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CSJ - SP17427(16-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17427(16-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA Ok5n(cid:9) tprce No. 17,427 O9' (cid:9) cema

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aorobado: Acta No. Ql.

DoQot. D.C.. diecisie (la) de enero de dos mil uno VISTOS: Dejn' la Sala el conflicto neciativo de competencias .Eusc1ado entre Ci Tribunal Suoerior del Distrito Judic .al de Ruga y el de Cali, para conocer, en seounda inscía(cid:9) di fallo dictado dentro, de juicio acie1tadj contra Segundo Javier Mora Vanegas por el elt de homicidio.

ANTECEDENTES: Cí'denado como fue el seor Segundo Javier Mora Vaneas a pena, entre otras, privativa de libertad de REPUBLICA DE COLOMBIA t.ki 17427 veinte aos de prisión. por el delito de homicidio ore terin ten cionai , según sentencia que profiriere el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira en abril 16 de 1.9799 por hechos ocurridos en el municipio de c.ande2aria el 13 de septiembre de 1.997 y arribando. nor virtud del recurso de apelación que contra dicha providencia se interpusiera, las diligencias al Trjbirl Superior de Cali, dispuso éste, sin embargo, oor auto de enero 13 del ao en curso, su remisión, por comoetencia. al Tribunal SupErior de Buga dada la entrada en vigor. precisaménte ese día, del Acuerdo 619

de(cid:9) 3. .999,(cid:9) emanado(cid:9) del(cid:9) Consejo(cid:9) Superior(cid:9) de(cid:9) la Judicatura, que trasladó el Circuito Judicial de Palmita, comprensivo del Muniéipio de Candelaria, del Distrito de Cali al de Buge. Lm Corporación con sede en esta última ciudad, a su ;e. ehusó el conocimiento del asunto por considerar que. :-.ustituyendo el acto citado los numerales 62 y 7 del(cid:9) rtículo(cid:9) 1?.cuerdo(cid:9) 087(cid:9) de(cid:9) 1.996,(cid:9) le(cid:9) 5 ti disposición de éste, según la cual, infiere, los asuntos que el Tribunal de Cali tuviere a su conocimiento a la fecha de entrada en vigencia del cuerdo 619 seguirán a su cargo hasta la terminación de (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA Cosi.5nd 'JrdNo 17.427

II1 O 3 eØem(cid:9) a ics nimos, se encuentra vigente y en consecuencia, orden la devolución del proceso a su remitente proponiéndole colisión negativa de cometencias. La eFa1ada proposición fue, en efecto, aceptada por Tribunal de Cali. quien, reiterando así su carencia de faultad para conocer corno ad quem el fallo dictado en es te asunto, fundó su aserto en decisión que, sobre similar situación, adoptara la Corte, según la cual el rf - iJo articulo 52 del Acuerdo 087 de 1.99¿j se encuetra circunscrito solamente a los términos de

sin que sus consecuencias puedan extenderse al 1? •jue en tales condiciones resulta de aplicación inmediata y por ende la competencia concierne al Tribial de fluga por hallarse el Circuito de Palmira Centro de su comprensión territorial.

CONSIDERACIONES: Siendo facultad leaal del Consejo Superior de la Judicatura. contenida en el articulo 85 de la Ley 270 de 1.996, la de "fijar la división del territorio para efectos judiciales, procedió a ello mediante Acuerdo (87 de I.976. precisando, para los efectos que acá nos

42 REPUBLICA DE COLOMBIA aareri,(Artículo ig. numeral 7), que el Distrito Judicial de Cali comprendía, entre otros circuitos. el de Fa mira. Pero. siendo igualmente atribución de ese ente variar 1a cnprensión geográfica de los Distritos Judiciales, if'coorar%do a un Distrito municipios que hacian parte de ot ...u. (Artículo 89, numeral 6. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), se emitió el Acuerdo 19 de noviembre 18 de 1.999, que entrando a regir el 17 de enero dei ao en curso, sustituyó los numerales ¿ 7 del articulo 12 del Acuerdo 037, incorporando el Ciruo Judicial de Palmira, que correspondía al Distrito de Cali, al de Buga. . Evidentemente, tal variación comporta un tránsito de procesos como quiera que en esas circunstancias la competencia derivada del factor territorial sufre modificaciones, pues, a pesar de la invocación que hace

el Tribunal de Buga con respecto al artículo 52 del (kcuErdo 087, tiene definido la Sala, desde providencia di ! de mayo de 2.000, siendo ponente el Magistrado Dr. C.nlos Eduardo Mejía, que Ildih disposición, como parte del acuerdo 879 produjo todos sus efectos frente (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión d? c~erúa No. 17.427 y resulta equivocado, como lo propone el Tri. bwa 1 Superior de Buga(cid:9) que pueda ap 1£ carse a la situación creada por el acuerdo 619 de 1999. Obviamente que el articulo 59 anotado conserva su vigencia, sólo gue la misma se encuentra circunscrita a los términos del aLuerdo de que hace parte y -se reitera—es impropio pretender que se siga aplicando sin límite en el t 1e rn o h r(cid:9) bien, aunone el Consejo Superior podía haber adontado en el acuerdo 619 una norma similar a la irn'ocada por el Tribunal Superior de Buga para negar la cc-roetencia, lo cierto es que no lo hizo ai y simohmente definió su vigencia a partir del 13 de enero del presente aso, sin condicionamiento de ninguna naturaleza. Resulta claro para la Sala, entonces, que el acto administrativo empezó a regir ese Jia y que desde tal momento, en consecuencia, en 1irtud del principio general de que las disposiciones sobre competencia son de cumplimiento inmediato, la segunda instancia de los procesos del circuito de Palmja dejó de corresponder al Tribunal de Cali y quedó atribuida al Tribunal de Buga».

REPUBLICA DE COLOMBIA

Coón d9 No. 17427 tk Kwe y y En ese order . modificada la comprensión territorial de ls Distritos Judiciales de Cali y de Buga con relac2ón al Circuito de Palmira. al que pertenece el ITUfl1C51O de Candelaria, es imperativo concluir que todu;ur1 te, de primera o de segunda instancia, por cometidos en el mencionado circuito, que •u be en estado, a enero 13 de(cid:9) .000, al conocimiento E: cn4i Tribunal deben pasar al de la Corporación con sede cu Puga., a la que, por consiquiente, se le aeian.r á la competencia de este proceso. e:'ouesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de C1n Penal,

RESUELVE:

1. DECLRiR que la competencia para conocer de este proceso, en segunda instancia, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. A través de la Secretaría de la Sala envíesele el expediente.

2. Por la misma Secretaría expídase copia de este jroveido y remítase al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para su información.

REPUBLICA DE COLOMBIA

'b. 17.427 Cópiese, devuélvase y cúmplase. ?/2.

EDGAR uM'ANA TRUJILLO (, -NAiDO ARBOLEDA RIPOL01

CARLOS VEZ ARGOTE JORGE A. GOM Z GALLEGO

AP U ANTILLA NO CRLOS E. MEJ A SCOBAR

ALVARO OP EREZ PINZON(cid:9) /NILSON VINILLA P ILLA

Teresa Ruiz Ñúez secretaria -7

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