CSJ - SP17373-2016(41337)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17373-2016(41337)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente SP17373-2016 Radicación n° 41337 (Aprobado Acta n". 387) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a emitir sentencia dentro del juicio de revisión que a través de apoderado ha promovido RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, contra el fallo proferido el 18 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla, que confirmó el emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 31 de enero de 2007, por cuyo medio fue condenado como coautor responsable de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado. Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREI HECHOS Con ocasión de las denuncias presentadas ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULAAtlántico, por pequeños comerciantes y ciudadanos de los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela de ese departamento, entre los cuales Marco Tulio Alvarado Meza, Yuliedt Cristina Cárdenas, Rafael Ángel Charris Charris, Martha Patricia Escobar Mora, Ricardo César Colpas Ojeda y Wilson de Jesús Serge Rúa, se supo a mediados de 2004 de la existencia de una agrupación de individuos que decían pertenecer a las autodefensas y acudían a los establecimientos de su propiedad con el fin de
exigirles, mediante amenazas y so pretexto de ofrecerles seguridad, el pago periódico de indistintas cantidades de dinero. A la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla - Atlántico, fruto de las labores de policía judicial desplegadas por el GAULA regional, se vinculó, entre otros, a RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA tras haber sido señalado, individualizado e identificado, en diligencias de reconocimiento fotográfico incluso, por algunos de los denunciantes y testigos de los acontecimientos noticiados al ente investigador como uno de los integrantes del grupo delincuencial dedicado a realizar los ilícitos requerimientos a indistintos propietarios de comercios minoristas de las aludidas poblaciones del departamento de Atlántico. 2 Acción de revisión n.° 41337/ RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREI ACTUACIÓN PROCESAL El 23 de junio de 2004 la Fiscalía Sexta delegada ante el GAULA Atlántico con sede en Barranquilla, atendiendo el tenor de la denuncia presentada por Rafael Ángel Charris Charris el 15 de junio anterior, ordenó la apertura de investigación previa a fin de establecer la ocurrencia de la conducta punible y sus posibles autores y/o partícipes, comisionando al efecto a la Unidad Investigativa del GAULA - Atlántico para recaudar pruebas y desarrollar las labores de inteligencia pertinentes a ese finl. En cumplimiento de ello, fue presentado el informe de policía judicial n'. 199 de 11 de octubre de 2004 por el GAULA - Atlántico2, a través del cual se reportaba el
recaudo de más denuncias, declaraciones y documentos que daban cuenta de la real existencia de una "banda de sujetos" que se presentaban como miembros de las autodefensas y ejecutaban acciones extorsivas y de "sicariato" contra comerciantes y trasportadores en los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela; así mismo, se aportaron los datos de individualización, identificación y ubicación de los involucrados en esas acciones ilegales. Con fundamento en la información acopiada, la oficina instructora ordenó, el 20 de octubre de 2004, citar a rendir testimonio y adelantar diligencias de reconocimiento fotográfico con el original denunciante y los demás que se 1 Folio 5 cuaderno original 1 expediente 2025 JE. 2 Folio 15 y ss. ídem. 3 Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREI logró establecer habían presentado quejas por hechos similares ante el GAULA - Atlántico, unificando por conexidad varias de las averiguaciones iniciadas. Una vez surtidas tales diligencias con la efectiva comparecencia de Marco Tulio Alvarado Meza3, Yulietd Cristina Bossio Páez4, Rafael Ángel Charris Charriss, Martha Patricia Escobar Mora6, Wilson de Jesús Serge Rúa7 y Brahiner Jiovany Madrid Hernández8, el 18 de noviembre de 2004 se profirió resolución de apertura de instrucción9 en consonancia con lo previsto en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, disponiendo la captura con fines de indagatoria de quienes fueron reconocidos por los
declarantes como integrantes del grupo criminal, entre los
cuales RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA.
La captura de PACHECO HEREIRA y tres más de los requeridos se produjo el 20 de noviembre de 200410, rindiendo él injurada el día 24 siguiente", en la cual se le atribuyeron cargos por la conducta punible de extorsión con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir en delitos de extorsión. 3 Folio 153 y ss. ídem. 4 Folio 186 y ss. ídem. 5 Folio 214 y ss. ídem. 6 Folio 256 y ss. ídem. 7 Folio 288 y ss. ídem. 8 Folio 22 y ss. cuaderno original 2 expediente 2025 JE. 9 Folio 1 y ss. cuaderno original 3 expediente 2025 JE. 10 Folio 31 y ss. ídem; los otros aprehendidos en esa fecha fueron Ricardo José Mancilla Santiago, Rodrigo Lucas Mancilla Mutter y Luis Ramón Ospino. 11 Folio 72 y ss. ídem. 4
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RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA f Reasignada la investigación a la Fiscalía Segunda delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante resolución calendada 30 de noviembre de la misma anualidad fue decidida situación jurídica a los indagados con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos aludidos12.
Dentro de la fase sumarial, se destaca, fue escuchado en ampliación de indagatoria RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA13, únicamente pues ninguno de los restantes investigados manifestó interés al respecto; también fueron recaudadas diversas pruebas a instancias de la Fiscalía y la defensa de los mismos, y se declaró agotado el ciclo instructivo contra los incriminados, parcialmente14, incluido un quinto aprehendido15. Previa presentación de alegaciones por los apoderados defensores y la delegación del Ministerio Público, se produjo la calificación de la investigación con resolución de acusación fechada 28 de julio de 200516, ratificando los cargos contra los inculpados por las conductas objeto de calificación jurídica previamente definida, esto es, por los delitos de extorsión con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir en extorsión. 12 Folio 94 y ss. ídem. 13 Folio 201 y ss. ídem. 14 Resolución de mayo 12 de 2005, folio 194 cuaderno original 4 expediente 2025 JE. 15 José Mauricio Acuña Oriate, capturado el 9 de febrero de 2005. 16 Folio 249 y ss. cuaderno original 4 expediente 2025 JE. 5 Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA La decisión fue apelada por la representació defensiva de los procesados, correspondiendo conocer de la actuación a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal
Superior de Barranquilla que impartió total confirmación al pliego acusatorio con resolución del 11 de octubre de 200517. • En consecuencia, asumió competencia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, proceso n° 0800-1310-7001-2005-00079, donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria18 y de juzgamiento19, en varias sesiones durante las cuales se practicaron las pruebas ordenadas en la etapa de juicio; este culminó con sentencia emitida el 31 de enero de 2007, declarando a RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA coautor responsable de la comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado. Se le impusieron las penas de 181 meses de prisión, multa por 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el ario 2004, e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término que la privativa de la libertad20. Contra la sentencia de condena presentaron sendos recursos de apelación los defensores de los penados ante el 17 Folio 3 y ss. cuaderno original de segunda instancia de la Fiscalía. 18 6 de febrero de 2006, folio 120 cuaderno original 5 expediente 2025 JE. 18 23 de marzo, 17 de julio y 18 de agosto de 2006, según actas obrantes a folios 49, 115 y 138 cuaderno original 6 expediente 2025 JE. 28 Folio 242 y ss. ídem. 6 Acción de revisión n.° 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA
Tribunal Superior de Barranquilla, corporación que decidi confirmarla integralmente el 18 de abril de 200821. La vocería judicial de RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA instauró y presentó demanda de casación, que fue decidida el 8 de julio de 2009 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiendo el recurso; a la vez, casó parcialmente y de oficio la sentencia de segundo grado en el sentido de declarar la nulidad parcial de la actuación respecto de los delitos de extorsión que fueron objeto de acusación contra los procesados por los cuales no se hizo pronunciamiento en las instancias. Por tanto, fijó la Corte las penas a PACHECO HEREIRA, y demás coprocesados, en 144 meses y 23 días de prisión, multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la sanción de prisión. La decisión de anulación implicó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla, en el proceso marcado con el n°. 0880001307701-2011-0035-00, profiriera el 30 de enero de 2011 la sentencia correspondiente en contra de PACHECO HEREIRA y demás, por los delitos de extorsión agravada de que fueron víctimas Yulietd Cristina Bossio Páez, Rafael Ángel Charris Charris y Carmen Cecilia Cárdenas Charris; los condenó a 96 meses de prisión, multa por valor de 3.002 21 Folio 19 y ss. cuaderno original de segunda instancia de la Fiscalía.
7 Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREI salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicció para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la pena de prisión, sin conceder algún sustituto de la sanción privativa de la libertad22. Valga precisar que este fallo quedó en firme en esa instancia, habida cuenta que por falta de sustentación se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en su momento por la defensa dé los restantes procesados23, no por la de PACHECO HEREIRA, que no ha sido motivo de esta actuación. DEMANDA DE REVISIÓN RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, por conducto de apoderada especial, invoca a la causal tercera de revisión consagrada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que prescribe: "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad." Aduce para el efecto pretendido que el 20 de enero de 2010 Manuel Cuéllar Mendoza, miembro de las AUC Bloque Norte bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez alias "Don Antonio", confesó ante la Fiscalía 12 de Justicia y Paz el delito de extorsión o exacción de que fue víctima RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, persona que fue 22 Folio 160 y ss. cuaderno n°. 1 de la Corte. 23 Folio 159 ibicl. 8
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RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA
injustamente condenada, según esa versión, porque no hiz parte del grupo armado al margen de la ley que cometió delitos similares sobre distintas personas. Expone que, de igual manera, Edgar Ignacio Fierro Flórez alias "Don Antonio", en versión libre de 5 de junio de 2009, confesó el delito de extorsión o exacción cometido en perjuicio de RÓMULO PACHECO HEREIRA. En similar sentido, dice, Luis Ramón Ospino, José Mauricio Acuña Oriate, Manuel Cuéllar Mendoza y Ricardo José Macías (sic) Santiago declararon bajo la gravedad de juramento ante la Fiscalía 17 de la unidad de delitos contra la administración pública de Barranquilla, los días 18, 26 y 27 de agosto de 2009, en el proceso número 306.030 seguido por denuncia que presentó RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA contra Yulieth Cristina Bossio, por falsedad; manifestaciones que fueron ratificadas en audiencias de imputación llevadas a cabo entre los días 5 a 8 de julio del 2010 (sic), 10 a 8 de agosto, 11 a 14 de julio, 9 a 22 de septiembre, 8 y 10 de noviembre de 2011, ante la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz de esa misma ciudad. Surge de las anteriores, alega la libelista, prueba de la inocencia de PACHECO HEREIRA en los hechos por los que ha sido condenado, teniendo suficiente fuerza de convicción para sustentar la causal pretendida en tanto no fueron conocidas en las instancias ordinarias y, de haber obrado 9 Acción de revisión n.° 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA en autos al momento de proferirse decisión definitoria, habrían incidido en el sentido de la decisión adoptada. Con el libelo y el mandato para actuar, en respaldo de lo argüido aporta copias de: a. Las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 31 de enero de 200724, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de 18 de abril de 200825; así mismo, la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, datada 8 de julio de 200926. b. Las declaraciones juradas de Ricardo José Mancilla Santiago, Luis Ramón Ospino, José Mauricio Acuña Oriate, Manuel Cuéllar Mendoza rendidas los días 18, 26, 27 de agosto de 2009, en la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del Circuito, Unidad Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla dentro del proceso 306-03027. c. Memoriales suscritos por Luis Ramón Ospino y José Mauricio Acuña Oriate, dirigidos al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, proceso 2025-2007, presentados el 9 de agosto de 2009, en que dan a conocer que PACHECO HEREIRA nada tuvo que ver en los sucesos 24 Folio 21 y ss. ibíd. 25 Folio 48 y ss. ibíd. 26 Folio 69 y ss. ibíd. 27 Folios 89 a 97 ibíd. 10 Acción de revisión n.° 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA por los que fue condenado con ellos, pues no fue miembr de las AUC sino su víctima28. d. Oficio n°. 445 de 13 de junio de 2009 suscrito por el Fiscal Doce (e) de la Unidad de Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Barranquilla, dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuyo medio dice allegar copia del vídeo que contiene la versión libre de José Manuel Cuéllar Mendoza, rendida el 5 de junio de 2006, sobre hechos relacionados con la captura de PACHECO HEREIRA29, recibido sin los anexos anunciados. e. Auto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, de 16 de noviembre de 2010, que concede libertad condicional a RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, por cumplir los requisitos del artículo 64 del Código Penal, en la fase de ejecución de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, confirmada por el Tribunal de esa sede y que de oficio casó parcialmente la Corte Suprema de Justician. f. Auto emitido el 10 de agosto de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla en el proceso 08003107701-2011-0035-00, radicación 2207, que declara ejecutoriada la sentencia de 30 de marzo de esa anualidad por la cual fue condenado RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA y otros por el 28 Folios 99 y 100 ibíd.
29 Folio 101 ibíd. 3° Folio 102 y ss. ibíd. 11 Acción de revisión n. 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA delito de extorsión; fallo que, se explica, fue emitido en cumplimiento de la decisión de esta Sala del 8 de julio de 2009 de anular parcialmente la actuación originaria seguida contra aquel y otros procesados por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado en concurso31. g. Cinco (5) discos compactos de la audiencia de imputación de cargos a Edgar Ignacio Fierro Flórez, Ricardo Mancilla, Manuel Cuéllar Mendoza, Luis Ramos (sic) Ospino y otros postulados ante la magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla32. ACTUACION PROCESAL EN REVISION Luego de aceptar el impedimento para conocer del asunto manifestado por dos magistrados de la Sala33, se admitió la demanda de revisión que presentó por intermedio de apoderada RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, mediante auto fechado el 11 de diciembre de 201434. Una vez recibido el expediente que contiene la actuación demandada y surtido el traslado de que trata el artículo 224 de la Ley 600 de 200305, por auto de mayo 27 de 2015 se ordenó tener como pruebas las presentadas con la demanda de revisión, las obrantes en la causa objeto de 31 Folio 108 ibld. 32 Folio 108 vuelto ibíd. 33 Folio 116 cuaderno no 1 de la Corte, AP7675-2014.
34 Folio 123 ídem. 35 Folio 140 ídem. 12 Acción de revisión n.° 4133a7 RÓMULO ANTONIO PACHECO HERAE IRr la acción, y las allegadas en el lapso de traslado por 1 defensa; de igual forma, practicar las peticionadas por dicha parte procesal y el Ministerio Público, a la par que las que de oficio consideró la Corte pertinentes y útiles para el caso36. Agotada la fase probatoria, se dispuso correr traslado a las partes procesales para presentar alegatos conclusivos, haciendo uso de esa oportunidad la apoderada accionante37; extemporáneamente se recibió escrito de la delegación del Ministerio Público38. La Fiscalía General de la Nación no hizo uso de la oportunidad procesal. DE LAS PRUEBAS En el trámite del juicio de revisión se decretaron, adujeron, practicaron e incorporaron las siguientes:
1. La actuación original, expediente n°. 2025 JE, correspondiente a la radicación 0800-1310-7001-20050079-00, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en contra de RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, y otros, en el cual fue condenado por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, constante de diez (10) cuadernos. 36 Folio 245 ídem.
37 Folio 168 cuaderno no 2 de la Corte. 38 Folios 197, 204 vuelto ídem. 13 Acción de revisión n.° 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA
2. Conforme se indicó en líneas precedentes, con la demanda se aportaron como pruebas, y así se admitieron, copias de: 2.1. Las declaraciones juradas de Ricardo José
Mancilla Santiago, Luis Ramón Ospino, José Mauricio Acuña Oriate, Manuel Cuéllar Mendoza rendidas en el proceso 306-030 seguido por la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del circuito de la unidad de delitos contra la administración pública de Barranquilla. 2.2. Los escritos signados por Luis Ramón Ospino y José Mauricio Acuña Oriate, dirigidos al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, proceso 2025-2007. 2.3. Cinco (5) discos compactos contentivos de la audiencia de imputación de cargos a Edgar Ignacio Fierro Flórez, Ricardo Mancilla, Manuel Cuéllar Mendoza, Luis Ramos (sic) Ospino y otros.
3. En el término de traslado probatorio, asimismo allegó la actora: 3.1. Original del oficio 011429 de 24 de noviembre de 2008 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz39, dirigido a RÓMULO PACHECO HEREIRA en respuesta a derecho de petición por él presentado, informando que no ha sido postulado por el Gobierno
39 Folio 155 cuaderno no 1 de la Corte. 14
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RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA Nacional para el procedimiento de la Ley de Justicia y Paz ni se ha encontrado registro de que sea desmovilizado colectivo. De igual forma le hace saber los trámites a cargo del
Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, ante el cual puede acudir para mayor ilustración sobre los interrogantes que formula y, finalmente, la posibilidad de consultar la lista de postulados de su interés en la página web www.fiscalia.gov.co. 3.2. Copias de la indagatoria de Yulietd Cristina Bossio Páez, en el proceso a ella seguido con el n°. 306.03040. 3.3. Copia del auto de 10 de agosto de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla en el proceso 08003107701-2011-0035-00, por el cual se declara ejecutoriada la sentencia de 30 de marzo de 2011 allí proferida, en que fueron condenados Ricardo Mancilla Santiago, Luis Ramón Ospino, José Acuña Oriate, Rodrigo Mancilla Mutter y RÓMULO ANTONIO PACHECO por extorsión41. 3.4. Copia de la sentencia de 30 de marzo de 2011 emanada del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla en el proceso 080031077012011-0035-00, condenatoria por extorsión agravada en contra de Ricardo Mancilla Santiago, Luis Ramón Ospino, José Acuña Oriate, Rodrigo Mancilla Mutter y RÓMULO 4° Folio 156 ídem. 41 Folio 159 ídem. 15 Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA ANTONIO PACHECO, según lo ordenara la sentencia de de julio de 2009 de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia42. 3.5. Original del oficio UNJP/JDPY 016 de 20 de enero de 2010 de la Fiscalía 101 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, dirigido a Omerys Navarro Romero, apoderada del actor, al que se adjunta en un (1) folio la trascripción -parcialde la versión dada el 5 de junio de 2009 por el postulado Manuel Cuéllar Mendoza43.
4. Acorde con lo decidido en auto de 27 de mayo de 2015 de esta Sala, se recaudaron los siguientes: 4.1. Oficio 0199/2015 F30 de 22 de junio de 2015 de la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 de Barranquilla - Atlántico, con el que remite copias integrales del proceso 306.030 allí adelantado contra "...JULIET CRISTINA BOSSIO PÁEZ, MARCO TULIO ALVARADO MEZA y MARTHA PATRICIA ESCOBAR MORA..." por los presuntos delitos de falsa denuncia contra persona determinada y falso testimonio, en el cual esa Fiscalía emitió resolución de preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, el 6 de octubre de 201444, que se encuentra en firme. 42 Folios 160 a 187 ídem. 43 Folio 188 ídem. 44 Folios 261 a 400 ídem.
16 Acción de revisión n.° 41337 t RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA 4.2. Oficio 489 de 27 de julio de 2015 remitido por la
Fiscalía 58 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional45, que reporta la situación jurídica de antiguos integrantes del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, en el proceso que se les sigue bajo la Ley de Justicia y Paz, así: 4.2.1. José Antonio Cuello Rodríguez, postulado el 8 de mayo de 2008, afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.2.2. Edgar Ignacio Fierro Flores, postulado el 15 de agosto de 2006, con condena parcial, sin más datos. 4.2.3. Luis Ramón Ospino, postulado el 8 de octubre de 2007, con medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.2.4. José Mauricio Acuña Oriate, postulado el 19 de mayo de 2008, con medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.2.5. Manuel Cuéllar Mendoza, postulado el 8 de octubre de 2008, con medida de aseguramiento de detención preventiva. 4.2.6. Ricardo José Mancilla Santiago, en diligencia de versión libre conjunta de 13 de marzo de 2009 ratificó su 45 Folios 1 a 47 cuaderno no 2 de la Corte. 17 Acción de revisión n.° 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA sometimiento a la ley de Justicia y Paz, y en versione posteriores confesó hechos en los que intervino directamente; empero, el 22 de septiembre de 2011, en diligencia de imputación parcial de cargos, renunció a
seguir en el trámite del proceso especial que se le seguía, razón por la cual mediante auto de 3 de noviembre de 2011 se dispuso finalizar el proceso en su respecto. 4.2.7. Sobre RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA explica que cuenta con registro n°. 285981 de 11 de diciembre de 2008, reconocido por la Fiscalía como víctima del delito de exacción o contribuciones arbitrarias el 25 de agosto de 2010, el cual fue confesado en diligencia de versión libre realizada el 19 de mayo de 2010 por los postulados Manuel Cuéllar Mendoza, Luis Ramón Ospino y José Antonio Cuello Rodríguez. De igual manera, explica que Edgar Ignacio Fierro Flórez en versión libre de 20 de mayo de 2010, aceptó el hecho por línea de mando. 4.2.8. Se allega, también, informe de policía judicial de la trascripción de los fragmentos de las versiones libres, obtenidas de los archivos de la Fiscalía 12 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, relacionadas con los siguientes postulados: 4.2.8.1. Edgar Ignacio Fierro Flórez, el 29 de junio de 2007, rindió versión en la que aceptó responsabilidad por línea de mando en los hechos de extorsión de que fueron 18 Acción de revisión n. 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREI RA víctimas los ciudadanos enlistados en ese informe, dígase Rafael Ángel Charris Charris, Marco Tulio Alvarado Meza,
Yulieth (sic) Cristina Bossio Páez, Carmen Cecilia Cárdenas Charris, Ricardo César Colpas Ojeda y Wilson de Jesús Serge Rúa46. 4.2.8.2. Edgar Ignacio Fierro Flórez, el 12 de febrero de 2008, en versión conjunta con varios postulados más, que corresponde a la de aceptación del homicidio y extorsión cometidos en perjuicio de Rafael Ángel Charris Charris47. 4.2.8.3. Manuel Cuéllar Mendoza, Luis Ramón Ospino y José Antonio Cuello Rodríguez, el 19 de mayo de 2010, en versión conjunta con otros postulados, aceptan la extorsión realizada a RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA48. 4.2.8.4. José Antonio Cuello Rodríguez, el 20 de septiembre de 2010, en versión conjunta, reconoce el delito de desplazamiento forzado que sufrió Martha Patricia Escobar Mora; al igual que se refiere a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de extorsión y homicidio de Rafael Ángel Charris Charris49. 4.2.8.5. De otra parte, el informe en referencia hace alusión, sin trascribir el registro pertinente, a la versión al parecer suministrada por Edgar Ignacio Fierro Flórez el 20 de mayo de 2010, en cuyo desarrollo, se dice, aceptó por " Folio 7 cuaderno n° 2 de la Corte. 47 Folio 8 ídem. 48 Folio 9 ídem. 49 Folio 10 ídem. 19 Acción de revisión n. 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA línea de mando la extorsión de que fue objeto RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA. 4.2.9. Adicionalmente, se aportan los registros de audio y vídeo -parciales-, de las diligencias de versión libre de Edgar Ignacio Fierro Flórez, correspondientes a los días 29 de junio de 2007 y 12 de febrero de 2008; y la de José Antonio Cuello Rodríguez de 20 de septiembre de 201350. 4.2.10. Finalmente, anexa copia de la documentación relativa al registro de RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA, datado el 24 de agosto de 2009, y posterior reconocimiento en condición de presunta víctima de hechos atribuidos a grupos organizados al margen de la ley51. 4.3. La Corte recibió los testimonios de José Antonio Cuello Rodríguez, Luis Ramón Ospino, José Mauricio Acuña Oriate, Manuel Cuéllar Mendoza y Ricardo José Mancilla Santiago, el 19 de mayo de 201652; y de Edgar Ignacio Fierro Flórez, el 8 de junio de la misma anualidad53, quienes se ratifican de lo expresado en sus versiones libres ante los fiscales de la justicia transicional y las demás declaraciones antes aludidas. 4.4. Con oficio n°. 167 de 13 de junio de 2016 la Fiscalía 12 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, 50 Tres (3) discos compactos embalados en sobre sellado anexo. 51 Folio 25 y ss. ídem.
52 Folio 66 vuelto cuaderno no 2 de la Corte, recogidos en dos (2) discos compactos con los respectivos registros de audio y vídeo de cada uno. 53 Folio 80 vuelto ídem, en un (1) disco compacto contentivo del registro de audio. 20 Acción de revisión n." 41337 RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA recibido el 22 de los mismos mes y ario, se remite inform de investigador de policía judicial complementario que da cuenta de la transcripción de algunos apartes de las versiones libres conjuntas de Manuel Cuéllar Mendoza, Luis Ramón Ospino, José Antonio Cuello Rodríguez y algunos postulados más, llevadas a cabo los días 19 de mayo de 2010 y 20 de septiembre de 201534 . En la primera, Cuéllar Mendoza y Ospino aceptan la extorsión a RÓMULO PACHECO, sobre tres establecimientos de comercio de su propiedad; de igual manera, ellos y Cuello Rodríguez asumen el reato cometido contra Rafael Colpas Ojeda, dueño "Agua El Pradito" en Palmar de Varela - Atlántico, destacando los tres postulados que por estos hechos tienen sentencia de condena. En la segunda, diligencia conjunta en que, específicamente, José Antonio Cuello Rodríguez acepta el delito de desplazamiento forzado que afectó a Martha Patricia Escobar Mora, y el homicidio de Rafael Ángel Charris Charris; también refiere que RÓMULO PACHECO, sin ser miembro de las AUC, fue condenado, en su opinión, luego de haber sido retenido circunstancialmente por unidades de policía en alguna oportunidad y sitio no
determinados, cuando trasportaba a un individuo que sí era miembro de esa agrupación. Se anexan dos (2) discos compactos en formato DVD con los archivos de audio y vídeo correspondientes. 54 Folios 93 a 164 cuaderno no 2 de la Corte. 21 r Acción de revisión n.° 41337
RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA .
ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Apoderada de RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA Aduce cumplidos los requerimientos para que se declare próspera la acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y, por lo mismo, se ordene rehacer la actuación procesal cuestionada desde el momento que a bien considere esta
Corte. Reitera la mención a los medios probatorios nuevos aducidos con la demanda que no fueron conocidos en el curso del proceso seguido contra el accionante, de los cuales se extrae, en su parecer, que existe fundamento para " ...absolver a ROMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA." Refiere en síntesis uno a uno los testimonios recibidos en desarrollo del juicio rescindente ante esta Corporación a José Antonio Cuello Rodríguez,
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