CSJ - SP17566(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17566(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBL!CA DE COLOMBIA Yte(cid:9) h Casón 17566 $ót%7:(cid:9) Carl Coronel 1,11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 213
Magistrado Ponente:
DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. El defensor del procesado CARLOS ALBERTO CORONEL LOZANO presentó demanda de casación contra la sentencia de 13 de abril del 2000, mediante la cual el Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Buga lo condenó a la pena principal de un año de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor responsable del delito de peculado por uso (artículo 134 del Código Penal, modificado por el 18 de la ley 190 de 1995). El articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 10 de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que el peculado por uso, por el cual fue condenado el procesado, adscribe pena máxima de cuatro (4) aflos de prisión. REPUBLICA DE COLOMBIA teemci h(cid:9) Casn 17566 CarJ.d Coronel La. norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en casaci.ón por vía excepc!o:n21 cuando no se cumple el requisito
punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jwispruden(,i o la garantía de los derechos fund r.uent2. Por los motivos expuestos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA. I)E GAS ACTON PENAL, ¡Ni\ DMÍTE la deniind presentad2. por el defensor del procesado Carlos Alberto Coronel Lozano, en razón a ser improcedente la casación. Nottfiquese y devuélvase '.E tnbuçiaj. de igen. CUMPLASE
REPUBLICA DE COLOMBIA
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