavalieri con el papel de organizador de la peligrosa asociación criminal, constituía un punto de referencia para los 'camellos 'de la droga. El proceso celebró en su presencia y fueron respetados los derechos de la defensa. 2) 23.10.1997 del Tribunal de Apelación de Milán, irrevocable el 13.1.1999, a la pena de 16 años (le reclusión porque en concurso con Femando Soria Risueño, Maurizio Pirrone y Giuseppe (7allipari ilícitamente importaron a Italia desde Colombia a través de España ('pasando por una frontera no identificada,) y luego detuvieron 200 kg. de cocaína, en particular: -. Gavalieri propuso el negocio a ('allipari y se ofreció como trámite de la operación con el grupo colombiano de Pablo Escobar - Cali ipari extendió el propósito a Pirrone; 5

EXTfDÇ1ON. RAD. 17.341.

D (cid:9) CAVALIERE ,Pirrone propuso la colaboración de Antonio Aíusitano de la familia Papal/a Ii organi:é Coil Callipari las modalidades de transporte y de la introducción a Italia del estupefaciente; -.(cid:9) Soria J?isue ño, cii cOiiCui'.Ç() con otros súbditos de nacionalidad española, transporfó, ocultando en el depósito de la gasolina (le su automóvil, e introdujo a Italia desde España el estupefaciente que SC ¡la indicado antes, que se depositó en el interior (le un garaje de (7allipani en I3uccinasco; -. Papal/a y Musif ano recibieron el estupefaciente introducido en el territorio italiano, lo detuvieron en los locales de sus pertenencias y lo cedieron sucesivamente a terceras personas no ¡cien//ficadas y, en palie, a los mismos Pirrone, Callipari y a ('a 'al/cre; -. Con las agravantes (le haber cometido el hecho en número superior a tres personas y de la ingente can/u faci. La prueba (le los cielitos atribuidos a ('al'alicre está constituida en primer lugar por las declaraciones hechas en la vista por el colaborador de justicia Maunizio Pirrone. Este ha referido detalladamente haber conocido, frecuentado la pizzería 'Drago Verde' de Asvago, a Giuseppe Callipari que le presentó a un primo suyo calabrés nativo de ('arieni pero que 6 w4r, (7 (cid:9)

EX N.RAD. 17.341.

DOME\1 O CAVALIERE

vivía cii Colombia, de nombre i%íi,,imo 1 )oninico cara//ere. Los dos hablaron con Pirrone de 1(1 posibilidad de importar una gran cantidad de droga, palle de la partida enviada de 800 kg. organizada vía marítima hasta Portugal por el conocido traficante Pablo Escobar. Pirrone hizo que se encontraran en su casa de Assago, ,tíimmo Cara//ere .; Giuseppe Callipari con Antonio Musitano y Antonio Papa//a y, después (le otro encuentro, se llegó a un acuerdo para la cesión al grupo Papalia de 200 kg. (le cocaína con un pacto de exclusiva sobre los abastecimientos. Alcanzado el acuerdo ¡tíimmo Caraliere permaneció en Italia hasta la llegada de la cocaína que furo lugar alrededor del mes de agosto (le 1989 por la cantidad de 150 kg. Los restantes 50 kg. en cambio fueron incautados cerca de Murcia. Otros elementos de prueba sobre la responsabilidad de cavaliere han sido adquiridos en la vista mediante las deposiciones de los funcionarios de Policía S. Graziano y (7arluccio, así como en base a las declaraciones (le los imputados (le (le//fo conexo A'faggi y 7nretta. 7 .f/fç/f7 EX N.RAD.(cid:9) 17.341. DO CO CAVALIERE "La vista se celebró en su contumacia y estuvo defendido por ci abogado Federico Sic/lan" (fis. 135-138). 1.3.2.- Sentencia No. 4557 proferida el 11 de diciembre de 1986 por la

Segunda Sección Penal del Tribunal de Apelación de Milán, mediante la cual se condena a DOMENICO CA VALIERE a las penas de 7 afos de prisión y multa en cuantía de 40 millones de liras al encontrarlo penalrnente responsable de: "C): art. 56, 110 C.P., 71, 74 párrafo l 11.2 y párrafo 2 ley 685/75 (tentativa de introducción en el territorio italiano, desde Brasil, de ingente cantidad de estupefaciente, 66 kg. de cocaína, agravada por el número de las personas; en Milán y en Brasil en época anterior y cercana al 2.8.1983 y en ese día 2.8.1983)", y, "D): misma imputación, por tentativa de importación de estupefacientes (2,580 kg. de cocaína), procedente de La Paz; en Milán y Francfort, en época anterior y cercana al 17.8.1983 y ese mismo día 17.8.1983".

Precisa el fallo: "También (ava/iere debe ser considerado culpable de los delitos indicados en los apartados ('y D. (,o,no se ha dicho antes, ('avaliere man tenía estrechos contactos con Tnipodi durante el período en que los das estaban a la espera (le la llegada de la clroa (le lamnénica.

SUd 8

E D\CION. RAD. 17.341.

Do(cid:9) ' (cid:9) J'C D CAVALIERE '? yf J Iviorelto, 'camello' de la droga, que partió junto con Tri,nboli hacia Bolivia, cuando fue arrestado en l?ío de .Janeiro con una

par/ida de 6 kg. de cocaína, se dirigió enseguida a Cavaliere para pedirle ayuda; Cara//ere, evidentemente, constituía un plinto de referencia para los 'camellos' (le la droga, siendo capaz de pasar a quien (le competencia las peticiones (le ayuda. Y Cara//ere, en efecto, no sólo pasa/la las indicaciones a Tripodi, sino que se asumía la tarea (le enviar 'los documentos' a More//o y de tranquilizar/o, diciéndole que 'no hiciera otras idioteces'. También para Rivera Eigueroa, otro 'came//o ' de la droga, se le pidió a Cara//ere que enviara dinero en dólares a la Embajada (le Bolivia y, puntualmente, Cara//ere pasó la indicación a Tripodi. Igualmente es siempre Cara//ere quien recibió la indicación que, el (lía 17.8.1983, el 'camello' (le la droga había sido parado ('lo cogieron hoy con toda la mercancía) y quien advirtió enseguida a Tripodi, invitándolo a que suspendiera 10(10. Cara//ere era el anillo de enlace entre los diversos copartícipes en las operaciones criminales y mantenía los contactos con Sudamérica, efectuando, luego, las oportunas comunicaciones a Tripodi. Resulta pues plenamente probada la coparticipación criminal de Cara//ere en los episodios delictivos concernientes a las tentativas (le importación de cocaína (le Brasil y (le Bolivia ". (fis. 173 y 174). 9 (cid:9) EX ON. RAD.(cid:9) 17.3 4 1. 7,0

DOM. CAVAL1ERE

/(cid:9) (7 x/e(cid:9) (te 7 1.3.3.- Sentencia No. 4042 proferida el 23 de octubre de 1997 por la Primera Sección Penal del Tribunal de Apelación de Milán, mediante la cual condena a DOMENICO CAVALIERE a las penas de 16 años de reclusión y multa en cuantía de 150 millones de liras por encontrarlo penalmente responsable del "delito previsto y penado por los artículos 110,81 C.P., 71 párrafo 1° y 74 párrafos 1 n.2 y 2 Ley 685/75, porque, en concurso con Femando Soria Risueño, Maurizio Pirrone, y Giuseppe Callipari ilegalmente importaron a Italia desde Colombia a través de España (pasando por una frontera no identificada) y luego detuvieron 200 kg. de 'cocaína', en particular: ".- CA VALIERE propuso el negocio a Cali/pan y se ofreció como trámite de la operación con el grupo colombiano de Pablo EscobarCa/upan extendió el propósito a PIRRO/VE,- - PIRJ?ONE propuso la colaboración de Antonio /tíusitano de la familia Papal/a y organizó con Callipari las modalidades de transporte y (le la introducción a Italia del es/upefaciente: - Soria Risueño, en concurso con otros .súbditos de nacionalidad española, transportó, ocultando en el depósito de la gasolina de su automnó vil, e ¡ni rodmijo a Italia desde España el estupefaciente (file se ha indicado antes, que se

depositó en el interior de un garaje de Callipani en 10 EXTR4\ R/tD.(cid:9) 17.341. DOME CA VA LIERE Buccinasco; •- (cid:9) Papal/a y MusiIa,io recibieron el estupefiicieníe introducido en el territorio italiano, lo detuvieron en los locales (le sus pertenencias lo cedieron sucesivamente a y terceras personas no identificadas y, en parte, a los mismos PJRRONE, Callipari y a Cavaliere ".

Precisa el fallo: PJI?l?ONE ('audiencia 3.7.95. pag. 68 y sig.) ha referido detalladamente haber conocido,frecuentado la pizzería 'Drago Verde' de Assago, a Giusepe (7alhipari que le presentó a un primo suyo calabrés nativo (le Careni pero que vivía en

Colombia, de nombre Mimmo-Do,nénico CA E4 JIERE. Los dos hablaron con PIRRONE de la posibilidad (le importar una gran cantidad de droga, parte (le la partida en viada (le 800 kg. organizada vía marítima hasta Portugal por el conocido traficante Pablo Escobar. PJRRONE hizo que se encontraran en su casa de Assago, Mi,u,rno CA VAlIERE y Giuseppe Calhipani con Antonio Musitano y Antonio Papalia y, (/espué.s de otro encuentro, se llegó a un acuerdo para cesión al grupo Papal/a de 200 kg. de 11

EXTIUON. RAD. 17.341.

DOMNtO CAVALIERE "or7e(cid:9) (/r cocaína al precio de 41 millones de liras al kilo, con un pacto

de exclusiva sobre los abastecimientos. Alcanzado el acuerdo Mimmo (A lA LIE!?E permaneció en Italia (entre A ssago y A les,san(fria, donde la ni ujer parió) hasta la llegada de la cocaína que tuvo lugar probablemente afina/es del mes de ao.sto de 1989. Corno el pago había sido pactado para el momento de la entrega en Milán, Pl/?RONE (pág. 80) se interesó para encontrar unos correos ('camellos), cii particular presentando a Callipari j' a CA VAJJEI?E un cierto /"c?mando, español. El acuerdo relativo al transporte fue alcanzado directamente entre ('allipari y el 'camello' español que utilizaba el depósito de gasolina de una automóvil Citroen (X modificado extrayendo ¡un espacio capaz de contener unos treinta kilos. PJRJ?ONE entendió que las entregas habían iniciado porque Cal//pan, para darle las gracias le cedió iuiio.v kilos (le cocaína al mismo precio, muy favorable, fijado para la entera partida. En total se importaron 150 kilos, en cantidades (le 20-22 kilos en cada viaje. Surgieron, en cambio con/es/aciones acerca de los últimos 50 kilos que Fernando y los o/ms 'camellos' no entregaron 12

EXTt9N. RAD. 17.341.

D0M1f, ,JAVALIERE sosteniendo que habían sido incautados por la Policía española. PIRRONE ha referido también que había asistido, cuando se efectuaba el transporte (le hachís, al desmontaje del depósito de gasolina y que había recordado que Fernando había contado

que, hallándose precedenlemnente en Bonola para en/regar 30 kilos de hachís a J?udy Torre/la había sido parado por la Policía, que había desmontado el aulomnó vil en búsqueda (le droga, sin descubrir, sin embargo, el depósito de gasolina. PIRRONE ha reconocido fotográficamente ('audiencia /8'I/ '95 p.93) a Fernando en Fernando Soria Risueño indicado en la imputación así coimio a otro 'ca,n ello ' de droga español, de nombre .Juan, en cierto .Juan Andro Navarro, de quien Fernando también le había dicho que había sido matado en Epafla con un disparo de fusil de bomba" (fis. 55-58). 1.3.4Resolución de Unificación de Penas N.41/99 R.E. proferida el 2 de febrero de 1999 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán -Despacho Ejecución-, y con referencia a las sentencias proferidas por el Tribunal de Apelación de Milán los días 11 de diciembre de 1986 23 de octubre de 1997, determina "a cargo de DOMENICO y CAVALIERE la pena global de 23 años, O meses, O días de reclusión, L. 13 (/(cid:9) 7

EXTRA(cid:9) RAD. 17.3 4 1.

DOMEErrJJ99""CCAA VALIERE 190.000.000 de multa; libertad vigilada 1 aflo O meses; interdicción de los cargos públicos PERPETUA; Interdicción legal por la duración de la pena", fijando "el residuo de pena que el condenado debe expiar en 15 aflos, 11

meses, 15 días de reclusión" y ordena "a los agentes de la fuerza pública que procedan al arresto del arriba mencionado" (fis. 133). 1.3.5.- Providencia de Custodia Cautelar en Prisión N. 11571/95 R.G.N.R. y N. 5244/96 R.G.G.I.P. proferida el 20 de febrero de 1997 por el Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal Civil y Penal de Milán, mediante la cual impone a DOMENICO CAVALIERE "la medida coercitiva de la custodia cautelar en prisión" y ordena "a los oficiales y a los agentes de policía judicial que el arriba mencionado, corno anteriormente identificado, sea capturado e inmediatamente llevado a un instituto de custodia, con las modalidades indicadas en el art. 285 párrafo 2 c.p.p., para allí permanecer a disposición de la autoridad judicial", por imputársele "el delito previsto por los artículos 110 C.P., 73 párrafo 1,80 párrafo 11, del D.P.R. 9.10,1990, n.309 porque, en concurso con PIPICELLA GIROLAMO y MELIS GIUSEPPE, a quienes el delito ya ha sido contestado separadamente, ilícitamente importaron, transportaron y detuvieron 21 ,1 02 kg. (brutos) de cocaína de los cuales 15,243 de cocaína clorhidrato pura, sustancia estupefaciente indicada en la tabla 1 prevista por el artículo 14 del citado decreto. Cantidad que debe

considerarse ingente. Delito verificado en Milán entre el 18 y el 20 de enero de 1996" (fis. 223-239). 1.3.6.- Decreto de llamamiento ajuicio N. 11571/95 R.G.N.R. y N. 5244/96 14 o EXTR í

DOMEr. ¶t CAVALIERE

J74Y;7 R.G.GIP, proferido el 20 de noviembre de 1997 por el Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal Penal de Milán, en contra de DOMEN1CO CAVALIERE, a quien se acusa "del delito previsto por los artículos 110 C.P., 73 párrafo 1, 80 párrafo II, del D.P.R. 9.10.1990, n.309 porque, en concurso con PIPJCELLA GIROLAMO y MELIS GIUSEPPE, a quienes el delito ya ha sido contestado separadamente, ilícitamente importaron, transportaron y detuvieron 21,102 kg. (brutos) de cocaína de los cuales 15,243 de cocaína clorhidrato pura, sustancia estupefaciente indicada en la tabla 1 prevista por el artículo 14 del citado decreto. Cantidad que debe considerarse ingente. Delito verificado en Milán entre el 18 y el 20 de enero de 1996". En el acápite destinado a la "indicación de las fluentes de prueba y de los hechos a los que ésas se refieren", la acusación precisa: "Los Carabineros (le! ROA 1) (le Afilón entraron en /995en contacto con unos trqji cantes coloinhiauios (le cocaína.

En el contexto investigatívo los agentes 'infiltrados' fueron presentados corno una organización criminal capaz de evitar los controles aduaneros (le los envíos de partidas (le sustancias esliipe[acientes que llegaban a algunas escalas aeroportuarias italianas. 15

EX ?ON.RAD. 17.341.

DOM(cid:9) CAVALIERE De esa iiianera las organizaciones colombianas estaban 'convencidas' que estaban tratando con agentes (le policía corrompidos. En particular --en septiembre (le 1995la súbdita colombiana TORRES VRA J?RA ADRIANA (que si bien había sufrido con procedencia numerosas incautaciones, continuaba mostrándose dispuesta a continuar la colaboración con los agentes corrompidos) comunicó por teléfono, desde Colombia, al Sargento .Jefe I?APONE GIANCAI?U), actuaba 'hqjo (J7IC cobertura' con el nombre de MAURO, llamando al teléfono para ello predispuesto por los mi//tares, que .se estaba preparando un envío de cocaína a Italia (preguntó también, el precio' (le la corrupción, fijado por A fA (JJ?() en 25.000 $ USA). Tras varios contactos telefónicos (701?I?ES había pedido más tiempo para poder reflexionar, porque debía concordar la operación con su hermano NELSON), la mujer refirió a ?vL4 Ul?O ' que 'un italiano' estaba interesado en cfrctuar un primer envío de 10 kg. de cocaína el mes (le noviembre, para llevarlo a cabo ella habría pretendido el pago (le 15.000 $

USA. MA URo y 7YJRI?ES se pusieron de acuerdo en el sentido que a 16 EX ClON. RA!).(cid:9) 17.341. DOM O tAVALIERE la persona interesada, la operación habría costado en total 40.000 $ USA. Tras llegar a un acuerdo, 7)l?l?ES (4/o a AtA (JJ?O que ya había comunicado el número telefónico de éste (el teléfono móvil 0335-21.77.78 a ese fin prc'dispziesío,) a cieno PJPPO (luego identificado en MELIS (51? JSEPPE, como se verá más adelante), residente en Italia, y 'pariente ' de la persona italiana que enviaba el estupefaciente residente en COLOMBIA. Los (cid:9) contactos entre TORRES y AlA ( ¡Ro se hicieron siempre más frecuentes y 'confidenciales'; AJA (JJ?O se enteró, en particular por la mujer que 'la persona que eni.',aha el eslupefliciente' con quien ella afirmaba que estaba en contacto se hacía llamar MJMMO, 'pr//no o cuñado' de PJPPO (se comprobó que la mujer de MELIS era la hermana de CA VAL JEI?E DOMENJCO) y vivía temporáneamente en Colombia (CA VALIERE resultaba estar casado con RAA'íll?EZ VA LEATCIA SIL VJA L ?JZ, nacida en ME1)ELLJN) porque estaba 'perseguido en ITALIA' (CA VALIEJ?E resultaba rebelde respecto a la resolución restrictiva dictada con fecha 11.2.94 por el Juez de las investigaciones preliminares del Tribunal de

Milán en la que se hipotizaba, en base a corrohorada,s declaraciones efrcivadas por MA URIZIO PIRRONE, que el mismo hubiese organizado en 1989 la importación desde SUDAI'vÍERJcA de 200 kg. de cocaína en concurso con 17 4 t/4Yi (/e(cid:9) J/ff7

EX ON.RitD. 17.341.

DOM CA VA LIERE ANTONIO PA PA LJA, A I )S1T1 No A Ni ONI() y con la ,nier,ned,ación del arriba citado P1/?l?ONE). El /1.11.1995 A'ÍAlJR() recibió el citado lekfóno ,nó'il la Cli llamada telefónica de un hombre se presentó con el nombre (/1(0' de PINO y decía que los amigos de COLOMBIA lo habían avisado de que 10(10 estaba lisio; (lfla(lió qie.e encontraba a 13 horas (le MILÁN. Siguieron iiiia serie de contactos entre 7'OI?I?ES y A JA ( J1?O, por un lado, y entre MA (JJ?O y PIPPO por el otro, hasta cuando, el 23. 11 TOI?1?ES avisó a A [/1 f TJ?() (lo' que la partida había salido y le describió la imialeta que contenía la cocaína. Ese mismo día el Aiimiislerio Fiscal a'icló liii decreto con el que autorizaba la entrega controlada (le esa partida. El equipaje, sin embargo, no llegó a Italia .y se comprobó que el mismo había sido enviado a Francfort. Con un fax (le fecha 25. 11 ¡vÍA ( JI?O advirtió a JORRES.

Tras una fase de estasis (le los contactos (ve averiguó, además, 18

EXTRA \NRAD. 17.341.

DOMEN (cid:9) CAVALIERE que la droga no había llegado tampoco a FRANCFORT,), hacia mediados de enero de 1996, T()I?I?ES, comunicó vía fax a MAURO que se habría podido repetir la operación una COfl partida doble; describió las modalidades y el i,,edio de transporte e indicó la cantidad en 2/ kg. La llegada (le la partida estaba programada para el 17-18 de enero. También PJPPO reanudó a ese punto los contactos con MAURO. El 18. 1 TOl?RES refirió a MA (JJ?O de la acaecida salida de la partida y dio la descripción de la mumalcia y los datos del vuelo. Más exactamente el « f¿7-r, que llegó el 15.1 a las 15,14 horas, anunciaba la llegada de la maleta que contenía 'el vestido que me has regalado para estas ocasiones tan especiales 'y todavía 'el miércoles por la noche... " (1 7. 1.94) '...sera el día de recibimiento en casa de mis vecinos'... 'Se trata del 210 aniversario (le matrimonio de mis padres. Al principio envíame 40 invitados, los otros 40 envíalos durante los próximos días'. Con fecha 16 de enero el Ivímnistemio Fiscal dispuso el retrasado 19

EXTRA RAD.(cid:9) 17.341.

DOMEN AVALIERE embargo de la iva/eta. El 17. 1. 1996 salió de COLOMBIA y el 18. 1. 1996 llegó a

ITALIA a las 8,30 horas una maleta, embarcada en el vuelo de CARACAS (valida 17.1.1996, 18,35 horas) a l?OIvfAJJUMICINO (llegada 18.1.1990, 8,33 horas). La maleta fue controlada; se comprobó que contenía unos 22 kg. (le cocaína; el vuelo se hizo continuar hacia el sucesivo destino Iv!JLANMÁLPENSÁ (llegada prevista para las 11,20 horas). La inle,i'enc,ón operativa preveía el retiro en MILÁN donde los operantes bajo cobertura habían tomado acuerdos con los compradores italianos. En particular, entre PIPP() ('comprador italiano) y los agentes bajo cobertura se había fijado una cita para las 10 horas (le! 10. 1. 96, en vistas (le la entrega de la sustancia estupefaciente en el área de servicio AGIPE de la 'tangenziale ovest' ('cinturón de rondas) de Milán, sita en el Municipio de Assago; allí los agentes debían contactar a una persona que habría llegado a bordo che un automóvil I?O 17R 820, (le color gris claro. A las 9,40 horas del chía 20, fue notado, por los operantes colocados en el lugar (le la cita, que llegaba el RO í 7R 820 con 20

EX ON.RAD.(cid:9) 17.341.

DOME O CAVALIERE a bordo dos hombres, Uno, el conductor, llevaba una chaqueta azul oscuro, el otro, el pasajero, llevaba una chaqueta marrón;

el automóvil primero pasó por (le/ante (leí aparcamiento del motel y, luego, se desplazó a la explanada (leí 'autogr/II'. Los dos sujetos a bordo hcijaron del coche; poco después el conductor fue visto cerca cíe los W. C. A las 9,55 horas fueron vistos nuevamente que subían a bordo del RO VEI? y que permanecían ahí a la espera. A las 10 lloras llegaron, a bordo cíe un GOLÍ los agentes bajo cobertura que fueron, tras pasar por delante del 'autogrill', al aparcamiento delante del motel. Contemporáneamente fue notado el I?O 1 Ti? que se ponía en marcha en el aparcamiento ('explanada del autogrill,) y que iba hacia el aparcamiento de/ante cíel motel, parándose cerca del coche cíe los agentes. El conductor del RO VEI? bajó del coche y subió al GOLF cíe los agentes; se presentó como PIPPO y entregó al sargento 21 o

EXTRIÇ9N. RAD. 17.341.

DOME\') CAVALIERE J?APONE 1(1 cifra de 130 millones de liras, correspondiente a unos 80. 000 dólares (ISA. Esa cifra constituía el pago por la actividad realizada por el grupo colombiano (representado por TORRES) que se había interesado del CflVÍ() y del pasaje de la partida a lafroiiiera ilaliajia. PIPPO dio al sargento I?APONE las llaves de su propio coche (el RO f 77?), fi/ando una cita en el mismo lugar para las 11, 15 horas, con el acuerdo que la droga

habría debido ser cargada en ese coche; PIPO precisó a MAURO que había recibido del 'cuñado garantías sobre la posibilidad de poder repetir, varias veces al mes, la operación. Los (cid:9) (/0.5 operantes (el sargento RA PONE y el agente COJIJC( '1) volvieron luego al despacho, el primero con el GOLEv el segundo con el RO T 77?. PJPPO, en cai,ibio, fue a pie al autogr/II donde los operantes ahí colocados lo vieron mientras se ponía en contacto con el pasajero del RO!' TR (el de la chaqueta iiiarróii,), los (los se entretuvieron ah/jimios hasta las 11 horas, hasta cuando llegó allí el agente COL/CC!, para avisarlos que dentro de poco tiempo habría vuelto el coche. A las 11.15 horas, como acordado, los operantes volvieron al 22

EXT1(cid:9) ION. RAD. 17.341.

DOME »O CAVALIERE área de servicio con el RO VER en curo maletero había sido puesta la maleta que contenía los 21 paquetes (le cocaína. ¡víA URO entregó las llaves del vehículo a PIPPO que estaba en el interior del bar; al cabo (le unos minutos, salieron del bar PJPPO y el pasajero '- El personal hqjo cobertura se marchó cid área (le servicio a las 11,30 horas. A ese punto PIPO y el otro se acercaron al RO VER y subieron a bordo. El personal del ROAI) decidió entonces intervenir y arrestó a los dos sujetos, MELIS Gl(JSEPPE y PJPJCELLA

GEROLAA'I'O ".

"A las 11,45 horas (le ese mu i,sino día TORRES llamó a MA URO, que pocos minutos antes le había dejado un mensaje de confirmación sobre la conclusión del negocio y sobre el pago de los 80.000 dólares USA acordados; T()RI?ES refirió a 23 tJJ/f'

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DOM(cid:9) CO CAVALIERE AlA 1 IRO que al cabo de (los o tres (lías quizás se hab ría podido concluir otra análoga operación. A las 21,15 horas 7O1?RES volvió a llamar a AL4 (Jl?O y le pidió aclaraciones porque 'el pariente de los compradores italianos encargados (le! retiro' estaba muy preocupado ya que el teléfono móvil del primo estaba apaga(lo y la fhmnilia no tenía noticias si, 'as. El día siguiente, a las 16,50 horas, ToRRES volvió a llamar a ¡víA (JJ?O, cada vez más preocupada ' le pidió que le enviara el dinero que a ella le tocaba (30.000 dólares USA), mediante el relativo ingreso en una cuenta corriente bancaria. El 24. 1. /996 a las 12, 16 horas llegó a A í4 (hilo un fax de JORRES con el que se le invitaba a enviar los 30.000 dólares USA a través de la WES7' (INION a las siguientes personas: TORRES YBARRA ANA EABIOLA, TORRES YBARRA MONICA LUCIA, YBARRA LUZ S7'ELLA DE< RAA JIREZ, GOA fEZ A NI)REA LA (Jl)I1, A/tíA Y4 E1)IZON ENRIO( ¡E.

(7 El último contacto entre JORRES 1' el sargento RA PONE tuvo lugar el 26.1.1996; en esa ocasión TORRES (lijo a RAPONE que la habían engañado. 24

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DOME'\s CAVALIERE Resulta, asimismo, del examen (le los tabulados (le los teléfonos móviles, que durante los momentos más

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