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CSJ - SP17513(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17513(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

.2 I (cid:9) ;

REPUBLICA DE COLOMBIA cASAC

OISCRECIONIAL...1:2-5).

LN cAPLcs vrtri-LCAI 111, 1144 5:frie~1, ~ ›dt~a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.103 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julo de dos mil uno (2001) VISTOS Resuelve la Sala sobre la adrnisibilidad de !a demandu de casacil ot por la vía excepcional interpuso el defensor del procesado CARLOS VILLA LOAIZA contra -el fallo proferido el treinta y uno de marzo de dos mil por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, que confirmó la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Decimotercero Peual ,Municipal de esa ciudad que lo r.:onden6 a !a pena de diez (10) meses y tres (3) días de prisión como coautor respory7.11., del delito de hurto agravado, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal y le necio el subrogado de la condena de ejecución condicional.

REPUBLICA DE COLOMBIA

ZASACION JUAN CARLOS VILLA LOAIZA, eVer~iux jalde& HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Aquellos ocurrieron en la ciudad de Medellín el día 6 de noviembre de 1999 cuando los señores James Arboleda Chaven-a, Alfonso Barrera y Juan Carlos Cartagena Henao fueron interceptados por dos sujetos, en

momentos en que salían de una oficina de cambio de cheques ubicada en la calle 49 con carrera 60 del "Barrio Triste", quienes los intimidaron con arma de fuego e hicieron subir, a los dos primeros a la parte trasera de un taxi de placas TME 222, logrando emprender la huida Cartagena Henao y dar aviso a las autoridades. Los otros, una vez fueron despojados de la suma de $130.000.00 pesos que llevaban consigo, también lograron salir del carro y escapar. Los delincuentes fueron retenidos momentos más tarde por agentes motorizados quienes les decomisaron el dinero. La Fiscalía Cincuenta y Tres Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad Tercera de Patrimonio, vinculó mediante indagatoria a Gabriel Fernando González, Hermes Manuel Sánchez Giraldo y JUAN CARLOS VILLA LOAIZA, a quienes profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, en resolución del 16 de noviembre de 1999 •

  • .

REPUBLICA DE COLOMBIA ,• '•.' • 1 ir"4 • • • „ ;7:219777 : Qn1,7f1. • Fn atHrt,:lr:)n a la Inanifetación eff,,.(ltrada p(,r nrocer:adon (.3omaie7, Sán,7...he7 (..4iraldo y el apoderado de VILtA 4_1),A,11/A de acocierse. a !a fiqura de la sentencia ,iriticipada Os 1.45 c,o), imtrurror llevó a rabo acta de formulación de cantos el )_n de enero de dos •mil

que fue aceptada por todos los encartados. (Jis .156 y ss). En consecuencia el Juez Decimotercero Penal Municipal dictó la correspoi idici 'te sentencia antiLipada el ocho de feble; o del citado ario, que al apelada p(4la defelisora de VIII A I OATZA fue ;:onfirrnada en su integridad por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, con la adición de informar al funcionario con¿nvondiente para la eventual apli:acin del artículo /1 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE LA CASACAON ny: CEP.CIONAL Manifiesta el libelista cine en la sentencia de (. e(.,iiiry-la instancia inr.urre el sentenciador ri un error in procedendo, al violarle al procesa (lo

31JAN CA R LOS Vi i ..1„.A 1.0A174 el debido proctso, dando por. existente una confesión y acogerse a la e; te; iticipada "sin haberlo solicitado conforme. lo delecri link.) el articulo 37 del C P.P.".

REPUBLICA DE COLOMBIA

.0" CASAC1ON DISCR ECION. 17,513, JUAN CARLOS VILLA LOA1ZA. glo4 Sfrpie~sa al >44~ Explica que el juzgador dio por cierto, sin estarlo, la confesión de su representado en la participación de los hechos acaecidos el 6 de noviembre de 1999, cuando los seíiores James David Arboleda y Juan Carlos Cartagena Henao fueron despojados de la suma de $130.000.00. Si no se le hubiera dado validez a una confesión que no se realizó, "ni

al pedimento de la sentencia anticipada, que tampoco había hecho el procesado Villa Loaiza", el fallador no hubiera incurrido en el error judicial que denuncia el censor, dictando una sentencia condenatoria y el procesado hubiera tenido la oportunidad de demostrar su inocencia en los hechos, como lo sostuvo a lo largo de la actuación. Solicita se case la sentencia para que se corrija el error judicial a partir del auto por medio del cual la Fiscalía instructora ordenó Incluir a su representado en el acta de formulación de camos. CONSIDERACIONES El libelo que se examina cumple con las exigencias contenidas en el artículo 218, inciso 30 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la ley 553 de 2000), para acudir a la casación excepcional, ya que se interpuso contra sentencia de segundo grado proferida por un Juez e ..111.

REPUBLICA DE COLOMBIA

11:19 jf•;•1 cmpl.ctr: 11 )4 Yafre,Ana fétatbe¿a Penal (id Circulto, por T.Jjen es letilititrInc1:1 p¿-31-zi e.111...) y cletltrf:., termino teg21. mimucv, atendiendo ah reforma introducida lin,r ta Ly 55..,3 de en cuanto a que la interposición como la suste.ntación quedaron concentrados en un solo acto que se materializa con la presentación de den landa„ es claro que el libelista din !pie ese eynnetido, oc;u1-1 e lo 10:A130 ;0 que es inatend de anticitmda, pues si bien la ley ha (,:onsaqrado çonio motivoz.; para iinputylaula

dosificación de. la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional y la extinción de dominio sobre los Lienes, la Sala ha admitido que en sede de casación se aduzca la causal tercera 'siempre que el planteamiento con tal cimiento no implique una velada retractación o retraimiento de lo ya admitido",' Es que en efecto, si el procesado .directamente o a través de su defensor solicita que se adelante el trámite para sentencia anticipada y acepta los cargos que el fiscal le formula, no puede posteriormente retractarse, ni mucho menos negar la responsabilidad en los hechos por los cuales fue condenado. (a, auto del 17 de •nosto de 2000, Dr . ALAv.ÁRo 0R1144r.!o 1 :RE% PINZON, rad 5369,) • ,,,I, q C..7.

REPUBLICA DE COLOMBIA ,•;"'

CASACION DISCP ECIONAW.17 .5 13. :UAN CAP4:05'71LA LCA1ZA 104 Yerffemo alkiá~ Ningún sentido práctico tendría la consagración de ese instituto procesal, si con posterioridad a su tramite se admitiera que los sujetos procesales volvieran al debate de temas que, como el aquí propuesto, ya fueron definidos en el respectivo fallo. Causa perplejidad a la Sala, que en el asunto materia de examen el recurrente asegure en su libelo que su representado JUAN CARLOS VILLA LOAIZA no solicitó el trámite de sentencia anticipada, cuando a folio 154 fte obra memorial que el mismo suscribió, en el que además de designar defensora suplente, consignó: "Mi mandante Juan Carlos

Villa como antes lo ha expresado, se acoge a sentencia anticipada". Por esa razón el fiscal instructor, en auto del 20 de enero de 2000 dispuso incluir al citado en el acta de formulación de cargos a verificarse ese mismo día.(fl 155). Es más; en el curso de la diligencia, ni con posterioridad a ella, el procesado ni su defensora suplente hicieran manifestación alguna, indicativa de no querer acogerse a esa forma de terminación anticipada del proceso. Mal puede entonces el libelista pretender desconocer lo que él mismo hizo. Es evidente entonces que el demandante carece de interés para recurrir, presupuesto que obliga a inachitir la demanda de casación propuesta por la vía excepcional. , ‘ c 1:. .. ,...`.: • ,, 0

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SINCPLC JLL. Li2'!.

1P,„k En mérito de lo ely iesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado JUAN CARLOS VILLA ZAPATA, Devolver la; diligencias a la oficina de origeil.

CUMPU\SE. ,ARLOS E. MEI .OESAR -FUNANDO ARBOI 11.0A 101101 I ASA t-10V .fm HERMAP _Ali CASTELLANOS .CARLOS A. /E.7 ARGOTE

N

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION DISCRECIONA1J.7,513.

AJAN CARLOS VILLA LOAIZA. 11,4 e9f0,.

JOR G MEZ GALLEGO EDGA BANA TRUJILLO

NILSON PffiLA PINI

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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