CSJ - SP17392(17-01-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17392(17-01-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
1JNICA m J1)J4IENTO. IZAD.(cid:9) E 7. 3 9 2.
DOCTOR .01N1O MANUEL. sr}:PnENs
SiJP.E]1,A. DE 11
.lViigislta.do .F.o.neute: f)t. :FEl.N.ANDO E. A:RB0ILEDA RIPOLL .A.p.c obad.o acta No. 03 Bogotá, D. C.., d.ieisiete de enero del ail) dos mii dos. Se pIoliuticia la. Corte respecto de la solicitud de revoca.1:ona de la medida de aseguxaKlicnt.(;) de detención. i.mveiitivi [.)r eut.ada por el defensor del procesado ANTONIO MANUEL Si'E L1I EN S.
CONSIDE.iA.CIONES rí CORTE
I.L±\. 1.- Contra ci Ex Gobernador del Departamento Archipiélago de Sari Andrés, Provi.denc:ia y Santa Cat.al.i:na, doctor ./ÇINTONIO MANUEL ci Fiscal Gc;ne.rit de la Nación profirió medida de aseguramiento COiisiste!Iit Cii detencióri preventiva sin beneficio de excarcelación por razón de los delitos de [) re.valicato) por acción en. COI1CUI5() Coli el de interés llíciJ:.c) en j. celebración. de contratos. "Coitio e JINICA DV ,." •GAJ41ENT0. RAI).(cid:9) '17.392 D()CT()1jL:T0Ni(i) rVIA.NUEL STEPII.ENS quiera que el doctor Manuel Step'heiLs se halla detenido por cuenta de la Corte Suprema de Justicia, oficiese a esa Corporacióii1 dando cli aviso
coiiepon.diente sobre la medida ad o piada en. este proceso" (fis. 35 y ss. CflO. 2 Feka1ía). Posteri.onnente., ci 16 (1k mayo de 2000 el Fiscal General de la Nación calificó c4 l'nént() probatorio del sumario con resolución de acu.sació ri en contra del doctor ANTON MANUEl.., ST FPIEIENS por el con ci][ SO de delitos de prevaricato P01 acción e iIILeIS ilícito cii la celebración de contratos, "respecto de quterl co:nlinóa rigiendo en este proceso la medida de aseguramie:ni:o de detención preventiva si:ri beneficio de libertad irovisioiiat que se le impuso al m.o:mento de definírsele la situación juríd:iea., al tic:rnpcPquc nectuyó la investigación "en cuanto tiene que ver con lo referente a los reatos de I)revancato por acción que e:ni p:riiiCi[)iO se le imputaron por la expedcioxi de los I)ecretos 246 de uhEilI 10 de 1995 y 643 de octubre 31 de 1995, y por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos que e.xclu.sivanienl.e refieren a los distinguidos CO-11. 1C)S :UúmeH)S 089,09() y 091 de 1995", y remitir el d..iii.ge.ri.ciarriie:nto a esta Coruqrac:ión para el tr1iniite de la fase de j'u:rgam.iento (fis. 1 y ss. cno.
3 Fiscalía). 2.- Recii)id.o el proceso., se llevó a cubo Ita diligencia de au.dienc:ia(cid:9) blica (fis. 159 y SS. (.iio. copias Curte) eri.contraudose el asunto en Secietatía surtiéndose los tr1imiles de notificación. y ejecutoila de la provideiicia ie diez de diciembre de dos niii uno, mcdiaute la cual. la Sala ad:mitió la demanda de ConsiEtuctón de parte civil presentada a nonibre del i)epantarnento A:mhipiétago de San. Andrés, .Prov.ide:uc.ia y Santa Catalina (fis. 190 y 5S. .Ç:UO. copias Corte). UNLCk i)L(!A1I1EN'fO. I.A1).(cid:9) 17.392 flOCTOIL(cid:9) 'ONi() M.I.Ni.JEL Si'EPELiNS 1Por seute.ucja (le 27 de se[)ticmbi e de 2000, proferida dentro del p:rOCeSO de radicado 1.4. 110, la Corte condenó al doctor ANTONIO MANUEL StEPUENS a. las penas piirieip ales de cincuenta y dos (52) meses de4 prisión.) mulita en cuantía equivalente a veintidós (22.) salados mínimos legales mensuales., 3. Cc)nZecUeiLCia (le d.eciaatlo penalimetite responsable de 1(1)5 delitos de interés i°[lc;it.o en la celebración de contratos y peculado culposo, comeLidos en concurso en ejercicio del cargo de Goberii.ad.or dei l)eparti m cuto Aieh:ipiéiago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. Fui cumplimiento de lo otdenad.o por la Sala en auto proflnd.o ci 26 de septiembre anterior., mediante el cual se concedió la libeitad [•)Oi1 ena cumplida "advinti:.do que debe permanecer pni:va.do de su iibci:t.ad a óideenies de esta corporacIón., en razón de lo dispuesto dentro del proceso radicado bajo el número 17.392"., con oficio No. 09930 del 4 de octubre de 2.001, el sentenciado fue fYUeSt.C) a disposic:ión del .[)espaclio del Magistrado que funge cotno ponente en este asunto. 4.-. En escrito que antecede ci deftm.so:r soheita de L.I.Corte revocar la mC(lida de aseguramiento (le detención pfl ntwi ini[)U.tSta. a SU. 3SiSttd.(1) y, en. consecuencia, (i.Lsp(mer-strhbcitad.. Argu.mcnt.a al efecto que si bien. la Fiscalía Ge:n.enal de la Nación Iba consid.e:rado que respecto (le AN....ONIC) Ni I\NUEL STEPIEI EN 5 se cumplen. a calbalidad. los requisitos thtn.a.ks y sustanciales pa a.....upone.de mcd td.a. (le asegu..n ami cuto de ddezicióii pre,n.1tva, u. manieni miento no resulta CC)Ifl[)atiI)ie co.tj las fivai.id.adcs coiistiiu cionales y legales establecidas wra dicha clase de dt..ten.uacioties., pues a(leffiS del
't.iiCi.(cid:9) JI ZGAMIbNTO. PM).(cid:9) 17.392 iX)CTORii ToNI() MiN1ilIL STEPIIINS C'U:i'fl.pltj:tllIcnt() (le los i c:piisitos fonnales 'y susianemies coiitenidos cii la ley procesal., debe io.ui arse en. (2:Uetita el cnte.do de necesidad. de su aplicación en orden a asegni ar la (.:(').mparece.ucia al ptoceso del sindicado, la prcseikración de 'la pi neba y la protección, de la coniwiidad, cotiio ha sida pl'ecisaci) pot la Coite G r ;tiLu.c.ionall en sentencia C•-774 dci 25 de julio d 2001. De acuerdo co-ii. Clic)., Co:tlzi(1 eta que 11(1) se iequicre asegurar la eventu-al comnp(cid:9) i ii(cid:9) NNOO M\UE(cid:9) NI. STEPUENS dado que reiterad aniente ha dernostiado su deseo de xpi.i.caraiiLe 'la autoridad judicial sus actuaciones como gobernador del Depaitanienio 1\'ichipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catallina y acatar las determinaciones (lile, Cfl. Sil cO:utn# pin1au. SC'i' adoptadas por los jueces. Respecto del eveniiil cumplimiento (le la pena que pudicia selle impuesta al t.é.rrni:rio de este proceso., sostiene que debe considerarse que permaneció en detención dorriiciliaxia durante varios meses en su caza de San Andrés sin
que el Inpec hubiese repoitado el ifl.cUmpli:m:iefltC) de las obligaciones adquiridas y cuando la Coite le impuso pena privativa de la libertad, se dep tato esde su dorinuho cii San Andle5 !iata las msLila ioiics de la Penitenciaria. de Ja Picota en Bogotá, donde se e.ricueiitra' a la esIyera de 'un segundo ift4Iio de la Corte-pese a çut desde de la expedición del ituevo código de procedimenio penal podiia liabci solicitado el traSlado a su residencia para cumplir allí 'la pella que le había sido inipuesta". Agrega que en. el Iliipol.é.ti.c.o evento de ser nuevamente condenad u por Iieclhos i e.lacioiiados (:011 las actLv:i('ja.des (le co.ntr aLac ión di.irautc ci periodo que lahoró corno Gobernador'., lo uiá; ,fticlible es que la. sanción deba ser rei:dada. teniendo en. considera...lóri el 'fenómeno de la. 4 UNiCi(cid:9) ZGkMIENTO. RAJO. i. 2 flOCTOR.(cid:9) TONIC) MAN1JEL ST1Y:PIIENS acurntilació:ri ji:iiidica de penas, lo que permite prever que la. pena a cuxnpltr sea inferior a la que ya ha descontado., p01 lo cual "ningún sentido tendda. entonces pata mi iepi:ese.nlado evadir el cum:iliniien10 de una event;uat sanción que., en virtud, de dicha acu..r ilaci&, seri.a de corta
dUI'CiÓn. 'y' podría'i:ticiuso britle la posibilidad, en o(:,,o tiem:po de obtener wia libertad ccnidtcionat". En lo que tiene que ver con la posibilidad que pudiera seguir desarrollando aclwid ades delictivas o eni()lpecer las laboies de la adnu.nistracón de j u.s tic. 12, manifiesta que todas las investigaciones ixiicia.das en su contra guardan. relación. con mi desempeño como Gobernador de Sari A'nd és, Providencia y Santa Catalina 'y pm supuestas irregularidades en4as actividades de couttatució:n., al margen. de las cuales no hay razón para suponer que su. libertad, le o:'i'id:uzca a la coinis,ióii de delitos., mucime si se toma en cotisideración que nunca antes ha sido investigado penalmeute 'y tampc)co ha intentado :n'i.anip'ulau la prueba o enUnpecer el desarrollo de los procesos. Agrega, finattncn.Le, que cuando la F'iscilia Ge:rierai de la Nación le concedió la dete:rrc.ión domiciliaria dentro dci proceso que en. la Corte fue radicado con ci n(smei'o 11:170; cotisidetó que dados sus antecedentes familiares 'y lboia les 'y su.s vi:niculos con la sociedad., no represetitaba un peligro para la comnuid ad., sin que C0:fl posleiioi'dad. a ello>, hubiere desplegado conde cta alguna que penu ita variar diebo concepto (fis. 197 y
SS. cno. ccpias Corte). 4.- I..a ley 0() de 200() regutó lo co.nçe.rmenie al derecho col stit:ucio.nal. 'fu:ad.awe.utat .c la libei tad y en. su. art ku lo 3" elevó a II.a c.o,ria de IJNICA 1)11 1ttA1t1IENTO.(cid:9) iU).(cid:9) 1'7. 3! ) 2 DOCTOR .Akt'ON1O MANLIItL STEPIIENS pIiIiCipiC) rector de carctcr c)bligalor io y ptevaEexte que debe orientar el í0CCSC) (le inleipretació:u. de las d.eniis d1p()SiC.ione5 que integran el sistema, el estal)lednKue.tlto defines y objetivos para la detenció:ri preveii1ka, ln(:hcarldo qi:te la apilcactun. jt: kiai de dicha ni ed:id.a SC suj eta a la' necesidad de isegurar la comparecencia J. pr(:)ceso del procesado., la preseivación de la pn:ieba, y la protección de la coniu:nid.ad' y en el artículo 353 precisó que(cid:9) de niedida de aseguratnientc) procedera para gaiLu1Q/a Li comparecenciiaa. del ,In(h( ¿do al proceso, la ejeucion de Li pena piv41Uv4i d' Li hhiLid o (nipedil su fuga o la cc)nhirru.ación de su actividad de.tictual o las labores que enipren.da para
ocultar, destruir o deformar eIetiient.os probato.tios impc:i:'tan.tes pata la instrucción., o entorpecer la actividad. lliol)aioIia'. Mediante sentencia C 7/4 del 2.5 de juIli.o de 2001, el Tribunal Constitucional condicionó la exeqi:iibilidud que declaró respecto de algunas disposiciones del Nuevo código de procedimiento penal, relacionadas con los institutos de la detención p:ieveuuva y la detención domiciliaria, y., cspecífu:arueute., ci 337 del estatuto ProcesaL y concluyó que la pipcedcn.ci'a de la. dete.Ii(.:U)ll 110 Se vincula i1rfl:iCat.Udflte con el cu.mpiiniic.ut.o de los requisitos .t'otnia [es y sustanciales exigidos por el ordenamiento, sino ta. bin con los fines u. objetivos que para la misnia cc)IistLtUciÇ) riai.mente se hayan establecido., d ebieiid.o en. cada caso, valorarse la :n.ecesiclad de miponerla, ya que d.iclia medida no tiene caricter sancio:uaioiio, sitio que sus pro[)ós.iL(.)s s.m. aseguiar la comirccciicia del sindicado d prOCcS(.), impedir la contw.uación de la actividad deZtct.u.a1., y evitar que desttuya, (1 ttnie u. oculte los etenientos constitutivos del dCiJt(). (cid:9) LJI'JICA ii , . M1ENTO. I4iI).(cid:9) 17.392
r)(:)cTolL .Ai'ONIO MANUEL STF:PIIENS Así entonces., resulta claro que pa de:Qiii:r la situación jurídica del sindicado, a :w.is del cLmplinnento de los presupuestos forniIes y sustncia Les n.o.miativameisite est.biec.id.o para la dct.eiic'ión preventva o su sustitución jor la d.ete:rición d.omi.cili.aria, cuando ella resulta procedente., ci .iiici4n.ario queda obligado a realizar ea cada caso un proiiósico a partir de las condiciones ial(otales., i.'ersonaic;. fan.11ilaIeS O sociales del procesado. que ann).ui.ce con. los fines y las :(ni.cio:nes que la medida iestiic.tva de la libettad está llia.tna . a cumplir, de tal nianera que su. aplicación. iesponda a la idea según la cuaL, al tietn.po que se asegura la comparecencia del sindicad o al proceso., la evcrit:uai cjec uc:ión de la pena, y se impide la contmuacion de su actividad delictual, se p.rope:t.i de por garantizar la intangibilidad(le L.I. prue1a, y el noi'mal. desarrollo de la actividad p(cid:9) ap el icial. Coiifoime ha sido el etileno de la Sala, sentado en providencia del 30 de noviembre último., no sienlpu que proceda la s ustitucióti de Sta detención pieveuliva por la d.otnicil iada, i.ne):La biem.ente el fiine.ionano judicial deba aibstexiersc de tul poner medid a alguna o de revocar la iuipimsta en
p.retéiita 9pothit1 idad pt.i lo clu. la ley le exige es el análisis individual del caso., de acuerdo a las particularidades que presetite., pata, determinar si el procesado co:tnpare.ceíá al-proceso; no ocaitará, de.stniirá, (lefi).miará o entoipecerá la actividad probatoria; y no pondrá en peligro a la corn.un:dad. mediante la continuación de su. actividad deiictu.aI, ya que de .parece!-,.- acreditado que uno solo de idios....- requisitos no logra curniiliniic.nto, co.nsti1u.cio.n.almentc se justifica. Sta imposición de la medida y el mantenimiento del procesado en establecimiento carcelario, o en su nioiad.a, según. el CISO. N1(:A(cid:9) '&;AMtEr4ro. ILAI).(cid:9) .17.3 ) 2 OCT(.)1L(cid:9) fONIO M.A.NIJEL STEPIIENS Can f\I.fld.atfleiitt) CXL lo ante1iuÑ y ya e:ti el ilisis concreto de la situación 'del doctor ANTONIO MANUEL, STEPHENS., si bien la Fiscaiia Generd de la Nación consideró satisfechos los piesupuestos sustanciales y fomialesipra decretar la detención preventiva, y declaró que "no procede la libertad. lirC)ViSiC)flal según las voces del artíclúo 417 del C. de P.P." (Decreto 2700 de 1991). a la luz de la nueva norm2hiva co:uiezriida en el Código. de procedirniexito penal de reciente vigencia (ley 600 de 2000) se
impone evaluar la necesidad. d.c su aplicación de acuerdo a los fines que Para. tal clase de medidas 'han. sido establecidos. Teniendo como fundamenl.o las conductas alnbuidas 'y por las cuales ha sid. vinculado al. pr(Ix.:eso, 'y considerando el d esetnpcño an.tccedei1te del acusado cii los(cid:9) ib.itos pensmial., furuihi.ar., .laboi'ai 'y social, pe(fllLte:n inferir fundadamente que compareceri al puoceso; no pon.dri. en peligro a la cornuinda.d; :IR) ocu'liaei, desii'uiuí o de.tbmiará elementos prObatOIiC)5 ni entorpecerá la 'Las lalbo:res (le 'irwesiigación. Ello por c'u.anto scgt.n. se estz.íbiecc, el l[)octor ANTONio MAN1JE[., STEIPHE'.N S, tiene una .t'aw i ti a constituida con su esposa María Esperanza Mo:reno con quien ticile dos hijos (fi. 225) lo que 'indica la existencia de vínc-ulos 'funiihiaucs que en principio condu ceii a desear ttr que pudiera tener intención de fugatse, si se los viiicu.ia al hecho de que a pesar de la gravedad de las 'irnp'ul.ac.Ioue.s lbinn,iiadas en su contra 'y e.nconlrarse en detención. (lOtfl:Icilharia Con ocastón (¡el tuirn,ite (le .tadiçad.(1) 14170 (fi. 223 cno. 1 Fiscalía) se presentó voiunt.ariamei ie al proceso cuando fue requerido pata que rindiera 'versió:ri (fi. 224 ib.) y poste:dormente
indagat.oxia (fi. 273 ib.) 'y cii los procesos que han sido adelantados cii su contra se sornelió al cunlpl.im'iento de las obligaciones 'y medidas que le tjjqle.A(cid:9) i.U.D.(cid:9) 1. '1. 3 .' 2 I>OCfOV.TINTONIO MANUhEILLL stF:1qIILNS fueron. 1 wpu4;ta; por ci uiLgarI(.) ju rLs(lrcc hite; Lis cond ictas qU.0 se le :im.pi.itau se ci c:unsci ifeu, al(cid:9) 1.;crupc do de l3 1\mc;iou es CC)i'flC) Gobeuiad.or., dii:idad que en Ita aciu.ihciad nr) ostenta., y su traycetotil acadii. y iaio:t[ indica. que se trata de un profcsioerial e.u. cuanto es administrador de: e.w.pras, y estuvo vi ucultado a la admini1iación púbiica en. dicho depat tauie.uto. Y si bien .11 511 coiitia pesa seuteticia (:oi'id.dnatona impuesta por la propia (1 Coite por hechos retaciouados con la fu:iicióii cuando se desempeñó como gobernador departamental, aspecto éste que constituye an.teçedente judicial a términos dci artículo 248 del Estatuto uperLr)ry, por lo iflI2iT1O presupuesto per se de proceiencia de la medida de asegu:ramienfo (art. 357-3 del Nuc-vo jodígo de procedimiento penal)., es de adveitirse que
ninguna incidencia tiene en. este caso frente a los filies y oI.jelivos establecidos para la riredida, toda vez que no obstante dicha circunstancia pone en evi(cid:9) nia(cid:9) l(cid:9) h(cid:9) i del acusado, no es cii S.I. rnizm.o indicativa d.c que dejar..de comparece.r alproceso o evad.iri la eventual ejecución de la pena que le resulte aplicable para el caso de culminar la actuac:ión. Cohi fallo de cunden a, que coiitinuar. 1 Levando a cabo Co:tnportauiienil.os delictivos o .iut.crfeu,ri,ta actividad p.robal:.oiia, si se t.onia en cuenta que en el proceso e.0 que flie cotidenrado, ci doctor ANTONIO(cid:9) SflP.E[ENS cumplió las obiigacio:ues Impuestas C1).11. ocasióu de Ita (jetenej.ó.0 dotmci.l.ui.ia, di:i.raute la ejecución dci fallo 110 intentó evad:irse (Jet centro de .reclkisión., y tampoco existe evidencia, que iu:tbieie tratado de maaip'ulai la pineba o entorpecer su. recaudo. Entonces., el hecho de no haber eludido su. presencia a la diligencia de indagato:ria, iii el cumpll.i'niieiito de las medidas restrictivas de la libertad 9
UN1Ci. 1)1ÇG\M1ENTO. P.A.D.(cid:9) 17.3 92
TX)CT()P.(cid:9) T0Ni0 M.A.N'IJEL S'TEPF1INS i.mpuesLis e.u. el curso de los IIOCeSOS seguidos en. su. cuRa, perm1.e
pronosiLcar que SUgIItI haciéndolo vo,luntanametite; la txayec:tona p:rofcsional y política, y la iiaturalcza rUlucional de 'las ço.ud.i.ctas que se le imputan,' inidi (cid:9) que a consecuencia de su. liberación. no pond.rá en peligro a la conwnidad; y por iibersc d.3v.iu.cuiadc> de la Gobernación de Sari .(ndrés se establece :EiO sólo que no seguirá creando nesg (1,s desaprobados jriíd.icanicnte, oid ti-1)(-) que le SOn :imputados, 5:1110 que c)'bjetwamen.te nt) tendría posibilidadd.c desfigurar o . desaparecer la pri:icba, o entorpecer la a(:livid.ad i:nive;tigut.iva., pues P1'Cci111e11tC Por 110 ostentar en. la actualidad, dicha investidura :fl.O tend..da acceso a las fluentes O lTle(ILOS de COBViCCI6fl de posible ieo"au.d.o. Como CSC)5 ObjCl.i$C)S coiSt1tuc1O11iiCS y fWtS .tCct.O1'cS de ii 111&(iid.a. de asegu:raniicnto se en.c'%:len.trarl garantizados cii este caso aún en el evento de disponeise u. li'1ncion 'la Sala revocari la medida de aseguramiento impuesta al doctor AINTONI() MANT.JEÍ., STEPHENS por iaióni de los comportamientos que se le Iniputan, :n.o ct>sLaniie que para su. imposición
Se, c(.)nsi.deró por la Fisca la. General de la Nació:u. satisfechos los requisitos formales y su(cid:9) les al efecto cstablecid. s por el oid en.atnic'uto procesal. Siii emlbargo. de conformidad. coti lo dispuesto por el artículo 354 dci estatuto) procesal, le impondrá la. ohligució'ii de s'i:i.scrib.i:r acta. en. la que SC corn.pro:met.a a prese:nitarse ante la Coite cuando 1(1) requiera con ocasióii del resente proceso, en la que se le adveitirá que(cid:9) suiii.c'ii:tnpl:imiento puede ocas.o.uar te la imposición. de bx dete'iictón f.reve:ffli'va. Es de aclar.ar, finalmente., que si, como se deja. visto., el cu:mp.(imie:uto de los . fijies 'y objetivos de [a medida de aseguramiento determ.'i:nan su i.iNIC.,(cid:9) JZtAMi1NTC). RAD.(cid:9) 1 7. 3 ! 2 J)OcTOi..(cid:9) TON1(i) MANUEL ST1'PIIENS aplicacion cfictiva e.0 cada caso conc[eio, es de corwlu:irse que se integran a los presupuestos sustanciales de procedencia, de manera que cuando éstos no aparezcan. acreditados en el proceso o fueren d.esvirt:u.ad.os cori posterioridad, ala definición, de la s.tt.uació.u. 'j u.i:id.ica en la que se un puso la medida, la solu.c:i.óii j uridica es su. revç>cato.na a i&ninos del aiticuio 363
del estaiuto procesal pua.L, y no la de disponer la cesación en sus efectos., toda vez que si de la actuación, se establece que la libertad del procesado se constituye en obstáculo pata. garantizar su. comparecencia al proceso 110 o la eventual ejecución. de la(cid:9) privativa de la libertad; impedir su fuga; evitar la cninuac:ió.0 de su aciktidad. delici nal; precavel' la deformación, ocultamiento o destru.cctón. de los medios de prueba; (> p1'tSerVat la actividad probatoria, :resulta obvio que en tales condiciones la apiica.ció:ni efectiva de la niedi4'Ia restrictiva de la iiheit.ad., carece de funda niento. Por lo anterior, para. la. Sala está demostrado en el proceso, que en la situación. actual del doctor ANTONIO MANUEL STE[>HEN'S hay lugar a la revocatoria de la medida de aseguranúento conio se demanda por el defensor., 'a lo cual se Iprocederá e.i la pade .neslutiva. Eti méntc) de 10 expuesto, L.A. CORfE S'(.JP.R MA. i.)E .11.JSi'IC.EA.., SALA. 1)E IRI1R(I:). R1V...)CÁ R la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesti al d )ct.oi' ANT(.)'.NiO MAN JEL STEPHEN 5. UI.
UNWA, XIJZAM1ENTO. PAl).(cid:9) 17.392
"roNio
DOCTOR. 111AN17F:L STFTIIINS
SEGUNDO. 01 [)ENAR i libertad. .innediia del doctor ANBIYNTC) MANUEL STEPF1EN siempre y cu.aiido 0 sei requerido por ninguna 11 , otra autoridad., p.rev.La usciipcióii de acta de compromiso en. los t.é.uuhios refend.o:31en la par te moli.va (Art. 154 dt.t Código de procedimiento peimi). TERCERO). DAR CUMPLIMlIEENNTTOo a lo dispuesto por el artículo 364 dei Código de procedi miento pe:n t, a lo cual se proceder`i por la Secretada de la Sala. Contta. esta icisión sólo procede el recurso de reposición. Not.ifíqiiese y euplase / ~P/
Al VAR() 0. Í1iZ PfN7X.)N
ER.ÉLNiJ0 .PRB0T..;EDA. Rl E. r CL\i.((cid:9) ) i A. GL(cid:9)1ÉVZR .GoTE UNICk )IJGXM1ENTO. RA». 17..192
DOCTOR. ÁoNio MM'WEL STFPJIENS
(cid:9)
( E. ME LA. N.[[.s(:)N PIÑ .[LI..1A. PINÍI[.IL.A.
Sicitta tia