CSJ - SP17527(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17527(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
7 /M/¡//'/Á'r// A Cfe ÍQDa — CasaCión 17.527 Eduardo Segundo Moreno B. > 7 / — e .y/y//f/22(¿ yAN ,“/]//J//f/á»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 103 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado el apoderado de la parte civil. HECHOS La doctora Leonora Oliveros Canencio denunció al señor Eduardo Segundo Moreno Babilonia porque éste, en varias oportunidades y en presencia de amigos y familiares, la trató con expresiones soeces, diciendo que era una “puta” y “vagabunda”. Una de tales ocasiones fue el 24 de diciembre de 1994 cuando se encontraba en casa de su hermana Emma Oliveros, en la ciudad de Neiva. Afirma igualmente que Moreno Babilonia le atribuyó la autoría de varios anónimos en los que se le sindicaba a él y a Yesid Murillo de contrabandistas y narcotraficantes. - .//3//¡//'//?7/ RA Casación 17.527 Eduardo Segundo Moreno B. N ? Z y .. AA ./íyz/'/w?(/> ZA ,““Z/»)//f//¿ ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la queja mencionada, se inició la instrucción
y posteriormente fue calificado el mérito del sumario con acusación por el delito de injuria y con preclusión por calumnia, decisión ratificada por la fiscalía de segunda instancia. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva condenó a Eduardo Segundo Moreno Babilonia a un año de prisión, mil pesos de multa, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios morales en una suma de dinero equivalente a 500 gramos oro, como autor del delito de injuria. Apelado el fallo por la defensa, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad lo revocó y, en su lugar, absolvió a Moreno Babilonia. El 29 de mayo del 2000, el apoderado de la parte civil presentó la demanda de casación que de manera excepcional autoriza el inciso 39. del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. LA DEMANDA El apoderado sustentó su pedido en la necesidad de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de la parte Civil, señora Leonora Oliveros Canencio, que en su criterio fue conculcado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva al revocar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal. Considera que en el fallo de segundo grado se violó de manera indirecta la ley sustancial, pues se incurrió en error de hecho al ser ignorados los testimonios de Jairo Cuenca, 2 .//3/)/1//'/Á'/// 7 CrlO . Casación 17.527 Eduardo Segundo Moreno B.
7 4 ... 0770 .%////7)/)2(¿ a %/J//W/// Carlos Enoc Oliveros, Raúl Osorio Cuenca y Mercedes Gutiérrez de Oliveros, con claro desconocimiento de los artículos 29 de la Carta Política, y 246 y 254 del C. de. P. P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda será inadmitida pues no satisface las exigencias que para la concesión del recurso extraordinario de casación excepcional establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal. Estos son los argumentos de la Sala: De conformidad con la norma procesal citada, la casación excepcional es procedente sólo frente a dos propósitos claramente delimitados: el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales. Dada la naturaleza rogada del recurso, le corresponde al demandante señalar con claridad la finalidad que persigue y demostrar, en el asunto concreto, en qué ha consistido el desconocimiento de las garantías o qué es lo que hace menester que la Corte decida en pro de la jurisprudencia. Si la razón que invoca es el desconocimiento de la garantía de los derechos fundamentales, debe precisar el derecho transgredido, la manera como ha sido desconocido en el proceso, su exacta protección constitucional y su repercusión en el fallo. En el asunto objeto de examen el casacionista no demostró quebranto alguno a las garantías fundamentales. Se limitó a enunciar la presunta violación del debido proceso y como sustentación señaló que el juez de segundo grado violó ! Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia del 27 de octubre del
año 2000, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego. .937u¿//¿w ae Eolembiz Casación Eduardo Segund indirectamente la ley sustancial por haber incurrido en u hecho al ignorar los testimonios atrás mencionados. probatoria constituía una vulneración al debido proceso, $ tal sustentación no corresponde al motivo invocado. Olvidó que, como lo ha reiterado la Corte, cuahd aduce la violación al debido proceso a propósito de la casdé discrecional, se debe alegar la existencia de una irregulafds sustancial que afecta su estructura, por ejemplo la apertura de investigación; la no vinculación del procesadcá .…. mecanismos establecidos para ello; no definir la situación 1ur omitir la providencia que decreta el cierre de la invesFig desconocer que el sistema se integra por dos ciclos clara definidos, uno de investigación y otro de juzgamiento; pas alto que dentro del juicio han de surtirse dos etapas,! probatoria y otra de debate oral; pretermitir la tramitación | segunda instancia, si la naturaleza del proceso la admil transgredir manifiestamente los principios de Iegali¿l culpabilidad”. Como todo lo que exterioriza el impugnanteé desacuerdo con las conclusiones a que arribó el juzgada fundamento en el caudal probatorio allegado al expedí n improcedente el recurso interpuesto pues pára los efectos . no es suficiente la disparidad de criterios. Es menester —t_e¡t el señalamiento de graves afectaciones de los de_¡;ec. j ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia del 26 de +| M)' =
1999. M. P. Fernando Arboleda Ripoll. | | garantías, situación no indicada concretamente en parte al el actor.
Bastan las anteriores razones para inadmitir el recurs casación excepcional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal dl | Corte Suprema de Justicia, A RESUELVE Inadmitir el recurso de casación excepcional interpu por el señor apoderado de la parte civil. Cúmplase.
ARLOS E. MBJÍ ESáBAR
CARLOSA. ARGOT E
EDGAXA LOMBANA TRUJILLO ¿
ÁLVARO O. NILSON E. PINÍLLA PI
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria