CSJ - SP17494(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17494(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9) ¿& 9w4"¿w' Casación 17.494
CLAUDIO HOWARD DUFF11 y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 116 Bogotá, D.C, septiembre veintisiete de dos mil dos. VISTOS Procede Ja Sala a examinar las formalidades básicas de la demanda de casación presentada por el defensor común de los procesados CLAUDIO HOWARD DUFFJS, FABiÁN BARKER DUFFIS y MELVJN MAROLN EDEN WATTS en relación con el fallo de segundo grado de fecha marzo 10 de 2000, por cuyo medio el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, revocó la absolución decretada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en t4'&1d4 de 2 Casación 17.494 CLAUDIO HOWARD DUFF!S ?o.'rte Seftwm4 de ~ su lugar condenó a los procesados en cita a la pena principal de doce (12) años de prisión y multa por el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales como coautores del delito de tráfico de estupefacientes tipificado en el artículo 33 de la ley 30 de 1986, 30 agravado por la circunstancia del numeral del artículo 38 de la misma normatividad. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Hacia las once de la mañana del 10 de abril de 1997 naves marinas y aéreas norteamericanas divisaron en aguas marítimas
limítrofes entre Nicaragua y Colombia una lancha langostera que se dio a la fuga ante su presencia, siendo perseguida en coordinación con el Comando de la Fuerza Aérea de San Andrés por el rumbo que tomó y en virtud a su proximidad a la Isla de Providencia, en una de cuyas playas atracó, siendo abandonada por sus cuatro tripulantes quienes emprendieron la huida por entre las plantaciones de manglares del lugar. Al interior de la lancha fue hallado un paquete con aproximadamente veinte (20) kilos de sustancia identificada como cocaína, estableciéndose que durante la persecución fueron arrojados al mar otra gran cantidad de paquetes presuntamente con el alcaloide. Las pesquisas por parte de la Sijín de San Andrés en orden a establecer la identidad de los tripulantes de la embarcación abandonada no se hicieron esperar y fue así como por informaciones suministradas por testigos que se abstuvieron de revelar sus nombres, fueron señalados CLAUDIO HOWARD ?e~ de ed~p 4 3 Casación 17.494 CLAUDIO HOWARD DUFFIS yj i'rte Sftwma de Uec DUFFIS, FABIÁN BARKER DUFFIS y MELVIN MARLON EDEN WATTS, entre otros, contra quienes la Fiscalía libró orden de captura tres meses después, originándose así la presente investigación. Capturados los citados procesados se les recibió indagatoria y mediante resolución del 4 de agosto de 1997 la Fiscalía resolvió su situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores del delito de
tráfico de estupefacientes en la modalidad de transportar cocaína. Cerrada la investigación, el 2 de julio de 1998 se acusó formalmente a los procesados por la misma conducta, tipificada en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 con el agravante 30 especificado en el numeral del artículo 38 ídem, decisión que impugnada fue objeto de confirmación por la Fiscalía Delegada ante el extinto Tribunal Nacional según resolución fechada el 29 de diciembre de 1998. Realizada la audiencia pública, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, en sentencia del 6 de diciembre de 1999, absolvió, entre otros, a los procesados
CLAUDIO HOWARD DUFFIS, FABIÁN BARKER DUFFIS y
MELVIN MARLON EDEN WATTS.
Impugnado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, resolvió lo pertinente en proveído del 10 de marzo de 2000, revocando la absolución que había cobijado a los tres procesados citados y en a..4 4 Casación 17.494 CLAUDIO HOWARD DUFFIS 4,ema d6jíWa su lugar los condenó en los términos ya citados al inicio de esta decisión. LA DEMANDA DE CASACIÓN Invocando la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 1991, modificado por el artículo 30 de la ley 553 de 2000, el defensor común de los procesados CLAUDIO
HOWARD DUFFIS, FABIÁN BARKER DUFFIS y MELVIN
MARLON EDEN WATTS, acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de los artículos 33 de la Ley 30 de 1986 y 246 y 247 del Código de Procedimiento Penal vigente a la sazón, por error de hecho en la apreciación de las pruebas sobre las que se edificó el fallo condenatorio. En orden a la sustentación del cargo, esgrime el actor que la sentencia de segunda instancia se fundamentó en la declaración rendida al día siguiente de los hechos por el Oficial de Marina Cesar Augusto Triana, quien manifestó que los tripulantes de la embarcación eran dos "providencia nos, un nicaraguense y un continental". Sin embargo, este oficial no ha podido explicar cómo dejó escapar a los tripulantes de la lancha en tan diminuto espacio y cuando contaba con un helicóptero que les seguía la pista. Tampoco las autoridades policivas habían podido revelar de dónde obtuvieron aquella información, hasta que la defensa confrontó al agente Reid, quien confesó que todo era producto de 5 Casación 17.494 CLAUDIO HOWARD DUFFIS yjp la labor de inteligencia que realizó, "al asistir a las fiestas de los paisanos borrachos", circunstancia que le resta a sus informes "la categoría de prueba" Otro fundamento del fallo lo constituyen las grabaciones de las conversaciones que se hicieron desde los abonados telefónicos interceptados por las autoridades, frente a las cuales encuentra serias inconsistencias que jamás fueron superadas, a saber: Las conversaciones se realizaron en el idioma Broken English, nativo de la Isla; el cabo Luis Fernando Burgos Marín,
quien efectuó las grabaciones, dijo no hablar el idioma; el agente Reid que se encargó de la traducción no tiene un conocimiento técnico del idioma; el cotejo de voces nunca pudo llevarse a cabo no obstante la tecnología con que contaba la Fiscalía; el número telefónico 23927 no se supo donde fue instalado ni a quién pertenece; los diálogos grabados son confusos entre si, lo que no permite la vinculación de sus defendidos con el delito investigado. Con tales falencias, la apreciación que de la prueba hizo el Tribunal es errónea. Los errores de la sentencia radican en el hecho de haberle otorgado valor al testimonio de oídas del oficial de infantería Cesar Augusto Triana Gómez, a los informes policivos y a las "interpretaciones telefónicas" que carecen de valor. á&ica de eoeo.N Casación 17.494 CLAUDIO HOWARD DUFFIS yjp te 5aftem4 de 9zc.i. Lo único claro en el proceso son las protuberantes dudas que conducen a la absolución de los tres procesados, razón por la cual concluye solicitando que se case la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la revisión preliminar del libelo, necesario resulta concluir que en el remedo de demanda no existe siquiera aproximación a los requisitos formales que para su admisión consagra el artículo 225 del estatuto procesal penal vigente para la época de su confección (hoy, artículo 212 de la ley 600 de 2000), en procura de su curso legal con miras a un pronunciamiento de fondo, pues
el actor apenas si cumple de manera deficitaria con los numerales primero y segundo de dicha norma, constituyéndose el resto del farragoso escrito en prueba palmaria del absoluto desconocimiento de lo que es la técnica de este extraordinario recurso. La jurisprudencia tiene establecido que cuando se acude a la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación probatoria, resulta indispensable que el actor concrete y demuestre en su demanda la configuración de alguna de las hipótesis de desacierto posibles de realización, esto es si el error derivó de un falso juicio de existencia bien por haberse omitido la apreciación de alguna prueba ora por haberla supuesto, o si el vicio corresponde más bien a un falso juicio de identidad por haberse cercenado o distorsionado su contenido fáctico, 0 eeoJ '_lic4 de 7 Casación 17 4 4 . 9 CLAUDIO HOWARD DUFFIS W. te 5'4frwma de 9a4t4ci finalmente si lo ocurrido es un falso raciocinio por haberse desatendido las reglas de la sana crítica en el examen de determinado elemento de convicción. Pero además de esta precisión, que brilla por su ausencia, también es carga del demandante acreditar la definitiva incidencia que el yerro argüido tuvo en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo, lo que apareja la obligación de analizar de nuevo las pruebas con prescindencia de las que resulten afectadas por el vicio para ver de concluir si aún así las conclusiones de la sentencia se mantienen o, por el contrario,
pierden su fundamento dando paso a la casación del fallo, todo lo cual se omitió en la demanda. El discurso se limita a exponer su particular criterio frente a la valoración que de las pruebas hicieron los juzgadores de instancia, sin demostrar suficientemente la naturaleza de los yerros en que pudieron haber incurrido ni las consecuencias jurídicas de los mismos. En este orden de ideas, ante los insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, se rechazará la demanda y se declarará desierta la impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, &éa de eoeO&4
8 Casación 17.494
CLAUDIO HOWARD DUFFIS y 1. e£ S~4 de 9atci4
?Am RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados CLAUDIO HOWARD DUFFIS, FABIÁN BARKER DUFFIS y MELVIN MARLON EDEN WATTS, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 197 del Decreto 2700 de 1991, y aplicable al caso. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ÁLVARO ORL O PÉREZ PINZÓN
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Teresa Ruíz Núñez Secretaria