🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17456(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17456(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA ste S,4emci aleCasón 17456. EmiA Pachón.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 213

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. El defensor del procesado ENRIQUE PACHON presentó demanda de casación contra la sentencia de 23 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo lo condenó a la pena principal de dos (2) años de prisión, como autor responsable del delito de acto sexual violento (articulo 299 del Código 30 Penal, modificado por el de la ley 360 de 1997), en la modalidad de tentativa El articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1° de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo inamno exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que la pena rnaxixna adscrita para el licito por el cual fue REPUBLICA DE COLOMBIA t,j o, Íi tA te &96reu (h n 17456. Pachón. condenado el procesado (acto sexual violento), no supera dicho quantum. La norma que viene se ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito

punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredib su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales. Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INA.DMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Enrique Pachón. Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.

¿ REPURUCA DE COLOMBIA n 17456. ue Pachón.

Tesa Ruiz Nuiz

SECRFAEiA

Consultar sobre este documento ...