🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17593(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17593(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.116 Bogotá D,C1, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002), VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en torno a la procedibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de MILTON CARDOZO GÓMEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el cuatro (4) de mayo de 2000, que confirmó la emitida por el JuzgadoTercero Penal del Circuito de esa ciudad el 19 de enero de ese mismo afio, que lo condenó a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($5.000.00) y la prohibición de conducir automotores por un periodo de veinticuatro (24) meses, como autor responsable del delito de doble homicidio culposo en concurso con el de lesiones personales culposas,

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓt'EZ así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de los perjuIcios causados con la Ilicitud. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aquellos ocurrieron el 29 de julio de 1997, cuando pasado el medio día el señor MILTON CARDOZO GÓMEZ, luego de haber tomado algunas cervezas, partió desde la Inspección de Santa Ana, jurisdicción de Colombia (Huila), hacia la cabecera de dicho municipio, conduciendo su

camioneta Dodge 300 tipo estaca, de placas JV-5717, ingiriendo también en el trayecto algunas bebidas embriagantes y en el sitio "El arrecostadero", hacia las siete de la noche se precipitó a un abismo que se encontraba al lado derecho de la estrecha vía. En el accidente perdieron la vida Luz Mery Montero y Fermín Trujillo Rojas y resultaron heridos de consideración Deisy Castro, Mauren Cuellar Murcia, Luz Marina Chacón Ramírez y Enrique Hernández González, todos pasajeros (cid:9) del automotor. Al día siguiente el conductor CARDOZO GÓMEZ se presentó en las instalaciones de la Estación de Policía de Colombia quien quedó a disposición del Inspector de Tránsito y Policía, así como el automotor y se anexó el croquis del lugar.

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓVEZ Por los anteriores hechos, la Fiscalía 12 Delegada ante los Júzgados Penales del Circuito de Neiva ordenó fa apertura de investigación el 12 de agosto de 1997, vinculó mediante indagatoria a CARDOZO GÓMEZ y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, según resolución del 2 de septiembre siguiente. La calificación del mérito del sumario se produjo el 2 de diciembre de 1997 con resolución acusatoria por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito y luego de celebrar la diligencia de audiencia pública, dictó el fallo de primer grado que fue confirmado en su Integridad por el Tribunal Superior de Neiva, en providencia contra la cual el defensor

del procesado Interpuso casacIón. LA DEMANDA Un solo cargo formula el libelista contra la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal primera de casadón, por considerar que la misma desconoce de manera indirecta el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal anterior, a causa de un falso juicio de identidad.

CASACI4 No 17593

MILTON CARDOZO GÓrSEZ Asegura que el fallador apoyado en las reglas de la sana crítica distorsionó el sentido de las siguientes pruebas: La injurada del procesado en la que afirma que "al llegar al sitio donde ocu,ríó el hecho, procedía a maniobrar la dirección del vehículo y éste no me respondió, fw cuando sentí qua se golpeó contra algo y qua iba en elalre' La declaración de la testigo Luz Marina Chacón Ramírez, quien viajaba en la cabina del vehículo, al lado del conductor, quien sostiene: "y poco después de coger una curvita, vio cuando MIL TON maniobraba la dirección del vehículo y ésta ,x obraba, entonces MILTON pegó un grito y decía: ¡ Ay Dios Mío, que le pasa a este caro! Y fue cuando se fueron al abismo ". La diligencia de inspección judicial, donde se observa que el vehículo presenta una falta mecánica, consistente en que el terminal izquierdo de la dirección se soltó y la experiencia indica que al producirse este daño, el vehículo queda sin dirección. Finalmente, las fotografías del sitio donde ocurrió el hecho, en las que se observa que el ancho de la vía es de 2.90 metros.

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓZ

Según el censor, conforme a las reglas de la ciencia y de la experiencia, estas pruebas llevan a la conclusión, en el grado de certeza, que la causa del accidente fue una falla mecánica consistente en que se soltó el terminal Izquierdo de la dirección, lo que necesariamente se debe imputar como un caso fortuito, previsto en la normatividad penal como una causal de inculpabilidad. Por lo tanto, solicita se case la sentencia recurrida y en su lugar se disponga la absolución del procesado. CONSIDERACIONES El libelo que se revisa no cumple con la totalidad de los lineamientos quepara su admisibilidad establece el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. 30 En efecto, el numeral de la citada disposición establece que la demanda debe contener la enunciación de la causal y la formulación del cargo, con la Indicación clara y precisa de sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas. Cuando se pretende acreditar que el fallador desconoció los parámetros de la sana crítica al momento de evaluar las pruebas que sustentan la

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓZ sentencia, lo que se desprende cuando apunta que se desconoció en artículo 254 del Decreto 2700, para entonces vigente, y que hoy se conoce como falso raciocinio, ha dicho la Sala que es deber del demandante el seíiaiamlento de la ley científica, el principio lógico o la regla de la experiencia que fue desconocida y su incidencia en la decisión final, esto es, que de no haberse incunldo en el mencionado yerro de apreciación probatoria, otra habría sido su orientación.

En desconocimiento de estas precisas pautas, se ocupó el censor de reseiiar el contenido de algunas pruebas con el único propósito de acreditar que la causa del accidente se originó por fallas mecánicas del vehículo que conducía su MILTON CARDOZO GÓMEZ, lo que se debe atribuir a un caso fortuito, y que por lo tanto debe revocarse el fallo condenatorio proferido en su contra. Este argumento del libelista, no pasa de ser su personal Interpretación acerca de la manera como debieron evaluarse las pruebas sobre las cuales hace recaer el yerro denunciado, pero jamás la demostración de una verdadera violación de la normatividad en la sentencia, la cual arriba a esta sede precedida de la doble presunción de acierto y legalidad, cuyos fundamentos prevalecen sobre los expuestos por los sujetos procesales. "7

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓ,1EZ De allí que no sea suficiente con afirmar que se desconocieron los parámetros de la sana crítica en la evaluación de algunos elementos de prueba, sino que es necesario precisar aquellas consideraciones del fallador que a juicio del censor resultan contrarios a la lógica, la ciencia y/o la experiencia e indicar cuales en su lugar, han debido ser las llamados a definir el asunto materia de debate. Ante las fallas de orden técnico de que adolece la demanda y las imprecisiones detectadas en el desarrollo de la censura, lo procedente es declarar desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADM1TIR la demanda presentada a nombre del procesado

MILTON CORDOZO GÓMEZ. 2.- DECLARAR, como consecuencia, desierto el recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen. 3.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal.

CASACIÓN No 17593

MILTON CARDOZO GÓfrEZ

CÚMPLASE

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON

FERNANDO RBOLEDA RIPOLL

HERMAN t 'N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS

EDG(cid:9) BANA TRUJILLO

2'

CARLOS E. MEDIA ESCOBAR / NILSON PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...