CSJ - SP17481(23-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17481(23-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
'UBLICA DE COLOMBIA
11 ,15 1 2ie 17481. $óí Je(cid:9) armona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 198
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
BogoL, D. C., veintitrés de noviembre del dos mil. El defensor del procesado JESUS ELIAS CARMONA presentó demanda de casación contra la sentencia de 14 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a su representado a la pena principal de 25 años 6 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El articulo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 60 de la ley 553 del 2000, establece que la demanda de casación debe ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Esto significa que la fecha de iniciación del tnnino para la aducción del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del día siguiente hábil de la ejecutoria del rano, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior, 'UBLICA DE COLOMBIA que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales. En eX caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 28 de marzo del 2000 a las 6 de la tarde, según constancias de notificación y de
193 Secretaria visibles a folios 192 vuelto, 194 del cuaderno principal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 17 de mayo siguiente, y que la demanda, por tanto, es extemporánea, puesto que fue presentada vanos días después: el 22 de mayo (fls.226 ibídem). Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del articulo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 60 de la ley 55312000), LA CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de Jesús Elias Carmona.. Notiflquese y devuélvase al tribunal de origen. CIJMPLASE. 1 ¿
UBLICA DE COLOMBIA Casad 17481. ale
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