CSJ - SP17414(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17414(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ha Unica No. 17414
CONSUELO DURAÁN DE M.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 115 Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra de la ex
Senadora, CONSUELO DURÁN DE MUSTAFÁ.
ANTECEDENTES
1. La investigación tiene como fundamento la denuncia instaurada por ANTONIO MARÍA MORALES CARREÑO, noticiando
los siguientes hechos: Acusa a la entonces Senadora CONSUELO DURÁN DE MUSTAFÁ, por la comisión de los delitos de falsedad y estafa al obtener dolosamente el reconocimiento y pago de la pensión de MSM¿¿?… Sala de Casacion Penal Unica No. 1 414 CONSUELO DURAN DENM. jubilación de su extinto esposo FEISAL MUSTAFA BARBOSA, presentando una certificación falsa de prestación de servicio expedida por el Alcalde de Guadalupe, Santander, cuando su cónyuge nunca ejerció cargos públicos en esa localidad; para acreditar el tiempo exigido por al ley para esos efectos. A la actuación se unió la adelantada por la Sala con el radicado 19156 a cargo del entonces Magistrado doctor JORGE CORDOBA POVEDA, por los mismos hechos.
2. El Secretario General del Senado de la República certificó que la doctora MARÍA CONSUELO DURÁN DE MUSTAFÁ, fue elegida
Senadora de la República para los períodos constitucionales 1994 1998, 1998-2002 y 2002-2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En orden a las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, corresponde a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando haya cesado en su ejercicio.
El artículo 533 de la ley 906 de 2004 estipula que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo normado por la ley 600 de 2000. En tanto que el Unica No. 17414 CONSUELO DURAN DE M. artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara.
2. Se atribuye a la otrora Senadora de la República CONSUELO DURÁN DE MUSTAFÁ, utilizar una certificación falsa de prestación de servicios de su esposo para obtener del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República el reconocimiento post mortem de la pensión mensual vitalicia de jubilación a favor del doctor FEISAL MUSTAFÁ BARBOSA, y la sustitución a ella en calidad de cónyuge supérstite.
Conducta que no guarda ninguna conexión con las atribuciones que cumplió como Senadora de reformar la Constitución, elaborar, interpretar, reformar y defog'ar las leyes y códigos; de control político;
de juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política, y funciones electorales, administrativas y de protocolo; en virtud a que para la fecha en que el Fondo de Previsión Social del Congreso expidió la resolución no había sido elegida por primera vez Senadora. Desaparecido el factor personal que protege el fuero constitucional y sin que la conducta imputada tenga relación con las funciones que desempeñaba como congresista, la Sala ha perdido la competencia para seguir conociendo la actuación, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación, entidad a donde se dispone su envío, concretamente, a la Dirección Nacional de Fiscalías. Corte Suprema de Pusticia Q6MXX Sala de (asaciPoennal Unica No. 17414
CONSUELO DURAN DE M,.
RESUELVE PRIMERO: Declarar que perdió la competencia para seguir conociendo la investigación previa que adelanta en contra de la ex
Senadora, CONSUELO DURÁN DE MUSTAFÁ.
SEGUNDO: Enviar el expediente a la Dirección Nación de Fiscalías, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíques—e y cúmp lase. |
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