🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17628(31-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17628(31-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Casa,n 17628. Manue \ Ferrer.

CORTE SUPREMA J)E JUSTICIA

SALA 'DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.09 Magistrado PonenteDr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá D. C., treinta y uno de enero del dos mil uno. El defensor del procesado MANUEL GUILLERMO FERRER SUAREZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 17 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta condenó a su representado a la pena principal de 88 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor (articulo 303 dei Código Penal, modificado por el 5° de la ley 360197), y actos sexuales con menor de catorce años (articulo 305, modificado por el 7° de la ley 360/97), agiavados conforme a lo previsto en el ai tic uio 306. 2 ejusdem. El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6° de la ley 553 dell 2000., establece que la demanda de casación debe ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS S KUIENIES A KA1,u1 1Tu Wl u" dA£ 1J(cid:9)U L IW - L& A z(cid:9) 5rllNlrlll4qlll£ - v l)LU SEGUNDA INSTANCIAEsto significa que la fecha de 'iniciación del

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casai 17628. ManueM Ferrer. término para la aducción del escrito respectivo empieza a correr, por

ministei:iodelaley, a partir del día siguiente hábil dela ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior, que se Impone su contabilización para los funcionarios y sujetos procesales. En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 3 de abril a las seis de la tarde, según constancias de notificación y de Secretaría visibles a folios 31, 32. 46 y 47 del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido t&niino, se constata que venció el 23 de mayo siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada vanos días después: el 13 de junio (fls.59 ibídem). Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6° de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por externporanea la demanda de casación presentada por el defensor de Manuel Guillermo Ferrer Suárez. Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

17628. Ferrer. Teresz Ruiz Nuez

SECRETARIA

9 3

Consultar sobre este documento ...