CSJ - SP17633(09-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17633(09-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Suprema di Justicia
CASACIÓN 17.633
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 39
Bogotá D. O., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Mediante sentencia anticipada del 24 de enero de 2000, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, se condenó a CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CASTIBLANCO a la pena de 28 meses de prisión y multa de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de uso de documento público falso y receptación, previstos, en su orden, en los artículos 222 y1T7 del Decreto 100 de 1980 (modificado por la ley 365 de 1997), cort' penas de uno (1) a ocho (8) años de prisión y de uno (1) a cinco (5) años de prisión, respectivamente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 17.633
El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 2 de mayo de 2000, y contra él, el defensor presentó demanda de casación. Como aparece, la sentencia de segundo grado fue dictada en vigencia de la Ley 553 de 2000, que entró a regir el 16 de enero de ese año, la que contemplaba, en su artículo 1°, como requisito para la procedencia de la casación, que el delito tuviese señalada pena de prisión cuyo
máximo excediera de ocho (8) años, exigencia que permanece en el Código de Procedimiento Penal actual, en su artículo 205. En estas condiciones, al no reunir los delitos por los cuales fue proferida la sentencia, el quantum punitivo requerido para la procedencia de la casación, la demanda no puede ser admitida. Por otra parte, no se invocó ni mucho menos se justificó en la demanda, la casación excepcional, la cual está prevista como posible cuando no se cumplen algunos de los requisitos de la casación común, entre ellos la cuantía de la pena, por lo que no puede entenderse como tal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
2 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de justicia CASACIÓN 17.63)3-" RESUELVE INADMITIR la demanda presentada por el' defensor de CARLOS
ARTURO JIMÉNEZ CASTIBLANCO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
ALVARO ORLÑDO PÉREZ PINZÓN
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TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria