🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17375(02-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17375(02-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

frSu(cid:9) -rrI r'I rTlrU -a(cid:9) r 1r; I1wI.' -.- jt,.ti.í- JL.Í:, J U(cid:9) it. SA(cid:9) t!(cid:9) ASA.t.. .() Nl P IMJ Ntl.i_stadc .>(:)ile:r1ic: i\1(cid:9) I.! i(I)I,1i 1.). ('.., dos de m:-wo del dos miii: ites. 1eÇIiflÇW la (o.rfe la asarin. i tír:pII.est pi el Fiscal Tus de la lj((cid:9) (le .F'is alha t) te ada ante el Ttibun.a[ Superior del Distrito .Judic:ial de Pereira, ronlsa.la cten.ci.amdiante la cual cli rcfcr:iclo Tribunal absolvió al rn ocesacl.o JAIME DE JIESUS CAIWONA ES.P1Nl OSA de los caios .i.r.uput:.d.os en la Ieso.tu.Nón de ausac:iÓn. Por 'los delitos de 11.0(cid:9) (.1 y pottc lcgai de aztnas de(cid:9) go de defensa. pci. so:rial. os(cid:9) çç .çjr4, El 27 de enero de 1 9 88, enel liViuni.ciio de Quin.clhía, .[)epartatnenl;o de .Risaralda, 5cIic..() aproxi.m.adamc rite las 'LO de la noche, dos sujetos que cubtíaii -patc de sus rostros con poiiclios y las alas de sus SOIIlb[CEC)s,

L i No. 173 7,. d J. (rdoji. ilcgar'on. so. esivamente hasta el bar "tas Naivi..n.as" de ii lOCalidad, y dis pauon .uepeti.d.auieu.Le co;ritra ci ex agente de la pc)itcía i.a ion.ai Luis I\Ibeito f.2r.w,re:(cid:9) h r.int nl arId(:) d epa[tía. co r). José Liba['d() ibana (.}.dsales, 'y Cian día. Fn;th1b-ar[ a Cafi.as (.hij a (le este 'ú.iLuu o) cii una d.c las .r[Iesas u.b.çad.as en.,I.a pa t. c.xtcnor d el e3tabicc.Lnucnto. La víctima se incorpotó SIE1Ó coine:íid.o pero fue pe.tsegu.ida y :n'eniatada por 'uno deellooss si.cancs, caye;nido Sin vi.da a CSC)SOS diez metros del lugar, frente a la pucita del garaje de la estac:ió:ni de 'bo:wberos (115-,2 311, 12, 95/1). Las avenguaciones prcllimiiiares no arrojaron 1112y0rCS resultados. José L:i:bard o llacia Gnisates y (. lau(JIPI .b ithibacua Cafías, 'únicos testigos Presen.ci2les de 1C)5 hechos, dijeron 'no haber VLStC) los rostros (l.c 1C)S Sicarios debido al atuendo que llevaban., y lo sorpresivo de los aconteei.mieu.tos (fis. .18. 26/1), y las personas cni.e se encontrabani en el

tntej:'Lc):r del estalblccifli:LeFito) aILrrilaro:nl Ih2IbCI' escuChado los disparos, pero no haber visto los hechos (fis.9, 19., 21, 25, 27, 27 vuelto/1). Todos estos testigos. y Maitha Lucía BetancuL Trejos, esposa del ex al!e:ute (ile polhc:i.a Ratnirez Zariib:ratio comcidieron cii sostener que la. víctima no tenía enemigos (094, 25 vuelto)!!). Mediante lnforiLle de 13 (le febrero de 1990, investigadores de la Unidad (le Iiid.agac:ió.n. Preii:tmnar. del Cuerpo TéCnICO de Policía Judicial com'unicsx'on. a las aiitoiiddes que Jaime Cardona Espinosa figuraba como posible sC)31)CCIh,OSO de la muerte dci ex agc:n.t.c Ramírez Zambrano, SCgú.Liio) CO:Wefltad.o) a dks po:n Man Iha Lucía Betaticur Trej os (esposa de la victi.:ma). quien al ser .i.ia:mad.a a arnpl:iar i:t verkn. se reitero en lo dicho., aclarando que se Lt'at.4ba de smiples comentarios 2 (c' nIN'o. 17 375. •iIiie de J. (1rdon. ci.iiej eros (:fls .30 y 39 vuei.tol J. ) . fdéiitics afirmaciones hj.ci.e:ron OtlC)S testigos (fis. 39 :i.bíd.cm.).

El.!. 1 d.c(cid:9) t)stO de 1.991. se(cid:9) a. Ja Ct1iWiófl cC)'[)ia del testImonio el día aLiLc.iior pol .1&wI .xLgt4(cid:9) Gut.krrez d.eiiLio de la .PvcstIga(i.on •Jni.cJ2:i.a porJ.a mu ette del I:ombero Jiono Bcerra Suárez, ocutnd.a C:fl. ci :W.c3 de )gost.c) de 1988, quien al ser preguntado poi los posibles mó ik.s de dic.;.Iw cjiuiit., pi ecisó. 1.Jua serm.uia aul.cs el d.ifi:mt.o Antonio Becerra, me comentó que IA.[ME C.AJWON . lo habla amenazado. porque cuando la muerte d.e..I ex agente RA4II(EZ ZAMBRANO, 1I. vio cuan do lo mató porque ci ex agente Ramírez forceando (sic) cuando JAIME CARDONA le pegó los Lftos él le había qaii.ad.oi::. capucha, y el. flnIo ANTONIO BECERRA. 1k) había reconocido. Entonces el seño;r JA]JVI.E CARDONA. ESPINOSA, ya vivía amCiiaZ1fld.O1C) que RO fuera a abur la boca pC):rqUC lo mataba, ci fiuiado ANtONIO BECERRA se enconLi alba de gu.aL dia en bomberos" y En cicciaraciÓnrc:n.ctid.a año,.:, después dentro de este proceso (octu.b:rc 13 de 19941 Adcapa Guüérrez :reafirw.ó lo dicho en la .rcfeiida

e.xposició:n..(cid:9) gand.o que el propio(cid:9) ESPIDOSa le habla confesado el hecho: "P. mi si me comen tó c.l señor JAIME CARDONA que el día que habla ases:ivad.o al sc:fíoi ex agente de la policía ALBERTO R AMIIREZ t'n al sitio den om:ina...lo ¡,pis, Malvinas Le había d a..Jo linos titos y que luego habla atrancado Ih.ac:ia la parte de artiba y cuando miró para atras se había par..ad.o ci ex agente y se devolvió a [CI.iaLlllC) y ILaL (sic' fue donde ci ex agente se le fue encima y le quitó 1 j in No,, :17375. Jaimed'hJ, Cardona. la 1ll1SC'll4.i y que CJ:i SC :ui.ome.nto fue donde 1 scfio:í .AJFfONTC) BECEftRA. lo :LCCOi'iOc:LÓ que era JAIME CARDONA y que le iba a tener que dar al. se:i.c:r (cid:9) BECERRA., ci sefi.or JAIME CARDONA. me C.(cid:9) _)t1) todo lo cu e ii1i)ia pasado porque ér ti os amIgos''. Agregó que JAIME CAR[)(I)NA. eS un asesino reconocido en la regLÓn, Vi.:[ICUiadC) a la 1)aLida "Los Magníficos", quie:ries al Parecer fueron tiinbién. los autores del atcntad.c) co:ntra. su h.crr.ua:n.o Mauro .Ancapa (yulwrtti (fis.85, ,M/l)

En el proceso seguido por la rni:tc:rte de Antonio Becerra Suárez declaró lgLTaIm.enl;e Oilh'a Quintero Morales (cónyuge), quien al ser preguntada. por los posibles móviles de la. muerte de su. esposo, y los autores del ci'iuien_ contesió: "iio se seíior, no los veo, él no era. sino buena. persona., :n:unca me llegó adecir que tiwera. un enemigo, ni que tenu.e:ra. OÍ SU vida, por tanto desconozco los motivos para ese C;fliflCii. Sobreposibles autores de esa muerte tanLpOCC) 105 veo, no tengo ninguna sospecha (Declaració:n. de 6 de agosto de :L988, fls.64/l). Veinte días después (agosto 26 de 1.988), en. atnpl:iaci.án de deciarad.ó:n. dentro del mismo I.roceSo, p:[C(136 que días antes de la. :m:uete de su esposo, lo notó triste, y al .uistadc) para que Le confiara lo que sucedía, le dijo: niki a, yo vi cuando JAIME CARDONA le disparó a RAMIREZ, (TI]C él esl.aba sentado en un caCé que se llama LLas Malvinas '., pues JAIME estaba frente a mí cuando vio entrar aRJ'vi.[RE2, al café, entonces JAIME inc dijo, es pércine un :nnoment;ico, pero ini esposo vio cuando RAJvt[REZ enitó a la MArJViNAs', entonces JAIME se fue para ci cat y entró ai:.:ras::o de iJ\4IREZ y ahí Tfl15fl1() se oyeioti iC)s tiros

ade:ntro del café., eiito:fl ces que él voltió a ver qué era o sea mi esposo, 4 Ji4 .b J. ardtnr. cuando vio que JAiME iba persiguiendo al. difunto RAMIREZ, quien iba heud.o, entonces cli. (:iftLutc:) iba coniendo y JAIME d.cii:is, eatoiiccs el difunto ciyó y .J A IM le di.o biJ.a en. ci suelk y de eso tengo :r.ui.edo wij a' (:ft .6566/It). Si:mii ares afirmactones hizo en. d ecII.ara.ci()n rendida. ci 13 de octubre de 1994 dentro de este proceso (t1s.87 87 vuelto y r,r, J) Jvkr I'scdor Tr(cid:9) y(cid:9) to Gó(cid:9) linosa, en d.cc:taraci.on.es b;ij O juiariienio. asegulaa que Aiitoiuo Becerra Su.iiez fue azesmad.o por haber :ido testigo presencit de La :mi:wrte del ex agente Ramírez Zanibraiio, según lo comentad.c) a ellos :POí 011va Quintero Morales y .M1gue Angel Ark p Gu(cid:9) xcpe.1ivai.ue.nte. y los :runlores caJ.1fjetos (íEs. 59, (5.[, 901.1.) Con ftEuctawen.to en. cstis pruebas la :ft5caiía dispuso ci 1'! de noviemt):re de 1994 la apetti:ta. de la iristnjcción, y vinculó al proceso mediante indagatoria a Jaime de Jesús Cardo ' a

Espinosa para entonces detenido en....i dudad. de Pereira dentro ole la :i:nvest;igacion a&[::intad.a contra [os integrantes de Ita banda 'Los •gnifrcos'. c[nlC:fl. ncgo haber ciado mu.cte al ex agcnt.c de policía R;miii ez Z;inb.r ario. ;.i.scgur ando que nunca llegó a teiiei p:robicriiai con .i(cid:9) y que. la i.nvesLiació:n. ade.Ean.td2 en su contra por lamuer te de Antonio Becerra Sn.:e la. :3.(C.h.iVaIOfl.., Por en.cc:):nlrarsc fundada en. puros ruin....xrcs y come itanos CaiLCjC:ro)S (íEs. 194 196/1).

En. el druso de Ita : investigació:n. qt :;1,I[i)sarc)fl varias pruebas., entre citas

copia dcli 1'all[o d.c prime:ratfl.staflCla de 19 de n.ov:iernbt'e de 1996., proferido por un Juzgado Regional de iMcddllin contra los integrantes de la banda 'Los MagiLi.flcos", donde se co;ride.ria a Jaime de Jesús jNo. 1.7375..

JimcUW. Cardona. c: Idod(cid:9) pios :i. la pella 'pxinc:ipal p:[LvatLva. de la. libeitad de 59

años, 6 meses de pri.S:i.m (OtOO aui:.or responsable d.c los delitos de concierto 'para de1[iricwi. porte ilegal de ar:r.UaS de :fttego de uso

pnvatwo cte tas :h:tcnas rn::lda.a, secuestro cxtorswc), vaJ.lc)s .homid.dios (4 eh s hielo 'paiiV(.) cal:Lt'icadO y 13 CII S'U etc) pasiVO 110 Ca1J1iCU10, todos consumados. 'y dos :lfláS tentados). y hurto (11s.3.3-.477/l). (taijsi:ixad.o el C1.dO :i:avcsti.gat'tvo, 12. F13C 112, mcdantc ÍCSO1UCi6fl. d.c 14 de mayo d.c 1998, acusó a Cardona Espinosa C0:tflO autor fl'LatfIial d.c los delitos d.c homicidio en sujeto pasivo ca1it.cado, y poi:te ilegal. de atinas de fuego de defensa personal, de conlbrmi.d.ad. con [o :previsto en. los aiticuios 29 dci Decreto 180 de 1988, y l dci Decreto 3664 de 1986, nico iporados a la legislación PeI'iki2flCIIte por ci Decreto 2266 d.c 1991

Apelado este pronu.: n.ciaimen.to por la de&nsa, la F'iscalla J.:)ciegzi(1;i ante el Tiibunai. Nacio:niai, mediante decisión de 17 de julio siguiente, la co.nfmnnó en todas sus 'partes (fls.3. 1015).

Ritu.ad.o ci. jui.d.o., un .JU7a.do Regio:n.aL de MedeIili:ft, mediante sentencia

d.c 21 de abril de 1999, absolvió al procesado de los cargos imputados en la resolución de acusación, por considerar que la prueba aportada 110 permitía afirmar en. grado de certeza su :rCSpC)flS2lhihCL'aCl penal (fIs. 174-19212.). Revisado este illo por vía de consulta, el Tri.bun.al Superior de Pereira, mediante el suyo de 15 d.c febrero del 2000, que ahora la Fiscalía ata(::a en cisación a t[av(S d.c un. Dciegad.o dcsign.ado para tales efectos, lo couíhnió en todas sus [)2111CS (Ils.8-20/8). 6 Csacikn. No. 17375. Jaime d.J. Cardona. Im d'iiaodn. (.o:fl. fwid.amc:ntc) en. la caU.'3aE pUi'flCI'a de esactÓ:ri, cuerpo segundo., ci cai :ini.pumaii.te i.usa la scrite:ncia de vwla en k)t:ilia.L.RCtLICCta la ley si:i. tan iaL por falta de ap1hc4cEón de los ati.cuios 2.9 dei II)ccrct.o 180 de 1988 (h.or.n.i.cidio con fines terroristas), y 24/ del estatuto 1PtC)Ce4E pc:rial, debido a errores de hecho por falsos juicios de cxist.cnci.a y falsos juicios de ickíiUdad en la apreciación de las pruebas, así:

1. Error de hecho por falso juicio de identidad: Asegura. que el Tribunal omitió valorar debidamente., desde la perspectiva del

r.tCtjE.U0[ij() de o:í.d.as" y las reglas de la sana crítica, los testiw.o:nios de Ofiva Quintero Mora1ie; y Migei Angel .Arkapa Gutiérrez, qu1cnes fueron unni.r.ncs Cii :wform.ar del relato coriIdentc realizado a ellos por Antonio Bece:ua. asCSfliad() ci 2 (le agosto de :1998 (sic), sobre la autoría del c:rimeri del ex age:fltc de poii.c.ia Luis ...i.bexto Rodríguez Zambrano, y si:i coiidicón de testigo.

La. pr: LuIe.La, declaró lies veces en el proceso: el 6 (le agosto de 1988. ci 116 de agosto de 1991 y el .13 de octubre de 1994. En el piirne:r testimonio Zifii.m.O c:tUe meses antes de ILa tnij.e.rte de su esposo lo notó muy ncwLoso, y 31 prcgurlar:[c por las razones de su. preocupación, le que seençc.nij aba amenazado por iiabcr sido testigo) de la c(:)IrIeflLó rnue:rte del ex agente de policía. n.atii:rid.o1[e los Ihechos. En las otras dos oportunidades hizo afirr.n2ciones idénticas.

7 Casa No 17375.. Jaime c dtJ(cid:9).C.ardona. El. segundo., lo hizo ci 13 (le agosto de 199:1 en. la investigac:ión por el homicidio de Antonio Decena Su.áiez, y el 13 de octubre de 1995

dentro de la presente actuaaó:ri. .Eri ami)as aseguró que días antes de su. muerte, Antonio ]Bf ema le contó que Jaime Cardo:nia lo tenía amenazado porque la noche del asesinato del ex agente de policía, lo había reconocido C0:IflO uno de los autores del hecho, al haber sido su iusscat'a an'ei)ata..la por la vi.ct:iina Si. el Tribunal hubiera valorado las referid-as pruebas "dc:ntro de los Çárioiies ch la sana c.dLicÇ', la decisión hahifa sido distinta Peio a.d.e:w.ís de estos testPmonios, hubo otros de personasque se enteraron de los 'hechos relatados por Antonio BecerraSe trata de Jnier Pescador Trejos y Ernesto Góniez Espinosa. El priniero declaró el 23 de agosto de :1991 y ci '11 de octubre de 1994, ante la Unidad. de 'Fn.dagación Preliminar del (.uerpo Técnico de Policía Judicial.. En. dichas declaraciones se refirió a las articnazas proferidas por Jaime Cardona. cojilia Antonio Becerra S'u.ircz, cxplicai.ido que de ellas se eniten'ó por boca de (.,.,)Ji'i:va Quintero y Miguel Ancapa El. Tribunal, se refirió a estas 'pruebas en los siguientes téruiin.os: "Por esas mismas falencias, resulta la falta. de consistencia de los 1)OCOS elementos de juicio que fueron adosados a este informativo, en la medida que las versiones tesimonia.1es que se tuvieron corno base para

vincular al señor Cardo:n.a Espinosa, son de oíd-as, sin que se encuentre algún cieniento probatorio, que les re'poite solidez, o capaz de producir convicción sc)bre el tema. de la pneb'. A.quí el ad. que-111 Seeq'ui.voca, solo por no valorar idecuadanente la seriedad de los referidos TIC) 8 Casan No,, :17375. Jziime d'J. Cardona. tcstLnonios, como lo impone la sana critica, sao porque ade:tns pietendió como necesatia la existencia de olEas pruebas que avalaran el di.c.ho de aquéllas., lo cua1 tesul.ta equ.tvc)cad.o. Pe:w ms allá de esta errónea apreciac:iúii, la verdad, es que ea el pi oceso si existen otras pruebas que respaldan, lo expuesto por los testigos de percepción indirecta La defi:nsa apC):Etó al. pIOCeSO copia de la resoi:ución de preciuslón de la investigación en. favor de Jaime Cardona por la muerte de Antonio Becerra. Al respecto, debe ser anotado que dicho proi[unciarnicilto no vncula la decisión fuial. en este roceso., porque CII el supuesto caso de haberse cometido un error no obliga al mismo fiuiicion.aiio o a otros a reiterarlo", como pareciera entenderlo el ad quem.. El Tribunal, de Olta :P 1Etc, destacó las coninadicciones de los testigos sobre la forma corno los autores ocultaban sus ide:nti.cladcs (con. :ni.1.scaras)., para

restañes credibilidad, :ftn.d.amentad.o en que quienes presen...Laron los hechos y declararon cii ci proceso, percibieron una situación distinta (queortabaii onclios y sombreros), y que(cid:9) ci lugar del crinien no se h.aJló(cid:9) o capucha. alguna. Ciertannente las personas que se enconttabani ca ci escenario de los ac.):EitcCi:WieiitC)s, hiblanon de "uii inlinnio" de dos sicatios, de quienes drieron llcvalbaii po:n.ciios 'y sombreros, pero esta co:nitLadi.cción CS meramente aparente, porque el juza.d.or debe hurgar la ese:ncia de los relatos para deducir su aspecto medular o central, y éste., en el presente caso, lo constituye lapretensión de los delincuentes de pasar desapercibidos., de ocultar su identidad. La Corte, de antiguo. ha. 9 Casaciii No. 17375. Jilrne dJ. Crdoui. insistido en que las conti adicçio.i:ies aparentes cutre vatios testigos no Cc:uslJ.tllydn ixiotivo para restaries ciedibil:idad. Adeniis7 se rn.1h.ntc:rp.retó un. specto ,w.po.r tan.tc de caL)eteJ: espaciali, cmno fue la ci.:rcunstaíici.a de que el cuerpo de la VICtE:Hia. fue halliado frente a la pueita. del garaje de Ea esl:.ación de bomberos, lugar en el cual se encontraba Antonio Becerra Suirez, segi1:íi lo relató su esposa Si. el 1iibu.tial liu bici.a. exaniinado estas pruebas con.fbnuie al tigo:r

cie nt:í.fLco de la savia (:xitica, imbria concluido que Antonio Becerra Suirez si presenció la muerte dci ex agente de policía Luis Albeito Ramirez Zanbran...), y SIL flO den inció los hechos a J.as autoridades, fue por las (::Jrcunstancias deplorables de violencia que vivia la región, y las amenazas recibidas d.c Jaime Cardona, estado de temor que tam.bin padeció su cónyuge, y :['oizosamnente Mattha Lucía Betaricur, esposa del ex agente de pc)Ji.cia, a quien. ci Tribunal se refiere para alirni.ar que si hubiera. obtenido :wformació:ri seria sobre la mu.ette de su esposo, Ea habría 2çio:[tado ala investigación. F.ta1b:r.a tattit)iefl. i:ÍitCndC) que los testi.tno:ni.o de oídas de iVhguei.A.tiget .Ancapa Gutiérrez y (I)hva Quintero Morales., quienes a su vez comu.ni.caro....tos hechos a Javier Pescador Trejos y Ernesto Gómez Espinosa (testinionio este último ignorado por los juzgadores, como podrá. verse a continuación) "consIi.Lui211 un ciatísmio hecho indicador del cual d.ebeda inferi:rse !brzosarriente que nito de los autores mate.dalcs del honiic.içiio actualizado en. Ea persona de Luis AtbeI[tO

Ramírez Zanib: rano cia JaIme de Jesús Cardo:na ESpliElOsa".

10 No. 17375. Jaiime deJ. Cardona.

2. Enror d& luicho jw fi;o 'uli:o de eisencia por onilsióti: Asegura que el. Tr:Lbun.al.., i m.:Il1Za Ita prueba, omitLó el testtw.oruo de Ernesto CDez E;pinos, quien. en declaración. rendida ci 10 de :n.ovienib:re de 1988 informó de los (;c)fflcfltaflOS que le hizo b^juel Aricapa sobre la m:u.cite del ex agente de policía, ca el sentido de que el cllInenh2l)J2. sido cotnet&do por Jaime (.aFd ona, y que de Cii(:) iiab:ía tentdo COtiOCmllCfltC) por, boca de Antomo Becerra, y del propio Jai.nie

Cardona. Sí ci. J':nbu;n.at ILU t)iCi' c.Xalu.!;fl.ad.O esta prueba en. el ugoi de la sana crítica, "le habría dado ci soporte que echó de menos a l-a,6sddee Oi.d2S :[CiaQiC)flad.aS coa la autoría de la mueite de Luis Al.beito Ramírez Zaflhl)raiIO. y por supuesto ci fallo habría sido cor....!e:riatotio 3.. Error de hecho por ftds() juido de(cid:9) isLt'k por omisión: Sosliene que ic)s jl.w.ad( ):tC5 ignoraron.....confe:io:n extraju.diciaF' que JUS.me de Jesús Crd.on le h:t:w a MIgLu: ...ngd. Aricpa Gutiérrez,

la cual mfoniia CSC ii.itiino en Sil tCStLftlOffl() (le 13 de octubre de 1994, donde asegura que ci procesado le confesó haber dado muerte al ex agente de poIl.1:::ía.....)ichas manifestaciones, tiene la connotación de 'CO:t).feSióJi extrajud.iciat.,deben ser valorada COifiO indicio, segun doctrina de la Corte Supre:rna. de Justicia de 24 de marzo de 1977, con ponencia del Magistrado Pedro Etías Serrano Abadía, cuyos apartes pcIt;inc;ntes tr:nsc:r.be. 11 Csciók No, 173'7%. Jiiue de[. Cardona. Si. ci Tdbu.ni h.ubi.e.ua examinado esta co:riftsi6n cxtraproccsai, hahria c(:)nciuid.o,junto CO:Ei 1s (:)ttk3 pruebas, que uno de los autores del h.orni.cid:to dci. ex :gcntc de poiid.a i.,uis Alberto) R.atntrcz Zarri'brau.o :ftre ti f[O(es10 J:iirric de Je9u s (iId.ox1]. J'spino::i & Er:ro.r de hecho por falso juicio de existencia por omisión: El Tnbijn2i dejó tmb:ieri de considerar la sentencia con.den.itoria prc)tri.d.a el 19 de :n.ov.c:rnbrc de 1996 por un Juzgado Regional de Med.diíri contra Jirrie Cardona y oiros, la c,nd•, según averiguaciones personales cpw hizo., fue con.firrnad2 por el Tribi:m.:E Nacion 211., con.

:modiftcaeiÓn e:fl. CuaRto a la pena iiTpu.csta a dicho procesado. Este antecedente criminal,(cid:9) de que Cardona Espinosa bien podía conietciuii ii(:)nuc:LdLo :W.S, dCl)ió SCI C)bjCLO (le ati1h5:Ls positivo o negativo CrI ielacióii Con SU. :[CSpC)flSab:i.lid.ad, peto ci 'J.'iibu:rial. la i.gnoró. Cita jwispiuden.cia de Ea Corte sobre el punto, y sostiene que entre los indicios graves se encuentra ci de capacidad para delinquir, el cual debió ser deducido contra Jainie de Jesús Cardona Espinosa Con fu:u.d.atrie:rito Cii eSL5 CO;ÍiSldCIaClC)flCS, soii.c:i.ta a la Corte casar la sentencia nupugnada. y en su ivar, condenar al procesado por los delitos miputados en la icsollu.ción de acu.sac:ión. 12 cCkA No, 17.375. titiU'JUwLUi (cid:9) l'..

J...a P.rocu.i: adc.ra .Ue:ccn.J..)c].egada para la (sa.ci.ón. Penal (E) es del CIit.e.t1() que el la sefflenc;ia no está llamado a prspe taL Tras refifl:Ne a Ja lbiitia CO:WO dcien sci. atacados en.

(asacióJi lks errores cometrd os e:n, la cji.t:n:cci.ón de la prueba in.diciarii.a, asegura. que ci dcm2ild.ante desconoce dichos paráLnetr

OS, quiera ataca :in.di.sl,:jntaniente la valoración de los medios de COino (411C pru eL.a 1e.J. hecho :ridicad.oiy el(cid:9) n.ferencial. i:)e los testimonios de Miguel Angel Ari.c apa, Ojiva Quintero Morales y Javier Pescador Trel os, infiere., d.c unaparte. unhecho indicador, "con lo cu al. tija C.I. yerro en. el proceso (le oua, y Or afirma que dicho hecho indicador, cons-istente en los de ILa IYIC)tWOS muerte de A..itoni.o.{)çx.;crra, se constituye en. prueba a su vez de la auto-ría del lio:wicidio Luis Alberto Rarnírtiz Zatnbrano', trasladando d.c c!e esta.(cid:9) 'ncra. la cuesti.ó.ri aJ.egada al plano de las dive:rgeiicias personales sobre J.a v:ilora.ción y capacidad pt0t)at0:rii del testimonio, las cuales., como es bi.cn. sabido, no tienen cabida eu sede de casación.

A.dems de estos errores de téC: ftiCa., no es cierto que el Tribunal haya :reaijzad.o u.ni. vak):nclón i.n.ad ecu.adi de tas pi u.ebas frente a las reglas de la sana crít.i.ca. En. el an.ilIs:is que hizo de los testimonios de Miguel Angel Ancapa, Oliva Quintero Morales y Javier Pescador T:rejos, el I'ri.buiial a CC)iitellld.0 :m.co:nsisteiicias., Para adVe:rtL! que

SC ÍCILII'i.(I) SU C

existían. discrepancias sustanciales entre el dicho de los testigos presenciales y lo narrado po:r los de oídas, y concluir que resultaban insuficientes Para edificar sobie ellos un fillo de condena 13 Casc}j. No. 17375. Jaime dJ. (rdon.

No es que cl juiador haya desco: rlocid.c) CLIto:EiCeS los cn.ones de La sana crítica en la valoración de estos ter)tLulomos. Es siinplein.ente que SU vaio:rac:i.óçi TIC) corresponde al. cntenc) dci(:25a co:n.iSta, pcio no Por

clic) deviene en. absurda, mc:oiic:rente y dcsp:tovista. d.c toda lógica". sobre todo si se toma en cuenta que, ccrn1c) lic) afinna el -,id qucm entre las vcisioiies de oídas y las de percepctó:ri (ii:LCCta no existe co:rico:rd.ar).c:ja SUStafl.C:L1 1. que perrw.ta estru ctu.íai: cli. :i.:fldLC1C) de tespo:nsabIIid.ad. que ci censo.r echa de menos. Uii segundo al.aque lo deriva el deniarid.auie de la clic u.nstaucia de haber ig:n.orI...c) el. Tribunal el tesljxnoni.o de Ernesto Gómez Espiiiosa, tantbién de oídas., aunque en ini grado tnis let ario de los a[ttcnores, PUCS sus dichos solo repiten lo afirmado por Miguel A:n.geJ. Aricapa, cayo testtnionio fije desestiniado por los jU2adOrCS, por las razones ya

p;reci.sadas. Sijs afirrn LC)fl.CS., P°' tanto, Se Cii(I!.I ciIt:rari en el mismo piano pI()batonc) de los uiteiiores teslmio:nios, [10 p u.dié:n.dosc afirmar, com.o lo hace el ccj:sor, que de ii2berse apreciado su contenido la conclusión de los fallos habría sid.o diferente. Sostiene finalmente ci censor que el Tribunal omitió apreciar la confesión extrajudicial que. CardonaEspinosi le hizo al testigo Miguel A.v.gel .Ancapa d.esputs de Los hechos. y la Se:RE.e:niCla co:n.deiiato:r:ia dictada C.:R S. contra cii otro iOCCSC) por la cot..isicn. de niultiples dC.IltC)S...stC) -Ro CS C1C.F to . En los faI.Los se hace an an.lisis dci testimonio de Migucli Angel Aiicapa, pana. desestimado .o.1 lio ofrecer eredibtid.ad. Y en cuanto a [a se:ntencia, el T:ribiinal fue claro c. Sc:ñ2iar 14 No. 17375. Cskn Jaime & J. Cardona. que podia tc.iiida como antecedente judicial, por no existi.:r [10 SC.[ coIistaIIcJ.a de su. ejecutoria. (.o:risecuente con. estos pianteatu:dntos, soijcta. a la Corte CaSa:r la 11.0 sc.ritn.cia.trripugn.ada.

SE CONSIDERA.:

1. Error de hecho por sojuido de iden.dad en la apreciación de

Lo prJiTie: to que debe precisarse en relación con esta propuesta de ataque., es que el e:auíicad cøincde su desarrollo. El censor 0 110 C0:fl. error de hecho por falso juicio de identidad, pero lo que p:[OpO TIC Un. tealmerilelernuna planteando es uno de iacio ciiLiC) por inobse:van.cia de las tegias de la sana crítica en la ap.reci.aci.ó:ri de los test.iixionios reiaconados, y uno de derecho por fLs() juicio de convicción, especies de error de naturaleza. totalmente disti.:nta.

E1 de hecho por fFo juicio de ;denti.dad se pri.Iscnta cuando cli juzgador al.(cid:9) apte c:Lat Una deterwjtiad.a prueba, tergiversa por adición, transmutación riaínicnto su contenido fictico, haciéndole decir O CC.UCC lo que no afflnia Es de caticter Objetivo) contemplativo, y su 15 (saci4(cid:9) No. 1.7375. Jim le 1. Cardona. acrcd.i.tacióii en sede casacionai impone cotejar el contenido de la piueba indebidamente api eciada con el de la sentencia, para evidenciar 4 que el medio p.toI:)atoriono dice 1k que los iuzgad.ores aseguran que cii ella se a11.ima. El de hecho por falso raciocini.o se coiifiguia e u.arido los juzado:res. cii Ja. vk)ra(:1.6n. del. :w.cri.to de las pruebas 11-ente a las de la sana.

Ie?7ias (Titca, o en la co:nstru (:(::lón. de 125 :wD:rcn.c i.as Ilógicas de contenido probatorio, desconoce de manera manifiesta los postulados de la persuasión racional. Es de naturaleza estimativa o valoraliva y si,i. acreditación. en. esta sede exige demost.tar que los juzgadores, en el ejercicio :intelectuall. que coinporta la determiiiactón del ni&ito persuasivo dci medio, o la obtenciósi de una conclusión probatoria de caricter jrLrerenci4. d.csconocicrc:ri los pnncipios de la. lógica, las reglas de experiencia, o los postulados de la cIencia.. EJ. de derecho por falso juicio de convicción, se manifiesta. cuando el Juzgador considera que la. pi ueba ttciic tan.ca legal, 1K) teniéndola., o cuando estando sujca a el la desconoce el valor o la eficacia probatoria que la i.cy le aslg'ria Es de caricter jurídico, y SU deni.ostracióii exige ac:reditar que ci valo.[ o eficacia probatorias que los juzgadores le oto:[garOn no corresponde al preestablecido en la ley. Esto :i:rflpOIiC :fl.'.cCSarWtncritC tener que precisar las normas que tanfat.i la prueba, y a.c:reditir que 1C)S jtt.gdoies desconocieron. U. con.teiud.o. CoILc['c)ntadas estas pi ccJ.SiO.fiCS coti ci (.()lltcW.dt) del caigo, se establece

Si.fl mayor esfucizo que el actor ib dein:u.estra la existencia de ningu'n.o 16 u No. 1 737,. Jn.ie d. J. Cardon de 105 refe:i:id.os errores. EJ. de identidad1 como ya se dejó dicho, lo enuncia pero no lo clesacrolla y en su lugar temina planteando uno de :!C1OC:E:flJ.() "poi: desco.noci.rn;e:nto de los (:ári(:)Iics de la sana crítica', aunque sin d emostiatio, pues para que un a1ique de esta naturaleza sea cor[ectc) no basta afirmar, como se hace, que los juzgadores mobservaron las ieglas de .I.a sana crítica Es necesario indicar cuáles postulad C)5 en. concreto fti e ron. quel.rani:ados: Si los pr.uicipi.os de la lógica, las rCg125 de CXpdflCiic:ta o i(:)s postulados de la cien.cla, y por qué, e indicar además su trascendenc:ia i)e!. contenido de los J:illos de instancia se constata que las :raones por las cuales los juzgadores desestitnaro:n pr(-)batc)rianlentc los testimonios de referencia fueron bs.i.camente dos, (1) que ci relato efectuado por ellos sobre la forma corno ocurnero:nI los hechos no coincidía con las dllcU.flstaflc:125 reales en. las cuales se desarrollaron., (2) que jiad.a. co:nectaha. la mu.exte del ex agente de la :pohcia Luis Alberto Ramirez Zambrano con las actividades delictivas d.c la banda los Magníficos a la cual pertenecia el procesado.

. Si el casacionista pretendía, por tanto, demostrar la existencia (le un error de raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración que los juzgadores iiicieroii del :niéxito de ests pruebas, debió acreditar que los rcflrid.os rszo:nairueiilos contrariaban de :m;.mera grotesca dichos poslilad.os, i:n.d.icanid.o, ea cada. caso, por qué motivos, es decir, si lo fueron por desconocimiento de los principios de la lógica, las reglas de expetiencia, o los postulados de la ciencia, ycuáles pnacipi.c.)s, reglas o postulados fueron específicamente 17 sci No, 17375. 141 Jhne (cid:9) Cardona. 1 quebrantados en su. vaII.oración, labor que el casacionista no se es-fuerza ci-i llevan a (1b(I). Por el coiittaii.o., t'ec(:ynoce que las Vrsl(:):nies de los testigos de :refercnca .n.o ccin.c:id.en con el relato que hicieron de los hechos los testigos d.iiectos, sost:ieiicii los, juigadores de istaticia, Peto COIIW J.C) minimia sus etctos probatori.os afiruiand.o que se trata de in.cotisistencias y conlradi.cciones aparentes, piantearxiienito con ci cual termina red.uci.end.o el ataque a una alegación de instancia, donde lo esbozado no es ya un error de apreciación p:n'obatoiia, sino una mcont'orni:tdad •perso:riai torno a la va1ora.c:i.ón que los jwgado:res

CR hiclewn del mérito de la prueba, lo cual, como bien lo anota. la Delegada en. su concepto, no tiene cabida en sede casacional. Por lo demás, los argumc:nitos expuestos por los jugadores de instancia no se advierten contrarios a las regias de Ea sana crítica, como lo afirma el casa.cionjsta, pues es un hecho que las versiones de los testigos de referencia con las CilCiifl.StaflCli2S :rcalcs en las cuales se [it) C0111Ci(iefl. desanoI.J.a ron los hechos, existiendo tiotablies dife.rencas en punto 0.13. secucileLa Íctica, y Li forma los sicatic)s ocultaban. su identidad, COmO que no pueden ser calificadas de sólo aparentes, sirio de sustanciales, y ello necesariamente incidía. cii la deteriatn.ación de su mérito. Sostiene tanilbién el derriandante que el T:ribunai, al apreciar dichos testirnomos, "pretendió como necesaria la existencia de otras pruebas" que avalaran sus dichos, para poder otorgarles aptitud. probatoria Aquí la Cc:nSUia. pareciera o.nientarsc hacia la ibnnulació:n de un erroi: d.c (isidk\tJNo. i.7.375. Jme dL Cardona. y derecho por fitso de convicción., en. una indebida lUido C)HplUadO htnitación de la eficacia p.ro'btoria (le los testimonios (le referencia, Pero el demandante no desarrolla el 1:2.que, ni. iciera en. la lectura que hace del 'íaik), pues los refendos tesli:rno:riios fueron, desestimados, no

porque cai:eci.e.raa per se de eflcac i.a probatoria, suio porque los juzgadores(cid:9) Ji(cid:9) .1 (cid:9) que RO anient:ibati ate:nidibiiidad frente a las regias de la sana c.uiica, como ya se dejó visto., d.escatt'nd.ose, por tanto., e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...