🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17365(28-09-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17365(28-09-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA (-,C)1 17110N D. F'ET}ENC1AS 17.-,3G71

a (ft1ó4C1C/ O BEL:TR4.N CADENA

C1iFL UJP [tA D[ JI UST1ICHA

JJk OlE (J;C1I(P(cid:9) IIAL T\lilcJISE.r1]clo ponente: I.)r. r:rNJ/\rJ I)(:) f. /\r::)LE)J\ I U'(.)LL. Aprobado acta No. 1.67 BoqoL D.C., veiriliocilo (28)(cid:9) septiembre de dos mii (2.000). I_ I.Ul1tO Desatar la colisión negativa de cotnpet:ericias surgida entre los :Juzgados Portal dci Circuito Especiahzado de Santa Marta, y Penal del Cir:iii l:.o (i(cid:9) FurI(JWiórI , eti (:l por los del iLos de lesiones I)íC)CeS(.) (J 110 personales y homicidio agravado con ¡iries terTorlstds, so adelariLi

contra EUSEO F3[LTEJ\N CADENA y LIECTOR VICENTE DE ANGELIS

CALVA NO. 2.. Alm!1'FCL)fl'1 E% Según la resolución de aCUSaCIÓn proferida por Fiscal para esa Ufl época Delegado arito los exiiritos Jueces Regionales de la ciudad de Uarrariquilla, 'El 23 de marzo de 1.997, en el mnunic.ipio de Fundación Magdalena, a las 2() horas aproximadarrienite frente ¿i la residencia

i.ibicada en la carmrii.0 N° 7-23 fue lanzada una granada por un desconocido que se movilizaba en una bicicleta, que al explota este artefacto le ocasionó la muerte a-la señora YASNELI ANAYA y resultó Con lesiones personales el, inenior JORGE. 1._UTS MERC/\DOr y dafios

REPUBLICA DE COLOMBIA CQLI$IQN DE(cid:9) r$UfENCLAS 17365

E ka\ BELTRAN CADENA rnateFkiles al vel ihulo \!olkswagen, modelo 73 de propiedad del see.ñ or. TOMJ\.G VISBAL BLANCO; de acuerdo a las investigaciones y después que la Fiscalía abrió una (sic) investigación previa por est:on hechos, se llevó i cabo dii iuenci1i (le (leda ración jurada al seflor VICENTE LUIS DE I\NGEUS, quien suminist:ró información sobre los posibles responsables de los hechos" La Fiscalía Regional decrel:ó la artura de investigación y vinculé mediante indagatoria a los capturados IJECTOR VICENTE DE 1\NGEUG 'f EI._ESL(.) BEL 1 RAN Cí\[)ENI\, a q ni en es resolvió sil tn ci ón jurídica pr ohrenido (:rI su contra iriedida de aseguramiento de detención prevenl:.iva, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas, por Ja causal 80 del articulo 324 del Código Penal. El rnisrno despacho calificó el mérito probatorio sumario del profiriendo resolución de acusación contra los prenombrados, como

presl.illt:os coautores de las conductas imputadas al momento de resolver situación ju i ídici. Ejecutoriado el pliego de cargos, las diligencias correspondieron por repart:o al Juzgado Penal del Circuito Especializado cte Santa Marta (Magdalena), despacho que, evacuada la audiencia pública, se declaró incompetente para proferir sentencia, al considerar que el homicidio investigado no tiene la trascendencia terTodsta que la Fscalía Regional le atribuyó, y en cambio, existen dudas que flC) permiten descartar con certeza que el homicidio de YASNELU ANAYA OROZCO ocurrió poorrvveennggaannzzaa o razones pasionales. Eslrrió el juzgador qi.ie el homicidio no adquiere la connotación terrorista por el simple hecho de utilizar-se una granada de fragmentación, pues est:e artefacto tiene un alcance de apenas quince (15) metros a la redonda, y por ende, su capacidad dañina rio reviste 1)

REPUBLICA DE COLOMBIA CC)UC O(cid:9) 'ÓMPETENCIAS 17365

O BELTRAN CADENA Ii t.rdHcet ider 16k] s ficien ft pan ngrtivd r el deli C) (Jo hon.licidi0 por (:51 sola (.Jr.curIsL]ncia. "N(.) Pi sede el E1)epa II lo (Mlt.t)11605, (Jiciir S(:'íl Leíicii (ie Col ideniadqrCiU('), POf(-1U O Ii Cc ICiel Ida (Jet j uztjidor quedaría (JO )Ot vida marcada cori la improl ¡Iii de Li incertidumbre de saber con precisión

cniI ¡ ne la F.k'lrticipaciúrl de los acusados en este CiSC) concreto, a qué tít.i ib, cuM fue Li Finalidad del lieci io, qué motivos los onu miren, oLcél:era, unto menos ci.jarido Li acción homicida contra W\SNELLI, por sil naturaleza ti mpoco esti revestida del propósito) l:errorista er 1111 u iado en el ir líci lIc) 3 24--8° del código PeriaI' (1. 833 c. o. ) Al amparo do OLiiS orisideraciones remitió las diligenciar; al ]uuado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), proponiendo colisión riegul iva de competer icias, en el ever ¡Fo de rio ser aceptados sus pu(cid:9) nt.ei rriienil.:os. Las diligencias correspondieron al iuzgacIc) Penal del Circuito de Fundación, Despacho éste que, al considerar rruatericilizado el punible (Jo homicidio agravado por el numeral 8° del art:. 324 del Código Penal, se declaró incompetente, aceptó la colisión propuesta y remitió el encuadernamiento a la Corte para que dirirna el conflicto. Según el Funcionario, un arteFacto explosivo de guerra, como una granada, genera zozobra y terror en el sector de la población donde sea lanzado, y por ello no sólo PUSO) en riesgo) la ediíicición del ['lacio de i uslicia, u bitada a dos ci.iadras de (1 isti ncia del si bu dom ide explotó, sino a otras personas, como el menor que resuit:ó lesionado, y colocó

en peligro otras vidas liumanas, las de los habitantes del sector, j Cli grave nesgo las viviendas del lugar donde fue lanzado, en razori a que dicho olerrienito t.iero un radio de acción aproximado de 15 metros 0. 042 Ibídem).

REPUBLJCA DE COLOMBIA COL.1SIO j(cid:9) COMkftNCt'\S 17365

ISEO BELTRAN CADENA

»[

3. C(i ill)[R#Ci[(flEi LA COUTL Li í'reserll:e colisión de compel:encias surgió entre un Juez Penal del Circuito y otro Especializado, por t:al motivo la Corte es compelent:e para dirimirla, tal como lo est:ablece el numeral 5° del artículo 68 del

Códkio de Procecflr'nierito Penal.

La coi it: roversia planteada no desconoce el carácter vinicula,ite de la resolución de acusación ejecut:oriada, por cuanto en el presente caso no se pret-ende derivar la inconipet:ericia del juzgador, de la mcli isión en (-I pliego (Jo cargos (Jo flipólesis táCt.iC1S Mt) cc:)ntornpladas (Ml la p rovid eticia(cid:9) ca lificat:o ría,(cid:9) ejercicio(cid:9) ad erniás(cid:9) improcedente(cid:9) por desconocer la consonancia que debe existir entre act.isacióri y serit:ericma, sino que el desacuerdo estriba en la det:ernimnaciori de las modalidades de ocum?rmcia del hecho -cuya verificación corresponde al juez (Jo la causa, corno máximo garante de la legalidad del proceso-,

concretarnerite en Li concurrencia de la causal octava de agravación del injusto típico de homicidio, prevista en el artículo 30 de la ley 40 de 1993, que modificó el artículo 324 del Código Penal, intensificando la pena para aquellos atentados contra Li vida, realizados "con fines terroristas". ido Corno reférencia la descripción que el artículo 18/ del Código Penal (modificado por el artículo 411 del EI)ecreto 2266 de 1991) hace del delito de "tTerronsrrlo", ha (Jo decirse que el homicidio agravado por los(cid:9) "lirios terfc)risLiS" es aquel (liJe SO COfl mete con la finalidad, directamente querida o por lo menos necesanament:e vinculada a los medios seleccionados por el autor para lograr su cometido criminal, de pr-ovocar o rnant:ener en ost:ado de zozobra a la población o a un sector de olla, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad Física o la libert:ad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de 'l

REPUBLICA DE COLOMBIA

2j .

COMPETENCIAS 17365

SEO DELTRAN CADENA a í1uid&.; (.) lijerzas 1 riffl.;í1CDU, v1liérIdOSc, <le fTIediOS Cd[)dCCS (JO (I]L151 U 05 L ] OS. El(cid:9) 1101 nictdto(cid:9) fi ries terroristas ¡ r1plicE? entonces, además del

aleniLido contra la vida, la puesta en peligro efectivo de otros bienios jurídicos corno la seguridad y la tranquilidad públicas, que el sujeto ¿1U0111 O arrienaia i.ilili,.arido ¿lrtelaci.:c)s con CpdCi(lJ(J para producir , daí'íos de considerable rrklqnhl.:ud, siempre que las circunstancias t.wnporoospaciales y modales (Jo realización <le la conducta criminal representen peligro común o general para las i rsorias o sus bienes. A <Jik'ieritia del criterio en qi..ie el Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta fincó Li declaratoria <Jo incompetencia, varios son los factores que en el prc:serit:e caso permiten deducir la configuración del punible de homicidio con lirios t:errorist:as: el tpo de artefacto empleado, que por, sus características y poder destructor se cataloga corno "arma de guerra"; su capacidad de causar estragos en un radio de acción de 15 metros, poderdestructivo que, corno el terror, no f.)lle(ie ser "rne<Jido oii unidades de loiiitud" sitio ponderado en su trascendencia social, por la idoneidad para generar peligro común, imposible de soslayar ex post, aduciendo que no produjo la muerte de un número plural de personas —como lo sugiere el juez especializado, pues los resultados alcanzados no siemnpr son fiel reflejo (le la capacidad lesiva do los medios empleados, ni do Li intención o aceptación de los efect.:os cofti!::erales de la conducta, por parte del

SUjet.(.) agente. Y de todas formas destiquese que la acción imnpul:ada a los aquí procesados produjo la muerte de una persona, hirió (le gravedad a un menor, y OCdSiOfIÓ cJaíos de consideración a un vehículo y a las residencias, vecinas; Li zona urbana y residencial, ubicada a escasos metros del palacio de justicia de la población (le Fundación, y la hora (13:(X) p. m.) en que fue lanzado el. artetactrc) explosivo, permiten inferir 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

'OMPEíENCI\S 17353

SO E1EL1 RAN Cf\[) EN;\

¿ 3 (cid:9) que(cid:9) F)115()fld!3 (Jet sectorfUUrOti c(.)risiderabl(rrieriie ¿1Eernoriz.a(:L1s, y el aLentado generó zozobra en un número indeterminado de habitantes dc sector. Esas (;itCUrI Liricias ter poroejicialor; y rri dales de urnisión de la conducta por la gLIO SO prolinó pliego de cargos, permiten deducir que la ¡Aflización de un(cid:9) de guerra con el poder destrudor ci que se ha hecho reíérer icia, jara producir la rnuerl::e de una persona, implica la aceptación tácita de la posibilidad objetva de infundir temor generalizado (Ml los habitantes de Ii -zona residencial donde se produjo el alentado contra la vida, amenazando (JO esta íorrnici otros bienios Jurídicos como la seguridad y l.:ranquilidad públicas, cuya puesta en

peligro coniíigura la modalidad corní.orLimenLil de homicidio agravado por los fines terroristas, conforme al artículo 324.80 del Código Penal (modiFicado por el artículo 30 de la ley 40 de 1993. Le asiste razón entonces al Juez Penal del Circuito de Fundación, al declararse incompetenteS para dictar sentencia por el concurso de hect iOH JMJEI ¡ bies por los cuje Se probrió [0501u ción (JO acusación 5011t ra Eliseo UelLii i Cadena y Jlócl:or, Vicente [.)e Angelis Calvario, pues la concurrencia 'Jo la circunstancia de agravación del delito de homicidio, por expresa disposición del artículo /1--5 del Código de Procedimiento 90 Penal (modificado por el artículo de la Ley 81 de :1993), otorga competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializados. En consecuencia, será el Juez ¡'erial del Circuito Especializado (JO. SaannttaaMMaarnta-t a (Magdalena), a donde se rernftirá el expediente, el que continuará corIociendc) de la presente causa, a la vez que se enviará copia (Jo esta providencia al Juez Penal del Circuito de Fundación. En rii(.nit:o de lo expunst:(.), la COREE SUPREIVIA DE i1iS11CIA, SALA DE:

CASAC.EON PENAL,

6

REPUBUCA DE COLOMBIA C0L1rJç(cid:9) COMPETENCIA3 17365

E0 BELTRAN CADENA ena ¿ 1

RESUELVE

ADSCRIBIR I COMPETENCIA para conocer de esteaUJfltC) al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECJAL[ZADO DE SANTA Mi-\RFA MA( 1U)AL[NA), J (iOtl(.10 E3 (JOV()IVer ol OX r.)edier'ite O[lVi1lfl(J() COId (JO (-,-,,La 'Jucirióri al Juzgado Portal del Circuilo de Furidztcióri.

Noi: ifiq lJOO y cúmplase.

001 / ,

ED(3AÍ )6 I3ANA TR(cid:9) 1.0

/

RN.ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL OR :E. 'OR

(.5

CAR 1_Ox \f[Z AEGOTE

CARLOS E. ME) SCOE3ÁR

, Ç -'SSS

ALVARO(cid:9) K11)0 PERL/ PINZON i ILfSO PJNILLAP ILLA JIZ NUÑEZ ta ria

7

Consultar sobre este documento ...