CSJ - SP17408(29-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17408(29-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
14. L0 1 ~110
REPUBLICA DE COLOMBIA
DARlO RAMIREZ REYES y'tros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No201 Santa Fe de Bogotá, liC.., noviembre veintinueve (29) de dos mil VISTOS Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá y Primero Penal del Circuito (le VaHedupar, para conocer de la causa adelantada contra DARlO
RAMIREZ REYES, ANA IRENE BARRAZA LOAIZA, ALBERTO CESAR MERCADO
GONZALEZ, HECTOR GAVIRIA MARULANDA, MARELVIS DEL ROSARIO MEJIA
ESTRADA, SARA CUADRADO DE CASTAÑEDA y JACKELINE PATRICIA
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'si DARlO RAMIREZ REYES y otros ya/..Yw~ >,,~ l~04 ale ~.. CUADRADO, acusados de los delitos de estafa agravada y tentativa de estafa agravada.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. La CapaIizadora Colpatria, en la oficina denominada Unidad Torre, con sede en Santa Fe de Bogotá, procesaba el movimiento de las sucursales no sistematizadas en el país, entre ellas, las de Medellín y Valledupar.
Para la cancelación de títulos antiguos expedidos en tales dependencias se requería de un procedimiento específico y autorización especial, actuación que debía surtirse en la citada Unidad, único lugar donde se tenía la clave de acceso.
Con el procedimiento indicado, por el sistema de computación, se pusieron en circulación títulos de capitalización, recayendo la acción en documentos pagados a los verdaderos suscriptores, otros no cobrados, o inactivos por suspensión en el pago de las cuotas. Los originales de dichos títulos fueron rescindidos o cancelados comercialmente, expidiéndose en su reemplazo uno nuevo con diferente nombre del inicial suscriptor, cambiando la radicación de la ciudad donde fue expedido, Para hacer aparecer como tal a Valledupar y Medellín. El pago de los títulos apócrifos se realizó así: a) En Valledupar se cancelaron 30 títulos por valor de $16.086.355 a JACKELINE PATRICIA
CUADRADO, MERELVIS DEL ROSARIO MEJIA ESTRADA, ALBERTO MERCADO
2 ' (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA DARlO RAMIREZ REYES y otros de reu aÇL&í GONZALEZ, OSCAR CHAPARRO CONTRERAS, RAFAEL ANTONIO DE AViLA y SARA CUADRADO DE CASTAÑEDA. Se frustró el cobró de 14 títulos más por valor de $16. 636. 720, b) En Medellín se pagaron 29 títulos de capitalización por
$18.372.693 a MARIA LUZMILA MOLINA, JULIA ROSA GRISALES y ANGEL
ROQUE LONDOÑO.
A los folios 10 a 18, 150 a 154, 190 a 195, 245 a 248 del cuaderno original número uno obran 24 cheques que se elaboraron y entregaron en
Valledupar a sus beneficiarios, los que fueron pagados por el Banco de Occidente de esa misma ciudad con los fondos correspondientes a la cuenta 900038415 de la cual es titular la sucursal de Colpatna. Al folio 641 del cuaderno original número tres está el informe de los cheques que fueron pagados por la sucursal de Colpatna en Medellín (Centro), estableciéndose en diligencia de inspección judicial, visible al folio 631, que algunos se cobraron por ventanilla y otros por consignación en Conavi, en las cuentas de ahorro 1012 —5828770 de la sucursal Collabaco y 10011492 463 de la Sucursal Junin, ambas de la ciudad de Medellín. Pagos estos efectuados por orden de la Unidad Torre desde Santa Fe de Bogotá.
2. La denuncia fue presentada por JOSE MIGUEL CASTILLO CAMARGO ante el CTI de Valledupar. El 11 de noviembre de 1993 la Fiscalía 14 de la Unidad Previa y Permanente de dicha ciudad proflió resolución de apertura de investigación, diligencias que fueron asumidas posteriormente por la Fiscalía 9
Seccional de la Unidad. Mediante resolución O - 0174 de febrero 4 de 1994 el Fiscal General de la Nación radicó la investigación en la Dirección Seccional de Santa Fe de Bogotá (F - 215 y 216 del cuaderno de copias número uno). 3
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DARlO RAMIREZ REYES y otros
3. La Fiscalía 68 de la Unidad de Delitos Financieros en esta capital, mediante resolución de diciembre 16 de 1999 precluyó la investigación por el
delito de falsedad en documento privado, en concurso sucesivo y homogéneo, por prescripción de la acción penal. Profirió resolución de acusación por los delitos de estafa consumada y tentada, como se reseñó al principio de esta providencia.
4. Las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, correspondiéndole por asignación al Juzgado 47
Penal del Circuito, Despacho que con auto de abril 6 del presente año dispuso el envió de la actuación por competencia a su homólogo de Valledupar, por considerar que éste tiie el lugar de la comisión del delito de estafa, sugiriendo colisión de competencia negativa de no aceptarse lo resuello.
S. Habiéndole correspondido las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, con auto del 30 de mayo de 2000 replicó aceptando el conflicto y remitió el expediente a la Corte para que lo duma, argumentando: El delito de estafa se cometió «a través de títulos que eran cobrados de manera fraudulenta, no solamente en esta ciudad de Valledupar, sino, igualmente en la ciudad de Medellín". Como el operador de sistemas, señor DARlO RAM IREZ REYES, hizo la trasferencia de los títulos de capitalización desde la ciudad de Santa Fe Bogotá para que fueran cobrados en las ciudades en mención, entiende el remitente que es en ésta última ciudad donde se ejecutaron los «artificios
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Ak DARlO RAM IREZ REYES y otros ez o engaños" para la «obtención del dinero", y por la misma razón la competencia para rnrnrr 1í I rwnt riii(cid:9) Ip rnrrpqnnnds i1 .Iuiisiieh PniI rtcI ('rri,itn dp 'qhi SJld (cid:9) S.l 5.5515 5.55.1(cid:9) pal (cid:9) 1.?, nt, .au.Sa.a 5.as SS.# 54525$ ttS..p. .2.55.5 5.1 ¶4551.5 tsa_,a 5.55.1(cid:9) 5aS .5.45. a st. lea 5.55.555.51 1.551 capital. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corno el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirirnirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal. La falsedad de documento privado y la estafa se investigaron conjuntamente por tratarse de delitos conexos, y en virtud de lo decidido en la calificación del sumario ocurTió la ruptura de la unidad procesal, dado que se precluyó por el punible contra la fe pública y forinuló acusación por delitos contra el patrimonio económico (numeral 2° del art. 96 del C.P.). El propósito de los procesados fue más allá de la actividad falsaria, se dirigió a obtener, de manera engañosa y fraudulenta, el dinero que representaban los documentos espurios. El pago, según el testimonio de INES
YOLIANA OCHOA ROMERO, JANETH ARAUJO CAMACHO y JOSE HERRERA
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DARlO RAMIREZ REYES y otros ?ir4 5c4d&& YEPES, operarios de la sucursal de Valledupar, no se podía realizar sin la orden expresa «de la oficina principal (Unidad Torre)" en Bogotá (folios 30 a 38 del cuaderno original número 2). Por regla general el juez del lugar donde se realiza el hecho debe conocer del proceso. Pero este principio vinculado al factor territorial sufre excepciones en el caso de la competencia a prevención, ya porque el lugar es incierto, o ha ocurrido en varios sitios, o la conducta se ha ejecutado en el extranjero, o se trata de delitos conexos, pues en esos eventos la competencia se determina conforme reza el artículo 80 dei Código de Procedimiento Penal, esto es, que conocerá el juez de donde primero se haya presentado la denuncia o se hubiere proferido resolución de apertura de investigación, siempre que también lo sea por la naturaleza misma del hecho punible. De haberse iniciado simultáneamente en varios sitios investigación penal, la competencia estará determinada en su orden por el lugar donde fuere aprehendido el imputado y de ser varios los capturados, donde se llevó a cabo la primera aprehensión. Corno se ha sefialado, la comisión del hecho punible en varios lugares es una de las hipótesis en que la competencia debe atribuirse a prevención, y así se procederá en este asunto, dado que de las varias estafas, algunas se realizaron en esta capital y otras en Valledupar. En consecuencia, el conocimiento en el presente caso debe
asumirlo el Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, dado que ante las autoridades judiciales de dicha ciudad se presentó la denuncia y allí mismo la 6
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DARlO RAMIREZ REYES y otros 7e 5c/d&& Fiscalía abrió la correspondiente investigación penal, aspectos estos a los cuales 'expresamente alude el articulo 80 del Estatuto Procesal Penal. Para la Corte es suficiente en la solución del problema jurídico planteado las consideraciones hechas, con las que se permite establecer que la competencia para el trámite de la causa corresponde al Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar, razón por la cual las diligencias le serán remitidas para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Juez Primero Penal del Circuito de Vafledupar, a quien se le debe remitir el expediente. En consecuencia, dese aviso de esta decisión adjuntando copia de la misma al Juzgado 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá. Comuníquese y Cúmplase. 7
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OLISION IL uvj DARlO RAMIREZ REYES yotro 7«1we,~ a~ >U o l,
EDGAR(cid:9) ANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLI HA POVE151
CARLOS v/)
ARIOS E. MD ES OBAR
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NDO' REZ PINZON(cid:9) INILL A PINILL&
TERESA RUIZ NUÑEZ
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