CSJ - SP17476(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17476(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N República de Colombia Casación No. 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines D/, Hurto callficado Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Y Magistrado ¡'onente:
Dr. ALFREE—I3 GÓMEZ QUINTERO
Aprobado A¿ta No. 021 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil ci'1c0 (2.005).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación intefpuesto por el defensor del procesado JOSÉ ÓMAR CORTÉS :ANDINES contra la sentencia de marzo 17 de 2.000 por medio:de la cual el Tribunal 'Superior de Bogotá, revocando la absolutorie_que había proferido el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ¡iudad en enero 11 de ; 4 í dicho año, condenó al acusado en mención aila pena principal de 52 meses de prisión al hallarlo responsable de I:¡ comisión de un delito de hurto calificado y agravado.
República de Colombia ' Ca?e%ió:?iuo. 17.476 ?/. José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PRCSESAL: Apro£imadamente a las ocho y media de la noche del 27 de febrero de 1.990, cuando León Daney Pineda Ro¿iríguez arribaba a su residencia en la carrera 34 No. 4 A 15 de éogotá en su vehículo — Toyota de placas NM-3146, fue abordado poricuatro sujetos quienes
luego de identificarse como miembros polici:les y amenazarlo con ] — armas de fuego se apoderaron de s, automotor y otrasl pertenencias. Formulada inmediatamente la cor_re5pondier¿¡<e denuncia e iniciada el 5 de marzo del mismo año una ¡ndagaci-r%n preliminar amplió el quejoso su vefsión para informar que en la eí dición de un periódico de días an.teriores -que parcialmente aportó-? aparecía la fotografía de uno de sus victimarios. Lograda entonces la identificación de uno de los sujetos que 1 aparecía en la información periodística se af¡arió sumario en marzo E ! — 11 de 1.993 disponiéndose su vinculación, mas como se obtuviera dentro de él también la de quien era señalaédo por el denunciante _ s | , como uno de los asaltantes: José Ómar: Cortés Landines, se Ne República de Colombia Casación No. 17.476 '/. José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado % —'¿' Corte Suprem¿ de Justicia anuló aquella providencia y en su lugar se -E-3rdenó en enero 6 de 1.998 nueva apertura de investigación ¡:%ero esta vez contra Cortés Landines de quien se dispuso su cap:tura a fin de vincularlo al proceso mediante indagatoria, lo cual se %afectuó el 19 de marzo de dicha anualidad para seguidamente y tr;as una ampliación de | denuncia y un reconocimiento en fila de per:¿¡onas, afectársele con medida de aseguramiento de detención prewírent¡va por el delito de
hurto calificado y agravado. Cerrada posteriormente la investigación y cáliñcado'su mérito con fesolución acusatoria de octubre 29 de 1.993 por el citado punible | y ejecutoriadáésta el 24 de noviembre d6i dicho año, prosiguió ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de %3090tá la etapa de la causa que concluyó en primera instancia Con la sentencia absolutoria de enero 11 de 2.000. , Es 5 b Recurrido sin embargo dicho fallo por Ia; Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó profiriendo en! su lugar el de fecha y í , sentido ya reseñados y ahora materia del fecurso extraordinario de casación. XN República de Colombia Casación No. 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado LA DEMANDA: Invocando la violación directa de la ley por fa ta de aplicación de los añículos 13 y 29 de la Carta y 329, 333, 3Fí2, 353, 356 y 304 del Código de Procedimiento Penal, el defensé:r del procesado dice proponer una única censura toda vez que, cíomo se desprende de los citados preceptos 29 y 353, es deber def instructor vincular sin - tardanza a aquélla persona que se considers autor o partícipe del punible de modo que se le ofrezca un proces» público sin dilaciones injustificadas. En este asunto -afirmala denuncia fue insta¡-urada el 27 de febrero ! . de 1.990 y ampliada el 20 de marzo de ese año cuando el quejoso aporta el recorte del periódico y los datos qué condujeron a la plena
! J identificación del procesado y sin embargo el sumario sólo se abrió -en enero 6 de 1.998. En esas condiciones encuentra el censor vul¡£¡erado el artículo 29 de la Constitución en tanto la exigencia allí; prevista como límite sustancial de las actuaciones de la judícatur¡&%, en total desmedro de ; "— derechos esenciales del acusado, no fue obs:rvada en este caso en N República de Co!bm6ia Casación No. 17.476 P/.José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado $í Corte Suprema de Justicia la medida en que se rebasaron los términos ¡F rocesales tendientes a materializar una pronta y cumplida justicia pues se postergó no sélo de manera innecesaria sino contraria al afrden legal adjetivo la recepción de la injurada, la resólución de la Esituación jurídica y los demás actos bropíos de la investigación éaara 8 años después disponer la vinculación del imputado, víolánc%'ose con ello fronteras constitucionales y legales en torno al dere:¿cho de defensa, a la ; contradicción, publicidad e igualdad de oportunidad probatoria. Considera por lo anterior que la sentencia fue dictada en un proceso | , viciado de nulidad y por ende solicita se d-efclare ésta a partir del cierre de la investigación en aras de que s jo> adelante un proceso adecuado a las formas propias del juicio con:orme a la Constitución y a la ley.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Según la Procuradora Primera Delegada e:n lo Penal incurre el
. censor en impropiedad técnica al alegar sim_ultáneámente violación | directa de la Íey sustancial y nulidad por afectación del derecho de XN República de Colombia Casación No, 17476 , José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado Corte .S'upreiay. de Justicia defensa, cuando por virtud del principio %:Ie autonomía de las causales ha debido hacerlo en forma se¿:arada de modo que pudiera determinarse si el vicio atribuido a !Ios juzgadores era de carácter in iudicando o in procedendo. Adicionalmente -diceel demandante cita ccmo infringidas normas que carecen de la calidad de sustanciales, pero que responden sí a 1 la condición de preceptos instrumentales a t¡avés de los cuales se establecen el término de instrucción, la inv¿íestigaºión integral y laQinculación del imputado, todo lo cual genera"l aún más confusión en el cargo cuya solicitud de nulidad tampoco re%sulta acertada sobre la base de que se hayan pretermitido los térm¡9¡a.os procesales pues, si bien es cierte no puede avalarse una íi¡latada actuación en desmedro de la pronta y cumplida adminié_tración de justicia, no menos lo es que dicha incuria por sí sola; no es suñc¡epte para anular lo actuado, si además no se demuestia el perjuicio que se le causó al procesado y el beneficio correlativo :jue se obtendría con la invalidación del proceso. Por tanto, pese a la innegable demora con la que fue vinculado el
imputado, tal irregularidad deviene intrá5ceí1dente en tanto no se $ ¡ | acredita que ella hubiere afectado su defensii, como que la condena N República de Colombia | Casación No. 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado Corte Suprema de Justicia tuvo por fundamento el testimonio de la víct¡íma, el reconocimiento l , TE ; en fila de personas, la inspección judicial efe:ctuada a otro proceso ; en el que el encausado había sido igualriente vinculado y las declaraciones de los agentes que allí lograror, su captura y contra tal sindicación el procesado tuvo oportunidad d2 defenderse desde la y misma indagatoria tanto directamente como aé»través del defensor de confianza con el que siempre contó, al pun-ío de haber logrado la absolución en primera instancia. Entonces, como la intensa actividad defenefsiva desplegada en la investigación y en el juicio acreditan la intrascendencia de la iregularidad denunciada y en esas condiciones no puede haber | | violación del derecho de defensa, el cargo -en concepto de la Delegadano puede prosperar y por ello sc¡'nlicita que la sentencia recurrida no sea casada.
CONSIDERACIONES: Las falencias ostensibles de técnica en la fornJlación del único cargo, l su intrascendencia y la petición contradictoria¡y al absurdo que en él
N República de Colombia Casación No. 17.476 ?/.José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado , ¡' Corte Suprema de Justicia subyace, no pueden sino conducir -como .¿o estima el Ministerio
Públicoal fracaso de la demanda en que él seé postula. En efecto, aunque en principio se acusa la sintencia impugnada de ' . f . ser directamente violatoria de la ley -y no precisamente la sustancial a juzgar por la relación de normas instrumental>s que hace el censores lo cierto que el desarrollo del reproche dist_aí de las condiciones que argumentalmente demostray ríay n un tal vi+ cí.>| para en su lJugaradentrarse en terrenos propios de la causal|tercera con específica . E mención de infracción al derecho de defe?:n-sa, aunque también a S eA ! tangencial e incoherentemente al debido preceso, que conduce al | demandante finalmente a deprecar la nulidad ce la actuación. Y aunque en esa confusión de reproches formínados en desmedro del principio de autonomía de las causales JJ de la naturaleza y _ í condiciones de técnica que informan una u ot¡;¿a senda de ataque que 'impide determinar si el reproche lo es en Eefecto por un error in iudicando o uno in procedendo, pueda entení;ierse -como lo hace la ; Delegadaque el vicio finalmente denuncirixdo es la nulidad por infracción al derecho de defensa, es lo !evidente “que ninguna “ ¡ demostración del mismo logra el censor pue:—!s más allá de la mera aé:usación de un proceso ostensiblemente cífilatad0 y de la simple ,_ | NA República de Colombia Casación No. 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines
D/. Hurto calificado referencia de que por ello se conculcaron dere>hos fundamentales del encausado, ninguna argumentación exhibe e|"¡ aras de acreditar cuál | . fue la incidencia de esa demora en las garanti4s esenciales, ní de qué manera éstas resultaron vulneradas, Innegable es ciertamente que a pesar de que desde un principio contó ! la investigación con los datos que permitian idéntificar al procesado su i viE nculacióA n se produjoha ocho añ_ os despuésrF , mH as sem-e jaA nte demora l por sí misma no incidió negativamente en el ejercicio del derecho de defensa del imputado, ni en la observación def las formas propias del L ; juicio toda vez que nmo obstante esa ;-dilac.ión fue asistido ¡ oportunamente y a lo largo del proceso por uri defensor de confianza que siempre estuvo en actividad, pudo contr»vertir las pruebas que l desde el comienzo se recaudaron y en fin le “ue posible ejercer toda lí actividad que redundara en desvirtuar la aciisación al punto tal de lograr su absolución en primera instancia. En esas condiciones sobra razón al Ministero Público para afirmar | ! _ que en este asunto a pesar de la mora 'stensible, ella resultó J intrascendente frente al derecho de defensa tlel procesado y que en ' ! consecuencia imposible resulta hablar de su infracción. NA R;pú6£ca de Colombia Casa;:—ió> No: 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines D/- Hurto calificado 1. a
Corte Suprema de Justicia Por tales consideraciones y porque ñnalmenteíe la solicitud de nulidad - se evidencia contradictoria y al absurdo en la :medida en que se pide la invalidez de la actuación para que se ejecu:?te después de 15 años de sucedidos los hechos una nueva sobre la k=¿ase de que la acusada como ilegal fue desplegada con una mora de_£ 8, el cargo carece de prosperidad. | En mérito de lo expuesto la Corte Supren=¡a de Justicia en Sala E de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: No casar la sentencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso algu,0. Cópiese, cúmplase, notifiquese y devuélvaselal Tribunal de origen.
MARINA PULIDO DE BAR(N
10 DO República de Colombia Casación No, 17.476 P/. José Ómar Cortés Landines D/. Hurto calificado czja?rá_;_……__
SIGIFREDO F£
A PÉREZ HERM ZMSALÁN CASTELLANOS
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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