CSJ - SP17540(30-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17540(30-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casación No. 17.540Jurgense Alfonso Meneses Vega
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el
sindicado JURGENSE ALFONSO MENESES VEGA.
CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, 1 -1 Casación No. 17.54O Jurgense Alfonso Meneses Vega' el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el procesado en el que manifiesta que "renuncia a la apelación", de lo que se entiende que está renunciando al recurso de casación. En razón de lo anterior se procedió a requerir al defensor para expresara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió estar de acuerdo con la manifestación de su defendido. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo
contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. Se continuará, sin embargo, el trámite relacionado con la demanda de casación presentada a nombre del procesado PEDRO PABLO CONTRERAS o LUIS
HERNANDO CONTRERAS ABRIL.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el sindicado JURGENSE ALFONSO MENESES VEGA y coadyuvado por el defensor. Vuelvan-las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso interpuesto por el procesado Pedro Pablo Contreras o Luis Hernando Contreras Abril.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
2 / Casación No. 17.540 Jurgense Alfonso Meneses Vega
ALVARO ORLA O PÉREZ PINZON
ÉRNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA PO VED
HERMAN GALAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS GAL' EZ ARGOTE
OMEZ GALLEGO EDG J!MBANA TRUJILLO f
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ARLOS E. MEJI OBAR LSON P IL
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