CSJ - SP17569(03-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17569(03-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Repúbi Corte Suprema de Justicia(cid:9)
RAU. 17669. CASACIÓN DESISfiMIENTU
WENCES ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 152
Bogotá, D.C, tres (3) de diciembre de dos mil dos (2002) Decide la Corte el desistimiento presentado por el defensor W procesado WENCES ALEXÁNDER SILVA RODRIGUEZ al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 9 de marzo de 2000 mediante la cual, al confirmarla de primera instancia, lo condenó a la pena principal de 14 años y 8 meses de prisión, como autor responsable de un concurso de delitos de peculado y falsedad en documento público. 1 4 Corte Suprema de Justicia(cid:9)
RAD. 17569. CASACIÓN DESIS11MIENTO
WENCES ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-E l recurso extraordinario de casación fue interpuesto a favor del procesado WENCES ALEXÁNDER SILVA RODRIGUEZ por su defensor, contra la sentencia condenatoria de marzo 9 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa capital que lo condenó a la pena principal de 14 años y 8 meses de prisión, además de las accesorias de rigor, por un concurso de delitos de peculado y falsedad en documento público.
2.-L a demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado y por reunir las exigencias previstas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal anterior fue ahnitida. Encontrándose el proceso surtiéndose el traslado de rigor ante el Ministerio Público, el defensor del procesado presenta escrito que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa su deseo de desistir de la casación interpuesta. 3.-A hora bien, como la facultad de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; las cuales se dan a cababdad en este caso, como que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que '... podré desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.' En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado y, por lo mismo, la Corte no ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y, como consecuencia, la devolución del expediente al Despacho de origen. República de Colombia (cid:9) 9"/ Corte Suprema de Justicia RAD. 1719. CASACIÓN DSISTIMIENTQ WENCFS ALEXANDER SILVA RODRJCiUEZ Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado WENCES ALEXANDER SILVA
RODRIGUEZ presentado por su defensor. 2.-D EVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESENOT1FiQU E Y CÚMPLASE y
ÁLVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN
7.
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN G L ' N CASTELLANOS
3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD. 119. CASACIÓN DESISTIMIENTO
WENCES ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ
ANIBAL G • EZ GALLEGO DG(cid:9) RANA TRUJILLO
MARINA LIDO DE BARÓN
ÑEZ