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CSJ - SP17592(29-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17592(29-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

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REPUBLICA DE COLOMBIA

JUAN MARIA LAMUS FONCE

Ce RTE SUPREMA D E .JUSTICIA

SALA DE c.ASACON PENAL

Magstado Ponente:

DR MARIO MANTILLA NOIJGUES

Apobd Acta No201 Uootá, RC.., noviembre veintinueve (29) de dos mi (2000). y 1 S1'()3 Dirime la Corte (a colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Aguachica y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para conocer del proceso adelantado en contra de JUAN MARIA LAMUS FONCE, acusado del delito de receptación.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 .!..Li.ION I.AN,M ARIA LAMUS FONCE l~~b(cid:9) >,,~. .~ e2~

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. EDGARDO ALFONSO GALVIS fue denunciado ante las autoridades de Aguachica (C) por hurtar ocho (8) novillas de propiedad de JOSE CAVIEDES CAVIEDES, que pastaban en la finca Rancho Grande, vereda La Rufina del municipio de Puerto VVilches (3), avaluadas en la suma de seis millones de pesos por el informante.

2. En Gamarra, EDGARDO ALFONSO GAIVIS ofreció a JUAN MARIA LAMUS FONCE los semovientes referidos en el acápite anterior, conviniendo ir hasta donde se encontraba el ganado, en el Corregimiento de Carpintero (Puerto Wlches). En la primera oportunidad, el 26 de abril de 1999,

acordaron la venta de cuatro vacunos, los que fueron entregados inmediatamente. Posteriormente se acordó en Gamarra la venta de una novilla. Esta fue entregada con tres más compradas el 3 de mayo de 1999, convenio éste celebrado en el Corregimiento de Carpintero. El precio de las adquisiciones fue pagado en Gamarra.

2. Con base en informe del DAS la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica inició investigación penal por el delito de receptación contra JUAN MARIA LAMUS FONCE. Oído en indagatoria y proferida medida de aseguramiento consistente en caución prendaria (agosto 4 de 1999), a petición del procesado, la Fiscalía le formuló cargos para sentencia anticipada por el delito de receptación (11 de noviembre de 1999), los cuales fueron aceptados por LAMUS FONCE.

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4. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Despacho que cori auto de abril 28 del presente año dispuso el envío de la actuación por competencia a su homólogo de Barra rica bermoja, por considerar que el lugar de la comisión del delito de receptación fue el Corregimiento de Carpintero en Puerto VVilches (Santander) donde se realizó la negociación, sugiriendo colisión de competencia negativa de no aceptarse lo resuelto.

5. Habiéndole correspondido el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito do Barra rica berme.ja, con auto del 5 de julio de 2000 replicó

aceptando el conflicto y remitió el expediente a la Corte para que lo dirima, argumentando, que como el pago "se realizó en Gamarra, razón por la cual no se puede sustraer el Despacho Judicial de esa jurisdicción para conocer de este proceso". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirimirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal.

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ç) )U: L JUAN MARIA LMUS FONCE te 5m de ¡'La controversia surgida entre los despachos colisionantes dice rotación con el ámbito espacial de comisión del delito (le receptación imputado al procesado en la diligencia de for-mulación de cargos para sentencia anticipada, como factor objetivo generador de competencia, por lo que la tarea de la Sala se contraerá únicamente a ese aspecto de la controversia. El delito de receptación fue contemplado en el articulo 7 de la ley 365 de 1997 bajo las modalidades de adquirir, poseer, convertir o transferir bienes muebles o inmuebles con origen mediato o inmediato en un delito. El lugar donde se realice cualquiera de las acciones referidas determina la competencia por el factor territorial. El ilícitO imputado al procesado corresponde al hecho de haber adquirido bienes muebles (ocho cabezas de ganado) que constituían el objeto material de un delito contra el patrimonio económico en perjuicio de JOSE

CAVIEDESCAVIEDES.

El acuerdo de voluntades entre el comprador y el vendedor sobre el objeto y el precio de la negociación, se efectuó así: a) Cuatro novillas el 26 de abril de 1999, por valor de $1.600.000, convenio realizado en el Corregimiento de Carpintero en el municipio de Puerto Wdches (f - 7, 18), b) Ocho días después, en la residencia del sindicado, ubicada en el municipio de Gamarra (C), negoció una novilla por valor de $360.000 (f - 18) y c) Tres reses más las compró el lunes siguiente" (3 de mayo de 1999) por $1.220.000, en el Corregimiento de Carpintero, municipio de Puerto Wilches. REPUBLICA DE COLOMBIA iZÁ JUAN MARIA LAMUS FONCE vte 5rna a JtM&¡a La transacción realizada cii este caso es una operación jurídica eminentemente consensual, y el hecho que posteriormente se pagara cii Gamarra el precio convenido no traslada en el tiempo Ja formalización del acuerdo, corno tampoco varía el lugar de comisión del reato, que, como ha quedado expuesto, se circunscribe al sitio donde se negociaron los semovientes, fue en ese momento en que se adquirieron los bienes que la presente investigación ha establecido provienen de un delito. Las evidencias, recopiladas dan cuenta que los acontecimientos (los acuerdos sobre la adquisición de las reses) se materializaron en las jurisdicciones rnunicipa les de Puerto Wilches y Gamarra, y no sólo en una

ciudad, corno equivoca damerite lo pretenden los colisiona ntes. En consecuencia I? solución jurídica no puede ser hallada en previsión diversa a la contenida en el artículo 80 del Código de 'Procedinierito Penal, toda vez que allí expresamente se dispone que "cuando el hecho punible se haya realizado en varios sitios conocerá el Funcionario judicial competente por la naturaleza del hecho, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia, o donde primero se hubiere proferido resolución de apertura de instrucción"

3. El único sumario hasta aquí impulsado, comenzó con un informe del DAS presentado a las autoridades judiciales de Aguachica, cuyo conocimiento lo asumió la Fiscalía 21 Seccional de dicha ciudad, despacho que ordenó la apertura de la Instrucción, vinculación del imputado, definición de la situación jurídica y formulación de cargos para sentencia anticipada. Con base en ello, es claro que el conocimiento, en virtud de la competencia a prevención,

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(cid:9) 1<~ ,o ~-1 17.5MM w NNW JUAN MARIA LAMUS FONCE 1111 e0ir a~ ><~~ '' interesa al Juez colisionante, Penal del Circuito de Aguachica, de ahí que el conflicto suscitado se dirima remitiendo las diligencias al proponente del mismo, informando esta determinación al Tercero Penal del Circuito de Barranca bermeja. RESUELVE Dirirriir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Aquachica y Tercero Penal del Circuito de Barrabcabemieja,

atribuyendo al primero de ellos el conocimiento de las presentes diligencias. Remítase el expediente al colisionante y hágase saber al remitente lo que aquí se decide.

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