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CSJ - SP17526(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17526(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD.17526. CASACIÓN DISCRECIONAL

JULIO HERN/&N FAJARDO GIRÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL.

Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 058

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) Decido la Corte sobro la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado JULIO HERNÁN FAJARDO GIRÓN, contra la sentencia do segunda instancia do fecha febrero 21 de 2000 por medio de la cual el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán, confirmó la condena de un (1) año de prisión, impuesta por el Juzgado 4° Penal Municipal de la misma ciudad el 25 de noviembre de 1 9 9c9o, mo autor responsable del delito de estafa, 1 Rspúblicá di Colombia Corte Suprema di Juiticia

RAD.1 752$. CASACIÓN DISCRECIONAL

JULIO HERNÁN FAJA)O (RON HECHOS El señor JOSÉORDOÑEZ PEÑA, presentó denuncia contra JULIO HERNÁN FAJARDO en su condición de representante legal de la rife «Regale un porque a Popayán", en la c.ie se ofrecía como premio mayor un lote en la Urbanización Villa Diana II y como primero y segundo seco ladrillos para la construcción de la vivienda y la suma de $50.000.00, siendo el valor de la rifa la suma de $10.000.00 pesos, de la que resultó ganador con el número 346, pero

al reclamar el premio no le fue entregado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-L a casación prevista en el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, procede, a discreción de la Corte, contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar cuando la pena prevista sea diferente a la privación de la libertad o siendo de esta naturaleza el máximo a imponer sea de 8 años o inferior a este guarismo y, contra las dictadas por los Juzgados Penales del Circuito sin importar el quantum punitivo. 2.-E l 31 de mayo de 2000, el defensor del procesado JULIO HERNÁN FAJARDO GIRÓN, presentó demanda de casación discrecional contra la sentencia de febrero 21 de 2000, por medio la cual el Juzgado 4° Penal W Circuito de Popayán confirmó la proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal de esa ciudad (fi. 459 C # 1). 3.- El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6° de la Ley 553 del 2000, vigente para la época, establece 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD.1752$. CASACIÓN DISCRECIONAL JULIO HERNAN FAJARDO GiRóN que la demanda de casación debe ser presentada dentro de los treinta (30) das siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Significa lo anterior, que la fecha de iniciación del término para la presentación del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del da hábil siguiente de la ejecutoria del fallo, y que es, por lo tanto, desde ese momento, y

no de uno posterior que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales. 3.- En el caso que ocupa la atención de la Sala, la sentencia fue proferida el 21 de febrero de 2000 (fi 212 c # 1), siendo aclarada mediante pronunciamiento del 6 de marzo del mismo año, causando, ejecutoria tres das después de la fecha de desfijación del edicto acto que ocurrió a las 06:00 de la tarde del día 21 de marzo de 2000. Sin embargo, la Secretada del Juzgado 4 Penal del Circuito, mediante constancia informa al Despacho que el apoderado M procesado presentó escrito en el que manifestaba su deseo de interponer el recurso extraordinario de casación, que ameritó el pronunciamiento del Juzgado concediendo el recurso de casación, cometiéndose de esta manera un yerro en el trámite llevado a cabo (fi. 453 c. # 1). En efecto, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán, 10 a la manifestación del defensor del procesado un trámite no previsto en la Ley 553 de 2000, como que, el artículo 6 de la citada ley, que subrogó el 223 del Código de Procedimiento Penal, señalaba: 'Art 223.- Subrogado. L. 553/2004 art 6 Oportunidad. Ejecutoriada la sentencia el funcionario da segunda instancia remitirá las copias del expediente al juez di ejecución de penas o quien haga sus veces; pare lo de su cargo y conservará el original para los efectos de casación.' 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

W-17526CasAaÓN DISCRECIONAL JULIO HERNAN FJA)O GIRÓN 'La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutada de la sentencia de segunda instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al juez do ejecución de penas. Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo doclamrú mediante auto que admite el recurso de reposición' 4.-D e acuerdo con la norma transcrita, al quedar la sentencia ejecutoriada al finalizar la jornada laboral del 21 de marzo de 2000 y contabilizándose, desde entonces, el termino referido en el inciso 2° ibí8dem, se establece que los 30 días hábiles para presentar la demanda de casación vencieron el 10 de mayo, surgiendo notorio que el escrito presentado, es extemporáneo, puesto que fue presentada vanos las después, esto es, el 31 de mayo de 2000 , conforme lo indica la constancia que aparece a folio 472 del cuaderno principal. De este modo y, en concordancia con el inciso 3° del artículo 223 del rito penal anterior (modificado por el 6° de la Ley 553 de 2000), se in&hflitirá la demanda presentada por el defensor del procesado. 5.- Finalmente, es oportuno recordar el criterio que ha venido expresando la Corte en relación con el cumplimiento de los términos procesales: Es obligación a cada sujeto procesal estar atento a loe términos procesal.., llevando p.monatm.nte las cuentas respectivas de acuerdo con lo establecido por la normatividad. La uy, para cada

caso, es la úrica gta que debe seguir para las intervenciones procesal... Por tanto, yerros cometidos por los funcionarios judicial., respecto al inicio, duración o vencimiento de lo. tórmino. 4 Repúblicí da Colombia (cid:9) 5 Corta Suprema de Justicia RAD.17826 CasACIÓN DISCRECIONAL JULIO HERNAN FAJAO (NRÓH no son materia de excusa para una situación extemporánea da las partee."1 Atenidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.-I NADMITIR, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JULIO HERNÁN FAJARDO GIRÓN 40 contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Popayán. 2.-D eclarar desierto el recurso de casación interpuesto contra 40 la sentencia proferida el 21 de febrero de 2000 por el Juzgado Penal del Circulo da Popayán, en consecuencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

(cid:9) -1(cid:9) ASTIDAS

YESID -

-

RNANDO E. ARBOLEDA MPOLL HEY1AN GA .. N CASTELLANOS

1 M.P. Dr. VALENCIA, Jorge Enrique. Febrero 15 di 1993 5 República de Colombia Corte Suprema de Jueticia

RAD.1752$. CASAcIÓN DISCRECIONAL

Julio HERNAN FAJAM)O aRÓN

COMLSIOtE SVCK)

ÉDGAR LOMBANA TRUJLLO ÁLVARO.GR(ANDO P REZ PINZÓN

6

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