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CSJ - SP17477(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17477(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

'UBLICA DE COLOMBIA

1" _ / y9www-t7, e2~ ¿ASACION Nb 17477

ALFA ESTILA 3ARJIMILLO.

COITE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr: CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 198 Bogotá D.C., veintltr& (23) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la procesada AURA STELLA JARAMILLO DE BERNAL, en su condición de abogada titulada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual, como autora penalmente responsable del delito de falsedad en documento Privado, ¡BLICA DE COLOMBIA c,J4i / L

ACIQN M i?477

AtRA ESTELA jARAMILLO.

ANTECEDENTES El Juzgado lo Penal del Circuito absolvió a AURA ESTELLA JARAMILLO DE BERNAL de los cargos que se le habían formulado como presunta autora del delito de falsedad en documento privado. Apelada la decisión por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar condenó a la citada como autora responsable del delito de falsedad en documento privado mediante fallo que emitió el 17 de marzo de 2000, contra el cual la misma sentenciada presentó demanda de casación dentro del término legal.

Culminado el traslado para alegar por los no recurrentes, el proceso fue enviado a esta Corporación para que se continuara con el trámite respectivo. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 10 de la ley 553 de 2000, que recientemente Introdujo reformas a la casación, ésta procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales 2

LICA DE COLOMBIA / ale 7 dáCC CASACION No 17477

AL.A ESTELLA ARAMILLO Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los cielitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo maximo exceda de 8 años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad. Tales parámetros, conforme al artículo 18 transitorio, son aplicables al caso que nos ocupa pues la casación fue presentada el 22 de mayo del año en curso, esto es en 'Agencia de la citada Ley. Al respecto se observa que el primer requisito se cumple a cabalidad, ya que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia a consecuencia del recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte cMI. No sucede lo mismo respecto de la punibilidad exigida para que sea susceptible de la impugnación. Como se dejó reseñado, el delito imputado a la procesada es el de falsedad en documento privado, tipo penal descrito en el artículo 221 del Código Penal, cuya pena de prisión oscila entre uno y seis años. De otra parte no obra ningún argumento corno base para abordar el asunto por la vía de la

casación excepcional. JBIICA DE COLOMBIA 5uzaÇf.dicicé CASACION No 17477 ALPA ESTaLA ARAMILLO Siendo esto así, es claro que la casación deviene improcedente, y por lo tanto la demanda deberá ser Inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por la procesada AURA ESTELLA JARAMILLO DE BERNAL por las razones expresadas en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

E[GA BANA TRUJILLO

E1NANDO ARBOLEDA RIPOLL

4

BLICA DE COLOMBIA ez~, >,,.~. ~ CASACION No 1747

AI.RA ESTaIA 3ARAMILLO.

CARLOS VEZ ARGOTE JOR OMEZ GALLEGO

MANTILtANOUJES RLO IECOBAR eyLee9'

ALVARO OR NDO PERE PINZON(cid:9) NILSON PINILLPINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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