CSJ - SP17642(03-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17642(03-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casación t.642 Luz Emir Trillos Uribe '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 101
Bogotá D.C., septiembre tres (3) de dos mil dos (2002).
Vistos: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada LUZ EMIR TRILLOS URIBE.
Antecedentes y Consideraciones: El 17 de mayo de 2000 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia del Juzgado 20 Penal del Circuito de Barran cabermeja, expedida el 9 de febrero del mismo aflo y a través de la cual la procesada LUZ EMIR TRILLOS URIBE fue condenada a un afio de prisión por el cargo de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 221 del Código Penal de 1980.
El defensor presentó demanda de casación contra el fallo del Tribunal. Este fue proferido en vigencia del artículo 10 de la ley 553 de 2000, el cual establecía como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso fuera de más de 8 años. Se trata de la misma exigencia contenida en el artículo 205 del Código (le Procedimiento Penal, que no se cumple en el Casación 1764. Luz Emir Trillos TJrib presente caso. Simplemente porque el extremo punitivo máximo de la falsedad en docutu ento privado, tanto en el Código Pena¡ de 1980 como en el actual, es de 6 años de prisión. Quedaba la posibilidad, sin embargo, de la casación por vía excepcional.
Pero el defensor no la invocó expresamente y del contenido de la demanda, no se extrae ningún fundamento que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrado cualquiera de los motivos que la hacen procedente, esto es su necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Por las anteriores razones y además las consignadas en la providencia de la Sala del 22 de octubre de 2001 (radicación #18.631, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote), la Sala no admitirá la demanda. En virtud de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de la procesada LUZ EMIR TRILLOS URIBE. Contra La presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase
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¿ Cciári17,642 Luz Emir Trillos TJj
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TERESA RUIZ NUNEZ
Secretaria