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CSJ - SP17541(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17541(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

PUBLICA DE COLOMBIA Ina 1ÓNn 17.541 &W… de J¿oáaa Po/ ro Sandoval D. /H idto Culposo L

CORTE SUPREMA DE JUSTÍCIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.103 Bogotá, D.C., veintitres (23) de juliod e dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se proñuncia la Sala sobre los requiéítos de procedibilidad respecto de la demanda de casación presentada el 15 de mayo de 2.0oo'por el defensor de ALVARO SANDOVAL MORENO, contra la sentehcia proferida por el Tribunal Superior del Dist%íto Judicial de Bucaramanga el 10 de marzo del mismo año, por medio de la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 21de marzo de 1.999, que lo condenó por el delito de homicidio culposo a la pena principal de 2 años de prisión, multa de die2_mí1 pesos ($10.000) y suspensión en el ejercicio de conducciónd e automotores por dos (2) años.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Los hechos materia de investigación sucedieron el 6 de agosto de 1.996 pasadas las nueve de la mañana, a la altura de

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la carrera 19 con calle 1a. de la ciudad de Bucaramanga, cuando la camioneta repartidora de leche conducida por ALVARO SANDOVAL MORENO de placas INC 648 atropel1ó al menor Ferney Barrera Sierra, produciéndole politraumatismo en el hemiabdómen

derecho, con desgarros de hígado y riñón, que fueron determinantes de su inmediato deceso.

2. Una vez adelantado el período instructi?o, el. 8 de mayo de 1.997 se ca1ificó el mérito de las pruebas, profiriéndose resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de homicidio qú1poso. Tramitada la etapa del juicio y cumplida la .audiencia pública, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en las oportunidades y términos que se dejaron reseñados en precedencia.

3. Sobre esta base se tiene que, para demandar en casación una” sentencia, resulta absolutamente indispensable cumplir, en primer término, con aquellos requisitos de parácter objetibo señalados en .la Ley y particularmente contenidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas a ésta disposición por el arfícu10 1 la Ley 553 de 2.000, cuya aplicación impera en este caso acorde con lo ordenado por el artículo 18 transitorio de la misma normatividad, en tanto la casación se interpúso encontrándose dicha normatividad vigente, como que la presentación del libelo en el asunto sometido a revisión de la Sala data del 15 de mayo de 2.000.

UBLICA DE COLOMBIA

InadmisTón 17.541

4. Siendo ello así, dada la naturaleza del delito por el cual fue condenado el demandante en casación, esto es, el de homicidio culposo y el hecho de que para el mismo el Decreto 100 de 1.980 previó en su artículo 229 una sanción privativa de

la libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión, es evidente que no satisface el actor la priméfa de las condicíoneé absolutamente indispensables para acudir a esta excepcional .sede, cómo que el máximo de la sanción que en abstracto prevé dicho precepto está por debajo de aqué1l contemplado en la norma proceéa1 que rige este asunto y que hace, por tánto, improcedente la casación, debiéndose por , lo visto, consecúencia1mente inadmitir la demánda interpuestá, pues, además, no incluye el demandante consíderaci¿n alguna indicativa de que está acudiendo a la casación discrecional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;, en SALA

DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

. . INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado

ALVARO SANDOVAL MORENO.

Cópiese, Cúmplase y Devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.

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