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CSJ - SP17440(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17440(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casn 17440. Car1c Moyano.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 198

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre del dos mil. Contra la sentencia de 30 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil condenó a CARLOS ARMANDO MOYANO BARBOSA Y LEONEL ZARAZA HERNÁNDEZ a la pena principal de 12 años de prisión, por el delito de acceso camal violento, los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación (fls.25, 48y52 del cuaderno del Tribunal). Por auto de 28 de enero del presente año, el Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 553 del 2000, dispuso tramitar los recursos con arreglo al procedimiento casacional anterior. Por tanto, se pronunció sobre su procedencia, declarándola, y ordenó correr traslado a cada uno de los recurrentes por el t&mino de 30 di para la presentación de las demanda<; correspondientes (fls.53 ibídem).

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casfflón 17440. CaI14s Moyano. El término de traslado para Carlos Armando Moyano Barbosa corrió entre el 15 de febrero y el 28 de marzo del 2000, y el de Leonel Zaraza Hernández, desde el 29 de marzo hasta ci 17 de mayo siguiente (fls.62 vto. del cuaderno del Tribunal). Dentro del pnxner

traslado no se aportó escrito alguno de sustentación del recurso. En el segundo, fue presentada demanda a nombre de los dos procesados (fls.63/2). Pues bien. La Corte ha sostenido que cuando son varios los sindicados recurrentes, y todos tienen la misma asistencia profesional, el casacionista puede presentar sendas demandas, u optar por allegar una sola (si los aspectos objeto de la impugnación son desde luego los mismos), pero si escoge la segunda alternativa, debe presentar el escrito, correspondiente dentro de los primeros treinta días, ya que si lo hace después, será extemporáneo respecto de los impugnantes que antecedieron en los traslados. En el caso sub judice, el defensor dejó correr el término correspondiente al procesado Carlos Armando Moyano Barbosa sin sustentar la impugnación. Esto significa que la demanda presentada días después a nombre de los dos procesados, solo resulta oportuna en relación con Leonel 7raza Hernández, y que respecto del primero se impone declarar desierto el recurso. En cuanto al segundo, como se advierte que la demanda, aderns de haber sido presentada en tiempo, reúne las exigencias mínimas fuxrztalc del atticuk, 25 del cttutc, proccai pcxrnl, ne iii dcciaterá ¿

REPUBLICA DE COLOMBIA

Pi UWiAi 01 Casan 17440. Car1oMoyano. ajustada a la ley, y se ordenará correr traslado al Procurador Delegadopor el término de veinte (20) días, para que emita concepto. En riéxi10 de lo expuesto, LA 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por el procesado

Carlos Armando Moyano Barbosa.

2. DECLARAR AJUSTADA a las exigencias formales la demanda de casación presentada a nombre del procesado Leonel Zaraza Hernández. Córrase traslado al Procurador Delegado para concepto.

Comuníquese y cúmplase.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casakn 17440. Car1oyano. Tiresa Ruiz Nuez

SEREARIA

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