CSJ - SP17346(24-04-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17346(24-04-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
\UOfl .1 7346. 1 (cid:9) •VJiD(;ii r Jir i (cid:9) JI, db,m UIr 1 -r1r,.' II, JI Ur )r i J 'iir ". 'RIr ,,rJ'IL 'Ir I 4 . acta No. 047
JViag: i3t:iad.o Ponente: 1)',,(cid:9) NANDO E. .AI][X)I.1.EI).A .RIIIIP(i)111.1
Bc)got•i, .1.). (i., VCIrItICU.airC) d.c ibrLE del dos :Vfl'il tres.
Resuelve la Cc: rte el 1C(1'IiISC) e.xtraOrjilaI'l() (Je casación interpuesto
contt'aia sc:nt.c:n.cia d.c 7 d.c dicicrnlbrc de 1999, mediante la cual. ci Tri.b ui.aI Superior de Bog(:)L1 c;oiiden.ó al. 'piocesad.o doctoi LUIS ENRIQUE 'VALENCIA ESCOBAR a la 'pena principal piivaliva de la .Eibct;id d.c 26 meses d.c prisión como autor responsable del delito de eslafa, ar avad..) 1)01 la cuaLiLia. proç;1. ,,) T!!: Ea el año de 1985 los esposos Rat'ad Peralta Ordóñez y María Clara Scnd.oya de Peralta gftaro:ri a favor de Demetrio Guritaras varios cheques, entre ellos los :W1fl'ICI'OS 1083579 y 1083580 del Banco Co:we:rc:i.ai A.nit:ioquefio. sucursal calle 17 C:a[Te:L'a 13 d.c .i;ogoti, con
Cs; "on 17346. Luis E. VakncL. fcc:has 3() çlc octubre 1130 de :ri.ovi.cw.brc d.c 198.5, rcspcctivamc:ritc, cada uno PO1. valor de 5;T225.000=1 cancelando algunas obiiga.c:ioncs, 1 au.k)s que ci baricc) se al stuvo de paga por hal.iaise la cuenta cancelada fi. 33, 34, 28Ó•290/ 1, 7 y 812). (.-"c)mo no Fue 'posible obtener de los giradores la cancelación de los t.ii;u'tos, L)e i.ct.d.o Guillaras p.r ese:ntó el 3() de agosto de 1986 deniinci.a pc:nzii en. mi. contra, POE' los d.CII:[tC)S de estafa 'y ibiiso de COlIfLanza (fis .95 anexo 4), y dcsi.gnó como apoderado al doctor Alvaro Corredor CotiLteras, qiliCli picseiitó (lemaElda (le COILSILtUCiÓn ('le ptttc civil, la que fue adrnili.da por eJ......zga...o 91 de )Instiucci.ón Criminal mediante auto de 19 de septiembre de 1986 (fis. 1.03, 107 1.08 del anexo 4). Por difeiencias con su. abogado, i)e:wetrio Guiitaras con fi'rió nUeVO poder al doctor :11.m Enrique Valen da Escobar para. que co:ntin:u.at'a. reprcsentndolo en el proceso (fis. 10, 28 dci cuaderno No. 1), quien, en
v:tsta d.c que la acción penal noarrojó los resultados esperados, sugirió U. pocterdanlf sO.l:LCit.ar Ci (LCsk)sc de k)S 'Lítl.Lk)S., C InI Ciar una acción c'ivi.l ejecutiva en. procura de mi. cobro, propuesta con lEa cual. Gii,titaras estuVo) de ac,:ic'rd.o Resuelta favorablemente la petición de desglose por el j uigado 91 de t'nstnicc:i.ón C:riminai (fls.11 y 1211), ci. doctor 'Valonda Escobar pie sentó ci 22 de enero de 1.987 la demanda ejecutiva correspondiente, la que fue asignada por reparto al Juzgado Gua ito Civil del Circuito de Bogotá. Iin ella el abogado hizo, entre otras p:[CC1S:LOIIBS, las S:LglJlC:ntes: (1) que actuaba en :no:mbre propio, (2) que lo 'hacia en co:Eid:ició:ni de 2 .17346. E'V1enci. i.1ñ propi.el;ano de lis cheques "por razón. dcli endoso sim:pie" cfectiiad.o a sa favor por cl plinler beneficiario, y (3) que ignoraba ci lugar de resid cric:w. y de Iialbai o de 11-os d.emarid ados 01s.J. 4..- IZ-a ci CU.[SC) de este proceso se decretó el embargo y secuestro del iilt)iCad() e:[1 la transversal 20 No. 59-89/91 de Bogotá, de
1IUIIUC1)iC propIedad de Mana Clara Sc:doya Ca...)J.era, y se dispuso su. teniate, 1ia1b:i.t:nd.o1ic. sido a.djucti.ca.d.o cli 11.8 de dictcmbrc de 1991 al doctor Luis Enrique Valencia Escobar, en calidad de demandante y titulan del créd.i.to. l[ll)entro de ha turnia decisión se (iispus() la cancela...;.ióii del enbargo ante la Ofic:i.na d.c hE:n.stnime:nitos PúblIcos., y la expedición...e las copias del acta d.c remate para su protocolización (fls.4748, 49/1 del cu.adeiiio No. 1). El. 4 de maizc de 1992.,.Lem.etri.o Guntaras trc'cnIó dos escñtos ante el Juzgado Cuarto Civil dcli Circuito. El nmcro7 revocando el endoso en P1 ocuraci.ón. al doctor ]Lnis 1iaqu Valencia Escobar, y el segundo, exphltcand.o cpie lo hacia porque su. apoderado se negaba a rendir cuentas y hacerle entrega del, inmueble (13.s.79., 80 y 8.1 del anexo No.4). El juzgado, por auto de 31 d marzzoo S:igULC:nitC, aceptó la revocación del poder., y orden...) tener a DeTnctrio Gw.taras (:ouxic:) "parte act.ora' , para todos los efectos ([Ls.84 ibid.cm'). LE doctor Valencia Escobar pidió la rcposlcio:n. d.c esta decisión atgU:W.e:fltand() que el enc:l.oso lialbía SJ.dC) s:i.:tnple., y que la leyenda
endoso el prese:nte t:ituhio en procurac:ión ah doctor Luis E. V aLencia', que aparecía en los títulos., había sido :ftaud.ulcntamcntc puesta por 3 Cu 1 734(i. E.(cid:9) 10nci13. .[)cmctri.o Gmtaua ea el propio juzgado, después de la d.iligencia de reniitc, COfl ci iwico 1.[OpóS:i1() (le iiwoiu.ciailo penahuente (fis .85-87 Anexo 4) Cori eJ. fin. de hacer claridad sobre el punto, ci Juzgado C)ídCfló de OfiCl() Ea príctca de varias pruebas, entre ellas de un dictamen. "grafológco' (fis.90, 117, 124, 127 del anexo 4), y ci 7 de scpUcInl)Ic de 1992 decidió el recurso (llSpO:WCfldO la IepOSiC:Lóii del auto de 31 de marzc), y orden2rido que la acción. continuara adelante en los ténninos del niatid amiento de pago (Os. 131-133 anexo 4). En. vi.sta (le ello L)cnietrio (imitaras presentó ci 21 (le dic:ieiiibie siguiente d.enun.c:ia pensIl cc:ntraLiús EHIque Valencia Escobar, por ci delito de abuso de co:nftanza. (fis. 1-911). iniciada la i.nvestlgación se lo vhicaló alt proceso mediaate indig.itoria., y le fijedefinida situación juridica (:i)n iinedid.a. de aseguramiento de detención preventiva por los
delitos de fraude procesal y faLso testimonio (fis 2/-2%1 11, 398-40911 y 5119-524/1;). lEan. su i.nd.agat.or:ia, ci imputad.o a:frm.ó que los cheques le 1ierc)n endosados por el denunciante C:t1 forma sinipie. 1»a su cobro, el comprc.miso de ql:te (1ivi(h[í:m. cii partes igu1Ees' su recaudo, y re:iteró la leyenda de endoso c-.-n. procuración que aparece en amlbos (liJe cheques fue puesta :ftaucl.ulicntarxicnie por 1[)cmctrio Gwil:.aras (fis. 275278/1). En el curso de la Investigacton. se practicaron. :rmiitplLcs pruebas, entre dias Van OS CxpCtLlc:L(:)s (fistcos y crc)m.atogrfLcos) orientados a d.ct.enrni:nak la veracidad d.e lEas aftirnac:ionies del implicado sobre la i.legilir.nidad del, endoso cii. pr()cwa.cion (fis. 164.11 396/11, 51111 512) . se escuchó cii deciaracón al abogado Reinaldo Bustos Espinosa, 4 Casa« c. 117346. )D Luis E.valencia. apoderado de los espoSos Peralta. Sendoya en los procesos penal y ejecutivo civil que se ad.eiautaron. en. su c::o:fflxa en. los Juzgados 91 de !:n.stiucció n C:rirainai y Cuarto Civil del. Circuito de l3C)gOti, qu:i.cn.
,aportó una fotocopi.a informal. d.c los dos cheques objeto del recaudo ej cc'u.Lwo, que d.j o hahcric sido entregada en ci .Jwgad.o Civil del Circuito al as'uniu el poder, donde no aparece ci endoso e:nl procuración ql:.re se aprecia. en los documentos originales, y ca cambió si wio cii propiedad. al doctor VvJencki Escobar, cn un. dcsprcndible adjunto (lis.300312 y 368 y viieiio/1). lF.L 9 de julio de 11996 la Fisca1:ia calificó ci ninto probatorio del flhii1fl() Cofi rcscl:u.clo:nl de acusaclón por los delitos de fr2ude procesal y estafa agravada, de cofflo:rr.w.dad con lo previsto en los artículos 1821 3:56 y 372. 1 del Código Penal de 1980 (:ft;76-85/2). Esta dec:isión fue confirmada en todas sus p;:r Les por ha F'iscahlia Dehtegada ante el Tribunal, mediante proveído de 9 de julio de 1997 (fis. lT30 del cirade:mno de la Delegada). En la fase del juicio, el juzgado de djpuso la. cesación de todoprocedimiento respecto de,l. CO:fl.00mlleflt() delito contra la adrniui.stracion, de justicia, por prescripción de la acción. I)CIlaI (11s.28-40 del. Celebrada la audiencia. pi'i.bhl:ica. el a c:pu)., med:i.ante seniterwia de 8 de
ma:rzo de 1999, condenó a Valencia Escobar a la pena principal de 26 meses de prisión y malta de $108.333.00, y la accesoria de interdicción de dereclios y funcio:nies piblicas por el iIlJSifl() térnhiiio de la pella afiEctiva, co Irio autor i:espo.nsalbie del delito de estafa.miputado cmi la resolución de acusacl.ón. (fis.244-37813). Apelado este fallo por el ••)!(cid:9) 1l1)i' II. ;,: (:1..i;1(cid:9) iitc c.t\TLI_, el i'i:Jl)u fiat. ;1JP1LO.L. .(cid:9) i.u.V() (1.s / (1e- (cid:9) de 1999, qu: il:i :r.a el JíIifl&'t()(cid:9) ri.('IFrÇ(cid:9) U :I.1(cid:9) [flJf:;(cid:9) en c.1(cid:9) ent.:tdo de orden ar' 1:1 mtr.ega. del. .i.iinii chic a i.)cncíio G'w,it.a(cid:9) y el regi.st o del ac.to de aciju dic.cióíi en. [a (I)f.ciiii. de Tu U. i.0 uío;(cid:9) b'Iico i SU. (')WbJe (H0-24 del cuadvium ¡i;2 iirid. Ii)os (ai(:);3., UJiCI) (:().U. fiLkula.t.uciiLoca [a ClU.Sai(cid:9) .LIfl.C.[1. de ç'.t'i) acirmildo V tmi o mi :.Irfl ill() CEe I,i 1..:eer i..(cid:9) ti
i:•i tnien.ci.a. J'rt1[)n.acti. VtoIai.ori ind.i[ert.a de la ley ;i 1:.aricial por a i:icació'u. indebida de lo s 4J att.tcu.ios: 2.'., 5", 356 y 3 /2 dci Codigo Pcnai, y falta de ap.I.icaci.ún. de los articuks 246., 2.47, 21, 27/ del Código de Pr'OCCdJflil.C:flto) Penal, y 22. 253 y 254 (1k P. )cedJflhieiiLO Civil, d.eb:kio a un etun de hecho poi falso j :ti.cE(.) de xi1steçid.a en Ja ruo)dJid.:1i-j. omisiva. díivad.o ck Ea de considetac:imi del docuwen.t.o obrante a folios 368 deI cuaderno Casa ion 1734$. Luis '\\Tjçjj ongtn.al. No. 1 (fotocopias de los cheques Nos. 1083579 y 1083580, aportadas por ci abogado Rel:E).aid() Bustos Espinosa).
Sost: tcne que La e1gC:flC:ta de halb ex sido La pni.eba Ilegalimetite apoxtada alproceso se cum:plc en ci presente caso, puesto que fue adjuntada. por ci doctor Bustos Espinosa en su declaración, y que 110 SC :[CtiIiLCíCii :W.ayOI'CS esfuerzos para adveti.r que 11a tnistTia co:ritie:rie 112. :reprodiicció:ri
de los dos titiii.os vaII.orcs., y d.c los endosos en. pi Liedad de L:tiieti'io
Gu.ntaras al doctor. Luis Eanique Valencia Escobar, cii una hoja o despre:tid.:i.bie a.duuto.
Argume: nta que dicha prueba (fotocopia de los cheques), tiene el carácter de auténtica, y debe ser vaio:racb de acuerdo con las normas pe.ttiiieiites, porque según lo dispuesto en el arUculo 277 dci estatuto piocesal penalL adqu:tcrcii dicha C0:R(iel(1)II los docurneiitos, escritos, xeroscoplas o fotocopias que no son rechazados antes de la fin.abzaclón de la audiencia püblhca por ci sujeto procesal contra ci cual se aducexi, dcscoiiocitiiicnto que debe cumpitrsc mediante una actuación real o positiva, apta para restarle ValC):[ pro batoflC) intrínseco, C0111.0 La consagrada. en. ci articulo 2/6 (Ti Esto significa que ci documento apo:ntad.o po:r ci doctor Bustos Espinosa al proceso es auténtico), y que el sefior I[)emetrio Gu.ntaras debe ser tenido como Legítimo autor de los endosos que J1i aparecen.
Debe también coiiciuftse que lo fueron en p:ro piedad, y que a través de ellos, conforme a claras dISposiCiolleS conicrCialeS, tiatisiiiitió al endosatario ci título o deteciio d.c dominio sobre la. cosa, pudiendo este 7 (icn :17346. Luis E.. 'Vilenci. Ülli.mo acti!ar, por cons.iguLen.te, en nombre propio, tal como lo :hizo el
(lOctO[ \Taie.u.cia Escobar al húrisar el proceso ejccu.two.
Aflnna que la defensa solicitó : i.ns:istenteiie:nte la práctica de Un. cotejo grafológico de algunos escritos firmados por Demetrio Guntaras con los cheques ongisia:lcs y las C( )pLs del folio 368, peto el juzgado de conoczi.:wi.eflto lo negó arg'uni.eritand.o que "a través (le la iYrucba. allegada al proceso ha quedado claro tanI;c) la,; clic unstaricias de t:iempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos materia de este
proceso CO() la. paitictpacióii del mlpliCado". Esta ac'u.c:iosidad d.c la d.efi:nsa contrasta con la ausencia absoi.u.ta de actividad. de la parte civil, que nada hizo por dementar la. credibilidad y fti.erza probatoria (le la fotocopia del folio 368, o por desconocer su conteni.d.o literal antes de la ai:id.ien...1.1 de donde se sigue que c[k:ha fotocopia es auténficay que su autoría debe ser atnbmda al. señor Demetrio Guntaras. Dei cotlteiUCIO de la seutencia de segunda iist.aiicia. se concluye que el sentencriad.or, no obstante haber hecho :n'e:íerencia a la Ve:f'siÓ:El dci abogado Bustos Esprmsa, as:i. como a sus afirmaciones sobre la cxisten.c:ia. del endoso Cn propiedad, ign.oró la fotocopia que el testigo adju.ntó al 'proceso, iliciflTICIld() CII 1111 error de hecho, en cuanto se
abstuvo de analilzar "el aspecto jurídico ati:rien.te a su valor jwíclico si", omitiendo yo(cid:9) irirn ente co:n.sid.eraria "como prueba plena de la ausencia de tipicid.ad. y d.c responsabilidad. del hecho penal" - [)c h.alber los juzgadoj'es ateiidj.do y vákn2do la prueba døcutilerital en mciici.Ón chic a.credita la legítima person.ería del doctor Valencia Casaion 17346.. .E1ws i'.\ \Trç Escobar paia aci:uai ea el proceso ejecutivo, "no iiabda teuici.o c.x:isteu.c:ia el hecho puiible (le estaía, Vil se:ria an.t:ijutídlco y menos podna d.educirscle respoflsabil:Ldal a tihJlk) de dolo, pecsar.uerite por cii anto :riC) se dalban. los elementos co:n.:hiiraijvos dcl delito, no hlai:):iC:fldo c.fl.gafía(i.C) a I[)emetrio CuriL ras y fliCfl.C)S al Juzgado Cuarto Civil del i).isftito (sic). Y esto po:r cu2nt(:) el d:)cunie:nto dci follio 368 de conforintdad COlI ti ley tiene la calidad de auténteo., coafbtrne se CX[.)fCSÓ anix,aonncn.tc y por tanto, CoJistLtiJyC plena pxueba de su uloce.rIc::i.a'. Nulidad por vlolLaeiÓn del debido proceso y ci derecho de dcfc:u.sa Haber sido el doctor Vakncia Escobar llamado a juicio y condenado
por un. delito sobre el cual no fue iLflteiVrc)gad() en i.nd.agato:ria_ Como normas violadas reiaci.o:n.a los artículos 29 de la Constitución Nacional y 1°, 2°, 6°, 246, 352. y 36() del Código de P:roccctimicnto Pc:rial. Después de hacer un. breve recuento del contenido d.c la deiiunc:ia y de las distintas decisiones tomadas a lo largo de la actu.ae:ión procesal, manilesta que en la primera Demetrio Gunlaras sindica al doctor Valencia Escobar 11e babe,Vse apc)dei'ad() de [os títulos valores de SU píop:icd.ad., y haber co metido el delito de abuso de con.:Lan.za, pero poste:rlor:ment.e se presentó 1111 Carflb:iC) en. la cons:LdCraCJ.ón del delito 9 Cas n 17346, NEU",., Luis Valencia. Lvunidad. denunciado, s:in que cxist.icia de ideas" en. los distrjios su(ctc)s quen(cid:9) one el(cid:9) ndelproceso. Sí bten es cierto el sindicado fue someli.do a :i:n.d agatoria para que respon1tcra las(cid:9) por el delito de albuso de conftaLiza, este critciio ...atió sustaiic.ialniente cii los diversos funcionarios que i.:nterv:t:nieron cii la instrucción del proceso, 'y s:i:rI meditar cit.la incidencia que tenidria postc:no:miente cuando no se le (11.0 lEa oportunidad al acusado de ejercitar su derecho de defensa, se le
conmnia a responder de un delito por el cual no se le liab:ía ordenado j.roccsairiicii.te siu expJ.icaci.óri y d.CSCaI:gOS'. El mformat.ivo muestra una secuencia perfecta de actos irregulares respecto a la consideración de la estructura delictual. Se parte de [a d.eminca, donde se s:indica al doctor Vaknd Escobar de lh.abe.r cometido ci delito de abuso de confianza De allí siguieron las decisiones mediante las cu.alcs el Juzgado 84 Penal Municipal avccó C0fl()C:LtfllCflt() y dcclai:ó alb:ierta lainvestigac:i.ó:n, y la detnarid.a de constituc:tÓ:n. de. parte civil, actii.acto:ries tOd2S donde se hace referencía. a. la co:miS:LÓn. dci mismo delito. iI)epu.s vino la:i:nd.agato:ria. cii la cual se :intctrogó sc)l)re los hechos de la dcni:incz& en orden a. verificar la co:nfigw ac. u del d.CiltC) de abuso de confianza, shi pasar j amas por la mente del tristru.cto:r la posbhd:id. de am:pi:iar el interrogatorio para entrar a establecer la posible comIsión del delito de estafa. i:csLioí'.mente la F:iscal:iaresolv:ió Ea sltu.aclófl jurídica, y le enciilgó los delitos de fraude procesal y falso testimonio, ilícito este 10 CaIbu 17346. .Lus(cid:9) V1encia. nil:.tmC) que no aparecía en. Ita gama de i:niputacio:nes iniciales. Solo en Ita
resolución de acusación vino a iniputrsele el delito de estafa, con claro coJnpL d eJ(cid:9) ..a s 1a.r1ritIas p.tocesaLes.
O.W: lS(.) Para que la actuación procesal fuese v1ida, se imponia i:nterrogar al
procesado CII :Eildagato)Uia. sobre los cargos endilgados en la dc:u.uncia, COfliC) lo disponía e:I. articulo 36() d.e1. Código de P:rocediinieiito Penal.
Pero : fl.O se hizo así, razón. por la cual la justrCl.a debe retrotraer Ita actuacióii y cu.m;pii.r diclho rito, para que ci imputado pueda ejercer ci dereclio de defensa, aceptaiid.o o -negando los cargos que se le hacen, o planteando causales de justificación, inculpab:iiid.ad., o atenuantes de
:rcspo:n.sahi.hd.ad.
Coii fund : wento en estas coi'is.idei'acioiies solicita. a. la Corte casar el fallo impugnado y, e:n. su lugar albsolver al procesado si. la causal aceptada fuese la pr.i.tnera, o decretar la :nuIE:id ad de lo actuado a paiti:r Inclusive de la clausura del ciclo investigativo, si la aceptada fuese la teerrcceerraaEEnn relación, con el prn...r cargo. el apoderado de la parte civil
argumenÍ.a que ci censor incuire en wi :Lrflpe.idOflall)ItC error d.c hecho, o en mi. acto de mata fe. al dar por probado lo que xi...) esLi, pues para que
opere el recnrio iniient.o previsto en. el articulo 2/7 del estatuto procesal 11 Casio.1 734& penal ef.; .ncccs)Jlc) que las persona. conti:a qiuen se aduce el dOCUIUefl.tC) se e.n.cu.cj:it.ie d.c c.;iierpo p.[csciiLc en cl acto, para. que pueda .[eco:[iocciJ.0 (1) dcscc!Iccvrlc)., 'y(cid:9) p()c! la, 1)ac:cli.c) 1) J. pr.escJie(cid:9) 1() rI) ai.'tJ.) a rauibiéii :uic'uue en. un error (le hecho o en. mi acto (le mala fc cuaiido aflrrna que las fotocopias 'prese:ritadas por ci doctor Bustos Espi:riosa 110 .Eici'on. (lesco,n.ocldas "mediante una actuación. real y positiva.".Basta leer la categónca declaración hecha por L)e.inctrio Gu.nJ;aras el 20 d.c al,Y.osto d.c 1993 (V31311), donde affima que los endosos q'i' aparecen copias aportadas por ci. doctor Bustos 1a:mS e.xisticro:n., y que se trata de un. riontaje de la Contr-aparte para verigarse. .Ms enfático C:ri el rechazo abicito (le 1C)s dOCLllflCfliC)S apóciAs 110 PodIa ser su
representado. Res[)ect(:) del scp:mdo cargo, precisa que los hechos puestos en coiiocmijcnto de las auto.ndad.cs indicaban, claramente que ci doctor \'k'i eii E;t':ob ' h (cid:9) com U)'rK) etid.o SU. IIIJWLO'fl J)r()ttSiOfla1 COtíi() ai)(.)gad.c) p:.•ll i. 'pi OfliO vei: U112. acClO.n. tj ecutiva C( ).fl.Lta los(cid:9) Peralta c:n.do'ya, CO:fl. hi5C C:fl. (105 Ch CqU.C5 dci. i:a'rico Comercial i\iiti.oqu.cfio, cada. uuo 'p01 v'aioi d.c $3 '22. 000.00, fl1edLa1LC tUdOSC) Cii 'proc'w ación., a ca mhç.) de tiEl....s lb on r arios dei 10%. pero que en ve de proceder CC)tfl() mandatario jUdiC:Lal, inició [a acCio,íi en. n....)mbre proj.io, y en. 'tal calidad se hizo adj'udica:r cl bien objeto d.c remate, para despues i'eciatna ci,ftV'i de su. va[oi. alacion. 17346. Luis'E. Vaknci.
Dic: Iho relato no daba niaigcn. a. que de allí, se infiriera un. delito distinto
de los que tutelan ci patumomo económico, y era dentro d.c este :riibito que d.cbi.a desenvoll:ve:rse la mvestigacto:n sin que la :nesoll.ucióii de
acusación quedara limitada por la CaJlfiCaUóT). que el denunciante hizo del delito, o condic:ionad.a por las decisiones tomadas en. la fase de la i:íist:tucción. Ningu:i:ia ley ha defeiido al (leniluIc:iautc la calificación del dPIitO nl ha deterfllfllad{) que la realizada cii La. resc)i:uclón. que define la sij:ua.ci()n. juri.di.ca 5(1. :wm.od.:ifi.calbie. El sindicado, en co:n.dictó:ni de abogado, sabía qué deijtos se le estaban :mputanido, y gozó de las ms an:piias garantías para deiuost:rar su. inocencia Apoyado en.estas co:nsideiacioncs, solicita. a. la Coite no casar la sentencia. impugaa.da Con, EL Proc urad.o.r Segundo IEI.)e legado para. Ea (.asaci.&n. Penal es del cuteno que ninguno de los cargos :[btmui.ados contra La se:nter.ci.a impu.gn...da esti llamado a piospelaL, poi las siguientes .nazoncs: Cargo (cid:9) ndo ( ilidd):.[)espués de precisar que este reparo debió técnicamente pian.tcarse en. primer lugar, por tratarse de un error in soij.eiie que las afi:unaciones dci casaciowsta relativas a piOCCdC:[id(.), que el prc)cesado 1u.e interrogado cii l:FidagatC)ti.a sobre los heclhos TIC) constil:ut:tvos del delito de estafa., no se ajustan a la realidad procesal.
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7346. .i.uis L VilenciL porque de su. estudio, al. igual que de las versiones libres .rc:n.did.az en la fase de la :wvest4gació.r1 pteiitflllla[, se establece que en ellas fue P.)(cid:9) tic :w.dagad.o sobre los aspectos :i(:t1cos de i.a ;mputac;i.ón, al igual que sobre las C1.:rcU:fl.Stafl.ClaS de modo., tiempo y lugar que los rodearon. lanscdbe lc)s apat tes pertinentes de las actas especlivas para concluir :1. diciendo que aunque cli. l:I:n.cidllm:r10 :i:riStlUCtC)r n.o alude de matrera cxprcsa a la imputación. juidi.ca, por rilo ha de alirrn.arsc que se
[10 vu.hieró el derecho de defensa, porque el. Código de Proceditui.e:nto Penal de 1991 (aitícIj.io 3t2 y siguientes). no imponía ti extgencl2, como lo hace hoy el actual estatuto, quedando la misma rcseivad.a para el momento de dcfi:air la situación jurídica, calificar el mérito del sumario, Y dictar seJitdnc:La Por lo detn.s, la f;ilta de coi:ricid encía de los (¡,¡versos operadores judiciales en el proceso de adecuación tipi.ca, :n.o obedeció a variaciones en la imputación líá(::tLca, a la ['alta (le claridad frente a los SIIIO elementos estni.(;:tu:rales de los iipos penales, j.nce:rti.d.ujnlbre que que(l.o
iesu.e.l1;a en la resolución. de acusación, donde quedaron. ciarame:nte delimitados los aspectos f..cUco y lunidico de la imputación, pues se acusó por los delitos de fraude procesa1 y estafa agravada por la cuantía, h.alb:i.end.o sido declarado presento el primero cii la fase del juicio, y en. la sentencia se condenó POt el último, en pertcta congrienc:ia Col), ci pliego d.c cargos. 14 C 17346. Luis ¡ipialenlia. C(cid:9) o iitctz): iLtKiCiiIi fu.e auncp.te el CCI1SO:[ a(.:Lelta ca). el CII e1tIC)IlC), fiit1d.aritil2C1óR '/ condusió:n. de Li propuesta de taqu.e., se equ.lvoca al pIEante:r falso juicio de ex:Lst.encia po.r (I)flllS:E()fl.., porque la prueba que se aCrm.a ignorada fue impllc.tLinicui.c Lemdi. en cucn[n por los juzgadores. al ser co:rifto:ntacLis Lis alegaciones de la de[e.risa CO:I1 I1;i pt ueba perimi[ ordenada para det.en.ii.nar la legitimidad del endoso en 'procuración. 'y contt'ast.arla con los rcst.intcsnicç1i.os de p.mcba. ReaLiza tranSl[Leta(1.OflcS de [O5 f2I,k)S iP"(cid:9) dar CC)flSlSteflCia a SUS fi:rmac:wne.s y sosttcnc que si lo prete:ridid.o por el cas acic):flIst::i C[3.
cuestionar L;i. pi'cvalcncia que los juzgadores le dieron a la prueba testirno:w.ai, de:bió pI[iiitear el ataque CoftO Cfl'C)I[ de hecho par falso IracrLc)c:lni). y dernc)sLr'ar que en ci proceso de \TaiOr ación de SIL :flieí:LtO c1csccmoceton. de manera manifiesta las reglas de la sana critica. Consccue[ite coii estos planteamientos, solicita a la Corte no casar el fallo impugnado.
SFJ CONSIDERA.: Siguiendo el orden lógico que impone la técnica del la Corte
:[CCU[SC)7
1IIIC:Lará ci estudio de los cargos presc:titados contra la sentencia i:rflpugfl2.da par ci planteado al amparo de la causal tercera de casación, 15 Cian 17346. .Lii; .\V1ncL il :EgU21 que lo iiL:o el Piocuj:acior i)elegado pira la Cisaciói.i. Peiiat en. SU. C(fliCCptO. Cláusal(cid:9) ha at;L ci.'i(cid:9) o.i '1O1idcióH dueA debido d..rcho(cid:9) fJ. Este iCR) se, swLeiiLa en. dos consid.ct aci ncs: (1) No .II.abeL sido el 'pr'c)sd o i.:nte [ogado enla :i.nd.gai:ori.a sobre el delito de estafa, por el cual frie llam2d.o ajuicio y condenado, y (2) no existir correspondencia entre la calLificac;ió[i juddi.ca dada a la conducta cii la denuncia, la
icsoiiicióii mediante la cual se definió la situación ju.ridica y la acusación. En ninguno de los dos casos le asiste razón, al casacionista En relación con. el pr.uucr aspecto, cierto es que el ftJiCiOfl2flO JiIsttU.ctOr 110 :i:n:Lerrc:)g espcíhcarne:rt4. al. doctor 'Vnllemk E;ci:h.r sobria el delito de estafa, por el cual i'uc postcnot:m.cnt.c llamado a juicio, pero el cuinpl.imteiito de esta titncia. 110 cia ucccsaio. El atLícu[o 360 del de t•ifl(i»(fl W ICut.() Pc,n>ii entonces v:i4'enl.e (Decreto 2.700 de 1991) sollo exigLa po:net' en. co'riocmu.ento del indagado la Imputación ricttca que motivaba s'i:t vT.nci.1iaci.)T..al proceso. y no tarrihién la cuino lo exige hoy el nuevo cstalui.o (adiculo 333 de la ley 600 df4 2.000). 16 Cs;on 17346. tniii; E\Vienc. Pm lin;pUtaCl(5.rl fáctica debe ser entendido los hechos constitutivos de la. conducta típica objeto (le :L.rivcstrgació.Ei. Por imputación jurídica, la deten'n:.inación. del delito cometido, o especie ci clict.iva que la cond:u.cta reáhzaEi (.digo ante:rio:r, solc) cxi la cl ciirn;pJ:i:miciito del primer presupuesto, es dcc.i..[ de la precisión. ca in.dagatoi:ia de la iinputacióii
fi.ctic;& :[CqUCLLIIIICIILC) que fue generosa y debld2nien.tc Observado pO:[ los :uistructoies cii el presente C2SO.
Los lechos que d.CLCI.uIiiI.: fno.a la viu.culación del doct.ot Vkda Escobar al proceso se lh.i.ci.eron consLsti.:r, desde un. comienzo, en haber i:niciado a nombre propio un. roceso ejecutivo con finid amento en dos cheques que le lialbiari sido ei'id.osados en procuractón para. su cobro, y haberse h.ecii.o adjudicar Un iiinuie bIte, que se uiegó a :reslitu-:ir al
[rc)[.):LetaI.(:) d€1 Crédito) después d.c b.a1brle sd.o ent:regad.o. Ríwjsaçl.a la actwic.i.ón. piocesal., se constata que el implicado fue uitcr:rogado eII forma concreta y anipha sobre estos hechos, [10) solo en la in.d.agatona (0.275-281111 sino cii. lI.a versión libre rendida dentro del período de liivestigació:n. prchFnm2r (fIs 1118-127, 152-159/1), y que a través de cUcho interrogatorio, pudo claramente enterarse de los cargos que espccifi::amcntc se le hacían.. Evtdciicta itico:ritrastaIbie de lo dicho, se obtiene de la lec:tura de las sigu:Lentes alirniaciones hechas por ci doctor Vacía Es-or emi. las rcfcnd.as diJige:n.c:i.as, donde ulequí\rocarnenLe alude a los .hecliios (3bjCLO de la :Rflp utación:
el iiilI.o de la. exposictón agrcg(I) que el sistema adoptado como antes diie fue el de endoso) simple d.c los cheques. Me refiero al negocio contra RI\F.AFI. PERALTA. y (LAR.A. [NES SF:NDOY1\. IDE 17 oiii7346.
Luis PF: R.A.r.;.rA cada uno por viior de tres millones (IOSC.LC:[itC)S Ve.EflttCWC() mil pesos con. venc::.iiiei:iio a ociubre 30 y diciemb:i e (sic) 30 de 1985.
Para poder cobrados o iniciar la acción tespecliva le dijo que los flrrn.ata en forma simple es decir, sin ninguna forma de e rldosc:) restringid o .Eta :ibi'm.a (le endoso equivale ;íiia. pr.tica. a.h.a.ccr.nie d:neni) de los cheques Adem.:ís como estLai..ega pata acc:io:riar es de buen recibo como quiera que se pretendía evitar que se fonnularari contra mi cxccpcio:rlcs que si podían tener efic-acia contra DEMETRIO. Con esa forma. de endoso yo quena proteger mis derechos y todo mi. trabajo (versiósi lib:re, fis. 12211). 'Ç)uicn affi ma que yo recibí los cheques cii p:[OCUrac1()U. TIC) dice la Ve:[(lad. Si así hubiera sido el .Juigad.o que recibLo el negocio me hubiera rechazado La (:kmafld.a Por que si 1C)S cheques tu ero:Li girados a favo:r de L)EMETRIC) GIJNT.ARAS y este me los hubiera endosado en Procuxa(ifl. mi
demanda en :[iombre pIopto hubiera. Sido iiegiliina..." (indagal:onia,
I'OiLC)S 229/1).
Significa lo visto que los funcionarios judiciales sujetaron la actividad Procesal a. la dispuesto en la norma. que se a1r.ia violada (:360 del.
Código de Procedi.mie: rito Penal), y por tanto, que no se presentó irregularidad alguna de ladole sustancial en. la recepción de la diligencia de mdagatcna, que pueda tener :iiicid.eiicia ca la validez del proceso.
Tampoco Se açjvi.cite :i:flCOJigUUeil.cia de (:aricl:er ...ct:LcO entre los hechos de la i:n.d.agato:na, la acusación y la sentencia, que eh aya podido afectar el derecho de defensa, toda vez que de la confrontación de estos actos procesales se establece. sin mayor esfuerzo, que los hechos que determinaron. la vi.:n.ciilaç.ióii del imputado )l proceso, guardan absolu.ti correspo:n.d.encia con. los que SjIVIeIOTI. de fund.ame:nto a la resolución de acusación. y la sentencia No) SC discute, Cii catiibio., la falta. de identidad. entre la. CaEJ.fiCacir):fl. ju.rídca olada a la. conducta por el d.enwic:iante, La, plasmada CT la resolución que definió II.a situación. jurídica del procesado, y la 18 (asco)rn. 173 46. 11ii; i'.. Valencia. acusa.c:ió.n pero esto1 como acerL'ad.amente lo destacan ci apoderado de
la parte civil en su escntoap.reciatori(:), y el Procu:rador Delegado en su concepto., 110 const!.tuye motivo de nullidad.., porque la caI.:Lhcai.o:r1. juridica que cl deiiu:tici.ante realice de la conducta, no ata al Funcionario judicial que ;adela[itaia.Ln.vcstLgaC:Lón, ní la. realizada en la. resolución que (i.c1iie la situaCi(l).n j wídica Se ciigc en ICÍCIelite obil.gaLoIic) de la 2.cusa... El cargo no prospera (il prmcra: Vi lIIacióit indirecta de k ley sttniai. Error de IiijiIIo...J!!ÇQ (cid:9) falta de apreciación del documento visible a folio 368 dci cuaderno La prueba. ala. cual se refiere el casacioni.sta es una. copia informal. de los cheques Nos. 1083579 r 1083580, prc'swnibleineite expedida por el Juzgado C-u-atto Civil. del. Circuito de Bogoti 4 doctor Re:inald.o Bustos Espinosa, apod.e:rado de los esposos Peralta Scndoya ea ci proceso ejccuLivo adelantado en su. conira por el doctor I.uis Enrique Valencia Escobar, donde se obseiva, en cada. flfl() de los Utulos, Cfi. 1111 d.espre:ridibi.c adjunto, la leyenda: 'Eridoso el presente (espaci.o) e:ri propiedad., a.l (cspa.c:i.o) LUIS ENRIQUE VALENCIA. DEMETRIO GUNrARAS (EDO). Cédula de Extran.jciia No. 35.581
119 (.;4kH.173 46. Luis E. V1enda \ En relación con este cargo, lo prinero que debe decirse es que el casacio:w.sta, aunque idCfltLfíCa nominalmente el error, incurre en eqU:íV(:)C)saE defl'iOStia[.k)., al. plinto de íio Ik)grarse (i.Ctenflim.a( si 1k ign.o:rad.o !u.e la prueba CO:FflO entidad :m.atenialt, en cuyo caso se estalú. en prcsc.n.cia d.c Ufl CUfOÍ de hecho pC):[ falso jl.IIC1(I) dd.ec e
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