CSJ - SP17651(10-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17651(10-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
£1 - E—u menea de C"u art Se SA de ,¡'¿x_3ffg<“¿" emal , LUnica No. 17 .51
MARINO PA7 O
SRURTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL uruwugnal&“::auºñ onente Lr, COGAR LOMEANA TREJILLO .£'&$ ado ácta No, 044
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2.006). YIETOS Decide la Sala sobre la posibilidad de inadrmitr la denuncia presentada en contra del Q£3pi"€—é?&fi€:"¿¡"¡táñí& a la Cáamara, Dr. MARINO
PAZ OSPINA.
ANTECEDENTES
1. En escrito firmado por MARIA SARRIA DE GOMEZ, dice, que el nombre que aporta es ficticio "ya que toda denuncia se paga con la vida”, y albuye genercamente a MARINC PAZ OSPINA y a ORFENERI HOYOS DE QUESADA, haber pariicipado en un "robo” cuando se desempeniaban como Concejal de Cali y Auditora de "EMSIRVA”, respectivamente, "embolsillandose” con un contrato leornino la cantidad de 7000 millones de pesos, en un contrato de vigilancia privada.
A E1 a - T— uy dera C"u arióaOORE de
CAA ¡ CEA E AEA Lnica No. 17.654
Saa de Patsciós Vesal MARINO PAZ ).
2. A iraves de la Secrelarla General de la Cámara de h Representantes se estableció que MARINO PAZ OSPINA fue elegido
Reprosentante por la circurscripción del Valle del Cauca pars al periodo constifucional 1998-2002; y con las listas actualizadas que reposan en la Secretaria de la Sala, que fue reelegido para el periodo 2.002-2.006, cargo que en este momento desempera.
WONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo estipulado por los articulos 235-3 4 investigar Yy juzgar a los miembros del Congreso de la República por cualquer clase de delito mientras ocupen el cargo, como ocurre en este cato; Y por «q qH£"(J'—¡ que Í<íéi"i$_f_já£á n conexion con las funciones: desempeñadas cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo.
2. Ahora bien, al tenor de lo dispuesto por los articulos 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal, toda persona fiene el deber de denunciar ante las auforidades las conductas punibles de cuva comsión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. La denuncia, querella o pelición ha de formularse bajo la gravedad del juramernto, verbalmente o por escrito, con constancia del día y la hora de su presentación, debiendo comtener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la misma fuere escrita el juramento se entendera prestado consusola presentación.
,e _. Urnica Mo. 17654 MARINO PAZ O La ultima norma disponc la inadmisión de las denuncias sin fundamento y las anórimas que no suministren pruebas o datos que permitan encausar la investigación. La exigancia de formular la denuncia bajo la gravedad deal
juramento implica establecer la ¡identidad del denunciante, con la cual el legislador pretende que quien ejercita la acción penal lo haga con la senedad y responsabilidad que este acto conlleva. Desde esta oplica la Sala tiene definida la denuncia añnómima como todo escrito que carece de signatario o que temiéndolo no le fiqure idemidad al suscnptor para poder ser localizado, con el objeto de que ayude a la ¡unsdicción en la investigación de los hechos que ha f,)LJ€—!£3ÍD en su conocimiento. Dentro de este marco legal, la Corte inadmitirá la denuncia en atención a que ademaáas de anónima carece de fundamento por ser genéarica y no aportar pruebas que permitan adelantar la investigación de oficio. Ciertamente, en el mismo escrro la denunciante dice utilizar es nombre ficiicio de MARUA SARRIA DE GOMEZ, porque toda denuncia se paga con la vida”; además, no regisira dirección en donde pueda ser localzada para ampliar la denuncia y aportar la información necesara acerca de la supuesta conducta deliciva. que la denunciante se lmió a endigar al parlamentaro =u participación en un robo” cuando se desempeñnaba como Concejal de Á__C¿- Lnica No. 17654 MARINO PAZ 0) y ORFENERL HOYOS DE QLUESADA, como Audriora anta JRVÁ”, al parecer a traves de un contrato - leonino ng N'I I;>U¡“ silandose” ?.000 millones de pesos; omitendo precisar detalles ;( ¿,,3¡¡r¡¿=¿».ri't?i les como las partes del contato, la fecha de su
funor ebr: ación, el objeto, las supuestas iregulandades en el cometidas, celent la p ersona natural o juridica supuestamente perjudicada; en fin, datos a pers“ , p¿;¡¡mi't¡eí_:-.ra n adelantar la investigación de oficio. que Ps Asi pues, la Sala ina dmitirá la denuncia en lo que tiene que ver al aforado, y dispondrá compulsar copias de ella con destino a la cone ' Sirec -ción Nacional de Fiscalias en relación con ORFENERY HOYOS D E Q IESADA, por competencia. por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Si uprema ....J.. un l“ I¡ñ TESUELVE NADMITIR la denuncia anónima instaurada en conira del He p¡¿aa.vnl3ntºa la Camara, MARINO PAZ CISPINA. con destino al Director Nacional de Fiscalias, compulsense las arás Mmencionadas en lo que atañe a la señora ORFENERI coptas
0...5.. DE QIUESADA.
Enfirme esta decistón archivese el expediente. Cópiese, notifiquese y cumplase. ve ua Te n de El ededa — €__.¿W$.- e ,;…sfvf¡;l%hiº£f.'—'&!— e ?¿'._f_.1,1 EE Dinica Mo. 1764 Saa de Tatación E“ enal MARINO PAZ O
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NOSA PEREZ — ALFREDO GOMEZ (Í—3.' , TERO
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ABANA TRUJILLO ALVARO Y. PEREZ PINZON
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