CSJ - SP17471(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17471(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
.pública de Colombia irte Suprema de Justicia 9?
AD. 11471 CASACIÓN
DANIEL HORACIO PARDO GONZALEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 093 (13 de agosto de 2003) Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte sobre la akinsibilidad de la demanda e se sustente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el. 2 de marzo de 2000 que confirmó la de primera instancia mediante la cual él Juzgado 8° Penal del Circuito de esta capital condenó a DANIEL HORACIO PARDO GONZÁLEZ a la pena principal de 28 meses de prisión y multa de $1.166.00 y suspensión de 14 meses en la actividad de la conducción y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autor responsable del delito de homicidio culposo agravado. HECHOS epública de Colombia 11, ti Suprema di Justicia RAD. 17471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO GOlIZALEZ En las horas de la noche del 10 de enero de 1998, cuando el señor LUIS JAIRO ALDANA se desplazaba en su bicicleta a la altura de la calle 48 R sur frente al número 5 8-02 de esta ciudad, fue arrollado por una volquete color rojo de placas SB H 890, cuyo conductor emprendió la huida; sin embargo,
con ocasión a la actividad judicial desarrollada se vino a establecer que el señor DANIEL HORACIO PARDO GONZÁLEZ era el propietario del rodante quien fue capturado por no haber comparecido cuando fue requerido por la autoridad judicial. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en las pruebas practicadas en la fase preliminar por la Fiscalía 282 Delegada con sede en Ciudad Bolívar, la Fiscalía 30 Delegada adscrita a la Unidad Tercera de Vida, ordenó la captura del incriminado a quien luego de escuchado en indagatoria le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneflcio de excarcelación por el delito de homicidio culposo agravado. Clausurada la fase instructiva, mediante resolución de enero 7 de 1999, se calificó el mérito de la actuación con resolución acusatoria en su contra por la conducta punible por la que se la resolvió la situación jurídica (fi. 238 c.#1). El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado 80 Penal del Circuito de Bogotá O. C., el que una vez agotado el trámite previsto para la fase del juicio, detó sentencia el 10 de noviembre de 1999 condenando a DANIEL HORACIO PARDO GONZÁLEZ a las penas referidas precedentemente (fi. 108 c#2). epúbIica de Colombia nt. Suprema de Justicia RAD. 17471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO GONZÁLEZ Recurrida por el defensor del acusado PARDO GONZÁLEZ, la anterior sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó
el 2 de marzo de 2000, contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Tras realizar una presentación de los hechos, actuación procesal y de las sentencias de instancia, el defensor del procesado formula un cargo contra la sentencia impugnada con fundamento en la causal tercera. Asegura que las sentencias de primera y segunda instancia, se dictaron en un proceso viciado de nulidad, en razón de la comprobada existencia de irregularidades sustanciales violatonas del debido proceso, el derecho de defensa y los principios de presunción de inocencia y contradicción derechos establecidos en el artículo 29 de la Carta Política y en el Código de Procedimiento Penal, que se presentaron desde el comienzo de la actuación. Relaciona como yerros enervantes de la actuación el hecho de que los agentes de policía que conocieron de los hechos fueron citados al plenario tanto en la fase sumaria¡ como en la audiencia pública, sin que comparecieran ni explicara el por qué de su inasistencia, ni se realizó esfuerzo alguno para obtener sus declaraciones, pruebas que considera de vital importancia. Señala, así mismo, que el testimonio de JOSÉ LUIS ALDANA a quien se escuchó en varias ocasiones no fue contrainterrogado por 3 spública do Colombia ti Suprema di Justicia i~7 RAD. 47471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO (ONZALEZ parte de la defensa, violándose el principio de contradicción de la prueba, además, que la misma se pracflcó sin haber sido decretada. Asegura, también, que se violó el pnncipio de presunción de
inocencia, pues no sólo se vinculó a su defendido con un simple informe de tránsito sino que no se tuvieron en cuenta los testimonios de Humberto Téllez, Hermes Téllez, José Alfonso Daza Eslava, Javier González Reina, Elí Contreras, Alvaro Gaitán y Néstor Toledo, pruebas decretadas y realizadas con el lleno de los requisitos legales desconociéndose el principio de imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. Añade que no se cumplió con el principio de apreciación de las pruebas conforme al entonces vigente artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, pues frente al cúmulo de pruebas favorables al procesado se opuso el concepto del funcionario que se reflejó en las sentencias de instancia. Agrega, que la diligencia de inspección judicial se practicó en una forma totalmente irregular situación de la que no se ocupó ni el instructor ni el juzgador; adicionalmete relieva que ninguna de las pruebas periciales fue puesta a disposición de las partes conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Penal derogado, razón por la cual las mismas carecen de su valor legal. Concluye que toda la actuación se encuentra viciada de un sinnúmero de nulidades que impedía que se profiriera sentencia alguna, razón por la cual solícita que se case la sentencia acusada y en su lugar proferir sentencia de carácter absolutorio de favor de PARDO GONZÁLEZ. 4 •pCiblica da Colombia ña Suprema da Justicia 9
RAD. 11471 CASACIÓN
DANIEL HORACIO PARDO OONZALEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Se destaca, a primera vista, que el recurrente en el escrito de demanda desatiende Ja naturaleza y fines del recurso extraordinario intentado, puesto que se halla confeccionada sin la observancia de las pautas de técnica casacional previstas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal vigente para la fecha de su presentación, razón por la cual se impone su inadmisión. 2-. Son innumerables las ocasiones en que la Sala ha sostenido que si bien la causal tercera de casación, vale decir cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad, aparentemente no exige en su redacción formas específicas en cuanto a su proposición y desarrollo, la demanda no es un escrito de libre confección, como parece haberse entendido, pues, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprendan con claridad y precisión los motivos de la nulidad, las irregulandades sustanciales alegadas, la manera como se quebranta la estructura del proceso o se menoscaban las garantías de los sujetos procesales y, la trascendencia de tales defectos en el fallo, pues tranquear vía a la informalidad en su presentación dentro de la impugnación extraordinaria tomaría ésta en una tercera instancia. Como sustento de la causal mencionada, el censor afianza su disenso con la sentencia acusada de manera desordenada y contradictoria, en seis premisas, a saber: a).- violación al debido proceso vicio que concreta a partir de las primeras diligencias; b).- violación al derecho de defensa; c)
violación al principio de investigación integral, por cuanto sólo se practicó la prueba que desfavorecía al procesado; c).- violación al principio de presunción de inocencia; ci).- violación al principio de contradicción probatoria; e) aducción spública di Colombia ti Supremo de Justicia RAD. 17471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO GONZALEZ probatoria sin el cumplimiento de requisitos legales; y, f) omisión en la valoración probatoria de algunos medios de convicción legal y oportunamente elle!,; dos al proceso. En efecto, bien distante se ubica el actor de las exigencias mínimas de técnica casacional exigidas por la ley para la elaboración de la demanda de casación, como que, el impugnante de manera indiscriminada alega en un mismo cargo violación al debido proceso, al derecho de defensa, a los principios de investigación integral y contradicción probatoria, olvidando que cada uno de ellos tiene características propias con capacidad suficiente para invalidar el proceso y, por ello, la necesidad de explicar clara y separadamente la razón de la supuesta vulneración que se formula, atendiendo que uno constituye un vicio de estructura, en tanto que los otros, lo son de garantía. De suerte que si el recurrente consideraba que se presentaban todas las hipótesis de la nulidad, ha debido hacerlo en capítulos separados, pues dentro de la misma causal ternera no es posible mezclar los elementos relativos a errores sustanciales que afectan la estructura básica del proceso con el desconocimiento del derecho de defensa, pues las consecuencias en uno y otro caso afectan de manera diversa el trámite del proceso. En efecto, nótese cómo el casacionista comete la
impropiedad de agrupar los diferentes ataques a la sentencia recurrida a través de los cuales afirma la afectación de diferentes garantías, a los que atribuye la entidad suficiente para propiciar la nulidad desde diversas fases del proceso, incurriendo de esta manera en ostensible yerro, pues como ya se anotó, debió postulados por separado con expresa indicación del orden en el cual debían ser estudiados por la Corte. 6 .pública di Colombia irte Suprema di Justicia RAD. 47471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO OONZALEZ Constuye, por lo demás, un nuevo desatino entremezclar las causales de casación como lo hacen el actor en el que acusa la sentencia de haberse dictado en un proceso viciado de nulidad, al exponer aspectos propios de impugnarse al abrigo de la causal primera de casación, habida consideración de que protesta por la omisión en la valoración probatoria de algunos medios de convicción que supone un error de hecho por falso juicio de existencia y, también, por la incorporación de medios probatorios por fuera del marco legal lo que ubicaría su disenso en un error de derecho por falso juicio de legalidad. Finalmente, pese a que su aspiración se concretaría en una eventual declaratoria de nulidad de la actuación procesal, sugiere a la Corte paralelamente el proferimiento de una sentencia sustitutiva de carácter absolutoria. En consecuencia, es evidente la antitécnica confección de la demanda, como también la falta de claridad y precisión en el desarrollo del cargo, que conducen inevitablemente a su inadmisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de DANIEL HORACIO PARDO GONZÁLEZ por las razones anotadas precedentemente. 7 spúbIica de Colombia ,rt. Suprema di Justicia MD. 17471 CASACIÓN DANIEL HORACIO PARDO GONZALEZ 2.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el Tribunal Superior de Bogotá; en consecuencia, devuélvase la actuación a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y Ç SE
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