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CSJ - SP17557(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17557(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

N MOSQUERA POL..ANI.A cç:'r(cid:9)

Ii)FE J3iiCL4A.

JE GJf3i.3K)N UTINA.L,

5 FRíT)() F'OFFFE Dr. I :AN GALAN (ASi:LLANO3 ,:R!4Aflç) j(1.4\ NP, 201 1 1511, 1,(.) .ESLJOIVE la 'ala 5O1)EP la a(iU ISibli(.hd (le la clemirida de casación [.)re(r itada por ki ]pocEra(.h deJ(-)`V` N ._SON MOSQI,.JEW\ POLANIA contra la senitericia pi oíerida porel lriI)Ur ial Si q erior (lel [)istrito Judicial de Neiva (24(cid:9) marzo de 20(X)), despacho que confirmo (cori modificación) la (:;ondena impuesta en phrnera instancia a aquel y a los procesados HEcu(:.)R J:)ARIO 1uÑ::I:z MOPA[..ES y ElECTOR ALEXIS MAHECHA MApp.(:)(:1I.jlN. A ellos un Juqado I.Jicnal de Bogotá los resporisabilizo COUfl( coautores- (lel delito de secuestro extorsivo (cid:9) .Ripbri : N MC)SÇ .JEPÁ POIANIA reí aqrvado, iiTIF)c)fli(icIO(cid:9) M(:.(t. 1 ,A,(cid:9) : :.I\N t"(cid:9) d. E.ni:;ión 'y rnulta c1c '1 2()(cid:9) t i(i(cid:9) i ur ir 1(Y.: It.(.j..1I( .. 1 lE .l isUakS, y a los derrl3 los

connhin a [)a(.:;ar 31• aío' dr prr;iori y niulta de 1,10 salario: minirnos IcqJIe3 inensuales. Iquah ¡ ierite tuL; con(ieno al pago solidario do $1.000.000 de(cid:9) sus :c:.r F)Fr1LJic:i(')s nia tena les y el eciuivalerite en moneda naci(e)rlaI (sk. 1 .000 (ramos oro por perjuicios u tor-ales. El ad ri ruodi fico la pei ia de MAl 1 [CI 1/\ MAt -U ¿(X.8.J 1 N en el sentido de (1U(N imponerlo 16 anos y 6 ¡T1 srs dr ¡rision y muta do I0(cid:9) ros rninimos tc.ale'; rriens'.JaleL; vierites, .•i 1 (;(fl 3i(.Je1JnI(:) r;ponsable a tilulo de Cabe anotar que el ju:qado en rl tallo dispusocesar procedimiento JOftC L E Oí ! UCI.1 .17 AF•ONT[ (o EV[ftIH (JR FtZ RUIZ) por muerte del prc>cesa lo. r"v(cid:9) J(cid:9) U1,(cid:9) ?'i4'I!(cid:9) Ir x;

1. El 29 de mayo dO 1 RAfIJEl... TOVAR ['[NAGOS fue invitada por SU enafllorado) JO[ NELSON MC(cid:9) .iE..J ¿A OLANIA a almorzar,, y en horas de la noche a salir a pasear por la ciudad de Neiva. En la

.('hid. 11 . SdCiQrL J':E T MOXJERPOL.1N1A madrugada del día siguiente la familia de la ieven recibió una llamada telefonica en la que se les comunico el plagio y la exigencia de $300.00ftOOt) p(:)r su rescate, suma que fue rebajada a $25000.000. 11:1 hecho fue inmediatamente denunciado ante las autoridades por JAIME LI Gauti rastreo una llama cia extorsiva efectuada desde un teléfono público, hecho que pemnii tic) capturar en ese instante a OTf() ALEXIS MAH[ClIA MAEROOUIN y a J(.)! .C[ [.ODU.IGt.J[Z AFONTE (o [Vl.R lii OR 11.. RUIZ), cluic?rie:; llevaron a los agentes hasta el barrio [.1 Progreso de U(.:)q()h d(.)nde. OStai)a sc?(;uestrada RAQUEL TOVAR P[NAGOS, siendo liberada. L.n d5E' Atio fue capturado II ECTOR [)ARIO MUNOZ. MORAI..L quien c!..lstc)diaba a la victima. Después cje ocumdo el operativo acabado de rnericionar se presentó ante la autoridad JOSE NELSON MOSQIJ ERA U'Oi.ANlJ\, informando la manera corno se planeé el desarrollo de los hect 10)5, por lo que fue aprehendido y vinculado a la investigacion.

2. De los hechos re.terdos en el acapite anterior conoció la Fiscalía Regional de Neiva, des:acho que luego de oír a los procesados en indagatoria resolvió situación juridica imponienidoles detención preventiva

1 (cid:9) Il3rJc:1'y ([e, (..2io.rb i.z fl,•id. i7!J. :scixl. I(jj i Col liC.) CC)Ut( )ÍC'5 ((cid:9) C JTC)(cid:9) tOFfli'v'(') aqravado. LI ~s ac!...nador lU'q(.) de(cid:9) C)tTr I(iY prÍ)!to; mceaIe; de ley, calificó el sumario (E31 de junio de 1997) acusandc: a /\SDRU BAL (:)uDu LIO IDADIL.I.A V[t .( )/\ por el deli te imputado al resolver situac;ión juri dica 1,11(cid:9) conoció de la etapa dc,t juic;io, la que culminó con sentencia c:cndenatonia (8 do marzo de 1999). Esta decisión fue confim iada COR Fi ioditicacion pOr (I líibui il upenor de Neiva. De los ContenidoS de (St1S providencian se hi;;:o referencia en acápite a fltc.íi ()í. (.niF.ra la sntíi :ia dr ::;equi ida irvtanicia interpuso casación la (.1(t(n1sc)ra (le. J(:..:))r..: Nl i .ON M()(t.J [RA 1 >01..../\N lí\. ILt IL)!IL.,.4(cid:9) 1 rmcr c1rjo.

1. La sentencia de segundo nido 'violo u idirectarnente la ley sustancial al aplicar indebidanicite los articul(:)s 23, 26, 268, 2/0 del C.P. (con las

4 .Rcpúblic'i d C,1orJ)io C'or? )J/2Pí! /I? Jçb.cja }&:.! 1if'57. (J{SZ{CiÓYI. PoLA.uI!. niodificaciones do los aiticulcv:; 1 y 3 de. la ley 40 (:10 1993) y dc.jar de aí:Ic;r tos articulo:; 2' 24-7, 251 y /15 del

2. Los errores atnbuidcn a la sentencia se hac:rn cor isr en suposicion y distorsion de prueba, afirTflacione:3 que c:losarrolla asi: 2.1. No existe evidencia que U/\OUF:].. TOVAR. '[NAGOS fuese retenida y sometida a la voluntad del supuesto captor JOSE NELSON M(I)SQU[RA. Tampoco que os-te haya 1ervido de intermediario de los responsables del hecho con la familia de aqueHa.

La segunda instancia, cori frario(cid:9) nu a la:; norma:; do psiquiatría forerne para el trataniiento del niitúmnano, en relacion las múlfiptes CC)fl contradicciones (k' JOSE N [LS( .)N MOSQIJ [RA, marginé las explicaciones de. la clek?nsc)ra, expuestas en los alegatos de pre sentencia y en el trmnite de la apelación de la sentencia. Luego de esta aseveración señala la recurrente que 'con esto hecho' se incurrió en falso juicio de existencia, al onhitirse "la valoracion de manera integral de La prueba", desacierto al que debo surnarse "el falso juicio de identidad"

por "tergiversacion" con la valor-ación parcial de las mismas. En la valoración de la prueba el juzgador selectivaniente tomó fragmentos de las informaciones de aquél para otorgados plena credibilidad. s (r)rf; •••: rI.; .J? VII -i1C1Ófl.

4O')UFR.h. POL.AIL!.

Li(cid:9) ',i1.Ebd3 3ohno Lis (..!iIr- ífi'y'() el (li(W RO Son Otífl (lije IdS .!t()iFiII1i(.()Ii (TI(cid:9) c€Si(i(..), (jUft?ii (fl (cid:9) di iilEdS ifltOFV€ft1GiOfl(jS (ilt.) VE rT:.i()nes (I(Ei(i 1t(' y coritiidjctori;1 así (;c)rnc) las declaraciones de l•/\)iJ [.1.. 1O\f/J?, d..WP(iaR(kIYO (.JE1J variación 1 (1t(' SU (iiChC) (ieS[:)Uós de l(cid:9) F)F1iti(ia \IEiI0í1. Transcribe aparte del i1iIi:;is del 1nburbt determinar el grado de J íd participación de O i 10 MMS MAl 1 [ECl JA, agregando que ante tale-.:., tucubracione'3 la (.1elenTa no puede ri ie.i 105 que disentir de la lógica del fallador, proc:edierido a presentar la vakwacióri de tas pniebas en cuanto al desarrollo de los hecl 'os. Enseguida pasa a sostener que esa apreciacion del juiqac.ior denota un vicio ún iidcardo y a la vez ir

rocdend' que afectó derocOs fundarnontaks. Concluye la demanda el acapite sostei liendo que como quiera que el error se .>resentÚ por falso juicio de exi ster iCid debido a la seqmentación de la [)iUeba que e di 5 toisIor io, "la (lefel i•.;a se tuvo que ver inrnersa en valoraciones de la plUPbR" 2.2. 1 (cid:9) ;erter icia su a..r•;i' que (le las contradicciones en :iie iricumo M(X:QU [1 U\ E OL/\N lA se ocultaba la responsabilidad del procesado. En .l&p1il2Ia nc (I)1O?ii)JQ (rI! •S'(cid:9) r1 iid 11 C, csación TCT .J (cid:9) A T)(J II(cid:9) c()níc:;ic)i1 \/ li _( )(I)p'racir1 (I(-'I j3J(j;t R' :' fi!i cavol i Ia3 (:(Jr1jE)tura'; \f (1( iÇ)' iTJt,Ç)i1:ri(I). 1...3 ;cqur1c 3 i flT. tii i(.,Ii Ci 1 ÇI proceso Anconoció k..s(cid:9) del iflcLJlí)aJ(: al no i.lí 1Lita í(cid:9) .(.. U iri :i ()n y çritoncia ar %ticipada, lot; cuales tampoco el

defensor hizo conocer a 'u re[.)reselltadc), yerro que de no haberse, cometido huhi ose pru u ludo ima serltencia menoro por lo menos igual a la de O'TO /\E..[:xl MAl 1[( ;:H/\. Porlo arito afiriria la irnpugriante que (XiJ(.) cii3crirnir13c.N)i Ni LA ju.::qadc)r al aplicar la coautoria para vinculara eso titulo a (ii)SC)ii[ERí\ E'(.)J./\NlI/\ incurrio OFi iritei)rota;ion ononea y en falso çj(% idr.rlti(1,1 d íor ttri1IivFrsacifl1 Jof; l de la exIshr1cia rTIat.erial de la ()r 1 [.:11uIiIcm la(cid:9) ';ik• (i (.)fi (Ac la 'rni3rri' por2rrcr (JE? l(:)rica I;)r; el Tribunal JUSE ru.:u ::N M .: (cid:9) .1fl.:E:/\ '()l.ANI/\ fIJE? Of que COF1dUjC) Of 3CUO5lJ(.) ( .ke1e la priva ckn i de la lib rt.ad de su novia hasta cuando fue l)crada, sin que tal hecho cst d rnostra do, incurriendo en error por suposicion de pru(?I)a. 1 Rx5pz.hLIca de Rad. í5/t.isaióri. T(dJ(Ç)N M(rJjRA(cid:9) N!A 2.5. LI aci ciem viok) indirectariiente la ley sustancial por fabo juicio de

legalidad, el dero(:;ho de defn.nsa (101 prc)cesIdc) y el principio de no c.c)ntradic:(:ion. Para derTiostrar estas afirmaciones señala: Ln la ckrnan(la 50 5(.ntienO (1]L.iO L] vR;tirTJ FiC) absuelve al prc:)cesado, OEC) tampoco lo condena, y de haberlo quc:?rido hacer, en la primera oportunidad k 1 iu[.iee testado, sin inducciones ni presiones. De lo UL] Fu anterior deduce la censura que la segunda instancia confirmo el fallo de primera sobre las bases do llamado a responder en la calificación por LIfl dos cateqona s c cluyentos: autoria y deteíminacion. 2.6. [1 error de. derecho que indujo a L---] 'iolación indirecta de la ley por la (cid:9) aplicación de las agravantes previstas en los numerales 4 y 5 del articulo 3 de la ley 40 de 1993, que subrogó los articulas 268 y 270 del lo sustenta así: El sentenciador no sopeso las prohat)les caL.lsas sicológicas ni de josr: engaño de que fue víctima NELSON MOSQUI::RA por su campanero do vivienda 0110 MAHCH/\, aquél no tuvo otra alternativa que somoterse a las directilcos do éste último para comunic-arse con la familia de la joven plaqiad. Ante estas circunstancias, media en la I?fpública de kmbii

I?'7 JUM Oi MOQ1r4P_& PC.?.NLA.

(14 cc;in(cid:9) IMI hismi júcio de Ingalidad en la manera como e adujo al [)rOfl3 3O b •equndo cargo.

La : ;erjtenç;ja e prohrio en un pro(::eo 'viciado de nulidad por falta de juni :•;diccion y competencia por el factor-trnitonil, pues el fallo de primera instancia fue dictado por un Juez Regional de Bogota, quien no podía conocer del pen)do de la causa de un delito de secuestro consumado en Neiva, así la persona set estra(Ja hubiese 51(10 traída a Bogota.

Corno la instrucción y el juzgarniento se adelantaron en Neiva, como lo demanda la lógica en estos casos, flO e:; necesario que la defensa entre aquí a demostrar en cada caso cuales (Sic) fueron las violaciones específicas que sufrieron los derechos fundanientales del debido proceso y dFjfensa" :lol inculpa(o.). Se solicita declarar la nulidad de lo actuado desde el auto por medio d01 cual se abrió el juicio a pruebas por el Juzgado Regional de. Bogotá. J?.cpshUca de (:oo.rihia Jtiid. 1), ij-asació N1 T 'CÇ'iER.A J'OL!1LA. ;oiAC)ES LA SALA 1 L.a sçntencia 1 nI[uqna(. se prefino ej (cid:9) ioy 553 de de la ejecutona de la ser tri ma de la Cuí te Constitucional C •.. 1Í1tE3

de 20(1)1 , por lo que el trmite de la ca c:tori so rige por las disposiciones contenida:; en dicha normatj'dad.

2. La tE?CfliC:a e<igida i.,or el le islaclor y (.lesarrc:)llada por la jiinsprudencia y que el irnpuqnante ha de observar (..ni la elaboracion de la derianda de casacior) hace parte del debido proceso. De allí que no pueda autorizarse el estudio de fondo de los asuntos q...;o lk.guen a plantearse con aquella no se aportan los elementos de juicic: con la coherencia S requerida para demostrar la ilegalidad del fallo impugnado, rnxime c:uando la casacion por riaturleza es rogada y por ende hace que la Corte este limi LICIa z;us atnhuciorles y sin poder sustituir al recurrente 011 en SLIS (:jc?beres.

3. La demanda en oste caso no respeto k.s presupuestos técnicos y lógicos de las proíl)c:)siciones con base en las cuales ataca el fallo de segunda instancia, por lo tanto, la Sala se ve obligada a inadmitir la Jíbiie.z d (rori'j5v

çir (ort(cid:9) .JIcii. ciernar da (cid:9) or it ;umpliniieíito de lcr; rnq .;i sito exigidos por la ley, tal y (c:)n1(:) 53o(;(:)r1;i(.jih(cid:9) :i (I(nitir'J:!(_Iori: rÑilE' G:uqo 1 119 i que (l crnT()r (Ieri1L..;:.íet1 (i1 el Iit)(l() (J (k?FI121F1da el error

y(cid:9) ti(cid:9) [1ci(TI ida (1( 1( ) ( VK1 la(cid:9) ¡ i ) )t.!Ç1Ç cii la cali ficac;ión del escrito pE-esent;3 do ocuparse del estU(Ilio del ([)e(JIeFitO [ara estdblecer las ahrrnaciones del deniaridante. 1...a clrT1arda analiza da 110 c_urnpli ó las exiqeilcias del artic:ulo 8 de la ley 553 de 2(I)0(I) en cuanto que ha debido formular la pretensión y (i(:3arr011El CUfl claridad y precr3i u. Así pc:)r eernplo, la lectura del escrito examinado fO k perrriite a la Sala idenft ficar ?a naturaleza del vez in ,rudndo'. vicio, pues fue calificado de 'in iijclicando y a la La recurrente riO 3I [O (Ml Id identificación del u ic:tivo de casación, unas veces ac;uso al r3cntrnc.:iador do haber obM(1) de niariera contraría a las normas de la psiquiatria, otras de distorsionar la pnieba, desaciertos que predicó do la valoración de las versione que suministro el procesado, con lo cual estaba hac:iriidose referencia a la vc7 a un falsC) raciocinio y a un falso juicio de idet itidad. lanihie Fi CU5O en el c:arqo al fallo del ad (cid:9) 4.: (rr1;'? R;,; •.y.)')J,•! r/.' Jç 11:ç !T,'TP(cid:9) Yr•'?1 J'P A T)r)I AiJ1 A•

Id(cid:9) (.k (cid:9) p;(cid:9) M(::))o'.J [fl/\ )ii .Ubd ( di(.j( ) Vii W.J.!ldF ;] !i\(cid:9) e or( iridor di ;ecie - ti(:) dc:dc la privación de la (.0 (!(cid:9) h lJ(cid:9) V.1(cid:9) (J(%(cid:9) 1 /\(..)I JI 1(cid:9) 1—(W/'R (cid:9) 1:1 N/\(.(.)8, 1(cid:9) ;jfl pro)c)i'i(k)r ci imir :or (cid:9) ) JI.I(..1Ç) CIfl(cid:9) flhi(L (:i•1(cid:9) ( .pJ((cid:9) tI(F 1C (:ti C.)i (i((cid:9) (i(ECt (:). A los (:iesaciortos ( 5( IflitT1] el Fiecho (.10 haberse. invoca(1c) Ii del(cid:9) (pc)i i :i'(cid:9) al d(:I( (J o de defensa) flUd entre los arJIimentc.)s )aia demosttir la Vi(.)laCIOfl indirecta (:10 la ley :utancial. La invocación simultanç:a en un mismo cargo, sin acatar la torniutacion separada y subakharti de yerros vnç,.uladcY; con la ca:;ual primera (cuerpo seqt.inclo) y la causal krcera, como lo(cid:9) ie el legislador, toma

ci rcproc;he en contradictorio o ilógico, con lo cual se aparta la demanda do(cid:9) la:; (.:orwhc:;oIirs mii lima:; para el e;einien de fondo de los plarítoan liont(:)s formulados.

2. Al (juedal su})era(.Ias las ir Firicja. (..,co el fallo (10 grado, no SegUrick:) SOn do recibo rara la demos tracion y desarrollo del cargo en casación las alusiones a los alegatos presentados ante:; de (lictarse la sentencia de 1..wimera intíii o l(y:; alkqad(:s paia rl Ii '; mi te de la apelación de Rpxb;ca d (.wn,5ii

(rjí (cid:9) (Ii? ..ii.•I?./J?:/i u, )N Mc; )UJRA. fl tpie :c' diskank3 cic Ll(cid:9) llcicr y I)ajc) cT;te ¶..Ipuest(:) enterickr (jj ç:f (j()(:r '•ç ç':1rrjpI( s presentado la valoración qu e(cid:9) debió ''50 ('ir(cid:9) piuri )3 Oíl(cid:9) al desarrollo de como (::~rl(cid:9) JO.) ili( ) l,i I(1(,I I°F(Ít(', i(F)r3FiC1(l) c:j(cid:9) (E1 JiTinhi ir no tiene c;hicLTi b diaiciica dr c to lim, fas suqrrrnc;ias rol iciona(.la (.()n rl veexaumni del(cid:9) t) pana revivir1 debate superado Eh (cid:9) 01 ui T TiflO) y la c:a.Ta, o para pir n opte en el proceso por la

prevafencia del criterio de la derjiandante por sobre rl F:iasmadO en fa diioíi del ati (iU0.t ti, CUaI ido Li bu, sion lkqa TU npar ada con la ren(cid:9) Ofl c:ic' a cierto y leqalidad. A c:.;tos proposi los conduce la arqumentacion de la rocurronte, por k q.ic! la denianda se hace inacJr'nisible. 3. [3 píOpOsiCiOíl JíI(IC flU) (.101)0(cid:9) Jí@(T0í (T1 la (10rflJí1da simplemente enunciada. 1 cita de la disposiciones o la trarvTicripción de sus contenidos no es(cid:9) es rriencntor que se desarrolle y demuestre el quebranto a travós del sentido do violación que c(.)ftesponda. Estos prcnupue:;tos no fueron ac;ata(l(:)s Cii ci oscrito exan llnado, másaún, al enfíentarse el fallo en cuar ib a la violacioni de la ioy por la irriputación a titulo de coautor del procesado se advirtió que el desconocimiento ocume por inter )reta ci un orrórlea mo Li lidad improcedente en razón a , ip.1bUcc de,(.Lo77bIa E yq (.o'1.? >/.2)P:' r/€ cicin. .T()S: u sç3H.osQtrER.& POT.NJt. (jJiç' I;i vioki(i()r1 e(cid:9) 3t.]i)a atetjafld(.) poi la c:aual purriera, cuerpo

:•;f(jI.r1(k:) ( c:rrc:)r I etL1dQ carqo. CJTt1(fle la(cid:9) (lizaLi senuNvia se profino Oíl Ufl proceso (le íBJll (i(S1 F)t)i FaWi de por (E?I factorturri tori a I tas nclaniacione-; al arnp:u() (le Li cu:;al kr ;cra (:)bliqaFl a identificar el acto proc(cid:9) t iruula rinente curnphdo, (Iierw:Y•;trar la ornision de lo r(:(iLi(:ricJc) j(cid:9) I(Iii(I3i 1 If 1[( (.( )íih.)iii 1((cid:9) i (Ji :.)( ) ;ftiOl i(cid:9) tue IC) e3tablOC(r1, Y la incidencia de ello en el F )I(s)cest:) o Li suntei :_ia , con efectos en las garanitias consbt.icioiiales y lcgales rec:(:)n(.)c;Idas a favor del procesado, o en la estructura del proceso, siempre 'y cuando no puedan seorr- :s;uubi)ssannlaa(d.laass.. íi ()íT1([i (IlEl í()iO(.J(cid:9) )(EiTti ((cid:9) H'cer(cid:9) (JE?C(I)í1C)Cji1'ijEr1tO (le las rqlas refen(Ilas en este acapi te.. /V';i por jUíUj )k), para comprobar la onlisioni de lo requerido ¡urRli(;amrntn (si.i>uesto de hecho dc:l Vicio

alegado -falta de competencia), se ha debido abordar en la proposición jurídica el e;çarTien cut fas disposiciones nobre coni[:)etcncia de los jueces 14 .RpübLia d ::c1o.rbiÑ. (t)1't? .S/»?y?(cid:9) (J',9 ,J.sj1'j.•! R:l(1. 1/.51 Oil TORMIS íejionalr para li (Ipoc:a de f()ç hechos,;ic;redi tando por quÉ J3 func.1c.)n:)ric)1 .ltiiil(:; que C(fl(..X1J:.FI)fl (i(l PrOC€.;C) r() (EE3n lo:; no(cid:9) ite. l3 U rI)ii1]E t.n la (.ieIIianda :;c(cid:9) ;h ci(cid:9) ,Juo'.(cid:9) etpnal (Ir flocjota [lo tenía (Y cOíTlpetE.iiCia [n ¿1 (z:oflocer teirif.cj jalmerite (id asunto, [)Oí cuanto que la ofend,da fue privada de la libei tad en Neiva, circunstancia que no riiodi hcaha la c(:)v:)rt(1cIR; de kn h !flCjOFiailO' (10 dicha ciudad así a (iu(;tI. t1!.ihies: si (1(1) tía siadada a esta (:LIpitat por s11:; [)lJiaEiOS. Lsa aseveración quedó en i..ini simple enunciado, ha debido dernost.rarse a la Jala que faç;k)rç":; p c;urnp?tencia juiidicamonte establecidos y no

porel LI(1 qIIÍET1 F.)(IrFIiitiaI1 Iii.)ar (cid:9) tal conclusión. !.ra deber del (:iornançhntr demostrar con claridad, precision y vatiEr1doBe de una fundarrier ltac;iol loqica y juridica el error in prO(;edefldO f?ridiIgadO 1 al fallo, más, no acudir a siniples enunciado:; qerleri(:Os, corno ocurrió en es te ca con la; pren u sas (:10 las cuales se vatio el recurrente para 5(.) reclamar la invalidaciori de lo [)e aquella::; exiqericias se apartó actua(:1o. la dernanda, pues sr irrinúa cpic la cie(::r'i se a doptó por lo:; falladores Úi 1 de instancia careciendo de junsdiccion y do (:;ompoteri(:;ia, sin entrar a identificar supuestos Íac'hcos, probatonos y jurídicos que permitieran 10)5 poner de presonite el yerro a lrqado. (cid:9) d Cir;hr,i (')rI? )fl/2V?»VJ dic: Ji,çi,;i•,', .iELS(cid:9) (21JERA J•'()LPNLA CJEI dJe(bI)eCrí- d(1cc CIT iY;r;ir (! (.'íiT)í \/(cid:9) í.XCt() Q3tO IJiirnc) del Cual no C)CU)() Cr(cid:9) 'l(cid:9) L1b jJcr!i(:;(cid:9) l.i d:r(cid:9) nci;irit', c:oi'i rl ir((llnrfltc) ir'JJti hç;ad(:)

[1(:') es.(cid:9) que l (cid:9) aquí(cid:9) defIi(.Y3trr en cada (.ic) fi.;c (cid:9) i t:; (cid:9) quoi.if,ron 103 çirF?c1i(:); f.r'1çJ;]riii(cid:9) (dI U1U11IÍ)3 (hIl) Por iil)r•e desconocido la: rcqti quc oricritin l;(cid:9) ción, la O (.1()(I(cid:9) II 1i(ir r 1! lii. L-nrl íj t() (i( (cid:9) Id)(cid:9) J) d';tt), I;: SaLI Si (cid:9) la GOF k? :Jprer11a Cje Primero. lriadniitir la dErnanda de caaci6ii f)rí3entada por el defensor CjCI proc(adc) ,u:.:: NU] .)()Nl MOSQUISTA r '.(cid:9) (J(cJ;ri(cid:9) .1d:3i :I tC.> (rI(cid:9) ji iI 1 •-' 1,Í)1Ç(7J (.1'' (fl(M?7bfç7 3...N )D(cid:9) QUJPA POLKIlIM 3. ..Or1tra cs-t provd(?n(J no procuclP(cid:9) ;uno, por k: que la actuación cicbc reqr:.ir l lnhui 1 cic orqn. :.(cid:9) _ :1 k !. i ;(cid:9) C1A g()y9jj / t.E1/ii3 ;(cid:9) (,j , i'.iL1L4\,(cid:9) ¿llL,t)

/ J(1)t(1: MEI1.. •::)FI (.;,NI 3 F(;O r tVMAN

A 1; t(:pi(I2fc d , (nrf,r'c ÑUnmmmy (JÇ JllSii.'l/! I?ti (cid:9) fF4.k ón.

J(st; NE!.S(»-4j)SQUERA PUJ.JNL

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