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CSJ - SP17433(17-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17433(17-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

it

W-111/ W1/111,4:1 wI4/1

RAD. No. 17.433CBIO DE RADICACION/'

MELKIN D JESU BARIOS LOPEZ

4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 139

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto del año dos mil (2000) VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por MELKIN DE JESUS BARRIOS LOPEZ, recluido en la cárcel Bellavista del municipio de Bello, Antioquia, contra quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó adelanta proceso por el delito de homicidio. LA PETICION Dice el señor BARRIOS LOPEZ que su proceso debe ser radicado en la ciudad de Medellín porque su vida corre peligro en Apartadó, debido a la persecución que han desatado en su contra miembros de la Policía Nacional. Agrega que al parecer pagan doscientos millones a quien lo mate, de manera que podría ser más conveniente que el traslado se hiciera a la ciudad de Bogotá.

1 17 diz a - RAD. No. 17.43 lO DE RADICACION.

MELKIN,PE J liS BARIOS LOPEZ A la solicitud acompaña fotocopia de un escrito supuestamente dirigido al fiscal que adelantó la investigación, en el que expresa el origen del acoso de que ha sido objeto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Es competente la Corte para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (art. 68-8

C.P.P.).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación puede disponerse, entre otras razones, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar la seguridad del sindicado o su integridad personal.

3. Obviamente, por tratarse de una medida extraordinaria que afecta el principio de la competencia territorial, los hechos que permiten alegar una determinada causal se deben probar adecuadamente por el solicitante.

4. Como en este trámite no existe período probatorio, de manera que no es procedente decretar pruebas de oficio ni a petición de parte, la solicitud se debe motivar de tal forma que, con los documentos que a ella se anexen, permita por sí misma formar el convencimiento sobre la necesidad de ordenar la transferencia territorial.

2 2 71 /

RAD. No. 17.433(cid:9) BIO DE RADICACION.

MELKIN.DE JE S BARIOS LOPEZ

5. En el presente caso, el señor BARRIOS LOPEZ se limitó a narrar desordenadamente circunstancias relacionadas con una anterior investigación penal que soportó; a informar de supuestas acusaciones que ha hecho o que pretende hacer contra miembros de la Policía Nacional cuando recupere su libertad; a dar explicaciones sobre su inocencia en el homicidio que se le atribuye y cómo la acusación que se le formuló obedece a persecución que policías corruptos desataron contra él; a informar de la muerte de su hermana Minerva, sin aparente conexión con su situación, pero no hizo ningún esfuerzo por demostrar

sus afirmaciones que, por lo mismo, no pueden servir de soporte para ordenar el cambio de radicación solicitado. En consecuencia, se negará la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE No acceder al cambio de radicación solicitado por MELKIN DE JESUS

BARRIOS LOPEZ.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. 3 2

RAD. No. 17.43 ' M: O DE RADICACION.

MELKINDE J -, US BARIOS LOPEZ

4 /Q, 1

EDGA BANA TRUJILLO

'--..

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL /JO,, G E 1,1 0 UE ORDOBA POVEDA

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CARLOS EZ ARGOTE(cid:9) JORGE ANIBAL c.MEZGALLEGO

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ALVARO 'LANDO PEEZ PINZON NILSON PZI INILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 4

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