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CSJ - SP17562(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17562(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

(cid:9)(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA CÍkMISW(cid:9) N, :t.,s; /

W(cid:9) .SIRfl) VIVAS RT.JEIRA.

C(FTE SUP['iA DIE J5.11,11f

J[ C/ACÍOL P[I\

Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RTFOLL,

Aprobado Acta No. 1.918 Bogotá, D.C., veintitrés de novio mhre de dos mil.

1. ASUNTO Resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, contra LUIS ALBERTO VIVAS RIVERA, por el delito de hurto calificado.

2. FUNDAMENTOS DE 11k PEF(ÇIO!

LUIS ALBERTO VIVAS RIVERA, solicitó el cambio de radicación del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Prirriero Penal Municipal de Armenia a la Ciudad de Manizales, por cuanto se encuentra recluido en la cárcel de varones del Distrito judicial de esta última.

3. CONSIDERACIONES DE 11k COORRTTEECCoommoo quiera que la petición contenida en la presente solicitud de cambio de radicación, es el traslado del proceso a territorio de un distrito judicial distinto de aquel donde cursa en la actualidad, de

REPUBLICA DE COLOMBIA

E Rx)Icp1XON No. 17552 E ALBERTO VIVAS RIVERA tj 'ce 1Øeni ¿e conformidad con el artículo 6843 del Código de Procedimiento Penal, la

Corte es competente para conocer de ella. La Sala ha reiterado la necesidad de allegar CC)íl la solicitud de cambio de radicación, los suficientes elementos de juicio que permitan establecer la existencia, en el territorio donde se adelanta el proceso, de reales " circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal". Por modo que si el peticionario no cumple con la carga de aportar a la solicitud las pruebas en que funda la pretensión de cambio de radicación, corre el riesgo de que la misma sea denegada, como quiera que la Corte no puede suplir la labor de demostración de tales supuestos. En el presente caso, el motivo invocado, esto es la circunstancia de hallarse recluido en un centro carcelario ubicado en un Distrito Judicial distinto al del Juzgado, no es razón en si misma para el cambio de radicación, en cuanto nada tiene que ver con las condiciones de trámite del proceso establecidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. No existe, tampoco, ninguna circunstancia indicativa que la vida o la integridad personal del procesado esté en riesgo por razón del proceso y que genere la necesidad de acceder a la solicitud elevada para lograr, en otro lugar, un ambiente propicio de juzgamiento. La remoción del proceso siempre tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación del ejercicio de la actividad judicial; pero no todo factor perturbador de la administración de justicia, se 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

No. L1WRU)V IVAS RNSRA ye t54,u ¿e remedia con este instrumento, pues de ser así, se desconocería su carácter residual y extremo, que jurisprudencialrnenle se le ha atribuido, al reconocerse que se trata de una excepción al principio según el cual, el juez competente por el fctor territorial para conocer de un delito, es el del lugar de su comisión, no el del lugar donde se encuentre recluido el reo, o cualquier otro. Se recaba entonces, que si se han presentado inconvenientes en la práctica de la audiencia pública y estos han tenido como única causa el traslado del interno de Manizales a Armenia, ello encuentra solución a través de la solicitud de traslado prevista en el art. 74 de la Ley 65 de 1993 y no en el cambio de radicación incoado. Es responsabilidad M Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien debe gaarraannttiizzaarreell traslado del procesado, al lugar donde se debe adelantar la vista pública. Para la Corte resulta claro que el argumento en que el postulante funda el cambio de radicación no está contemplado por la legislación procesal como motivo determinante para acceder a ella, por manera que la petición que en tal sentido adviene imprósper1. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R[SUE [VE NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado por el procesado LUIS

ALBERTO VIVAS RIVERA.

Cúmplase y devuélvase. 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

CAMBIO ICPCIQN No. 17562

LUIS RTt) VIVAS RE'JESA

MBANA TRUJILLO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL BA POVE'A

CARL ARGO1E MUZ GALLk

RLOSE.M lA SCOBAR

ALVARO OR PEREZ PINZON(cid:9) NILSON E. PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 4

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