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CSJ - SP17380(10-10-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17380(10-10-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EPUBLICA DE COLOMBIA ecuro de Rad. No. 17.3J ¿

EORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CPSCION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 167 (28-09-00 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2.000).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de hecho, interpuesto, por el ex juez procesado, LUIS MARCIAL SURBNO DELGADO, contra la providencia de mayo 11 del ao en curso, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiorde Fasto denegó el recurso de apelación pus subsidiariamente formuló el mismo sujeto procesal contra el auto de abril 14 de 2.000. decisorio de la solicitud de oruebas hecha en incidente de objeción a dictamen pericia!

REPUBLICA DE COLOMBIA ReC: urode )L'tO. Red. No. 17.380 de le, 5Ç,17e,u cZ

ANTECEDENTES:

1. Adelantando. el Tribunal Superior de Pasto. en primera instancia, juicio en contra de Quien fuera Juez Civil Municipal de Tumaco, por el delito de prevaricato por omisión, decretó, tras el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, la práctica de un "examen neuro siauiátrico al procesado, para pue de acuerdo a las constancias procesales, especialmente su historia clínica, se determine cómo pudo influir el mal que lo aquejó —neurocistecircosis--- por los aos de 1.983 a 1.988 que estuvo en tratamiento

en los posteriores aos, en el desempeo de sus 7, funciones judiciales", prueba que, en efecto, rindió psiquiatra forense del Instituto de Medicina Legal y en contra de la cual el acusado propuso incidente de objeción, solicitando, como pruebas de la misma, tener por tal un concepto médico que anexó y decretar un nuevo dictamen.

2. Surtido el traslado, ordenado por el artículo 271 ídem, a los demás sujetos procesales, el a quo, refiriéndose a las pruebas solicitadas en el escrito de objeción, dictó el auto de abril 14 de la anualidad que transcurre, teniendo, en el primer numeral, como medio

REPUBLICA DE COLOMBIA

Recurso"de Wcho, Rad. No. 17.380 '4(cid:9) -J '4W rte z 1 eÁó4 z de convicción el allegado concepto médico y ordenando, en el segundo, que el psiquiatra forense, que rindió el dictamen objetado, emita opinión acerca de si las pruebas neuropsicológicas aludidas en aquél concepto 'serian de utilidad para determinar si la patología padecida por el sindicado LUIS MARCIAL 8URBNO DELGADO, -neurocsticircosispor los amos de 1983 a 1989, le pudo afectar en su desempeo profesional como juez de la república, por los amos de 1991 a 1995".

3. Contra dicha decisión el atusado, bajo consideración de que se le estaba rehusando la prueba solicitada porque, más que una aclaración del dictamen, pretende

que se rinda uno nuevo con diferente perito, interpuso, en oportunidad, el recurso de reposición, como principal y, en subsidio el de apelación, en cuya virtud el a quo profirió auto de mayo 11 de 2.000, no accediendo a reponer su proveído, ni a conceder la alzada, poorreessttiimmaarr que el auto impugnado no estaba negando prueba alguna, sino, por el contrario, decretándolas y si en su numeral segundo se adoptó la medida referida, no puede entenderse ésta como oposición a la probanza, sino como condición de evaluación de su pertinencia, "lo que equivale a una situación de suspención(sic), que no de rechazo",

REPUBLICA DE COLOMBIA

-4,010 Recurso de hechóRad. No. 17380 forte 5qre2u7

4. En la debida oportunidad, el procesado formuló contra la providencia de mayo 11, en cuanto no concedió el subsidiario de apelación, el recurso de hecho, sustentándolo sobre argumentos que, en su concepto. demuestran la viabilidad de la alzada, habida cuenta oue, de acuerdo con el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, ésta procede contra las decisiones QUE niegan la admisión o práctica de alguna prueba y ello fue precisamente lo que sucedió en el auto recurrido toda vez que tácitamente se negó la de un nuevo dictamen pericial.

CONSIDERACIONES: No obstante ser cierta la afirmación del recurrente acerca de la viabilidad normativa del recurso de aoeiación en frente de decisiones que niegan la admisión

o práctica de alguna prueba solicitada oportunamente, oor as¡ disponerlo, en efecto, el artículo 204, literal b), numeral IP), del Código de Procedimiento Penal, no menos evidente es que los supuestos de hecho, que exhibe la actuación, no se avienen a tal previsión legislativa. REPUBLICA DE COLOMBIA Recurso da hechw'd. No. 17.380 1 Es claro que, en el término sealado para ello, dentro del incidente de objeción al dictamen pericial, el procesado solicitó la admisión de un medio de convicción y la práctica de otro, decidiendo el a quo acceder a lo primero, teniendo como tal un concepto médico, mientras que en relación con la oetición referida a una nueva pericia, simplemente guardó silencio; por tanto y como el propio Tribunal de primera instancia lo sealó en su oroveído a través del cual resolvió el recurso de reposición, su determinación no ha sido la de negar, ni expresa ni tácitamente la práctica de nueva experticia, sino, en uso de su facultad oficiosa, establecer primero un supuesto de conducencia que, en últimas, le permitirá decidir si ordena o no su práctica. En ese orden, si en el proveido de abril 14 de 2.000, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior no decidió sobre la solicitud del dictamen, sino que, como la misma Corporación lo indicó, y por ello formalmente se dictó auto(cid:9) de(cid:9) sustanciación,(cid:9) dejó(cid:9) en(cid:9) suspenso(cid:9) la correspondiente determinación, en espera de allegar

elementos que sealen su pertinencia, es obvio que la providencia no ha negado la práctica de la prueba técnica y en consecuencia, no procede en su contra el recurso de apelación(cid:9) todo lo cual conduce a la Sala a REPUBLICA DE COLOMBIA Recurso de hecho Pi'. No. 17280 reode Yale declarar bien denegado el vertical medio de impugnación a ordenar la remisión de esta actuación al inferior y cara que de conformidad con el inciso 12 del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal haga parte del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

RESUELVE: DECLARAR correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto por el procesado LUIS MARCIAL SURBNO DELGADO contra la providencia dictada en abril 14 del aPo en curso por el Tribunal Superior de Pasto.

Remítase la presente actuación al inferior a fin de que haga parte del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EDGAR / OM:N TRUJILLO

6 REPIJBLICA DE COLOMBIA Recurso de hsfhj/Rad. No. 17 380 / de et€ al e >dá~

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Teresa Ruiz NúPez secretaria

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