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CSJ - SP17446(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17446(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

asación 17.446

MARÍA LIGIA RODRIGUEZ MONTOYA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO OLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprcado: Acta No. 90

Bogotá, D. C., ;eis (6) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala resuelve la petición de la señora María Ligia Rodríguez Montoya respecto de que, para acceder a la libertad provisional concedida, se la exonere de prestar la caución prendaria impuesta, o se la cambie a una de carácter juratorio. CONSIDERACIONES 1 ' Casación 17.446

MARIA LIGIA RODRÍGUEZ MONTOYA

1. Como la señora María Ligia Rodríguez Montoya presentó las mismas razones que sus compañeros de cautiverio, la Sala se remite a la respuesta dada a ellos en auto del pasado 31 de julio.

2. Allí se r,xplicó que, de conformidad con el artículo 369 del á:digó de 'Procedimiento Penal, para conceder la libertaçL provisional se debe exigir el pago de una caución prendaria, cuyo monto no sólo debe considerar las condiciones económicas del sindicado —que en el caso de la ' señóra Rodríguez Montoya, sus manifestaciones y el tiempo de reclusión demuestran que son mínimas-, sino también la gravedad de la conducta punible.

Sobre el último aspecto -la gravedad de la conducta punible-, la Sala dijo entonces, y hoy reitera, que "... no se puede desconocer que, como ésta comportó un peligro

especial para las víctimas no hay lugar a la exoneración del cumplimiento del pago". "El hecho investigadoestuvo precedido de cartas y llamadas telefónicas que amena:-:-:'jan con atentar contra la vida de los hijos del ofendido. Como no se aC(dió a entregar la suma pedida, bajo la presión de armas de fuego fueroIi secuestrados el hijo, la nuera y la nieta del denunciante. Para que consiguiera el dinero del rescate, se liberó a la - segunda y, a modo de "fianza", se dejó, en cautiverio a los otros dos". 2 Casación 17.446 MARÍA LIGIA RODRÍGUEZ MONTOYA "Así descrita, lconducta investigada fue particularmente grave. Entonces, para asegurar la comparecencia de los sindicados al juicio, es necesario que presten una prenda. No procede, entonces, la exoneración impetrada". Pero en consideración a la insuficiencia de recursos, aquella se reducirá a la suma de diez mil ($10.000) que la detenida debe prestar en las condiciones señaladas en la sentencia.

3. Finalmente -insístese-, no tiene viabilidad el cambio de caución prendaria, a una de carácter juratorio, porque este instituto -previsto en el Código de Procedimiento Penal de 1991 -Decreto 2700-, fue expresamente derogado por el nuevo -Ley 600 del 2000-.

Y como el último sólo estableció la prendaria, es evidente que la de caráct.r juratorio no es aplicable en la actualidad. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No eximir a la señora María Ligia Rodríguez Montoya del pago de la caución préndaria fijada en la

3 Casación 17.446 MARIA LIGIA RODRÍGUEZ MONTOYA sentencia del 10 de julio, para que disfrute de la libertad provisional allí concedida.

2. Reducir el monto de la fianza, que en definitiva se fija en diez mil ($10.000) pesos, que la procesada deberá prestar para acceder a la excarcelación.

Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

HERMAN LÁN CASTELLANOS ARGOTE

A GÓMEZ GALC GO EDGA' OMBANA TRUJILLO

/ ,r~2( :

ÁLVARO ORLA o PÉREZ PINZÓÑ M RINA LIDO DE BARÓÑ

4 Casación 17.446

MARIA LIGIA RODRÍGUEZ MONTOYA

JOR TER(cid:9) A RUIZ ÜÑEZ cretar 5

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