CSJ - SP1765-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1765-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente SP1765-2025 Radicación No. 66488 Aprobado Acta No. 189 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de mayo de 2023, que revocó la absolución emitida a su favor, por el Juzgado 35 Penal Municipal de la misma ciudad; y, en su lugar, condenó alImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 2 implicado, por primera vez, como autor de hurto calificado agravado.
II. HECHOS
2. El Tribunal de Bogotá en la sentencia dio por probado lo siguiente: 2.1. El 22 de abril de 2018, entre las 5:00 y 5:30 a.m.,
aproximadamente, en la Avenida Caracas con calle 73 Sur, barrio Santa Librada de Bogotá, cuando Jairo Alfonso Pulido Liévano se dirigía hacia su residencia, fue abordado por BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, quien lo intimidó con un cuchillo, al tiempo que otros dos sujetos lo despojaron de sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y su billetera, en la que llevaba $1.800.000.oo en efectivo. 2.2. En ese momento hizo presencia una patrulla de la
sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y su billetera, en la que llevaba $1.800.000.oo en efectivo. 2.2. En ese momento hizo presencia una patrulla de la Policía Nacional; sin embargo, los dos jóvenes que esculcaban a Jairo Alfonso Pulido Liévano lograron huir, mientras que BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN habría sido alcanzado y aprehendido por la misma víctima.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 23 de abril de 2018, ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN.Impugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 3 Seguidamente, conforme al procedimiento especial abreviado (L.1826/2017), la Fiscalía 331 Local, corrió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado agravado, artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personasy 241 numeral 10º - por dos o más personasdel Código Penal1, cargos que no aceptó.
4. El implicado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión2; y más adelante, en el juicio oral, fue dejado en libertad por vencimiento de términos.
5. La actuación correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 12 de
vencimiento de términos.
5. La actuación correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 12 de marzo de 2019, realizó la audiencia concentrada3; y el 17 de febrero 20204, inició la de juicio oral, que culminó el 12 de julio de 2021, con anuncio de sentido de fallo absolutorio 5.
El 16 de noviembre del mismo año, se leyó la sentencia6; decisión, que fue apelada por la delegada de la Fiscalía.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de mayo de 2023, revocó la absolución; y, en su lugar, condenó a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor del delito de hurto calificado agravado (arts. 239, 240.2 y 241.10
1 Modificado por los arts. 37 y 51 L. 1142/2007. 2 Fs. 99-100, Archivo digital “Cuaderno Principal 1”. 3 Fls. 103-106, ib. 4 Fl. 81 ib. 5 Fs. 34-35, ib. 6 Fs. 18-33, ib.Impugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 4
C.P.); y, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que ordenó su captura.
7. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación.
8. El 11 de junio de 2023, efectivos de la Policía Nacional, capturaron a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, por lo que fue puesto a disposición del «Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad» y privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Bogotá “La
Picota”7
IV. LAS SENTENCIAS
Primera Instancia
9. El a quo absolvió a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, fundamentalmente, porque, en su criterio, las pruebas practicadas no permitían llegar al convencimiento más allá de toda duda sobre la coautoría en la conducta objeto de acusación y por ello debía aplicar el in dubio pro reo. - El testimonio de Jairo Alfonso Pulido Liévano (víctima) es contradictorio. No coincide con lo declarado por el
7 Fs. 69 y ss, cuaderno 2ª instancia.Impugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 5 patrullero Sergio Alfonso Sánchez Martínez, quien realizó la captura. Mientras el primero dijo que la policía aprehendió al implicado en el instante en que él lo hizo caer de una zancadilla al emprender la huida, el segundo refirió que el ofendido lo abordó para informarle que había sido víctima de un hurto, de cuya responsabilidad señaló al procesado, quien se hallaba sentado en un andén. - Es inverosímil. No se compadece con las reglas de la experiencia que una persona que acaba de cometer un hurto permanezca sentada en el lugar de los hechos a la espera de ser capturado por la policía. -Las manifestaciones de BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, Leydi Viviana León Sierra y Fray Alberto Ramírez Pinilla (progenitora y empleador del implicado), resultan coherentes, consistentes y creíbles; pues, “siguen el mismo hilo conductor” y explican razonablemente la presencia del procesado en el lugar donde fue capturado, así como el consumo de bebidas alcohólicas con motivo de la celebración del cumpleaños del primero. - Por otra parte, la versión del procesado de haber sido golpeado por la víctima por solicitarle compartirle un cigarrillo, encontró respaldo en la declaración de Luz Catherine Abella Torres, médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien dio cuenta del estado de embriaguez de SÁNCHEZ LEÓN y de algunas
Catherine Abella Torres, médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien dio cuenta del estado de embriaguez de SÁNCHEZ LEÓN y de algunas lesiones en su cuerpo.Impugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 6 En consecuencia, por duda, absolvió. Segunda Instancia
10. Al resolver la apelación del Fiscal delegado, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y sustentó la decisión de condenar al implicado, por los siguientes motivos: - Aunque no hay suficiente claridad acerca de las circunstancias en las que se produjo la captura de BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, puesto que los testimonios de la víctima y el policía captor al respecto son discordantes, la comisión del hurto y la responsabilidad del procesado están acreditadas. - El testimonio de Jairo Alfonso Pulido Liévano (víctima) no contrasta en manera alguna con las reglas de la sana crítica. En cambio, el del acusado riñe abiertamente con tales parámetros, habida cuenta que, desde la experiencia, no es
habitual que una persona le pida en la calle un cigarrillo a un desconocido y menos que por un tal ruego este lo lesione. - La agresión al procesado tiene una explicación, el
hurto del que fue víctima Jairo Alfonso Pulido Liévano . Y, si bien el ofendido negó haber golpeado al implicado, de allí no se puede derivar que lo dicho por él no merezca credibilidad o que el hurto no se presentó; sobre todo, cuando eraImpugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 7 entendible tal manifestación, por las consecuencias desfavorables de ese hecho. - Tratándose de la prueba de descargo, testimonio de Fray Alberto Ramírez Pinilla (empleador del implicado), el Tribunal descartó su credibilidad, al no coincidir con lo manifestado por el acusado; concretamente, la razón por la cual BRAYAN ALEJANDRO se quedó a las afueras del “amanecedero». Por lo anterior, revocó la absolución y, en su lugar, condenó a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la sanción principal; como coautor del delito de hurto calificado y agravado ; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que ordenó su captura.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
11. La defensa pidió revocar la primera condena impuesta por el Ad quem, y confirmar la absolución decidida
ordenó su captura.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
11. La defensa pidió revocar la primera condena impuesta por el Ad quem, y confirmar la absolución decidida por el juez de conocimiento, con base en estos planteamientos: - El testimonio de Jairo Alfonso Pulido Liévano , supuesta víctima, no es creíble; por el contrario, es contradictorio e inconsistente. No es lógico y riñe con las reglasImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 8 de la experiencia que si fue objeto de un hurto, donde fue violentado físicamente, recibió un golpe en la cabeza con un objeto de hierro, no quiera ser valorado por medicina legal. - El denunciante igualmente dijo que le hurtaron la suma de $1.800.000.oo, dinero restante de un premio que le habían cancelado por ganarse una rifa de $5.000.000.oo; sin embargo, no aportó prueba, aparte de sus manifestaciones, que ello en realidad hubiese ocurrido; por tanto, ni siquiera se demostró el objeto material del hurto. - La explicación que dio Jairo Alfonso Pulido Liévano (víctima) en el juicio oral de cómo llegó al lugar de ocurrencia de los hechos, esto es, porque el taxista lo dejó abandonado en ese sitio, no es clara y carece de sustento probatorio. - Es inexplicable, además, que, si la víctima fue amenazada por el implicado con un arma corto punzante, no se le haya incautado a BRAYAN ALEJANDRO dicho elemento, pese
- Es inexplicable, además, que, si la víctima fue amenazada por el implicado con un arma corto punzante, no se le haya incautado a BRAYAN ALEJANDRO dicho elemento, pese ser capturado a pocos pasos de donde supuestamente se cometió el hurto. - El Tribunal valoró indebidamente el testimonio del ofendido. Tanto así que, a pesar de concluir que sus manifestaciones no coincidían con lo declarado por el policial que capturó al procesado, patrullero Sergio Alfonso Sánchez Martínez, procedió a darle credibilidad.Impugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 9 - Desconoció el Ad quem el contexto en que se encontraban víctima y procesado. En un lugar de discotecas, de “amanecederos”; por tanto, no era extraño que le solicitara a la víctima un cigarrillo, sobre todo cuando en esos establecimientos no se permite fumar y las personas tienen que hacerlo afuera. - No entiende cómo se afirma que las manifestaciones de Fray Alberto Ramírez Pinilla (empleador del implicado) son contradictorias; y, por ende, no creíbles, si lo que hizo este testigo fue corroborar todas las revelaciones que narró el acusado. Con fundamento en lo anterior, reiteró su petición de absolución; ante la insuficiencia de los medios probatorios para acreditar la materialidad de la conducta y responsabilidad del implicado.
VI. NO RECURRENTES
acusado. Con fundamento en lo anterior, reiteró su petición de absolución; ante la insuficiencia de los medios probatorios para acreditar la materialidad de la conducta y responsabilidad del implicado.
VI. NO RECURRENTES
12. Ningún pronunciamiento hicieron los representantes de la Fiscalía, Ministerio Público y apoderado de víctima, dentro del término otorgado para tal efecto.
VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CompetenciaImpugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 10
13. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que condenó, por primera vez, a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 20188, en concordancia con las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263–2019, del 3 abril, radicado 54215.
14. Como la defensa expresó su desacuerdo con lo decidido por el Ad-quem, a través de la senda de la impugnación especial, su escrito será analizado siguiendo la lógica propia del recurso de apelación. En consecuencia, en virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se
lógica propia del recurso de apelación. En consecuencia, en virtud del principio de limitación, la labor de la Corporación se concretará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.
15. En esa línea, la Sala se concentrará en determinar si existe mérito suficiente para concluir si BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, fue una de las tres personas que intimidó al ofendido con arma corto punzante y lo despojó de sus pertenencias.
8 «ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […]
2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.
[…].».Impugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 11
16. El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a SÁNCHEZ LEÓN por el delito de hurto calificado y agravado , respaldado en el testimonio de Jairo Alfonso Pulido Liévano (víctima), quien indicó que junto con los agentes de la Policía Nacional que hicieron presencia en el lugar en los instantes que se cometió el hurto en su contra, lograron capturar al implicado.
17. En contrapartida, la defensa sostiene que el testimonio del ofendido, única prueba que soporta el fallo de condena, impide llegar al convencimiento más allá de la duda razonable respecto de la supuesta responsabilidad de
testimonio del ofendido, única prueba que soporta el fallo de condena, impide llegar al convencimiento más allá de la duda razonable respecto de la supuesta responsabilidad de BRAYAN ALEJANDRO, en la conducta punible investigada, como quiera que, como se extrae de su narración, sus manifestaciones son inverosímiles e inconsistentes; tanto así, que ni siquiera coinciden con lo manifestado por el policía que capturó y judicializó al procesado.
18. En ese contexto, la Sala se detendrá en el contenido objetivo de los testimonios de Jairo Alfonso Pulido Liévano
(víctima) y Sergio Alfonso Sánchez Martínez (patrullero de la Policía Nacional que judicializó al procesado) ; en especial, sobre la forma y circunstancias modales en las que dijeron se capturó a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN como uno de los autores materiales del hurto.
19. En sesión de audiencia de juicio oral de 17 de febrero de 2019, Jairo Alfonso Pulido Liévano (denunciante) relató que el 22 de abril de 2018, siendo aproximadamenteImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León
12 las 4:30 de la madrugada, luego de departir con unos amigos del trabajo, tomó un taxi rumbo a su residencia; sin embargo, el conductor le dijo que no lo alcanzaba a llevar; pues, «tenía que entregar turno» , y lo dejó sobre la avenida principal del barrio Santa Librada de esta capital.
20. Informó el testigo, que caminó unos pasos, momento en el que fue sorprendido por tres sujetos; quienes, sin mediar palabra, lo amenazaron con arma cortopunzante y despojaron de sus pertenencias. En ese contexto, aseguró que uno de los asaltantes, quien posteriormente fue identificado por la Policía Nacional como BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN , se le paró al frente y lo amenazó con un cuchillo, al tiempo que los dos restantes lo “esculcaron” y se llevaron sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y su billetera, en la que tenía $1.800.000.oo en efectivo. Además, lo golpearon en la cabeza con un objeto contundente, «algo como de hierro».
Agregó el declarante que, como en ese preciso momento una patrulla de la Policía Nacional hizo presencia en el lugar, los asaltantes «que estaban atrás, esculcándolo, pues como vieron de frente a la policía, ellos salieron corriendo hacia el lado de abajo, pero BRAYAN ALEJANDRO, como estaba de
espaldas, no alcanzó a salir corriendo, pues cuando trató de salir corriendo fue que lo cogimos a él... 3 o 4 metros alcanzó a correr, pues mientras él se volteaba fue cuando yo lo cogí a él, nosotros lo cogimos a él y la moto (de la Policía) llegó de una vez ahí.».Impugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 13 A pregunta concreta de la Fiscalía respecto de cómo se capturó a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN, el denunciante contestó: «Lo que le digo, él se volteó cuando vio que los otros salieron corriendo, él se volteó también a salir corriendo y yo lo alcancé a coger. A lo que él se volteó, yo le hice zancadilla y lo cogimos y la moto de la policía ya estaba encima, pero no alcanzaron a coger los otros dos.». Precisó que en ningún momento lesionó al implicado, simplemente «cuando intentó salir a correr yo le hice zancadilla y me le fui encima, sí señora, pero no le pegué». Posteriormente, los policías subieron al capturado a la patrulla y lo condujeron a la Estación de Monte Blanco, donde colocó la denuncia; además, se enteró que dicho implicado se había identificado inicialmente con un nombre que no le correspondía. Reconoció que al momento de los hechos BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN «estaba como, o drogado o tomado». Además, tenía algo en el cuello, como un collar «de esos de fiesta».
ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN «estaba como, o drogado o tomado». Además, tenía algo en el cuello, como un collar «de esos de fiesta». En el contrainterrogatorio, a preguntas concretas de la defensa sobre quién capturó a BRAYAN ALEJANDRO, indicó el testigo: «Con la policía, eso fue al mismo tiempo. Lo cogimos al mismo tiempo. Lo cogimos con la policía… Preguntado. Quién lo cogió.Impugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 14
Contestó: Los dos al mismo tiempo. Yo me le fui encima, yo le hice zancadilla, caigo encima y llegó la moto (de la Policía) de una vez ahí.
Preguntado: Cuando usted va en la persecución de mi representado, de BRAYAN, a qué distancia lo cogen del lugar donde lo hurtaron.
Contestó: No, es que no es una persecución porque es que él se voltea, cuando él ve a la policía él se voltea y se fue corriendo, corrimos 3 o 4 metros… Preguntado. Es decir, que la Policía se percató de que usted estaba siendo asaltado en ese momento y ayudó a coger al procesado.
Contestó. Sí señor.».
21. De otra parte, en sesión del juicio oral el 31 de julio
de 2020, declaró Sergio Alfonso Sánchez Martínez, patrullero de la Policía Nacional que judicializó al implicado. Sobre los hechos objeto de investigación recordó que el 22 de abril de 2018, «nosotros nos encontrábamos en un camión realizando patrullajes en todo el sector de Santa Librada y sus alrededores», cuando siendo aproximadamente las 5:00 a.m., los abordó un ciudadano y les manifestó que había sido víctima de hurto, que «él ya tenía aprehendido a un señor» , quien luego del registro fue identificado como BRAYAN
ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN.
Como el ofendido, quien se identificó como Jairo Pulido, manifestaba que dicho sujeto lo había hurtado, que junto con otras personas lo habían amenazado, que el detenido lo habíaImpugnación Especial No.66488 Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 15 intimidado con un cuchillo, procedieron a capturar a BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN , a quien inmediatamente le dieron a conocer sus derechos, para luego trasladarlo a la Estación de Monte Blanco, donde se realizó la documentación para dejarlo a disposición de la autoridad competente. A preguntas de la defensa, el agente aclaró que las labores de patrullaje preventivo las adelantaban en un camión de la Policía Nacional; y, que en ningún momento observaron los hechos que les narró la presunta víctima. Reiteró que fue el señor Jairo Pulido quien los abordó y
camión de la Policía Nacional; y, que en ningún momento observaron los hechos que les narró la presunta víctima. Reiteró que fue el señor Jairo Pulido quien los abordó y les indicó que había sido objeto de un hurto y tenía al responsable capturado, «persona que se encontraba sentada en un andén». Que se acercaron donde dicho ciudadano, le solicitaron su identificación, para luego registrarlo, sin hallarle en su poder elemento alguno, ni el arma cortopunzante con la que dijo la víctima había sido intimidada. Luego, en la estación de Monte Blanco, donde fue trasladado ante la sindicación que le hacía el ofendido, como BRAYAN ALEJANDRO (implicado) manifestaba que el denunciante lo había lesionado, lo llevaron al Instituto Nacional de Medicina legal para su valoración; y después lo dejaron a disposición de la Fiscalía.
22. Como se observa, el señor Jairo Alfonso Pulido Liévano (denunciante) trató de explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron losImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 16 acontecimientos. Sin embargo, al confrontar su versión con lo relatado por el agente de policía que judicializó al implicado, se encuentran puntos divergentes sobre aspectos básicos en los sucesos que dieron lugar a la captura del procesado, los cuales ponen en duda que las cosas hubieren
implicado, se encuentran puntos divergentes sobre aspectos básicos en los sucesos que dieron lugar a la captura del procesado, los cuales ponen en duda que las cosas hubieren sucedido como las expuso la pretendida víctima.
23. Como lo resaltó el Tribunal, es cierto que Jairo Alfonso Pulido Liévano sindicó a BRAYAN ALEJANDRO, como la persona que lo intimidó con un arma corto punzante, mientras otros dos lo “esculcaban” y despojaban de sus bienes materiales. Para sustentar su señalamiento, informó que, esta persona, el implicado, estaba de frente a él amenazándolo con el cuchillo; no obstante, como en ese preciso momento hizo presencia una motocicleta de la Policía Nacional, trató de huir; sin embargo, metros adelante con la ayuda de los oficiales lograron aprehenderlo.
24. Es decir, según las manifestaciones de Pulido Liévano, los agentes de policía ya estaban en el lugar durante los minutos en que se prolongó el hurto cometido en su contra, pues realizaban actividades de patrullaje en una motocicleta, y al observar lo que estaba sucediendo, intervinieron y se logró la captura del implicado.
25. Empero, el policía que adelantó el proceso de judicialización del acusado, esto es, el patrullero Sergio Alfonso Sánchez Martínez, narró situaciones diferentes. En
25. Empero, el policía que adelantó el proceso de judicialización del acusado, esto es, el patrullero Sergio Alfonso Sánchez Martínez, narró situaciones diferentes. En efecto, aunque reconoció que, para el 28 de abril de 2018, seImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 17 encontraba en actividades preventivas de patrullaje en el sector de Santa Librada, no lo hacía en una “motocicleta” como lo advirtió el ofendido, pues se encontraba en un “camión”.
26. El policial además advirtió que en ningún momento observó que el ofendido estuviese siendo atracado; tampoco intervino en la captura de BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LÉON. Su presencia en el lugar devino con posterioridad a los hechos. En ese contexto, fue enfático en sostener que, al estar patrullando por el sector, Jairo Alfonso Pulido Liévano se les acercó y manifestó que había sido atracado por varios sujetos, pero había logrado aprehender a uno de ellos, persona que el agente declarante observó sentado en el andén; motivo por el cual lo registró e individualizó, y ante la sindicación directa de la víctima, decidió capturarlo, leerle sus derechos y trasladarlo en el “camión” a la estación de
Monte Blanco.
27. Además, en el testimonio de Jairo Alfonso Pulido
sus derechos y trasladarlo en el “camión” a la estación de Monte Blanco.
27. Además, en el testimonio de Jairo Alfonso Pulido Liévano se advierte un vacío relevante, pues dijo que fue amenazado y/o intimidado por BRAYAN ALEJANDRO con un “cuchillo”; sin embargo, al momento de su registro no se le halló ningún elemento en su poder, menos un arma cortopunzante, ni alguno de los elementos del pregonado despojo.
28. No se desconoce, como lo precisó el Tribunal, que en un espacio abierto, un elemento como este no es de fácilImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 18 hallazgo; especialmente, si no se tiene noticia de qué tan exhaustiva fue la búsqueda que se realizó del mismo; aún así, sucede que en este evento, el procesado no habría tenido tiempo de deshacerse del cuchillo; pues, en palabras del mismo denunciante, BRAYAN ALEJANDRO ni siquiera alcanzó a correr, porque cuando trató de hacerlo, le hizo zancadilla y se cayó, “se le fue encima” y lo cogieron, ya con intervención de la Policía.
29. No se precisa, entonces, en qué momento el implicado se deshizo del “cuchillo”, si es que en realidad portaba dicho elemento.
intervención de la Policía.
29. No se precisa, entonces, en qué momento el implicado se deshizo del “cuchillo”, si es que en realidad portaba dicho elemento.
30. Sumado a ello, habría que aceptar que el procesado, persona que presuntamente se encontraba “drogada o tomada”, según la versión del ofendido, permaneció en el sitio de los hechos, esperando que fuera capturado, puesto que al hacer presencia los agentes, ellos lo observaron “sentado en un andén”, al parecer en una actitud tranquila, muy diferente a la actitud de quien, supuestamente, acababa de cometer un atraco.
31. También es destacable el estado de alicoramiento en que se encontraba el implicado, corroborado en testimonio por la médica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal que lo examinó el día de su captura, doctora Liz Catherine Abella Torres, cuando al explicar su dictamen, afirmó que BRAYAN ALEJANDRO tenía aliento alcohólico, su lenguaje no era normal, tenía alteraciones para losImpugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 19 movimientos de los ojos, determinándose una embriaguez clínica grado 2.
32. De otro lado, aunque SÁNCHEZ LEÓN fue capturado inmediatamente después de ocurridos los hechos, Jairo Alfonso Pulido Liévano no mencionó alguna acción orientada a recuperar el celular, ni su billetera en la que dijo llevar
inmediatamente después de ocurridos los hechos, Jairo Alfonso Pulido Liévano no mencionó alguna acción orientada a recuperar el celular, ni su billetera en la que dijo llevar $1.800.000.oo en efectivo, lo que era determinante, además, para demostrar la existencia del hurto.
33. En ese contexto, el estándar probatorio requerido para condenar a BRAYAN ALEJANRO SÁNCHEZ LEÓN no se satisface, pues, la prueba de cargo es insuficiente, contiene vacíos y aspectos contradictorios o no corroborados; por ejemplo, el medio de transporte policial y la forma en que se materializó la captura; que, por demás, no fue inmediata en la comisión de un hurto en flagrancia, sino en una posterior intervención de la Policía Nacional.
34. De igual manera, según se anotó, la versión del ofendido es deficitaria en lo que concierne a la forma como SÁNCHEZ LEÓN, persona que se encontraba en estado de embriaguez, pasó de participar en el hurto a quedarse sentada en un andén a la espera de su captura. Esto, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia sobre la falta de acreditación de la violencia en el hurto (intimidación con arma corto punzante) y la ausencia de labores orientadas a recuperar el celular y el dinero en efectivo.Impugnación Especial No.66488
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 20
35. Además, a la versión rendida por el ofendido, presentada como única prueba de cargo, se opone
Cui No. 11001600001520180325701 Brayan Alejandro Sánchez León 20
35. Además, a la versión rendida por el ofendido, presentada como única prueba de cargo, se opone diametralmente la teoría del caso expuesta por la defensa, la cual fue soportada con varios testimonios que, en conjunto, tenían por propósito demostrar que el procesado no pudo participar en los hechos narrados por Pulido Liévano; en tanto, BRAYAN ALEJANDRO se encontraba en el lugar celebrando su cumpleaños y en un estado de embriaguez tal, que no le permitía participar en el supuesto hurto.
36. Al renunciar a su derecho a guardar silencio, BRAYAN ALEJANDRO SÁNCHEZ LEÓN compareció al juicio oral y narró un acontecer opuesto al denunciado. En esencia, afirmó que la noche del 21 de abril de 2018, celebró su decimoctavo cumpleaños en el bar donde trabajaba, perteneciente a Fray Alberto Ramírez Pinilla, su “patrón”; que esa noche tomó ron, cerveza y “distintos tragos”, en compañía de su jefe, familia y amigos, hasta las 3:00 a.m. del 22 de abril de 2018, hora en que se fue para la casa de su mamá a continuar la fiesta, donde permaneció hasta las 4:30 a.m.
37. Posteriormente, él y Fray Alberto (empleador) se dirigieron a los “ amanecederos” de la bomba de Santa
continuar la fiesta, donde permaneció hasta las 4:30 a.m.
37. Posteriormente, él y Fray Alberto (empleador) se dirigieron a los “ amanecederos” de la bomba de Santa Librada a continuar celebrando su cumpleaños. Al llegar «mi patrón entra, yo le digo que voy a fumarme un cigarrillo, que él vaya mirando más o menos qué gente hay y cómo está el ambiente, si nos quedamos ahí o vamos a otro amanecedero de los que quedan ahí. Entonces
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