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CSJ - SP17383(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17383(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA yte S/renu2 (le

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 213

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. El defensor del procesado GERMAN VARGAS BECERRA presentó demanda de casación contra la sentencia anticipada de 23 de febrero del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 36 meses y 2 díi.q de prisión, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir (articulo 186 C. P.), falsificación o uso fraudulento de sello oficial (artículo 211 Código Penal), falsedad material de particular en documento público (articulo 220 C. P.) y falsedad en documento privado (articulo 221 C. P.). El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1° de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual ha sido proferida la sentencia, tenga sefialada pena privativa de la libertad cuyo maximo exceda de ocho (8) ados. Este prc5upucto no se cumple en el prccutc

REPUBUCA DE COLOMBIA

Casan 17383. Gern4n Vargas. caso, ya que ninguno de los hechos punibles imputados al procesado adscribe pena privativa de la libertad superior de dicho quantum. La norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en

casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales. Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Germán Vargas Becerra. Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.

ARBOLEDA RIPOLL CARLOS 4AL • ' ' í 1(cid:9) JORG A. GO 1 GALLEGO

¿ REPUBLICA DE COLOMBIA rte 54emcz de Casón 17383. m Vargas. T,ia Ruiz Nuñez

SECRETARIA

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