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CSJ - SP17373(17-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17373(17-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad. 17373. Única Instancia República de Colombia YP Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N6 109

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala lo concerniente a su competencia para seguir conociendo del presente diligenciamiento adelantado contra el doctor FERNANDO

PISCIOTTI VANSTRAHLEN.

ANTECEDENTES

1. El ciudadano Fidias Zeider Ospino Fernández, en denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que, a su vez, la remitió a esta Corporación, manifestó que el doctor Fernando Pisciotti Vanstrahien, cuando se desempeñaba como Alcalde de El Banco (Magdalena), celebró varios contratos, respecto de los cuales Rad. 17373. Única lnsancia

República de Colombia Corte Suprema de Justicia se presentaron múltiples irregularidades que estima atañen al derecho penal.

2. Por las certificaciones suscritas por los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, según oficios 1357 del 2 de septiembre y 2-2581-02 del 16 de agosto del año en curso, respectivamente, se sabe que el doctor Fernando Pisciotti Vanstrahlen, actualmente no pertenece a ninguna de las dos Cámaras del Congreso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 235 de la Constitución Política asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los congresistas.

Igualmente, en su parágrafo precisa que "Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". Del diligenciamiento se infiere que los hechos denunciados no tienen relación con las funciones que el doctor Fernando Pisciotti Vanstrahlen desempeñó como Representante a la Cámara, pues ellos hacen relación a las funciones que desempeñó como Alcalde del Municipio de El Banco (Magdalena). Así mismo, de acuerdo con las constancias 2 Rad. 17373. Única Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia emitidas por los Secretarios Generales de las citadas Corporaciones, el imputado ya no ostenta tal calidad, por lo cual no lo cobija el fuero que la Constitución Política instituyó para la investigación y el juzgamiento de esos servidores, razón por la cual la Corte carece de competencia para seguir conociendo del presente diligenciamiento. En consecuencia, el expediente se remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la Corte no es competente para investigar y, eventualmente, juzgar al doctor Fernando Pisciotti Vanstrahlen.

2. DISPONER la remisión inmediata del diligenciamiento a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 3 Rad. 17373. Única. ç

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ALVARO OR1NDO PÉREZ PINZÓN

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