CSJ - SP17488(29-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17488(29-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Rad. 17488. Casación. Luz Dary Daza Martínez 4?(cid:9) L4ca cZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 201 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de la procesada LUZ DARY DAZA MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de agosto de 1999, condenó a Luz Dary Daza Martínez a las penas principales de 2 años de prisión, multa de 1.000 pesos y a la suspensión en la conducción de vehículos automotores por el lapso de un año, y a la accesoria de rigor, como autora del delito de homicidio culposo, previsto por el artículo 329 del Código
Penal. 2(cid:9) Rad. 17488. Casación. Luz Dary Daza Martínez ? 2.I nconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recuro de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 14 de marzo de 2000, la confirmó en su integridad. 3.E jecutoriada la sentencia, el citado sujeto, procesal presentó, dentro del término legal, demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Observa la Sala que la casación interpuesta carece del requisito de
procedibilidad del quantum punitivo que exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo año. En efecto, la citada preceptiva establece que la casación procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho(8)años. Como quiera que el delito por el cual fue condenada la procesada contempla una pena máxima privativa de libertad de seis (6) años de 3(cid:9) Rad. 17488. Casación. Luz Dary Daza Martínez , prisión, al tenor de lo establecido por el artículo 329 del Código Penal, aparece que no reúne el citado requisito de procedibilidad. De otro lado, también resulta evidente que el libelista no acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero del citado artículo 218. Por las anteriores razones, la demanda se inadmitirá. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada a nombre de la procesada LUZ DARY DAZA MARTÍNEZ, por ser improcedente la casación. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGA BANA TRUJILLO
(cid:9) o 4 Rad. 17288. Casación José A. Castro Castr, 4'(cid:9) Lea
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TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria