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CSJ - SP17399(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17399(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

P4Ád67cez €4 a4(cid:9) h 7L&i~z Inadin 1 17.399 Ele o MuíYoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.213 (cid:9) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de(cid:9) dos mil (n 000). .

VISTOS: De conformidad con lo normado por la Ley 553 de 2.000, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por el defensor de ELEUTERIO MUÑOZ PARRA y el apoderado del tercero civilmente responsable "Tax Cent ral Lt da", contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga fechada el 2 de febrero del año en curso, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá que lo condenó a la pena principal de 36 meses de prisión como responsable del delito de homicidio culposo múltiple y lesiones personales culposas al pago de una suma superior a los quinientos millones de pesos y el equivalente a 150 gramos oro, así como también en forma solidaria con la Empresa de Ç fÇ?(cid:9) í/eñzci(cid:9) 7Ld4lZ

Inadinisi(cid:9) 17.399 E1euo MuFYoz lé Tansportes(cid:9) "T&x Cent ral(cid:9) Ltda ,(cid:9) corno terc;ero civilmente

responsable, a pagar $35'469.000.00 y el equivalente a 150 gr?mos oro, en favor de José Manuel Flórez Duque.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Adelantada la investigación por el accidente de tránsito acaecido a eso de las ocho de la maFiana del da 4 de mayo de 1 . 397 en la vía que comunica a las poblaciones de Tuluá con Andalucía, dentro del cual habrían fallecido ocho personas y resultaron heridas otras tres, corno consecuenci a del fuerte impacto que contra un árbol tuvo el microbtjs de Servicio público de placas ZNK-101 conducido por ELEUTERIO MUÑOZ PARRA al perder su control por exceso J velocidad, el 16 de enero de 1. rul 98 al(cid:9) revocar la decisión calificatoria preclusiva de pr imera instanc;ia que fuera impugnada por el apoderado de la parte civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ruga profi rió resolución acusatoria en contra del imputado por los delitos de homicidio y lesiones personales cul posos .

2. Tramitada la etapa del juicio, el 28 de junio de 1.999 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá profirió la respectiva sentencia, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior en fallo del 2 de febrero del año en curso al desatar el recurso de apelación impetrado por los apoderados del procesado y del tercero Civilmente

2 AYInadinisfft4 17.399 E1uio Muñoz

r e:ponsabl e, (le con formi ciad con lo que se dejó anotado en precedencia.

3. De este proveído hubo de not i ficarse personalmente al Ministerio Público en esa misma fecha y por edicto fijado el 8 de febrero a los demás sujetos procesales. El día 14 de dicho mes, los apoderados del imputado y del tercero C;ivi lmente r espotsahl e man i fest aron que(cid:9) interponían el(cid:9) recurso(cid:9) de casación, disponiéndose por auto del 8 de marzo postrer correr traslado por, el término de 30 días a los recurrentes, presentándose los respectivos libelos los días 5 y 9 de mayo, siendo remit ido el proceso a la Corte el primero de junio ú 11: i mo

4. Fijados estos antecedentes y atendiendo al hecho de que la Ley 553 del 13 de enero del año en curso, seFaló en su artículo 18 transitorio que las disposiciones en ella contenidas serían aplicables a aquellos procesos en que la 0050 U 6 rl se mt erponga a partir de su vigencia, salvedad hecha en lo relat ivo a la respuesta inmediata y al desist imiento, que también se aplicarán a aquellos asuntos actualmente en trámite, es claro entonces que los preceptos que rigen este diligenciamiento son aquellos contenidos en la referida norriat ividad.

S. Siendo ello así, imperat ¡ve es entonces observar, que en lo relacionado con la oportunidad que tienen los sujetos 3 'Ød6ra €/ 4ñhez S i f1e,, tz (cid:9) ó/CaZ

Inadrnis (cid:9) 17.399 lo Muñoz 1 procesales para interponer la casación y aportar la respectiva demanda, el art ículo 60 de la reforma en comento ha di spuesto con absoluta clan dad que "La demanda de casación deberá p t eseni ars e por(cid:9) escrito dent ro de los treinta (3 0) días siyuientes a la ejecutonia de la sentencia de segunda instancia", este término, como es bien sabido, opera por ministerio de la ley (cid:9) corre tres días después de efectuada la última notificación, que como también se tiene precisado lo es por edicto, que se fija una vez se ha notificado personalmente al representante del Ministerio Público y al procesado si está p ivado de la libertad, para efecto de surtir el enterami coto del contenido de la sentencia a los demássujetos intervinientes en el proceso penal.

6. Por ello y atendiendo(cid:9) a que en el caso objeto de estudio el edicto fue fijado el 8 de febrero, el último día hábil para presentar la demanda de casación corrió inclusive hasta el 27 de marzo siguiente, sin que, desde luego, dado el carácter pre;lusivo y legal de dicho término, pudiese el Magistrado Sustanciador modificarlo al establecer un criterio diverso, como lo habría hecho con el proferimi ento del auto fechado el 8 de marzo a partir del cual pretendió dar comienzo al lapso de treinta (30) días para la presentación de la demanda, toda vez quo det ermi nado dicho parámetro en la forma indicada, con este proveído se estaría propiciando una irregular prórroga de los

términos legalmente señalados, que por lo mismo no produce ningún efecto en relación con los sujetos irnpugnantes, a 4 (cid:9) €/8 eS4,e,';ez h,L&éz Inadmi4,9fi 17.399 E1t/tí/io Muuioz qr quienes les impelía ven ficar por cuenta propia cuáles eran los límites para la presentación en tiempo de los libelos sustento de la casación.

7. Todo impone, en consecuencia, que deban considerarse extemporáneas las demandas en este caso promovidas por la defensora de ELEUTERIO MUÑOZ PARRA y el representante del tercero civilmente responsable "Tax Central Ltda, siendo esta razón suficiente para declarar su inadmisión.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR por extemporáneas las demandas de casación presentadas por la defensora del procesado ELEUTERIO MUÑOZ PARRA y del tercero civilmente responsable, empresa "Tax Central Ltda" Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 5 €/ ehc7Li&iz 'ti(cid:9) InadIn,,49,» 17399 iuí'r 10 Muñoz /

EDGA BANA TRUJILLO

/(W

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL ENR •UE C DOBA POV

VEZ ARGOTE ÓMEZ GALLEGO V) t-O~- k MAN LL(cid:9) C/RLOS EDUARDO fA ESCOBAR

ALVARO LANDO PJRE DINZóN NILSON PINILLA PINILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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