CSJ - SP17552(13-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17552(13-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Gas. No. 17552. Dula • r Custrillón.
CORTE SUPREMA D147, JUSTICIA
SALA DE CA.SA.CION PENAL Aprobado acta No. 023
Nlagistra.do Ponente: Dr. 1.-4ER.N.A.NDO E. .A.R.BOLEDA..R.IPOLI, Bogotá, 1). C., trece de febreto del dos mil. tres. • Decide la Corte la casación. interpuesta contra la sentencia de 22 de marzo del 2000, :mediante la cuál el Tribunal Superior del Distrito -Judicial de 13oíota condenó al procesado DUM.A.R JEERNANDO CASTRILLON a la pena principal privativa de la libertad de 60 años de prisión, corno coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en con.curso :h.ornogéneo, hurto calificado, y potte ilegal de a
1111TraS defuego de defensa personal. El s.jibado 11 de octubre de 1997, entre la 8 y 9 de la noche, .vario5.3 sujetos que :minutos antes habían abordado la. bu seta de servicio público de placa SCP-436, conducida por Manuel Oct,avio 'Quintero Casan No. 17552. Duma F. Castrillón. 1 Forero, que cubría la ruta "San Cipriano Molinos Dos", intimidaron a Varios pasajeros pon arma de fuego, en el sector denominado "Altos de ,..,„,,,. • 1 I ' los Molinos", muy cerca del lugar de destino, con el propósito de , , . apoderarSe de sus pertenencias. Uno de los pasajeros, identificado
, 1 i luego corno Juan Carlos Peña Reyes, coordinador de seguridad de una empresa priviada de Bogotá, quien ocupaba el puesto externo (lado i del pasillo) de la!, cuarta hilera de sillls del Fado derecho de la buseta, t erifrentó , a lost asaltantes con una pistola nueve milímetros, 1, originándose 'Int balacera en la que perdieron la vida el citado _ asajero,'José Luis Barragán Cruz, soldado del Ejército Nacional que ocupaba el puesto interno (lado de la ventana) del mismo juego de sillas; Isabel Carera 'fique, quien ocupaba la primera silla del lado izquierdo de la busetaf(detrás del conductor), diseñada para una sola 'persona; y Olga ,ucía López Peña, quien ocupaba el segundo juego de sillas dobles del mismo lado (izquierdo), en compañía de sus dos 'pequeñas hijas; y) resultaron heridos Luis Armando Quintero Monroy 'pasajero que ocupaba el puesto externo (del pasillo) del primer juego .it1 rjie sillas 'dobles del lado izquierdo; Marily Brigitte Gómez, bebé de I • -nueve meses de edad, hija de Olga Lucia López Peña; Dumar Fernando Castnlión (procesado), quien se encontraba ubicado de pie hacia la mitad del pasillo; Claudia Illiana Amaya Bernal, compañera • narital del anterior., quien se encontraba a su lado; y, Andrey Nocove I • Ardila, presuntoiásaltante que murió horas más tarde en el Hospital Sari luan de Dios, a Causa d' e las heridas recibirlas (fls.2-10/1, 24-28/1, 31i . 37/1, 38-43/1, 45152/1 213-218/1). 2 Cas ión No. 17552. Dum r F. Castrillón. Cuando cesaron os disparos, Dumar Fernando Castrillón se dirigió la la parte del del vehículo y le pidió al conductor que lo llevara a un hospital, puesto de salud, o estación de policía, que se estaba 1 muriendo. Después recogió un revólver que se encontraba en el piso, en la base de la tapa dá motor, y les ordenó a los pasajeros abandonas J el vehículo, continuando con el conductor hasta el puesto de salud del barrio Los Cliir'cales,1 donde descendió con su compañera, quien también se encontraba herida En vista de hallarse cerrado, le pidieron al conductor de un "colectivo" que los llevara al Centro de Atención Médica Inmediata (CAMI-) .del harrio Diana Turbay, haciéndole saber que habían sido .Víctirn.as de un atraco, y se hallaban heridos, siendo su. 'solicitud atendidji En el intenor de este vehículo se encontraron con .Qullermo León jÁristzába1 Arias (a. El paisa), conocido de la pareja, 4 , le pidiercin el favor de informarle .a-sus familias de lo-Sucedido, a 'quien de hacerle entrega a la mamá de Dumar Fernando de los elementos • i !q ue llevaban, entre ellos del revólver que este último había recogido en. la buseta, y que todavía portaba en la mano. El Centró de Atención Médica del barrio Diana Turbay remitió a los hendos a1 Hospital El Tunal, donde fueron atendidos. Dumar
'Fernando presetaba dos heridas de arma de fuego. Una en la región :dorsal a la altura del noveno espacio intercostal izquierdo con linea axila postetior, Ir otra en la región glútea derecha (fls.19/1, 281-285/1, 45/2, 23-30/1 y 81/3). Claudia Liliana presentaba también dos huidas, de igual naturaleza, en el muslo derecho (fls.82/1 y 3/2). En dicho centro hospitalario la Fiscalía recibió esa misma noche (1: 30 de la. .mañan.a) la verSión de esta última, quien explicó que cuando se 3 Casacih No. 17552. Dumar Castrilión. Movilizaban con su esposo hacia la residencia en una buseta, fueron víctimas de un atraco, resultando los dos heridos. Relata los detalles del insuceso, y expira qule su esposo no llevaba arma, aún cuando le pereció haberle visto una cuando le decía al conductor que lo trasladara á un hospital. Agrega que al caer la tarde visitaron el barrio Veinte de Julio, donde¡adquirieron unos artículos religiosos para su Comercialización,' y la Casa de Ernesto Castrillón. (tío de su marido) en 'el barrio Las Colmas. Allí tomaron un bus hasta el barrio "Las Lomas", ' I _donde se bajaron. para abordar la buseta en la cual se presentó el atraco, • ehículo en el qu' eles correspondió de pie, habiéndose ubicado en el aqillo, "como dos sillzis detrás del conductor" (fis.20-21/l). Esa misma noche fue interrogado también por los Agentes de la Policía
Dumar Fernando CaStrillón, quien los informó de lo ocurrido, y les suministró los datos necesarios para ubicar a su progenitora, y la persona a quien se lel había hecho entrega del arma. Con el fin de ; • verificar esta itformación, la Fiscal, en compañía de agentes del 'Cuerpo Técnico, de Investigación y la Policía Nacional, visitaron a primera hora de la niarlana la casa de Clara Castrillón (mamá de .Dumar. Fernando), 4:lijen al ser enterada (1.14 motivo de la diligencia les hizo entrega de dos bolsas (en cuyo interior se encontraron artículos t Ireligiosos y zapatos para niña), indicando que el "paisa" las había dejado esa noche con uno de sus inquilinos. Preguntada por el arma, ,manifestó no halaerla recibido. A continuación la Fiscalía visitó la casa ...de Guillermo León Arisdábal Arias (a El paisa), quien advertido de • 1. los motivos de la diligencia, hizo entrega de un revólver calibre 32 ¡largo, marca Smith & Wesson, cañón recortado, afamando que lo Casa on No. 17552. Duma F. Castrillón. ' había recibido esa noche de manos de Dumar Fernando, junto con dos bolsas plásticas, para ser entregados a su familia, pero como el muchacho que lo atendió le manifestó que la mamá de Dumar Fernando sufría,del corazón, resolvió hacerle entrega solamente de las bolsas plásticas (fLs.57-59/1 y 60-61/1). También fueron scuchados bajo juramento, la misma noche, Rosalba
1 Amparo óme J Garzón (esposa del conductor), quien ocupaba el puesto del lado dereCho de la cabina; Nay Cañon Hernández (pasajera), quien ocup.baTel puesto interno (lado de la ventanilla) del 'tercer juego de 'sillas ' del lado derecho; Luis Armando Quintero Monroy (pasaj o herido), quien ocupaba el puesto externo (del paqino) del juego de sillas dobles del lado izquierdo; y Diana iJuliette Blanco ,Araque (pasajera), quien viajaba en la parte de atrás ; 'del vehículo (11s.12-13/1, 14-15/1, 16-18/1 y 53-56/1). Rosalba; Amparo Gómez Garzón (esposa del conductor), precisó que • cuando transitaban por, el sector de los edificios "Altos de los Molinos", un. 'sujeto alto je catrúI sa blanca, que retrocedía de espaldas por el pasillo, empezó a disparar hacia la parte posterior derecha de la buseta, y a partir de ese momento decidió agacharse, hasta cuando cesaron los disparos. Agrega que la persona que disparaba huyó por la puerta, y que después unisujeto bajito, de camisa blanca, y una muchacha de overol, le gritaban a su esposo que "le apurara, que ellos estaban :heridos, , que se iban á morir._ que los llevara para la Estación de la ' 'Caracas". Luego, el gujeto le exigió a los pasajeros que se bajaran e hizo :desviar la busetá. hacia un centro de salud, donde se quedó con la
Casa ión No. 17552. Dumar F. Castrillón. señora, llevando 'en 11.1, poder un arma de fuego que recogió del piso después de los disparo, y que se encontraba muy cerca de los pies de ella, donde cayó ,cuando se presentó la balacera_ Sostuvo que el arma era seguramente de su propiedad, y que puede tratarse de uno de los partícipes, porque "si nrid2 tuviera que ver con los hechos por qué cogía el revólver (fls.12-13/1). Nelly Cañón Hernández (pasajera) sostiwo que al llegar a los "Altos 1 de los Molinos", Salieron dos muchachos de los puestos de atrás y uno de ellos dijo "parada'. Al-pie -del puesto donde ella se encontraba (tercer juego de sillas del lado derecho., puesto interno), iba un "muchacho gordito" teniéndose de la varilla. Uno de los sujetos que salía lo abrazó y le dijo "quieto no haga nada", y le mandó la mano al Cuello, halándoledos veces la cadena, hata que la reventó y la cogió, i. mientras otros señores ,que estaban de pie le pasaron la mano como si quisieran requisarlo. Los tipos siguieron saliendo, y en ese momento empezaron los disparos. Cuando retomó la calma, escuchó que alguien le decía al conductor que lo llevara a un hospital que se estaba Muriendo, que por favor se moviera Mas adelante un sujeto que se encontraba herido en la espalda y portaba un arma de fuego, les .ordenó a los paserosl que se bajaran., utilizando la expresión "a tierra
.i , los que quedaron vivo?, y ella se bajó. Los sujetos que salieron de la parte de atrás de la buSeta eran ambos jóvenes, delgados, morenitos. El 'que se apoderó de la cadena vestía una chaqueta de cuero negra, y el 'otro un "buso" s'encilló como de color gris. A este último lo alcanzó a ver salir por la, puerta y huir • hacia "Las Lomas" inmediatamente t después de los lisparós. Al de chaqueta negra no lo volvió a ver. A , . Cas ción No. 17552. Dum r F. Castrillón. 1 ninguno de ellos les vio arma de fuego. La única arma que pudo observar; la portaba el sujeto que los hizo. bajar del vehículo, a quien describe como un.a persona gordita, de 1.60 de estatura, 27 arios de edad, que vestía una cirniseta de franela color blanco, y se encontraba herido en la espalda Preguntada si dicho sujeto hacía parte de la banda dijo no poder afirmarlo, "porque no lo vio hablando con los otros dos" (fis.14-15/1). 1 Luis Armando Quintero Monroy (pasajero), relató que cuando transitaban por los "Altos_de Molinos", escuchó una riña en la parte de atrás, y que alga en le gritó al conductor "déjeme acl'. Al virar, vio un 'sujeto con un. revólver 38 largo en la mano derecha, sostenido en el ;brazo izquierdo iapuntando hacia la parte de atrás del vehículo, siendo , i
i e• se instante q1 ue empezaron a escucharse los disparos, provenientes cn de la parte de atrás. Se inclinó sobre las piernas de la pasajera que venía sola en el primer puesto detrás del conductor, y encontrándose en esa , posición recibio una herida en la región occipital izquierda Al !incorporarse, liudo ver que dos o tres sujetos abandonaban Irápidamente la rseta y le decían al tipo que vio con el arma "camine marica, camine, Vámonos", sujetándolo y empujándolo para que pasara la registradora, pero al lograr superarla cayó en el pavimento, quedando allí blca arriba, completamente desgonzado. Los sujetos que lo acompañaban trata. orn entonces de auxiliado, pero como no reaccionaba, decidieron tomar el arma que llevaba y huir hacia "Las Lomas' La buseta confirmó y él tomó un taxi y se dirigió al hospital de Tunjuelito, donde fue atendido. Encontrándose t1i, llegó mal herido el 1, tipo "que había visto botado en el suelo, es decir, el que tenía el arma Casa on No. 17552. Duma F. Castrifión. en la mano derecha sobre el brazo izquierdo", quien fue remitido al Hospital San Juan de Dios (t1s.16-1811). 1 Diana Juliette Blanco Ara que (pasajera), aseguró que en el sector de ;las Lomas" se abiercn dos muchachos, uno de camiseta blanca que Se ubicó en el pasillo frente al señor de chaqueta negra que murió en la tercera" hilera dt sillas del lado derecho, y otro de camiseta gris que se
ubicó frente a la señora que ocupaba el segundo juego de sillas dobles "1e1 lado izquierdo, quien también resultó muerta Minutos después vio que el de camiseta blancaquien-portaba un arma pequeñ.a en la mano, acosaba al de camiseta gris para que dejaran la bu.seta. El señor de 'chaqueta negra que ocupaba el "tercer" juego de sillas del lado derecho, trató al parecer de levantarse, pero el muchacho de camiseta blanca disparó en su cobtra, iniciándose la balacera_ Cuando dejaron de sonar los disparos se incorporó, pudiendo advertir que el sujeto de camiseta blanca ya no se trcontraba. Después vio bajar el de gris, quien también ¡ Portaba arma. Lbs pasajeros le gritaban al conductor que parara, y empezaron a bajrrse. Ola lo hizo de último. Al transitar por el pasillo, violan de ias niñas tendida. en el piso, sin vida, y a su. lado, la niíía de meses. Le preguntó "al muchacho de camiseta gris que quién era esa bebé que de quién era, él me dijo que no sabía y le decía al Ichofer que se apurara que él iba mal, el muchacho se bajó ahí en el centro de salud de Bochica o Chircales, y tenia un arma en la mano". .Luego la buseta regresó al sitio de los hechos, y ella se dedicó a auxiliar las dos niñas. Preguntada cuántas personas vio herid2s, contestó: "Vi a una niña en un bracito y al muchacho de camiseta blanca que de acuerdo a lo que decían el conductor y la señora que venía con el
8 Casaión No. 17552. Dumak E. Castrillón. Fonductor, que ese tipó los había amenazado, corrijo, que ese tipo les deda que se apurara porque iba mal, que iba herido, y dijeron que el tipo se habla bajado en el centro asistencial del barrio los Chircales" (fls.53-5611). Con fundamento en estas pruebas, la Fiscalía dispuso la apertura de investigación, y ordenó la vinculación mediante declaración indagatoria Ie Dumar Fernando, Castrillón y Claudia liliana Amaya Bernal, argumentando qie uno de los testigos había safíalado al primero como posiblepartídpe del hecho "'en(cid:9) de que con un arma de fuego intimido al conductor para que continuara la marcha7 , y porque para el ente acusador reultaba sospechoso que hubiera iitilii do el arma en formantixnidatJxia, y que luego la hubiera enviado a su casa con un vecino que se elontró en el "colectivo" (fis.63-6511). En indagatoria, Claudia Liliana Amaya Bernal reiteró lo dicho en su ;pÑnera versión. A.tlnnó que el día de los hechos (sábado) salieron con Su esposo hacia el banjo 20 de julio a comprar artículos religiosos para 1vender el día siguiente (domingo), labor a la que ella se dedica desde hace mucho tiempo. Luego visitaron la casa del tío Ernesto en el barrio Las Colinas, y dl allí regresaron a su residencia, tomando inicialmente un bus hasta el banjo Las Lomas, y después la buseta donde se presentaron los hechos, ubicándose entre la segunda y tercera hilera de
sillas dobles del lado izquierdo, de pie, mirando hacia ese lado. Fila al fondo, y su esposo a su lado derecho. Transcurridos vados minutos, dos muchachos que pretendían salir pidieron permiso para pasar, pero al hacerlo, el segundo de ellos, quien vestia una chaqueta o camisa 9 Casaión No. 17552. Dumir F. Castrillón. negra, cogió a su marido por el brazo. Al :rnirar de nuevo vio que tenía un arma en la mano, y en ese momento empezaron a sonar disparos. Su esposo la tiró encima de unos pasajeros que ocupaban las sillas de ese lado y la cubrió con su cuerpo, posición en la que recibió las heridas en el muslo dercho. Al incorporarse y ver los muertos, y que su. esposo se encontraba herido, se puso muy nerviosa De lo sucedido después recuerdá que se bajaron de la buseta y tomaron un "colectivo" que los llevó hasta el CAMI del barrio Diana Turbay, y que en dicho vehículo se encontraron con "el paisa", a quien le hizo entrega de las bolsas que llevaba, y. lepidióque informara de lo sucedido a su familia Afirma no haber visto a su esposo recoger el arma, ni que la Ii llevara consigo, como tampoco que amenia los pasajeros, pero si o que apremiaba al conductor para que acelerara, o lo dejara manejar. Asegura que el Ljeto que se desplazaba con el de chaqueta o camisa negra vestía £L camisa corno blanca con pinticas". Acompaila varias certificaciones para acreditar su condición de comerciante de artículos
religiosos, y su buena conducta anterior, al igual que de su esposo (fis 129-140/1 141-14(/1). Dumar Fernando Cástriflón, quien dijo trabajar en construcción, coincidió con sa esposa en el relato de las actividades reLi7 d por ellos hasta cuando tomaron la buseta donde se presentaron los hechos, en la ubicación en la mismaAsegura que minutos después se pararon dos muchachos de la parte de atrás de la buseta, uno de camisa blanca con "rojito", y otro dechaqueta "como negra', diciendo "dejenos acá'. EL de camisa blaica pasó primero por su lado, y al hacerlo le puso un 1revóiver peciueíío en la parte de la cintura lado derecho, indicándole 10 Cas4ción No.. 17552.. Dudar E. Castrillón. que se estuviera quieto, mientras le halaba las cadenas de oro "golfi" que llevaba en el cuello. En ese instante, un. seflor que venia atrás en un puesto de la hilera de sillas del lado derecho, sacó un alma y empezó a disparar hacia adelante El tipo de camisa blanca que le tenía puesto el revólver a la altua de la cintura lo accionó, ocasionándole la primera herida Abrazó a su esposa y los dos se recostaron sobre los pasajeros que iban en la silla ubicd2 frente a ellos, posición en la cual sentador sintió los otros disparas Cuando se incorporo ya los tipos no estaban en la buseta Se ace:có a la registradora y le dijo al conductor "muévase, muévse, llévenos a un CAMI". Al llegar "a la esquina de
bajo", el choferlle dijo "dejemos aquí un poco de gente". Entonces se sentó en la tapa del motor y le gritó a los pasajeros "al suelo que vamos para un CAMI". En ese momento vio el aima en la punta de la tapa del motor, cerca de un trapo blanco, la tomó y siguió con ella en la mano, junto con la billetera FI conductor continué la marcha ylos dejó en un centro de salud, yero estaba cerrado, y al pretender regresar a la buseta no la encontrarofi. Fue entonces cuando tomaron el colectivo que los llevó al CAMI dt1 barrio Diana Turbay, cii el que viajaba "el pais11a', a quien le hizo entrega de los elementos que portaban para que los llevara a su familia, y diera aviso de lo sucedido. No es cierto que hubiera amenazado a los pasajeros, ni que les hubiera gritado "bájense los que quedaron vivos", simplemente les dijo "bájense todos". Recogió el arin4on el propósito de entregarla a las autoridades, y si no !lo hizo inicialineble fié porque nadie se presentó. Por eso, y porque se ,sentía muy mal, decidió conílársela al "paisa", para que no se extraviara, pero p' el hospital les dijo a las autoridades "donde estaba todo". Negó cuálquier participación en los hechos, y adjuntó varias 11 Casaciói No. 17552. Dumar 1. Castrfflón. certificaciones para acreditar su buena conducta anterior y el desempeño de labores en el campo de la construcción. El día de los
hechos vestía un • pantalón negro, una camisa blanca y una cachucha blanca y negra Tiene 25 años, 1.60 de estatura, tez trigueña, y es de 'contextura rnedi2d9 (fls.149-157/1). En el curso del proceso fueron recibidos los testimonios de Guillermo León Aristizábal Arias (a. El paisa), :Rosa María Garcés Pinto I (Auxiliar de enfermerí...4 del Centro de Atención. Médica Diana Turbay), Manuel Octavioi Quintero Forero (conductor de la buseta donde se presentaron los hechos), María Trinidad Reyes Naranjo (esposa de Luis Ernesto Castrillón, familiar a quien los procesados visitaron antes - "de los hechos), y Gerardo Mendoza Téllez (Agente de la Policía que participó en las indagaciones prelirninares); y ampliados los testimonios de Luis Armando Quintero Monroy (pasajero herido), Nelly Cañón I . Hernández (pasr era que ocupaba el puesto de la ventanilla del tercer juego de sillas dl lado derecho), y Rosalba Amparo Gómez Garzón, :esposa del conductcrr (11s.57-59/1, 75-77/1, 92-94/1, 95-96/1, 97-99/1, i100-103/1, 248-2O/1, 181/3).
Se aportaron también: los protocolos de necropsia (115.257/1, 286/1, ; 145/2, 74/2, 72/3), los reconocimientos médico legales (lis. 82/1, 3/2, 4/27
5I2,6/2, 14/3, 84(3), las pruebas de balística (fts.290/1, 48/2, 65/2, 15/3, ; 75/3), y las de absorción atómica (fls.263/1, 291/1, 78/2, 75Bis /3). Las ¡últimas fueron practic2d2R a Dumar Fernando Castrfflón (acusado), iAndrey Nocovel Ardua (occiso), José Luis Barragán Cruz (occiso), ,y Juan Carlos Peña Reyes (occiso), con resultados negativos para los 12 Cas4óu No. 17552. Dum r F. Castrillón. dos primeros, y positivó para los últimos. Los protocolos de necropsia 1 t y las pruebas de balística permitieron establecer, por su parte, lo siguiente: Que Juan Carlos Peña Reyes presentaba dos impactos con , arma de fuego, causados con proyectiles .32 largo y .38 especial fls.72/3, 75/3). Que su compañero de silla José Luis Barragán Cruz murió de un impacto en la región temporal izquierda, causado con proyectil .32 largo (fi.s.286/1, 290/1). Que Olga Lucía López Peña presentaba tres impactos con zrna de fuego, uno de ellos causado con un proyectil 9 min, compatible con arma tipo pistola, con cañón de 6 'estilas y seis macizos, consentido de rotación hacia la derecha (fis.257, 260,/1). Que Isabel Capera Tique presentaba dos heridas camadas con arma de fuego de calibre no determinado, y Andrey Nocave Ardilla una (45/2i 74/2).
FI 29 de enero 1998, la Fisca112 calificó el mérito probatorio del re :surrizio con resolución de acusación contra ambos procesados, como Icoautores de los delitos de homicidio agravado en concurso ! homogéneo, lesiones personales en concurso homogéneo, porte ilegal 'de armas de fuego de defensa personal, y hurto calificado, conforme a lo previsto en lorI atículos 324, 332 y 350.1 del Código Penal de 1980, y artículo 1° del Decreto 3364 de 1986, incorporado a la legislación permanente por el 2261 de 1991 (fis.81-93/2). Contra esta decisión uno srle los procesados interpuso recurso de apelación, pero la Fiscalía ante el Tribunal, mediante decisión de 12 de febrero siguiente, lo declaró :desierto por falta de 'sustentación (fLs.93 vuelto, 149, 151/2). Dicho proveído causó ejecutoria el 23 de los mismos mes y año (fis.151 Ivuelto/2). 13 Casan n No. 17552. DumariF. Castrillón. Celebrada la audiencia pública (fls.131, 178, 239/3), el Jinado Octavo 1 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia_ de 17 de agosto de 1999, tomó, entre otrasl las siguientes decisiones: (1) Condenó al procesado 1' Dumar Fernando Castrillón a la pena principal privativa de la 1 libertad de 60 arios de prisión, como coautor responsable de los delitos 1 de homicidio agrávado en Juan Carlos Peña Reyes y José Luis Barragán
Cruz (2) Absolvió a Claudia Liliana Amaya Bernal de los cargos imputados en la resolución de acusación. Y (3) declaró la nulidad 1 parcial de la actuación cumplida respecto de las lesiones personales de que fueron víctimas Luis Arrnanáo Quintero Monroy y Marily Brigitte mez, por incompetencia (fls.273-31013). Apelado este fallo por el y Procesado su defensor, el Tribunal Superior, mediante el suyo de 28 de marzo del 2000, (jue ahora la defensa recurre en casación, la Confirmó en todaá sus partes (fls.27-41 del cuaderno del Tribunal). La demanda. Siete cargos, seis al amparo de la causal tercera de casación, y uno con fundamento en la primera, presenta el defensor contra la sentencia impugnada. El primero de nulidad en condición de principal, y los restantes con carácter de subsidiario.
Causal tercera: 14
Casa ión No. 17552. Dumr F. Canalón. Cargo primero (principal): Nulidad por violación del principio de investigación inttjgrai, previsto en los artículos 250 de la Constitución yacional y 333 11 Código de Procedimiento Penal de 1991. Sostiene que en el presente caso se incurrió en omisión in.vestigativa, con I violación del debido proceso, porque los funcionarios judiciales solo nvcstig2ron a Dumar Fernando Castrillón y Claudia bliana I 'Amaya, dejan.dc de lado "otras perscmas en contra de quienes si existían fuertes indicios y diversos medios de convicción demostrativos á su participaciÓn y responsabilidad". De esta manera se parceló la
1 . investigación dirigiéndose--%ncomprensible y caprichosamente" contra nos, dejándose por fuera otros, "sin ninguna explicación lógica ni plausible". Sostiene que de los testimonios de Rosalba Amparo Gómez Garzón, Nelly Catión Hern.ández, Luis Armando Quintero Monroy, Claudia Liliana Amaya Bernal y Diana Juliette Blanco .Araque, cuyos apartes I pertinentes trans le, se establece que las personas que participaron en los hechos se dieron a la fuga, y que los procesados nada tuvieron que ver en ellos. Si los juzgadores hubieran apreciado estos elementos probatorios, habían llegado a una decisión de absolución y no de 'condena, porque no se logró identificar ni individrealinr a las personas 'que en realidad , fuerón vistas armadas, y abandonaron. el vehículo ;dándose a la huida , 1 La Corte de manera uniforme ha sostenido que las omisiones ánvestigativas sobre hechos trascendentes son causantes de nulidad. Por tanto, solicita pie se 'decrete la nulidad de lo actuado a partir de la 15 Casa nín No. 17552. Duma F. Castrilkin. resolución de clausura de la investigación inclusive, y ordenar la libertad inmedi2ra del procesado, conformea lo previsto en el artículo 1 229.1 del Código de PrOcedimiento Penal. Cargo segundo (primero subsidiario): Nulidad por violación del principio de mvtstigadón integral. Inobservancia de los artículos 250 , de la Constitucit Nacional, y333 del estatuto procesal penal. Asegura que los juzgadores omitieron verificar, y además desconocieron las
citas que hizo el procesado en indagatoria, y esto los condujo a una decisión de condena, iirues_las pruebas que se ordenaron y practicaron estuvieron orientadas a determinar solo los aspectos desfavorables, y no los favorable. 1 No se investigó; ni profundizó, por ejemplo, en. los motivos que 1 'pudieron haber llevado al procesado a cometer tan. execrable crimen, no obstante tener en sus haberes 25 arios de vida honesta, como 'esposo, trabajador y padre, y carecer de antecedentes judiciales y de policía Tampoco se hizo esfuerzo alguno con el fin de determinar las ,circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el hecho. Tampoco fueron objeto de investigación sus condiciones individuales, f'arniliares y sociales, ni su capacidad económica con lo cual se hubiera 'demostrado su 'vida de hombre honrado, incapaz de reatinntan :reprochable afinen; ni se averiguó si sus aseveraciones en tomo al lugar donde vivía., el sitio donde tomó la buseta de servicio público, y el sector donde se produjo el hecho, eran ciertas. Omisiones todas que ,le impidieron demostrar que esa noche no estaba cometiendo, ni 1 participando en delito alguno. 16 Casación No. 17552. Dumr F. Castrffión. El procesado, en, su indagatoria hizo una serie de afirmaciones en relación con su trabajo, sus ingresos mensuales, las labores que Cumplía su esposa como vendedora de artículos religiosos, el lugar donde los adquirízi y donde los vendían. Esto imponía determinar si lo
dicho por él era cierto, pero no se hizo. Tampoco se demostró si la buseta en la que se movilizaban cubría la ruta que los transportaría a su residencia, y si e lugar, donde ocurrieron los hechos quedaba cerca 4 ella pues es apenas elemental pensar que si eran conocidos en el sector no iban a cometer un delito de esta naturaleza Las referidas omisiones investigativas lo fueron en punto trascendente, porque es una realidad que si la investigación hubiera sido perfeccionada, y los investigadores hubieran cumplido el mandato 1constitucional y legal, las dudas existentes habrían sido aclaradas, y la 1 sentencia desembocado en decisión absolutoria_ Pide a la Corte, en consecuencia, decretar la nulidad de lo a.ctuado a. partir del auto de cierre de la invéstigadión, y ordenar la libertad, del procesado por 1 . l Vencimiento de los términos de instrucción. Cargo tercero (segundo subsidiario): Nulidad por violación del derecho de d,efen' s a (artículo 304.3 del Código de Procedimiento Penal de 1991). Haber omitido el fiscal instructor interrogar al procesado en indagatoria por lbs delitos de lesiones personales, como también hacer pronunciamiento sobre el punto al resolver la situación jurídica, y no ,ob s tante ello, haber proferido resolución de acusación en su contra 17 Casa ión No. 17552. Duma F. Castrifión. Transcribe apartes de la indagatoria en el propósito de acreditar que el procesado fue lerrogado en forma directa por su responsabilidad en ios delitos de homicidio, e indirectamente, en los de porte de armas y
hurto, pero no por el de lesiones personales. Esta irregularidad, de ( 'acuerdo con la doctrina y la jurispruden.cia, constituye motivo de nulidad, porque sm una imputación clara no resulta posible concretar la defensa, y porque no es dable anteponer como argumento en aras de hacer nugatoria ia ineficacia del acto, que la omisión se subsana o Convalida con el conocimiento fáctico jurídico que de la infracción penal se da a conocer en la_acusáción, dado que el derecho de defensa es una garantía absoluta, que no permite violaciones, ni , convalid.aciones or reltricciones o limitacicm.es que hayan ocurrido en precedencia Pide, por tanto, decretar la nulidad de todo lo actuado en relación con I 'el procesado a artir de la diligencia de indagatoria, y ordenar su lib ertad inrne en l'arma incondicional, por vencimiento de los 1 t érmm• os de ccián. Cargo cuarto (tercero subsidiario): Nulidad por violación del debido proceso y el derecho de defensa, derivada de falta de motivación de la
I. resolución de acusación. Argumenta que este acto procesal debe ser s ;claro y preciso In cuanto a las conductas que se estiman violatorias de la ley penal, y los hechos que se consideran trascen
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