CSJ - SP17598(06-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17598(06-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casación 17598 Beitha Ruiz C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 191
Magistrado Ponente:
Dr, FERNANDO E ARBOLEDA RJPOLL
Bogotá, D. C., seis de diciembre del dos mil uno. / El defensor del procesado HUGO CASTRO GUERRERO presentó demanda de casación contra la sentencia de 3 de febrero del dos mil, mediante la cit1 el Tribunal Superior de Cúcuta lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 16 años de prisión, como coautor responsable de in.ftingir el artículo 33 inciso primero de la ley 30 de 1986 (modificado por el 17 de la ley 365 de 1997), agravado de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 numeral 3° eju.deni, en concurso con el delito de concierto para delinquir (artículo 16 del Código Penal, modificado por el 8° de la ley 365 de 1997). De conformidad con lo dispuesto,, en el artículo, 223 del Código del Decreto 2700 de 1991 (modificado por el 6° de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trmiLe para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS Casación 17598 Bertha Ruiz C.
TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Dicha nornia que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: La duración del termino de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba
en treinta (30)días. El segundo, lo refería al momento de ejecutoría de la sentencia En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido corno referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionado judicial lo ordenara En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 21 de marzo del 2000 a las seis de la tarde; segun constancias de notificación visibles a folios 57, 62, 63, 66, 67, 72 y 72 vuelto del cuaderno del Txibunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el diez (10) de mayo siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: el 6 de A. junio (folios. 118 y 120 ibídem).(cid:9) Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado articulo 60 223 del estatuto procesal penal (modificado por el de la ley 11 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Hugo Castro Guerrero.. 2
REPUBIJCA DE COLOMBIA
:1 .__4 .. 4 z2li(1 7G1919í,(cid:9) ,~ ~ ~Lá,. C4ti.'on J. 7.598 Ber\ Ruiz U. Notiflqu.csc y cjevuélvase al Tribunal de origen.. CUMPLASE.
AMOS E MEJYA JÍSCOBAR
ERNAiN!)O E ARBOLEDA RIPOLL :iLEMAN CM1 CASI1LLANOS(cid:9) CARLO ARCO11 • • •.(cid:9)
JO o r CALLECO ANA TRUJILLO
Trr a Ruiz Nuz
SECRETARIA
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