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CSJ - SP17400(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17400(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

BLICA DE COLOMBIA / , ~~ ›a t a ~ CASACION NC 17400

RLEEN DARlO MESA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr: CARLOS E. MEMA ESCOBAR

Aprobado Acta No.198, Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de caci6n presentada por el defensor del procesado RUBEN DARlO MESA, contra Ja sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, que confirmó la dictada por el Juzgado 5o Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de Homicidio Culposo,

ANTECEDENTES

40

UBLICA DE COLOMBIA 7al~~ aló CASAC14 140 17400

R(m1 DARiO MESA.

El Juzgado So Penal del Circuito condenó a RUBEN DARlO., MESA a la pena principal de 2 afíos de prisión, multa de un mil pesos y suspensión de un afio en el ejercicio de la profesión u oficio de conduci, como responsable del delito de homicidio uI Daniel Darío López Marín. Apelada dicha decisión el Tribunal Superior de Pereira la confirrnó en su integridad, mediante fallo que emitió el 28 de febrero de 2000, contra el cual el defensor presentó demanda de casación dentro del para alegar por los no recurrentes, el proceso eerrviado a esta corporación para que se continuara con el trámite respectivos CONSIDERACIONES Conforme al artículo 10 de la ley 553 de 2000, que recientemente

introdujo reformas a Id casación, ésta procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal PenaV Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los dellt1ó1 'queteñ 1(cid:9)

PUBLICA DE COLOMBIA >,,~ Y994V"~ ael ~.. CASACI1 No 17400

R1EEN bARIO MESA. señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo óxcéda de 8 un.:med,da años, aun cuando la sanción Impuesta haya sido de seguridad. -(cid:9) -(cid:9) ono, son aplicábles -(cid:9) al caso que nos ocúpa a casac,6n fue presentada el 10 de mayo del año en(cid:9) esto es en;Agencia de la citada Ley. 1 Al respecto se observa que el primer requisito se cumple a cabalidad, ya que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Sipenior de Pereira, en segunda instancia a consecuencia del recursode apelación (portunamente interpuesto por el defensor. No sucede lo mismo respecto de la puniliIidad exIda para que sea susceptible de la impugnación. Como se dejó reseñado, el delito imputado al procesado es el de homicidio culposo, tipo penal descrito en el artículo 329 del Código Penal, cuya oscila entre dos y seis años. De otra parte no argumento como base para abordar el asunto por la vía de la casación excepcional. Siendo esto así, es claro que la casación deviene improcedente, y

por lo tanto la demanda deberá ser Inadmitida.

UBLICA DE COLOMBIA

1 1

CASACION Fb 174W

Rt.4 DM10 PESA.

En mérito de lo expuesto, 'la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMTIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RUBEN DARlO MESA por las razones expresadas en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

EDGA ANA TRUJILLO

ANDO AP.BOL A \I'OL A POVEDA

ZARGOTE JORGEALOMILO

4

BLICA DE COLOMBIA

4i4/L.) /

CASACION No 17400

R~ DARlO P'ESA,

1 1(cid:9) MANTILLA NOU C7LOS E. MEJIA ES. OBARALVARO O. ANDO(cid:9) . Z PINZON(cid:9) NLSON 1ITILLA PIt1A

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 5

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