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CSJ - SP17567(09-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17567(09-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

¡ Casación No. 17.567 Jaime Ochoa López

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 39 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado JAIME OCHOA LOPEZ. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por la procesada ante-el Tribunal Superior de Riohacha, el 1 ¡,. Casación No.17.567-- Jaime Ochoa López cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el sindicado, en el que comunica su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior se procedió a requerir al defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió mediante escrito recibido en el Despacho el 22 de marzo del presente año, que coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendido. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo

contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JAIME OCHOA LÓPEZ y coadyuvado por el defensor. Devolver el expediente al Tribunal Superior de Riohacha.

NOTIFIQUESE"? CUMPLASE.

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/ 2 Casación No. 17.567— Jaime Ochoa López 1/1/ !'2222

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