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CSJ - SP17466-2015(38957)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17466-2015(38957)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

V íX Casación 38957 . Luis Alfonso Plazas Vega •, V

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA SP17466-2015 (Rad.: 38957)

Bogotá, D. C, p r i m e ro (1°) de febrero de d os m il dieciséis (2016). C on el b a b i t u al respeto p or la decisión m a y o r i t a r i a, salvo el v o to p o r q ue a mi j u i c io la s e n t e n c ia d i c t a da p or el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá ba d e b i do m a n t e n e r s e. P or r a z o n es prácticas me ocuparé únicamente sobre los cargos q ue p r o s p e r an y q ue c o n d u j e r o n, en c o n s e c u e n c i a, a casar el fallo c o n d e n a t o r i o. P a ra el efecto, en lo posible, adoptaré la m i s ma s e c u e n c ia temática d el proveído del c u al me a p a r t o, c o n c r e t a m e n t e, en c u a n to t o ca c on l as críticas f o r m u l a d as y, al final, expondré m is c o n c l u s i o n e s. Los cargos 1. 8 d el M i n i s t e r io Público ( medidas adicionales en favor de las víctimas). 1.1. Previo a c u a l q u i er c o m e n t a r io de fondo, a mi

j u i c io la S a la no debió o c u p a r se sobre este cargo al inicio de la decisión, t o da vez que, p or razón de la p r o s p e r i d ad de las demás críticas, q ue conducían a casar la s e n t e n c ia p a ra absolver al p r o c e s a d o, se t o r n a ba i n n e c e s a r io su e s t u d i o. No o b s t a n t e, expondré mi p o s t u ra sobre este reproche. 4 Casación 38957 ^ Luis Alfonso Plazas Vegfl % 1.2. C o n t r a r io al p e n s ar de la mayoría, c o n s i d e ro q ue el T r i b u n al no se excedió al a d o p t a r, en el acápite de «otras determinaciones», m e d i d as a favor de las víctimas. C o n f o r me a la pacífica j u r i s p r u d e n c ia de e s ta Corporación, es i n d i s c u t i b le q ue la c o m p e t e n c ia del j u ez de s e g u n do g r a do está l i m i t a da a los aspectos q ue b an sido objeto de apelación y a a q u e l l os q ue r e s u l t en i n e s c i n d i b l e m e n te ligados. P or c o n s i g u i e n t e, es a d m i s i b le a f i r m ar q ue c o mo en este caso las víctimas no a p e l a r on y

q u i e n es sí lo b i c i e r o n, esto e s, el r e p r e s e n t a n te d el m i n i s t e r io público y la defensa, no c o n t r o v i r t i e r on la determinación d el a quo en aspectos r e l a t i v os a las víctimas, e n t o n c es no había l u g ar a q ue el j u ez p e n al se o c u p a ra d el p u n t o. S in e m b a r g o, d e bo a c o t ar q u e, pese a q u e, t al c o mo lo consignó el a quof las víctimas q ue se c o n s t i t u y e r on c o mo p a r te civil d e n t ro d el proceso p e n al solo p r e t e n d i e r on verdad y justicia - en lo atinente a la reparación económica acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo-, es claro q ue ello no r e l e v a ba al j u ez de su d e b er de a d o p t ar m e d i d as de protección dirigidas a h a c er efectivos s us d e r e c h os no económicos, en concreto, a reparar el daño en forma adecuada, máxime c u a n do en los fallos d i c t a d os p or la jurisdicción de lo c o n t e n c i o so a d m i n i s t r a t i vo solo se d i s p u so indemnización p or concepto de dgiño m o r a l. Cfr. Página 297 del fallo de primera instancia. Casación 38957

Luis Alfonso Plazas Vega (' Nótese q ue en la s e n t e n c ia d el 24 de j u l io de 1 9 9 7, r a d i c a do 1 1 3 7 7, la Sección T e r c e ra del C o n s e jo de E s t a d o ^, t r as d e c l a r ar administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, por hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, en los cuales desapareció CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, la condenó a pagar, p or perjuicios morales, «el equivalente a mil (1.000) gramos oro para Cecilia Saturia Cabrera Guerra y Alejandra Rodríguez Cabrera; y perjuicios materiales por $16.634.105,35.». E sa m i s ma Sección, p e ro en fallo del 11 de s e p t i e m b re de 1 9 9 7, r a d i c a do llóOO^, declaró administrativamente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, por los mismos hechos, en los cuáles desapareció IRMA FRANCO PINEDA y, c o mo c o n s e c u e n c i a, condenó a d i c bo e n te a pagar, p or concepto de perjuicios morales, «la suma equivalente en pesos a quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno de los hermanos de Irma Franco Pineda (Elizabeth, Lucrecia, Pedro Hermizul, María del Socorro, Mercedes y Jorge Franco Pineda).»

1.3. El d e r e c bo a la repsiración c o m p r e n de la indemnización de perjuicios, las m e d i d as de rebabilitación, las de satisfacción y la garantía de no repetición. De m a n e ra q ue si el j u ez de lo c o n t e n c i o so a d m i n i s t r a t i vo no se ocupó de l os t r es últimos c o m p o n e n t e s, el p e n al no e s t a ba i m p o s i b i l i t a do p a ra h a c e r lo y, p or el c o n t r a r i o, e s t a ba l l a m a do a ello d a da la e n t i d ad d el delito, su repercusión MP.: J u an de Dios Montes Hernández.

MP.: Jesús María Carrillo Ballesteros.

Casación 38957 . í? Luis Alfonso Plazas Veg^ f. social y el daño o c a s i o n a do a l as víctimas directas y a la c o m u n i d ad en general. D e bo r e c o r d ar q ue en la s e n t e n c ia de s e g u n da i n s t a n c ia p r o f e r i da el 27 de a b r il de 2 0 1 1, radicado 3 4 5 47 (caso Mampuján^) -citada p or el T r i b u n al de Bogotá-, esta Corporación reconoció así la i m p o r t a n c ia de las víctimas^: Es preciso destacar, que en el tiempo actual la posición de las víctimas es redimensionada, en cuanto se les brinda una

especial protección y dejan de ser un simple dato estadístico, pues la necesidad de la reparación de los perjuicios irrogados con el delito, así como la búsqueda de la verdad y de la sanción de los responsables se convierte en propósito esencial de la sistemática procesal, es decir, es allí donde se encuentra su razón de ser y una de las Jínalidades más importantes de su cabal implementación. Lo anterior se traduce de manera global en una frase, la humanización del sistema penal, efectiva, cierta y real, no meramente formal y declarada, que seguramente beneficiará a la sociedad al evitar a toda costa la justicia privada y contribuirá en la consecución de la convivencia tolerante propia de los estados sociales y democráticos como el nuestro. Por su parte, la C o r te C o n s t i t u c i o n a l, en s e n t e n c ia C2 28 de 2 0 0 2, s o s t u v o: Proceso adelantado en justicia y paz. 3 En esa oportunidad en primera instancia se ordenaron medidas de compensación económica a favor de l as víctimas, así como de restitución, rehabilitación, satisfacción y de no repetición, tanto en el plano individual como en el colectivo, en armonía con las exigencias establecidas en esa materia por la Ley 9 75 de 2005. 4 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega J El derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, se encuentra ligado al respeto de la dignidad humana. Al tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución, que dice que "Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto

de la dignidad humana", las víctimas y los perjudicados por un hecho punible pueden exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Se vulneraría gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados por hechos punibles, si la única protección que se les brinda es la posibilidad de obtener una reparación de tipo económico. El principio de dignidad impide que el ser humano, y los derechos y bienes jurídicos protegidos por el derecho penal para promover la convivencia pacífica de personas igualmente libres y responsables, sean reducidos a una tasación económica de su valor. El reconocimiento de una indemnización por los perjuicios derivados de un delito es una de las soluciones por las cuales ha optado el legislador ante la dificultad en materia penal de lograr el pleno restablecimiento de los derechos y bienes jurídicos violentados en razón a la comisión de un delito. Pero no es la única alternativa ni mucho menos la que protege plenamente el valor intrínseco de cada ser humano. 1.4. B a jo e se o r d e n, considero q ue el T r i b u n ad S u p e r i or de Bogotá actuó c o n f o r me a l os m a n d a t os de la Constitución Política (artículos 2, 93 y 2 50 - n u m e r a l es 6 y 7-, c on la modificación i n t r o d u c i da p or el A c to Legislativo 03 de 2 0 02 -antes, n u m e r a l es 1 y 4-) y d el Código de P r o c e d i m i e n to P e n al de 2 0 00 (precepto 21).

La correcta decisión d el j u ez colegiado se s u s t e n t a, e n t o n c e s, e n: 5 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas V e^ i) El i n j u s to endilgado -desaparición forzadaes de e x t r e ma gravedad, está catalogado c o mo de lesa h u m a n i d a d. ii) C u a n do se t r a ta de graves violaciones a d e r e c h os h u m a n o s, el j u ez no p u e de a c t u ar bajo iguades parámetros q ue l os u t i l i z a d os p a ra delitos c o m u n e s. L as víctimas, en estos eventos, a d q u i e r en m a y or r e l e v a n c ia y d e m a n d an d el E s t a d o, de l as a u t o r i d a d es púbbcas y, e s e n c i a l m e n t e, de l os j u e c e s, u na especial atención, a efectos de g a r a n t i z ar s us derechos a la v e r d a d, a la j u s t i c i a, a la reparación y a la no repetición. S o b re este tópico, en s e n t e n c ia C - 0 04 de 2 0 0 3, la C o r te C o n s t i t u c i o n ad consideró: A esos derechos de las víctimas corresponden ciertas obligaciones del Estado, pues si las victimas tienen derecho no sólo a ser reparadas sino además a saber qué ocurrió y a que se haga

justicia, entonces el Estado tiene el deber correlativo de investigar seriamente los hechos punibles. Esta obligación estatal es tanto más intensa cuanto más daño social haya ocasionado el hecho punible. Y por ello ese deber estatal adquiere particular fuerza en los casos de violaciones de derechos humanos. Por ello, la Corte Interamericana ha señalado, con criterios que esta Corte Constitucional prohija, que las personas afectadas por conductas lesivas de los derechos humanos tienen derecho a que el Estado investigue esos hechos, sancione a los responsables y restablezca, en lo posible, a las víctimas en sus derechos. (...) Los derechos de las víctimas adquieren una importancia directamente proporcional a la gravedad del hecho punible. Entre más daño social ocasione un delito, mayor consideración merecen los derechos de quienes fueron víctimas o perjudicados por ese Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega comportamiento. Igualmente, la obligación estatal de investigar los hechos punibles es también directamente proporcional a la manera como el hecho punible pudo afectar bienes jurídicos fundamentales. Entre más grave sea un hecho punible, mayor debe ser el compromiso del Estado por investigarlo y sancionar a los responsables, a fin de lograr la vigencia de un orden justo. iii) El j u ez debe a d o p t ar t o d as l as m e d i d as necesairias p a ra g a r a n t i z ar a p l e n i t ud l os d e r e c h os de l as víctimas, a t e n d i e n do q ue el d e r e c bo a la reparación tiene u na d o b le

dimensión: la i n d i v i d u al y la colectiva, t al c o mo lo refirió la Corte C o n s t i t u c i o n al en sentencia C - 2 60 de 2 0 1 1: 5.1.- En una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional (arts. 1°, 2°, 15, 21, 229 y 250), concordante con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos (integrados a través de los arts. 93 y 94 CP), la Corte ha explicado que a las víctimas de un delito les asiste una pluralidad de derechos que trascienden la dimensión estrictamente económica o indemnizatoria y se sitúan en el plano de los d e r e c h os a la verdcui. Justicia y reparación integral. (...) Decisiones posteriores han precisado y delimitado el alcance de los derechos de las víctimas de un hecho punible^. Por ejemplo, la Sentencia C-454 de 2006 la Corte se refirió en concreto a cada uno de ellos en los siguientes términos: "En desarrollo de esos postulados, el alcance de los derechos de las víctimas de la criminalidad compleja de que se ocupa el derecho internacional, aplicables a las víctimas de los delitos en general, ha sido sistematizado así: 6 Cfr., Sentencias C-578 de 2002, T-556 de 2002, C-580 de 2002, C-875 de 2002, C-004 de 2003, C-228 de 2003, C-570 de 2003, C-775 de 2003, C-899 de 2003, C014 de 2004, C-114 de 2004, C-1154 de 2006, C-591 de 2005, C-454 de 2006, C209 de 2007 y C-144 de 2010, entre m u c h as otras. Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Ve^ a. El derecho a la verdad.

31. El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad^ (principios 1° a 4) incorporan en este derecho las siguientes garantías: (i) el derecho inalienable a la verdad; (ii) el deber de recordar; (iii) el derecho de las víctimas a saber.

El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima. El derecho a la verdad presenta así una dimensión colectiva cuyo fin es "preservar del olvido a la memoria colectiva"^, y una dimensión individual cuya efectividad se realiza

fundamentalmente en el ámbito judicial, a través del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte.^ 7 Esta sistematización se apoya en el "Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad". Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.l. Presentado a la Comisión de Derechos H u m a n os en 1998. Estos principios fueron actualizados p or la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo c on informe E/CN. 4/2005/ 102, presentado a la Comisión de Derechos Humanos. 8 Principio 2 d el Conjunto de Principios para la protección y promoción de l os derechos h u m a n os mediante la lucha contra la impunidad. 9 Cfr. Entre otras las sentencias C293 de 1995 y C228 de 2002. 8 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega

32. Proyectando estos principios en el ámbito nacional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas tienen derecho a conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que es vital para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y ala imagen de la victimado.

b. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.

33. Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse así: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia. Este derecho involucra un verdadero derecho constitucional al proceso penaU^ , y el derecho a participar en el proceso penaP^, por cuanto el derecho al proceso en el estado democrático debe ser eminentemente participativo. Esta participación se expresa en " que los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda información pertinente a la investigación y tendrán derecho a presentar otras pruebas"^^ 10 Cfr. Sentencias T443 de 1994, C293 de 1995. 11 Cfr. Sentencia C412 de 1993. 12 Cfr., Sentencia C275 de 1994. 13 Cfr. Principios relativos a u na eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social

de l as Naciones Unidas, mediante resolución 1989/65 d el 29 de mayo de 1989, y Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Ve^k l c. El derecho a la reparación integral del daño que se ha ocasionado a la víctima o a los perjudicados con el delito.

34. El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, fiii) rehabilitación, fiv) satisfacción U (y) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.

La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación". 5.2.- Concordante con ello, la Constitución (artículos 29 y 229) y las normas internacionales que se integran a ella a través del bloque de constitucíonalidad (arts. 8° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos), reconocen a las víctimas el d e r e c ho a un recurso Judicial efectivo como instrumento imprescindible para hacer efectivo los mencionados derechos a la verdad, justicia y reparación integral. ( S u b r a y as f u e ra d el

t e x to original). ratificado p or la Asamblea General, mediante resolución 44/152 d el 15 de diciembre de 1989. Citados en la sentencia C-293 de 1995. i'i Cfr. Art. 33 d el Conjunto de principios para la protección y promoción de l os derechos h u m a n os mediante la lucha contra la impunidad. 10 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega iv) El d e r e c ho a la reparación, desde su dimensión colectiva, i m p o ne al j u e z, i g u a l m e n t e, d i s p o n er de m e d i d as de satisfacción de carácter general. v) En e s ta o p o r t u n i d a d, l os h e c h os d el Palacio de J u s t i c ia c a u s a r on un alto i m p a c to social, no solo d e s de el p u n to de v i s ta i n t e r no s i no i n t e r n a c i o n a l. 1.5. N i n g u na trasgresión al p r i n c i p io de prohibición de r e f o r ma en p e or comportó la determinación d el T r i b u n a l, t o da v ez q ue l as m e d i d as d i s p u e s t as no i m p o n en un g r a v a m en directo o específico p a ra el p r o c e s a do PLAZAS VEGA, s i no al m i s mo E s t a d o, al Ejército N a c i o n a l, c o mo r e s p o n s a b le de l os l a m e n t a b l es sucesos, cuestión q u e,

i n c l u s o, va en perfecta armonía c on la s e n t e n c ia q ue c on p o s t e r i o r i d a d, el 14 de n o v i e m b re de 2 0 1 4, dictó la C o r te I n t e r a m e r i c a na de D e r e c h os H u m a n os d e n t ro d el c a so Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Si b i en l os órganos estatales a los q ue se d i r i g en l as m e d i d as no se v i n c u l a r on al p r o c e so p e n a l, ello no afecta s us garantías, t o da v ez q ue la c o n d e na p e n al se i m p u so a u na p e r s o na q ue pertenecía a la institución castrense y actuó en representación de la f u e r za pública. No se l e s i o na i n j u s t i f i c a d a m e n te la h o n ra o el b u en n o m b re del a c u s a d o, en t a n to q u i en c o m e te un delito se ve s o m e t i do j u s t a m e n te a u na minimización de tales derechos. Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Ve^ i De m a n e r a, p u e s, q ue el T r i b u n al actuó a m p a r a do p or el c o n c e p to de j u s t i c i a. 2. 5.1. d el M i n i s t e r io Público ( d o c u m e n to b a i l a do en

la E s c u e la de Caballería). 2 . 1. El d o c u m e n to N° 0 0 4 2 8 8 / B R 1 3 - E S C A B - S - 3 3 75 de fecba n o v i e m b re 11 de 1 9 8 5, e n c o n t r a do en la diligencia de inspección j u d i c i al llevada a c a bo en el c o m a n do de la E s c u e la de Caballería, q ue carece de firma y c o n t i e ne el I n f o r me de Operación d el Palacio de J u s t i c i a, c u yo d e s t i n a t a r io es el C o m a n d a n te de la Décimo T e r c e ra B r i g a d a, f ue v a l o r a do p or el ad quem p a ra destacsir la posición p r e p o n d e r a n te y el p o d er de m a n do de PLAZAS VEGA d u r a n te los s u c e s os del 6 y 7 de n o v i e m b re de 1 9 8 5. 2.2. Según la mayoría, los f u n d a m e n t os p a ra aseverar q ue no es auténtico, s o n: (i) carece de firma, (ii) el p r o c e s a do n i e ga su autoría^s y, p or lo t a n t o, se v u l n e ra el artículo 2 52 del Código de P r o c e d i m i e n to CiviP^, y (iU) el j u ez p l u r al citó

j u r i s p r u d e n c ia no aplicable. En e se o r d e n, determinó la C o r te q ue «El tribunal no podía apreciarlo para destacar el papel 13 La sentencia mayoritaria dice: «Desde un principio, el acusado advirtió que por el código pudo ser un documento producido por la Escuela de Caballería en el S-3>, <es posible que el S-3 haya preparado algún amago de documento y de pronto por eso no aparece mifirma>, <aqui si me queda claro que este es un informe propuesto por el S3 que yo no fírmé>, motivo por el cual negó su autenticidad <[por]que no puedo darle validez a un documento sin fírma>, sin que por otra parte dichas manifestaciones constituya reconocimiento tácito de él, en los términos previstos en el articulo 262 de la Ley 600 de 2000. En esas condiciones, se trataría de un escrito anónimo elaborado por alguien de la Sección 3 de la Plana Mayor de la Escuela, lo cual impediría considerarlo auténtico por falta de certeza sobre la persona que lo confeccionó. Su apreciación en la sentencia configura el error reprochado en la demanda.» (página 144). 13 Explicación de la sentencia mayoritaria: Porque no existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado 12 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega y poder de mando del oficial en los sucesos del Palacio de Justicia, por lo tanto su apreciación en la sentencia constituye el error reprochado» ^ 7. P or el c o n t r a r i o, en la determinación r e c u r r i da en

casación, la c o l e g i a t u ra lo t u vo c o mo auténtico y o r i g i n al p or (i) la f o r ma en q ue fue o b t e n i d o, (ii) el l u g ar del ballazgo, (iii) coincide c on o t r as evidencias sobre l os b e c b os y (iv) a r m o n i za c on la o r d en q ue el G e n e r al J E S ÚS A R M A N DO A R I AS dio a los c o m a n d a n t es del operativo^s. I n c l u s o, la C A B R A L ES j u d i c a t u ra se preguntó: ¿qué hace un documento como éste en los archivos de la ESCAB, si no fuera producto de una información real que circuló en su momento en tomo a estos hechos?^^ 2 . 3. A mi j u i c i o, acertó el j u ez de s e g u n do grado y se equivocó la S a la m a y o r i t a r i a, p u e s to q ue el e x a m en d e t e n i do de l as p r u e b as y de l as n o r m as aplicables, me l l e v an a a f i r m ar q ue se está en p r e s e n c ia de un d o c u m e n to público auténtico, q ue no fue t a c b a do de falso y, p or ende, q ue g o za de capacidad p r o b a t o r i a. El artículo 2 94 del Código Penad señala: Documento. Para los efectos de la ley penal es documento

toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, 17 Cfr. Página 144 de la sentencia. 18 En la página 529 de la sentencia de segunda instancia se citó a ARIAS CABRALES cuando en Prueba trasladada del 25/08/2008 dijo; «...a todas las unidades se le pidió y debe reposar en un archivo, pues hoy en día me imagino en el Archivo General, los informes que todas las unidades rindieron en su momento y que consolidó el oficial de operaciones de la Brigada, el B3...» 19 Cfr. Página 529 del fallo del Tribunal. 13 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vegíl f soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Según el c a n on 2 51 d el Código de P r o c e d i m i e n to Civil: Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.'^^ El m e n t a do d o c u m e n to N°. 0 0 4 2 8 8 / B Rl 3E S C A B - S337521 es público, p u e s to q ue en él se d e t a l l an d a t os q ue d e m u e s t r an su procedencia, tales c o mo el número

c o n s e c u t i vo -No 004288-, el d e s t i n a t a r io -BRl 3, la Décimo T e r c e ra B r i g a d a -, la u n i d ad q ue lo elaboró -ESCAB, Escuela de Caballeríay la u n i d ad q ue lo bizo -8-3-375-^2.

Obsérvese: 20 Redacción similar hoy con el Código General del Proceso (artículo 243). 21 Cfr. Folios 11 a 14 del cuaderno Anexo 84. 22 Sobre el particular, el procesado dijo en la indagatoria rendida el 23 de febrero de 2007: «Aquí si que queda claro que este es un informe propuesto por el 33 que yo no firmé.» (Folio 193 del cuaderno original 12).

14 Casación 38957 Luis Alfonso Plazas Vega .1 . . , ir -w; Di Hovienbrt U de 1 - r' • A ri< f• JiL-- AS".;!» K» BrlSWler Oenerel m\i u mm wzm mmk ' FdP.iBedlQ 'de]^ jsmáw •« perUto M o mr a ni General, loe heO IM ocurri(ks 109}dlap|Ó^í!y '<^NI]V»Q5,'íO^ del deilor CaOQel Jefe de Esto o Nij^ aelrecyi,la orde oon doefjioldedeí FundamntiliB coadpór, %li^MmM» min )A:mú:iMmmlui\. ' 23 A d i c i o n a l m e n t e, f ue h a l l a do en la E s c u e la de

Caballería -unidad de la cual PLAZAS VEGA e ra el director-, en desarrollo de u na inspección j u d i c i a l, y en él se o b s e r va u na relación f u n c i o n a l, t o da v ez q ue c o n s i g na un informe^^ sobre la t o ma y r e t o ma d el Palacio de J u s t i c ia y b a ce r e c o m e n d a c i o n es «tácticas», «técnicas», «a la instrucción» y 23 Documento escaneado del original, al cual se le hicieron círculos por parte d el suscrito para resaltar lo que interesa a este salvamento. Los demás documentos que en este escrito se escanean y q ue se encuentran subrayados o tachados, debo anotar que así obran en el expediente. 24 «Siendo las 12:30 horas del día 07 de noviembre se continuaba apoyando y asegurando las operaciones de los ingenieros y grupos especiales en cumplimiento de las órdenes del comando de la brigada u bajo mi control directo, fue entonces cuando comenzó la salida de los rehenes, las mujeres por las escalera sur y los hombres por la escalera norte. Recibí la orden de mi general de cubrir esta salida y ordené a mis tropas el cese al fuego definitivo; una vez que salieron los rehenes continuaban disparando desde las posiciones enemigas, mientras tanto continuamos asegurando las operaciones, hasta la consolidación total el objetivo.» (Subraya fuera de texto original). 15 Casación 38957

Luis Alfonso Plazas Vega «estratégicas». Véase, p or ejemplo, el alcance de estas últimas: ;. RBCOMBNDAOIOraS BTRATUCICAS 1) Es iiBCssarlo rrear coiBleMla ea Is poblaeián olvll d« que los bandoleroa asa ainnron a oan ce fría a Ico meglstradoa al no obtener reapuesta poaltivs • ' > sm exlgenola' do negcolsolán con el Gobierno. / 2) La oplnián pfiblloa debe contwer que el Inoesodlo que destruyo el Paleólo d« Jua tioia. fuá el producto de la quema de loo expedientes que cursaban en La corte por los delitos da rebelión, aediclín, Asorendn, Secuestro, CbantMe y aeesltui toa, odemÍB de narcotráfloo y oxtradlcidn, y en nlngdn momento por 1» aooldnde las munlolonea empleadas paro repeler el ataque guerrillero, ya que solo8S emplearon granadas ME. 3) 138 aedtoioaoe en nlngdn momento atendieron el llamamiento de Rendioidn que - :iB lilao el Gobierno «aclonal, dandoae el caso do que siempi^ haoian ejtisen < {:l.is al respecto y contnatatoan con fuego en In mayoría de los oaaoa. 4) El reapoMJijle dlreoto da la Operaaián y quien dlrlglá por medio de los altes manioa Milltarsa, fuá el Sedor Presidente de la Replblioa. 5) Tsnto per las deolaraolonea de loa rehenes, como por lee jfruebas encontradas

se pudo evidemlar que cada guerrillero tenia una dotaoidu aproximada dS • JS.OOO caituoiioé, lo cual nos indioa la canplloldad dentro del Palacio de JUft tle:a. ) NO j3 Vr -idlo i i de aouerdo a versiones que algunos guerrilleros ee hayan auloldado, tsdoa loa bandoleros murieron en combate o<m laa tropas del Gobierno. 7) Ee necesario que se divulgue a nivel naolonal que 108 bandoleros con laa prij juestas y exlgenolaa hechas al Gobierno, buscaban esoalar poalclonea y lograr «ijustse jurldlooo que facilitarían el ocoeao político del M-19 al Qoblemo, para de «ata forma establecer una Interminable dlotadura Marxlata Lenlnlsts. 8> í I debe dar a oonooer que debido a Is cantidad ds rebanes. Impidió au control ;i;jr parte de Ka aedloloaoa, qulenaa optaron por amarrarloe a los eaorltorloe ,ii luego saesinarloí ya qua durante el Inoondlo no se eaoucharon gritos, raso» por la cual quedaron oalolnadOQ. 9) Fuá notorio si tormliK» dn la opcraoián las variadas manifestaciones de afecte y spooro a 1 oi cuales fueron objetol las Fu

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